Ley 2208

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2208<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 4° Y 5° DE LA LEY N° 1856 "QUE APRUEBA<br /> EL CONVENIO DE CREDITO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., POR UN MONTO TOTAL DE U$S<br /> 9.535.910,68 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES<br /> QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y OCHO<br /> CENTAVOS), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE MEJORA Y DESARROLLO DEL<br /> SECTOR LACTEO Y AGROPECUARIO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1°, 4° y 5° de la Ley N° 1856<br /> "QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CREDITO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., POR UN MONTO TOTAL DE<br /> U$S 9.535.910,68 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES<br /> QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON SESENTA Y OCHO<br /> CENTAVOS), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE MEJORA Y DESARROLLO DEL SECTOR<br /> LACTEO Y AGROPECUARIO", cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 1°.- Apruébase el Convenio de Crédito suscrito en la Ciudad de<br /> Madrid - España, en fecha 4 de abril de 2001, entre la República del<br /> Paraguay y el Banco Santander Central Hispano S.A., por un monto total<br /> de U$S 9.535.910,68 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve<br /> millones quinientos treinta y cinco mil novecientos diez con sesenta y<br /> ocho centavos), a ser destinados al Programa de Mejora y Desarrollo<br /> del Sector Lácteo y Agropecuario de la República del Paraguay, cuya<br /> ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> (MAG), el Banco Nacional de Fomento (BNF), el Crédito Agrícola de<br /> Habilitación (CAH), el Fondo Ganadero (FG) y el Fondo de Desarrollo<br /> Campesino (FDC) .<br /> Art. 4°.- La implementación del "Programa de Mejora y Desarrollo del<br /> Sector Lácteo y Agropecuario de la República del Paraguay", será<br /> arbitrada a través de un Convenio Interinstitucional suscrito por el<br /> Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las<br /> entidades financieras intermediarias citadas en el Artículo 1°.<br /> Art. 5°.- El 15% (quince por ciento) del valor de cada disposición<br /> del crédito, que el acreditado deberá hacer efectivo con fondos que no<br /> procedan del crédito de exportación con apoyo oficial, deberá ser<br /> suministrado por el Ministerio de Hacienda, recuperando el mismo a<br /> través de las entidades financieras intermediarias."<br /> Artículo 2º.- El Ministerio de Hacienda deberá adecuar los<br /> presupuestos institucionales de las entidades afectadas por la ejecución<br /> del proyecto de Mejora y Desarrollo del Sector Lácteo y Agropecuario, de<br /> acuerdo a las normas vigentes.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de agosto del año dos mil<br /> tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Adriana<br /> Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 19 de diciembre de 2003.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda