Ley 2202

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2202<br /> QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A TRANSFERIR A LAS MUNICIPALIDADES<br /> BENEFICIARIAS LOS PRODUCTOS GENERADOS DENTRO DEL PROGRAMA DE<br /> FORTALECIMIENTO MUNICIPAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- El Ministerio de Hacienda transferirá a los municipios<br /> beneficiarios todos los productos generados en el marco del Programa de<br /> Fortalecimiento Municipal, de acuerdo con la Ley N° 495/94. La<br /> transferencia se realizará una vez promulgada la presente ley.<br /> Artículo 2º.- Antes de la transferencia de los productos, las<br /> municipalidades beneficiarias deberán suscribir un contrato con el<br /> Ministerio de Hacienda en el que se comprometerán al pago por productos<br /> transferidos. Dicho pago será financiado a quince años de plazo con tres<br /> años de gracia; una vez concluido el período de gracia, la cuota anual<br /> fijada en el contrato será descontada por el Ministerio de Hacienda de los<br /> recursos que correspondan a las municipalidades beneficiarias de acuerdo<br /> con la Ley N° 1.309/98, sin detrimento del remanente que se transferirá a<br /> favor de las municipalidades. Los montos ya abonados por las<br /> municipalidades, serán reconocidos y descontados del monto total<br /> financiado.<br /> Artículo 3º.- Las municipalidades, que reciben los productos a que<br /> se hace referencia en el Artículo 1°, deberán incluir en su presupuesto,<br /> una vez transcurrido el período de gracia, el monto de la cuota anual que<br /> les corresponde abonar al Ministerio de Hacienda, la cual será descontada<br /> de los recursos contemplados en la Ley N° 1.309/98.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a siete días del mes de agosto del año dos mil tres,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Adriana<br /> Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 29 de agosto de 2003.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda