Ley 222

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 222<br /> ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY<br /> TITULO I<br /> DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<br /> CAPITULO UNICO<br /> DE LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y FINES DE LA POLICIA NACIONAL<br /> Artículo 1°.- Esta Ley establece la organización, funciones,<br /> atribuciones y fines de la Policía Nacional, con jurisdicción en toda la<br /> República.<br /> Artículo 2°.- La Policía Nacional, como integrante de la fuerza<br /> pública, es una institución profesional, de estructura funcional<br /> jerarquizada, no deliberante y obediente.<br /> Artículo 3°.- La Policía Nacional ajustará el ejercicio de su función<br /> a las normas constitucionales y legales, y fundará su acción en el respeto<br /> a los derechos humanos.<br /> Artículo 4°.- La Policía Nacional, como órgano de seguridad interna<br /> del Estado, podrá hacer uso de la fuerza pública para el cumplimiento de su<br /> cometido.<br /> Artículo 5°.- La Policía Nacional dependerá jerárquicamente del Poder<br /> Ejecutivo, con el que se vinculará por medio del Ministerio del Interior.<br /> Artículo 6°.- Serán funciones, obligaciones y atribuciones de la<br /> Policía Nacional:<br /> 1. Preservar el Orden Público legalmente establecido.<br /> 2. Proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las<br /> personas y entidades y de sus bienes.<br /> 3. Prevenir la comisión de delitos y faltas mediante la organización<br /> técnica, la información y la vigilancia.<br /> 4. Investigar bajo dirección judicial los delitos cometidos en<br /> cualquier punto del territorio nacional, en las aguas públicas o el espacio<br /> aéreo.<br /> 5. Intervenir de oficio o por denuncias los hechos delictuosos,<br /> preservar el cuerpo del delito y secuestrar los instrumentos del delito que<br /> puedan servir en la investigación, labrando acta de lo actuado, expedir<br /> copias a quienes los requiera y remitir las actuaciones a la autoridad<br /> competente en el término legal.<br /> 6. Solicitar de los Jueces la autorización correspondiente para<br /> allanar domicilios en los casos de prevención de delitos, pesquisas o<br /> detención de delincuentes. Esta autorización no será necesaria para<br /> entrar a establecimientos públicos, centros de reunión o recreo y demás<br /> lugares abiertos al público en las circunstancias previstas en la Ley.<br /> 7. Solicitar la presentación de documentos de identificación personal<br /> cuando el caso lo requiera.<br /> 8. Citar o detener a las personas conforme a la Ley y en el marco<br /> estatuido por la Constitución Nacional. La comparecencia de los citados<br /> deberá efectuarse en días y horas hábiles y ellos serán recibidos y<br /> despachados en el día y hora señalados. Toda demora será considerada abuso<br /> de autoridad.<br /> 9. Detener a las personas sorprendidas en la comisión de delitos y a<br /> los sospechosos, en la forma y por el tiempo establecidos en la<br /> Constitución Nacional y las leyes, haciéndoles saber la causa de su<br /> detención y los derechos que le asisten, poniéndolas a disposición de Juez<br /> competente.<br /> 10. Mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio<br /> de identificación personal, archivo y registro de antecedentes y del<br /> domicilio de las personas.<br /> 11. Expedir Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de<br /> Antecedentes, de Vida, de Domicilio, de Residencia y otros documentos<br /> relacionados con sus funciones.<br /> 12. Mantener copia actualizada del registro del parque automotor<br /> proveída por la Dirección General de los Registros Públicos.<br /> 13. Ejercer la vigilancia y el control de las personas en la frontera<br /> nacional.<br /> 14. Organizar el registro de extranjeros y controlar la entrada y<br /> salida de éstos conforme a la Ley.<br /> 15. Proceder a la búsqueda de las personas desaparecidas, así como de<br /> las cosas perdidas o sustraídas para restituirlas a sus legítimos<br /> propietarios.<br /> 16. Velar por las buenas costumbres, la moralidad pública y reprimir<br /> los juegos ilícitos y las actividades prohibidas de acuerdo con las normas<br /> legales pertinentes.<br /> 17. Reglamentar la tenencia de armas de uso civil y organizar el<br /> registro respectivo, de conformidad a las Leyes vigentes.<br /> 18. Garantizar las reuniones en lugares públicos preservando el orden<br /> y protegiendo los derechos de terceros.<br /> 19. Comunicar a la autoridad judicial el fallecimiento de personas<br /> sin parientes conocidos y adoptar las primeras medidas cautelares de sus<br /> bienes.<br /> 20. Cooperar y coordinar con el organismo responsable en el control y<br /> la prevención de la producción, comercialización, tráfico, consumo, uso y<br /> tenencia de drogas y estupefacientes de acuerdo a los Tratados<br /> Internacionales y las Leyes vigentes en la materia.<br /> 21. Proteger las instalaciones de conducción y provisión de energía<br /> eléctrica, oleoductos, gasoductos, aguas corrientes, telefónicas y otros.<br /> 22. Prevenir y combatir los incendios y otros siniestros que pongan<br /> en peligro la vida, la seguridad y propiedad de las personas.<br /> 23. Prevenir y reprimir las actividades relacionadas con el tráfico<br /> ilegal de personas, especialmente de mujeres y niños, de acuerdo a las<br /> normas legales pertinentes.<br /> 24. Fiscalizar las actividades de los detectives particulares,<br /> empresas de vigilancias, serenos y de quienes ejerzan funciones afines.<br /> 25. Fiscalizar, con orden judicial, los registros de personas en<br /> hoteles, hospedajes y establecimientos afines.<br /> 26. Cooperar con los organismos responsables en el control de la<br /> asistencia de menores a salas de juegos de azar y espectáculos públicos<br /> para mayores.<br /> 27. Controlar conforme a la Ley el expendio y el consumo de bebidas<br /> alcohólicas.<br /> 28. Dictar reglamentos y edictos para el cumplimiento de sus fines de<br /> acuerdo con sus facultades regladas.<br /> 29. Reglamentar el uso de uniformes, armas, equipos y materiales de<br /> la institución.<br /> 30. Formar reservas para la defensa nacional.<br /> 31. Realizar intercambios de información a nivel nacional e<br /> internacional y cooperar con instituciones similares en la prevención e<br /> investigación de la delincuencia.<br /> 32. Prestar auxilio a las personas e instituciones que legalmente lo<br /> requieran.<br /> 33. Coadyuvar en la realización de las pericias que soliciten los<br /> Tribunales y Juzgados de la Nación u otros organismos nacionales para la<br /> averiguación de hechos delictuosos.<br /> 34. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás<br /> disposiciones relacionadas con las funciones que por la Constitución<br /> Nacional y por esta Ley se le asignan.<br /> 35. Coordinar con las Municipalidades y otras instituciones el<br /> control del tránsito en las vías terrestres habilitadas para la circulación<br /> pública.<br /> 36. Dar cumplimiento a los mandatos judiciales.<br /> Artículo 7°.- La Policía Nacional no podrá ser utilizada para ninguna<br /> finalidad política partidaria. Las directivas u órdenes que se dicten<br /> contraviniendo tal prohibición, impondrán la exención de obediencia.<br /> TITULO II<br /> DE LA SITUACION JURIDICA DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL<br /> CAPITULO I<br /> DEL ESTADO POLICIAL<br /> Artículo 8°.- El Estado Policial es la situación jurídica del<br /> Oficial, Cadete, Sub Oficial y Conscripto, que integran la Policía Nacional<br /> y que estará definida en esta Ley, en los Decretos y Reglamentos que en<br /> base a ella se dicten.<br /> Artículo 9°.- Invisten el Estado Policial el Oficial y Sub Oficial en<br /> actividad, disponibilidad, inactividad y retiro temporal o absoluto.<br /> Igualmente el Cadete y el Conscripto que revistan en actividad.<br /> Artículo 10°.- Son derechos, obligaciones y prohibiciones para el<br /> personal policial en actividad:<br /> 1. Desempeñar las funciones que competen a su grado, situación de<br /> revista y destino policial.<br /> 2. Obedecer las órdenes e instrucciones de sus superiores conforme a<br /> la Constitución, la Ley y los reglamentos. Las órdenes e instrucciones<br /> manifiestamente inconstitucionales o ilegales eximirán del deber de<br /> obediencia.<br /> 3. Recibir los honores correspondientes a su grado y cargo.<br /> 4. Ser remunerado de acuerdo a su grado, y conforme a los derechos<br /> laborales establecidos en la Constitución Nacional y las leyes. Los sueldos<br /> y demás beneficios serán fijados en el Presupuesto General de la Nación.<br /> 5. Recibir asistencia médica integral gratuita para sí y sus<br /> familiares con derecho a pensión, conforme a la reglamentación respectiva.<br /> 6. Gozar de vacaciones anuales pagas de acuerdo al grado y la<br /> reglamentación que se dicte.<br /> 7. Realizar estudios universitarios o de especialización y<br /> perfeccionamiento policial en institutos nacionales o extranjeros, la cual<br /> constará en su foja de servicios.<br /> 8. Utilizar en caso de emergencia para proteger la vida y los bienes<br /> de las personas cualquier medio de transporte y comunicación disponibles,<br /> comunicando el hecho a la autoridad judicial en el plazo de 48 (cuarenta y<br /> ocho) horas.<br /> 9. Recibir a su fallecimiento los honores fúnebres que por reglamento<br /> correspondan a su grado.<br /> 10. El grado jerárquico que inviste el policía es permanente y no se<br /> limitan al tiempo de su servicio.<br /> 11. Los Oficiales y Sub Oficiales recibirán destino en dependencias<br /> de la institución.<br /> 12. El uso del uniforme y de sus armas reglamentarias.<br /> 13. La posesión del grado y la estabilidad en sus funciones de las<br /> que no podrán ser privados sino por decisión fundada en Ley.<br /> 14. El Hospital de la Policía Nacional y sus dependencias son de uso<br /> exclusivo del personal policial y familiares con derecho a pensión, salvo<br /> que por disposición judicial se disponga la internación en dicho hospital<br /> de otras personas. Su funcionamiento será reglamentado por Ley.<br /> 15. El retiro con el haber respectivo para sí o en su caso la pensión<br /> para los deudos que tengan derecho a ella.<br /> 16. El personal de la Policía Nacional agraviado u ofendido, podrá<br /> hacer uso de sus derechos como persona y ejercer las acciones<br /> correspondientes en salvaguarda de su honor, conforme a la Ley.<br /> 17. El personal de la Policía Nacional desarraigado por razones de<br /> destino, tiene derecho a vivienda para sí y su familia.<br /> 18. El personal de la Policía Nacional sometido a sumario<br /> administrativo, tendrá derecho a nombrar abogado defensor conforme a lo<br /> establecido en el Artículo 17 numeral 5 de la Constitución Nacional.<br /> 19. Al personal policial cualquiera sea su antigüedad y la causa de<br /> su alejamiento, que no se acoja al beneficio jubilatorio previsto en esta<br /> Ley, se le devolverá su aporte, conforme al reglamento vigente. Este<br /> derecho es imprescriptible.<br /> Artículo 11°.- El personal de la Policía Nacional en servicio activo<br /> no puede ejercer, mientras dure en sus funciones, otro cargo público o<br /> privado,remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a<br /> tiempo parcial.<br /> Tampoco puede ejercer el comercio, la industria o la actividad<br /> profesional o política alguna, ni afiliarse a partido o movimiento<br /> político, ni desempeñar cargo en los organismos oficiales o privados,<br /> partidos, asociaciones o movimientos políticos.<br /> Artículo 12°.- Son derechos y obligaciones del Oficial y Sub Oficial<br /> retirado:<br /> 1. Mantener su estado policial, usar el grado con la mención de su<br /> situación de retiro, usar el uniforme en fiestas patrias, ceremonias<br /> oficiales e institucionales, y recibir los honores fúnebres que<br /> correspondan a su grado.<br /> 2. Recibir el tratamiento correspondiente a su grado en sus<br /> relaciones con el personal policial.<br /> 3. Percibir el haber de retiro.<br /> 4. Recibir asistencia médica integral gratuita para sí y sus<br /> familiares con derecho a pensión conforme a la reglamentación respectiva.<br /> 5. Acudir al llamado por convocatoria y movilización.<br /> Artículo 13°.- El Estado Policial se pierde por las siguientes<br /> causas:<br /> 1. Por pérdida de la nacionalidad o ciudadanía.<br /> 2. Por condena de inhabilitación para ejercer cargos públicos<br /> impuesta por sentencia firme y ejecutoriada.<br /> 3. Por sanción disciplinaria de baja.<br /> Artículo 14°.- La pérdida del Estado Policial no implica la privación<br /> de los derechos adquiridos para los haberes de retiro, los derechos del<br /> retirado, ni la pensión que pueda corresponder a sus herederos, salvo que<br /> la causal sea la prevista en el numeral 1 del artículo anterior o que la<br /> condena firme y ejecutoriada se refiera a los delitos de genocidio,<br /> tortura, peculado, violación, desaparición forzosa de personas y homicidio<br /> por razones políticas.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA CARRERA POLICIAL<br /> Artículo 15°.- La Carrera Policial es la profesión técnica y<br /> científica que desarrollan ciudadanos juramentados para servir a la<br /> sociedad conforme a la Constitución Nacional y las Leyes. Se inicia en los<br /> Institutos de Formación Policial.<br /> Artículo 16°.- En la Carrera Policial se reconocen:<br /> a) Cuadro Permanente de Oficiales; y,<br /> b) Cuadro Permanente de Sub Oficiales.<br /> Artículo 17°.- Integran el Cuadro Permanente de la Policía Nacional<br /> los Oficiales y Sub Oficiales en actividad.<br /> Artículo 18°.- En el Cuadro de Oficiales y Sub Oficiales, se<br /> establecen las siguientes especialidades:<br /> a) De Orden y Seguridad;<br /> b) De Intendencia; y,<br /> c) De Sanidad.<br /> La Policía Nacional capacitará a su personal en otras especialidades<br /> que serán reglamentadas.<br /> CAPITULO III<br /> DEL INGRESO Y PERMANENCIA EN LA POLICIA NACIONAL<br /> Artículo 19°.- Las condiciones para el ingreso al Cuadro Permanente<br /> de Oficiales son:<br /> a) Ser de nacionalidad paraguaya; y,<br /> b) Ser egresado de Instituciones Policiales de Enseñanza o ser<br /> egresado universitario.<br /> Artículo 20°.- Los egresados de Instituciones Policiales de Enseñanza<br /> y egresados universitarios que ingresen a la Policía Nacional, están<br /> obligados a servir en la Institución durante 5 (cinco) años como mínimo.<br /> Artículo 21°.- El Oficial que haya sido enviado en misión de estudio<br /> al exterior o becado en instituciones nacionales, está obligado a servir el<br /> doble del tiempo de duración de la misión o beca.<br /> Artículo 22°.- Las misiones al exterior serán autorizadas por Decreto<br /> del Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 23°.- Podrán ser incorporados a la Policía Nacional, previo<br /> Decreto del Poder Ejecutivo, ciudadanos extranjeros cuyas labores de<br /> asesoramiento o instrucción sean necesarias, atendiendo a las cualidades<br /> técnicas, intelectuales y morales de los mismos.<br /> Artículo 24°.- Se considera que han cumplido el Servicio Militar<br /> Obligatorio y sus legajos serán remitidos a la Dirección del Servicio de<br /> Reclutamiento y Movilización para su registro pertinente, los alumnos de<br /> los Institutos de Formación Policial que hayan permanecido por lo menos 1<br /> (un) año en los mismos.<br /> Artículo 25°.- Las condiciones para el ingreso al cuadro Permanente<br /> de Sub Oficiales son:<br /> a) Ser de nacionalidad paraguaya; y,<br /> b) Ser egresado de Instituciones Policiales de Enseñanza. El Sub<br /> Oficial egresado está obligado a servir en la Institución por lo menos 3<br /> (tres) años. La misma disposición rige para los egresados de la Escuela de<br /> Aprendices de la Banda de Músicos.<br /> Artículo 26°.- El Sub Oficial que haya sido enviado al exterior en<br /> misión de estudio, está obligado a servir en la Institución el doble del<br /> tiempo de duración de la misión o beca.<br /> Artículo 27°.- El Sub Oficial que haya sido becado en Instituciones<br /> nacionales de formación técnica, está obligado a servir por un tiempo<br /> equivalente al doble de dicha beca.<br /> Artículo 28°.- Los Oficiales y Sub Oficiales que no cumplieren con<br /> las obligaciones establecidas en este capítulo, reembolsarán al Estado los<br /> gastos ocasionados en su formación y estudio.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LOS EFECTIVOS<br /> Artículo 29°.- El Comandante de la Policía Nacional propondrá al<br /> Poder Ejecutivo en el Proyecto Anual de Presupuesto de la Policía Nacional,<br /> el número de efectivos, atendiendo las necesidades para el cumplimiento de<br /> su misión.<br /> CAPITULO V<br /> DE LA REINCORPORACION<br /> Artículo 30°.- Podrán reincorporarse los Oficiales y Sub Oficiales en<br /> situación de retiro, conforme a las necesidades del servicio, previo<br /> dictamen del Tribunal de Calificaciones.<br /> Artículo 31°.- Los Oficiales subalternos y Sub Oficiales del Cuadro<br /> Permanente que se reincorporen antes de 1 (un) año, no perderán su<br /> antigüedad.<br /> TITULO III<br /> DE LA CATEGORIA, JERARQUIA, GRADOS Y ANTIGÜEDAD<br /> DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL<br /> CAPITULO I<br /> DE LA CATEGORIA<br /> Artículo 32°.- El personal policial se clasifica en las siguientes<br /> categorías:<br /> 1. Oficiales.<br /> 2. Cadetes.<br /> 3. Sub Oficiales.<br /> 4. Conscriptos.<br /> 5. Personal Civil.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA JERARQUIA<br /> Artículo 33°.- La clasificación jerárquica de Oficiales comprende:<br /> 1. Oficiales Comisarios Generales.<br /> 2. Oficiales Superiores.<br /> 3. Oficiales Subalternos.<br /> Artículo 34°.- Los Comisarios Generales de la Policía Nacional<br /> conforman el Cuadro de Oficiales Comisarios Generales de la Institución.<br /> CAPITULO III<br /> DEL GRADO<br /> Artículo 35°.- Los grados de Oficiales de la Policía Nacional<br /> comprenden:<br /> | | 1. Comisario General Comandante |<br /> |a)Oficiales Comisarios |2. Comisario General Director |<br /> |Generales |3. Comisario General Inspector |<br /> | | 1. Comisario Principal |<br /> |b)Oficiales Superiores |2. Comisario |<br /> | |3. Sub Comisario |<br /> | | 1. Oficial Inspector |<br /> |c)Oficiales Subalternos |2. Oficial Primero |<br /> | |3. Oficial Segundo |<br /> | |4. Oficial Ayudante |<br /> Artículo 36°.- Los Cadetes de Instituciones Policiales de Enseñanza<br /> tienen precedencia a los Sub Oficiales y sus grados son:<br /> 1. Brigadier Mayor.<br /> 2. Brigadier.<br /> 3. Sub Brigadier.<br /> 4. Cadete.<br /> Artículo 37°.- Los grados de Sub Oficiales de la Policía Nacional<br /> comprenden:<br /> 1. Sub Oficial Superior.<br /> 2. Sub Oficial Principal.<br /> 3. Sub Oficial Mayor.<br /> 4. Sub Oficial Inspector.<br /> 5. Sub Oficial Primero.<br /> 6. Sub Oficial Segundo.<br /> 7. Sub Oficial Ayudante.<br /> Artículo 38°.- Los grados del personal Conscripto comprenden:<br /> 1. Cabo Primero.<br /> 2. Cabo Segundo.<br /> 3. Agente.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LA ANTIGÜEDAD<br /> Artículo 39°.- La antigüedad es el orden de precedencia en las<br /> categorías respectivas. A igualdad de grado, la antigüedad se determina por<br /> la fecha de ascenso y, a igualdad de fecha de ascenso, por el orden de<br /> precedencia establecido en el Decreto de egreso de las Instituciones<br /> Policiales de Enseñanza. La antigüedad de los egresados universitarios se<br /> considerará desde su ingreso a la Institución Policial.<br /> Artículo 40°.- La antigüedad entre alumnos egresados de los<br /> Institutos de Formación se establecerá por la calificación obtenida en<br /> exámenes; en caso de igualdad, será más antiguo el que obtenga mejor<br /> calificación en aptitudes policiales.<br /> Artículo 41°.- Los alumnos de los Institutos de Formación, egresados<br /> en el extranjero, serán incorporados a su promoción de origen y su<br /> antigüedad será conforme al promedio general de sus calificaciones; en caso<br /> de igualdad de promedio, se procederá de acuerdo al artículo precedente.<br /> Artículo 42°.- Los Oficiales extranjeros acreditados en misión de<br /> instrucción en la Policía Nacional, serán más antiguos que los Oficiales<br /> nacionales de igual grado.<br /> Artículo 43°.- A los efectos del servicio, a igualdad de grado entre<br /> Oficiales en actividad y retirados, serán más antiguos los primeros; igual<br /> tratamiento se aplicará en el cuadro de Sub Oficiales.<br /> TITULO IV<br /> DEL PERSONAL NO COMPRENDIDO EN LOS GRADOS POLICIALES<br /> CAPITULO I<br /> DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA NACIONAL<br /> Artículo 44°.- El personal civil será incorporado a la Institución<br /> como profesional técnico o administrativo, y estará sujeto al régimen legal<br /> disciplinario de la Policía Nacional, y en lo pertinente, a las<br /> disposiciones establecidas en esta Ley.<br /> Artículo 45°.- La Policía Nacional podrá contratar temporalmente el<br /> personal idóneo para cumplir funciones en una determinada especialidad.<br /> Artículo 46°.- Son condiciones para el ingreso del personal civil:<br /> 1. Ser de nacionalidad paraguaya.<br /> 2. Tener buena conducta y honorabilidad.<br /> 3. Idoneidad en la especialidad a ser incorporado.<br /> CAPITULO II<br /> DEL PERSONAL DOCENTE<br /> Artículo 47°.- La incorporación, derechos y obligaciones del personal<br /> docente se regirán por esta Ley y el reglamento del Instituto pertinente.<br /> TITULO V<br /> DE LA REVISTA<br /> CAPITULO UNICO<br /> DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Artículo 48.- El Oficial o Sub Oficial revista en:<br /> 1. Actividad.<br /> 2. Inactividad.<br /> 3. Disponibilidad.<br /> 4. Retiro.<br /> Artículo 49.- Revistan en Actividad:<br /> 1. El Oficial o Sub Oficial que presta servicio efectivo en<br /> dependencias de la Policía Nacional.<br /> 2. El Oficial o Sub Oficial alejado de la función policial hasta 1<br /> (un) año, por enfermedad, lesión o accidente, sufrido en actos de servicio<br /> o a consecuencia de los mismos.<br /> 3. Los alumnos de los Institutos de Formación y los Conscriptos.<br /> Artículo 50.- Revistan en Inactividad:<br /> 1. El Oficial o Sub Oficial alejado de la función policial por más de<br /> seis meses por enfermedad, lesión o accidente, sufrido fuera del servicio.<br /> 2. El Oficial o Sub Oficial alejado de la función policial por 1 (un)<br /> año a consecuencia de enfermedad, lesión o accidente, sufrido en actos de<br /> servicio.<br /> 3. El Tribunal de Calificaciones considerará la situación del Oficial<br /> o Sub Oficial que al año de inactividad no pueda volver a la actividad<br /> según el dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico Policial.<br /> Artículo 51°.- Revistan en Disponibilidad:<br /> 1. El Oficial o Sub Oficial sometido a proceso y sobre quien pesare<br /> orden de detención, prisión preventiva o condena; podrá guardar reclusión<br /> por razones de seguridad en dependencias de la Policía Nacional a criterio<br /> y disposición del juzgado.<br /> 2. Si la resolución recaída en la causa le fuere favorable, el<br /> Oficial o Sub Oficial revistará nuevamente en actividad, y recuperará su<br /> grado y antigüedad.<br /> Artículo 52°.- Revistan en Retiro:<br /> 1. El Oficial o Sub Oficial, que sin perder su Estado Policial y<br /> grado, se exonera de la obligación de prestar servicio efectivo, salvo en<br /> los casos de convocatoria o movilización.<br /> 2. El Retiro puede ser Temporal o Absoluto y se conferirá cuando se<br /> hallen reunidos los requisitos exigidos en esta Ley.<br /> 3. El Oficial o Sub Oficial en Retiro recibirá el mismo tratamiento<br /> establecido en el numeral 1 del Artículo 51.<br /> Artículo 53°.- Tiene derecho a Retiro Temporal:<br /> 1. El Oficial o Sub Oficial que hallándose en las condiciones<br /> previstas en esta Ley, se retire antes de cumplir la edad límite<br /> establecida para cada grado.<br /> 2. El que haya obtenido el Retiro por encontrarse en las condiciones<br /> previstas en el Artículo 50.<br /> 3. El que haya solicitado voluntariamente su retiro.<br /> Artículo 54°.- Tiene derecho a Retiro Absoluto:<br /> 1. El Oficial o Sub Oficial que haya quedado inválido por accidente,<br /> enfermedad o lesión en las condiciones establecidas en esta Ley.<br /> 2. El que llega a la edad límite que corresponde a su grado.<br /> Artículo 55°.- Se podrá disponer de oficio el Retiro Absoluto cuando<br /> se haya cumplido:<br /> 1. Oficiales:<br /> - Comisario General Comandante 60 años<br /> - Comisario General Director 57 años<br /> - Comisario General Inspector 54 años<br /> - Comisario Principal 51 años<br /> - Comisario 48 años<br /> - Sub Comisario 44 años<br /> - Oficial Inspector 40 años<br /> - Oficial Primero 36 años<br /> - Oficial Segundo 32 años<br /> - Oficial Ayudante 28 años<br /> 2. Sub Oficiales:<br /> - Sub Oficial Superior 60 años<br /> - Sub Oficial Principal 57 años<br /> - Sub Oficial Mayor 55 años<br /> - Sub Oficial Inspector 50 años<br /> - Sub Oficial Primero 45 años<br /> - Sub Oficial Segundo 40 años<br /> - Sub Oficial Ayudante 34 años<br /> Artículo 56°.- El retiro produce los siguientes efectos:<br /> 1. Hace cesar la obligación de prestar servicio efectivo.<br /> 2. Otorga el derecho a percibir el haber jubilatorio.<br /> Artículo 57°.- Los Oficiales y Sub Oficiales en retiro pasan a<br /> integrar el Cuadro de la Reserva con los derechos y obligaciones<br /> establecidos en esta Ley.<br /> Artículo 58°.- Todo ascenso, inactividad, disponibilidad, retiro o<br /> baja se producirá por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del<br /> Comandante de la Policía Nacional.<br /> TITULO VI<br /> DE LOS SUELDOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL<br /> CAPITULO I<br /> DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Artículo 59°.- Los Oficiales, Sub Oficiales, Personal Civil y Alumnos<br /> de los Institutos de Formación de la Policía Nacional tienen derecho a una<br /> asignación de sueldo.<br /> Artículo 60°.- Los sueldos y las otras remuneraciones serán fijados<br /> en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 61°.- El Comisario General retirado no perderá los<br /> privilegios y beneficios.<br /> CAPITULO II<br /> DE LAS RACIONES, EQUIPOS Y VESTUARIOS<br /> Artículo 62°.- Los Oficiales, Cadetes, Sub Oficiales y Conscriptos<br /> tienen derecho a vestuarios, prendas, equipos y menajes; su provisión y<br /> distribución serán reglamentadas.<br /> En horas de servicio tienen derecho a alimentos.<br /> CAPITULO III<br /> DE LOS VIATICOS<br /> Artículo 63°.- El personal policial comisionado o becado tiene<br /> derecho a viático, atendiendo la naturaleza, distancia y tiempo de duración<br /> de la comisión en los siguientes casos:<br /> - Misión de servicio dentro o fuera del país; y,<br /> - Misión de estudio dentro o fuera del país.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LOS PASAJES<br /> Artículo 64°.- El Oficial, Sub Oficial y Personal Civil de la Policía<br /> Nacional tienen derecho a pasaje:<br /> 1. Para sí y su familia en los siguientes casos:<br /> 1. Evacuación por enfermedad, lesión o accidente.<br /> 2. Traslado a nuevo destino.<br /> 2. Para sí en los siguientes casos:<br /> 1. Presentación a la dependencia de destino.<br /> 2. Comisión de servicio.<br /> 3. Misión de estudio.<br /> Artículo 65°.- Los Cadetes tienen derecho a pasaje en los siguientes<br /> casos:<br /> 1. Misión de estudio.<br /> 2. Vacación anual hasta el lugar de residencia de su familia dentro<br /> del territorio nacional.<br /> 3. Permiso por circunstancias especiales.<br /> Artículo 66°.- El personal Conscripto tiene derecho a pasaje en los<br /> siguientes casos:<br /> 1. Los previstos en los numerales 1.1, 2.1 y 2 del Artículo 64.<br /> 2. Por licenciamiento, 1.1, 2.1 y 2 del Artículo 64.<br /> Artículo 67°.- Se les facilitarán los medios necesarios al Oficial,<br /> Sub Oficial y Personal Civil de la Policía Nacional que se encuentren en<br /> los casos contemplados en el Artículo 64.<br /> CAPITULO V<br /> DE LAS LICENCIAS<br /> Artículo 68°.- El personal policial tendrá derecho a licencias con<br /> goce de sueldo por un plazo de hasta diez días, en los siguientes casos:<br /> 1. Para contraer matrimonio.<br /> 2. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes o ascendientes.<br /> Artículo 69°.- Las licencias establecidas en esta Ley serán<br /> reglamentadas.<br /> CAPITULO VI<br /> DE LOS HABERES DE RETIRO<br /> Artículo 70°.- El Oficial o Sub Oficial gozará del haber de retiro<br /> mensual establecido en proporción al tiempo de servicio prestado.<br /> Artículo 71°.- Los servicios prestados a la Nación con anterioridad<br /> al ingreso como Oficial o Sub Oficial en cargos con derechos a jubilación<br /> serán computados a los efectos de los haberes de retiro.<br /> Artículo 72°.- El Oficial o Sub Oficial que hubiese cumplido 30<br /> (treinta) años de servicio, deberá acogerse a los beneficios del retiro con<br /> el haber íntegro que corresponde al grado.<br /> Artículo 73°.- La fracción del tiempo que en el término total de<br /> servicio o antigüedad exceda de seis meses será computada por 1 (un) año.<br /> Artículo 74°.- Los haberes de retiro son permanentes e inalienables;<br /> podrán ser embargados conforme a la legislación vigente.<br /> Artículo 75°.- El haber de retiro será proporcional al tiempo de<br /> servicio prestado de acuerdo con la siguiente escala:<br /> 10 años 30%<br /> 11 años 35%<br /> 12 años 40%<br /> 13 años 45%<br /> 14 años 50%<br /> 15 años 55%<br /> 16 años 60%<br /> 17 años 65%<br /> 18 años 70%<br /> 19 años 74%<br /> 20 años 78%<br /> 21 años 82%<br /> 22 años 85%<br /> 23 años 88%<br /> 24 años 91%<br /> 25 años 94%<br /> 26 años 96%<br /> 27 años 98%<br /> 30 años100%<br /> Artículo 76°.- La liquidación y el pago del haber de retiro se harán<br /> efectivos desde la fecha del Decreto que da por terminado el servicio y<br /> estarán sujetos a las previsiones del Presupuesto General de la Nación,<br /> equiparándose a los sueldos de los del servicio activo.<br /> Artículo 77°.- El derecho a solicitar el haber de retiro es<br /> imprescriptible.<br /> Artículo 78°.- La Dirección General de Bienestar Policial tendrá a su<br /> cargo las gestiones referentes a los haberes de retiro del Oficial o Sub<br /> Oficial y la pensión de los herederos.<br /> Artículo 79°.- El haber de retiro del Oficial o Sub Oficial en<br /> actividad, incapacitado en actos de servicio, siempre que por aplicación<br /> del Artículo 75 no le corresponde una asignación mayor, se computará de<br /> acuerdo a la siguiente escala:<br /> 1. Por incapacidad absoluta y permanente, percibirá el ciento por<br /> ciento.<br /> 2. Por mutilación de un brazo o una pierna, de una mano o un pie,<br /> percibirá el noventa y cinco por ciento.<br /> 3. Por pérdida parcial del ojo o del oído, percibirá el noventa por<br /> ciento.<br /> 4. Por otras lesiones orgánicas o funcionales que incapacitan<br /> permanentemente para el desempeño del servicio, percibirá el ochenta por<br /> ciento.<br /> 5. Por otras lesiones físicas o enfermedades contraídas en actos de<br /> servicio o a consecuencia del mismo que disminuya la capacidad para el<br /> desempeño de sus funciones, percibirá el cincuenta por ciento de sus<br /> haberes.<br /> Artículo 80°.- El porcentaje de incapacidad que resultare del<br /> dictamen de la Junta de Reconocimiento Médico Policial, se computará al<br /> porcentaje que corresponde por el tiempo de servicio a fin de establecer el<br /> monto del haber de retiro que no podrá exceder del ciento por ciento.<br /> Artículo 81°.- Para la aplicación del Artículo 79 numeral 1, se<br /> entenderá por incapacidad absoluta y permanente cuando el Oficial o Sub<br /> Oficial se halla afectado en su integridad orgánica o funcional para el<br /> desempeño del servicio.<br /> Artículo 82°.- A los efectos de la aplicación del Artículo 81 se<br /> considerará pérdida de un miembro u órgano la disminución del sesenta por<br /> ciento en su capacidad.<br /> Artículo 83°.- Al personal de la Policía Nacional fallecido en acto<br /> de servicio o a consecuencia de lesiones sufridas en dicho acto y al que se<br /> hallare comprendido en las prescripciones del Artículo 81, previo dictamen<br /> del Tribunal de Calificaciones de Servicio, se le conferirá el ascenso al<br /> grado inmediato superior con los beneficios correspondientes, cualquiera<br /> fuere el tiempo de servicio.<br /> Artículo 84°.- A los alumnos de los Institutos de Formación y<br /> Conscriptos que como consecuencia de actos de servicio resultaren<br /> disminuidos en su capacidad en forma absoluta y permanente, se les<br /> conferirá los grados de Oficial Ayudante y Sub Oficial Ayudante<br /> respectivamente. Después de tres meses, pasarán a retiro con el haber<br /> correspondiente al sueldo íntegro de sus respectivos grados.<br /> Artículo 85°.- El personal policial mutilado o lisiado en actos de<br /> servicio percibirá una bonificación mensual del veinte y cinco por ciento<br /> sobre su salario.<br /> Artículo 86°.- El Oficial o Sub Oficial con haber de retiro por<br /> incapacidad será inspeccionado anualmente por la Junta de Reconocimiento<br /> Médico Policial para determinar el estado de su condición física o mental<br /> de modo a adecuar el monto de sus haberes al grado de incapacidad.<br /> Artículo 87°.- Los Comisarios Generales, Comandante y Sub Comandante,<br /> tendrán como haber de retiro el ciento por ciento del sueldo<br /> correspondiente al grado.<br /> Artículo 88°.- El personal civil de la Policía Nacional con derecho a<br /> jubilación gozará de los mismos beneficios establecidos en este Título y<br /> Capítulo.<br /> CAPITULO VII<br /> DE LAS PENSIONES<br /> Artículo 89°.- Los herederos de Oficiales y Sub Oficiales tendrán<br /> derecho a percibir una pensión de conformidad con lo dispuesto en este<br /> Capítulo.<br /> Artículo 90°.- Las pensiones son permanentes e inalienables y se<br /> otorgarán por Decreto del Poder Ejecutivo. Podrán ser embargadas conforme a<br /> la legislación vigente.<br /> Artículo 91°.- La pensión a concederse en virtud de esta Ley, estará<br /> sujeta a las variaciones del sueldo previstas en el Presupuesto General de<br /> la Nación y se liquidará desde la fecha del fallecimiento del causante, de<br /> acuerdo con la siguiente escala:<br /> 1. A los herederos de Oficiales y Sub Oficiales muertos en actos de<br /> servicios, el total de sueldo que corresponda al grado inmediato superior.<br /> 2. A los herederos de Oficiales y Sub Oficiales muertos en situación<br /> de actividad, retiro, inactividad o disponibilidad, el setenta y cinco por<br /> ciento del sueldo que corresponda al causante.<br /> Artículo 92.- A los efectos de esta Ley, son herederos de Oficiales y<br /> Sub Oficiales con observancia de la regla de que el pariente más cercano<br /> excluye al más remoto:<br /> 1. Los hijos menores de edad y los mayores incapaces con el cónyuge<br /> supérstite o la persona que hubiere convivido con el causante en matrimonio<br /> aparente durante más de 3 años antes del fallecimiento.<br /> 2. Los padres del causante con el cónyuge supérstite o la persona que<br /> hubiere convivido con el causante en matrimonio aparente durante más de 3<br /> años antes del fallecimiento.<br /> 3. Los hermanos menores de edad y los mayores incapaces en situación<br /> de dependencia económica con el cónyuge supérstite o la persona que hubiere<br /> convivido con el causante en matrimonio aparente durante más de 3 años<br /> antes del fallecimiento.<br /> 4. El cónyuge supérstite o la persona que hubiere convivido con el<br /> causante en matrimonio aparente durante más de 3 años antes del<br /> fallecimiento.<br /> Artículo 93°.- La distribución de la pensión se hará con arreglo a<br /> las disposiciones legales vigentes.<br /> Artículo 94°.- Los padres con derecho a pensión podrán acumular<br /> aquellas que le correspondan por fallecimiento de dos o más hijos.<br /> Artículo 95°.- La declaración de ausencia con presunción de<br /> fallecimiento dará a los beneficiarios derechos a pensión.<br /> Artículo 96°.- El derecho a pensión trasmitido por sucesión<br /> hereditaria, se extingue:<br /> 1. Por fallecimiento de los beneficiarios.<br /> 2. Por haber, los hijos o hermanos, cumplido la mayoría de edad,<br /> salvo caso de incapacidad.<br /> 3. Por presentación o por tenerse noticias ciertas del presunto<br /> fallecido.<br /> Artículo 97°.- El derecho a pensión por sucesión hereditaria deberá<br /> justificarse mediante sentencia declaratoria de herederos.<br /> Artículo 98°.- En enero de cada año el pensionado justificará ante la<br /> oficina pagadora su derecho a seguir percibiendo la pensión.<br /> Artículo 99°.- A los alumnos de los Institutos de Formación y los<br /> Conscriptos que fallecieren a consecuencia de accidentes, enfermedades o<br /> lesiones, sufridos en actos de servicio, se les conferirán los grados<br /> previstos en el Artículo 84 y la pensión para sus herederos,<br /> correspondiente al sueldo íntegro de su grado póstumo.<br /> Artículo 100°.- En caso de fallecimiento del Oficial o Sub Oficial en<br /> servicio activo, Cadete o Conscripto, la institución sufragará los gastos<br /> funerarios y el traslado de sus restos mortales al sitio señalado por sus<br /> familiares.<br /> Artículo 101°.- Los herederos del personal civil, con derecho a<br /> jubilación y fallecido en acto de servicio, tendrán derecho a pensión de<br /> conformidad a lo dispuesto en este Capítulo.<br /> TITULO VII<br /> DE LOS ASCENSOS<br /> CAPITULO I<br /> DE LOS PRINCIPIOS GENERALES<br /> Artículo 102°.- Los grados y ascensos de Oficiales y Sub Oficiales<br /> serán conferidos por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante<br /> de la Policía Nacional.<br /> Artículo 103°.- Los ascensos serán conferidos a fin de cada año y por<br /> razones especiales, en forma extraordinaria.<br /> Artículo 104°.- No podrán ascender los Oficiales y Sub Oficiales en<br /> situación de disponibilidad.<br /> Artículo 105°.- El Oficial o Sub Oficial postergado por el Tribunal<br /> de Calificaciones de Servicio en su ascenso dos veces consecutivas, pasará<br /> a retiro.<br /> Artículo 106°.- El personal de la Policía Nacional que cumpliere el<br /> tiempo necesario en el grado para el ascenso y reuniere los requisitos para<br /> el mismo y que por la falta de vacancia en el grado superior no fuere<br /> ascendido, deberá percibir los haberes correspondientes al grado inmediato<br /> superior conforme lo disponga el Tribunal de Calificaciones de Servicio.<br /> CAPITULO II<br /> DE LOS ASCENSOS DE OFICIALES<br /> Artículo 107°.- Para ser promovido a Oficial Ayudante de la Policía<br /> Nacional, se requiere haber egresado de Instituciones Policiales de<br /> Enseñanza o ser egresado universitario.<br /> Artículo 108°.- Para ser promovido a Oficial Segundo de la Policía<br /> Nacional, se requiere haber cumplido 2 (dos) años en el grado anterior y<br /> aprobar los exámenes de aptitud.<br /> Artículo 109°.- Para ser promovido a Oficial Primero, se requiere<br /> haber cumplido 3 (tres) años en el grado anterior y egresar de la Escuela<br /> de Especialización de Oficiales.<br /> Artículo 110°.- Para ser promovido a Oficial Inspector, se requiere<br /> haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior y aprobar los exámenes<br /> de aptitud.<br /> Artículo 111°.- Para ser promovido a Sub Comisario, se requiere haber<br /> cumplido 5 (cinco) años en el grado anterior y egresar de la Escuela de<br /> Aplicación de Oficiales.<br /> Artículo 112°.- Para ser promovido a Comisario, se requiere haber<br /> cumplido 5 (cinco) años en el grado anterior y egresar de la Escuela de<br /> Jefes y Asesoramiento Policial.<br /> Artículo 113°.- Para ser promovido a Comisario Principal, se requiere<br /> haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, ser egresado de<br /> Instituciones Policiales de Enseñanza o ser egresado universitario y de la<br /> Escuela de Jefes y Asesoramiento Policial, ejercer el cargo correspondiente<br /> al grado y contar con el acuerdo del Senado.<br /> Artículo 114°.- Para ser promovido a Comisario General Inspector, se<br /> requiere haber cumplido 3 (tres) años en el grado anterior, ser egresado de<br /> Instituciones Policiales de Enseñanza o ser egresado universitario y del<br /> Colegio Superior de Policía, ejercer el cargo correspondiente al grado y<br /> contar con el acuerdo del Senado.<br /> Artículo 115°.- Para ser promovido a Comisario General Director, se<br /> requiere ostentar el grado de Comisario General Inspector, ser de la<br /> especialidad de "Orden y Seguridad", egresado de Instituciones Policiales<br /> de Enseñanza y del Colegio Superior de Policía, ejercer el cargo<br /> correspondiente al grado y contar con el acuerdo del Senado.<br /> Artículo 116°.- Para ser promovido a Comisario General Comandante, se<br /> requiere ostentar el grado de Comisario General Director, ser nombrado por<br /> el Presidente de la República Comandante de la Policía Nacional. Podrá<br /> permanecer en el mando por un tiempo no mayor de 5 (cinco) años y contar<br /> con el acuerdo del Senado.<br /> Artículo 117°.- Los Oficiales que pertenecen al Cuadro de Oficiales<br /> Comisarios Generales, con el grado de Comisario General Inspector y<br /> Comisario General Director, podrán permanecer en el grado por un plazo no<br /> mayor de 3 (tres) años.<br /> CAPITULO III<br /> DE LOS ASCENSOS DE SUB OFICIALES<br /> Artículo 118°.- Para ser promovido a Sub Oficial Ayudante, se<br /> requiere haber egresado de Instituciones Policiales de Enseñanza.<br /> Artículo 119°.- Para ser promovido a Sub Oficial Segundo, se requiere<br /> haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior y aprobar los exámenes<br /> de aptitud.<br /> Artículo 120°.- Para ser promovido a Sub Oficial Primero, se requiere<br /> haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior y aprobar los exámenes<br /> de aptitud.<br /> Artículo 121°.- Para ser promovido a Sub Oficial Inspector, se<br /> requiere haber cumplido 4 (cuatro) años en el grado anterior, ser egresado<br /> de la Escuela de Aplicación de Sub Oficiales y aprobar los exámenes de<br /> aptitud.<br /> Artículo 122°.- Para ser promovido a Sub Oficial Mayor, se requiere<br /> haber cumplido 5 (cinco) años en el grado anterior, ser egresado de la<br /> Escuela de Aplicación y aprobar los exámenes de aptitud.<br /> Artículo 123°.- Para ser promovido a Sub Oficial Principal, se<br /> requiere haber cumplido 5 (cinco) años en el grado anterior, ser de la<br /> especialidad de Orden y Seguridad, egresado de Instituciones Policiales de<br /> Enseñanza y de la Escuela de Aplicación de Sub Oficiales, y demostrar<br /> méritos y aptitudes profesionales.<br /> Artículo 124°.- Para ser promovido a Sub Oficial Superior, se exigen<br /> los mismos requisitos del artículo anterior y podrá permanecer en el grado<br /> 3 (tres) años.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACION<br /> Artículo 125°.- Son considerados alumnos de los Institutos de<br /> Formación, los Cadetes, los Aspirantes a Sub Oficiales y los Aprendices<br /> Músicos de los Institutos Policiales de Enseñanza.<br /> Artículo 126°.- Los alumnos de los Institutos de Formación serán<br /> nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo.<br /> CAPITULO V<br /> DE LOS CONSCRIPTOS<br /> Artículo 127°.- La incorporación y el licenciamiento de Conscriptos<br /> se regirán por la Ley del Servicio Militar Obligatorio.<br /> TITULO VIII<br /> DEL REGIMEN DISCIPLINARIO<br /> CAPITULO I<br /> DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Artículo 128°.- El mando es el ejercicio de la autoridad que la Ley y<br /> los reglamentos otorgan al personal de la Policía Nacional sobre sus<br /> subordinados, por razón de destino, comisión, grado jerárquico o<br /> antigüedad.<br /> Artículo 129°.- La disciplina consiste en el acatamiento, respeto y<br /> obediencia a las órdenes del superior, impartida conforme a la<br /> Constitución, la Ley y los reglamentos.<br /> Artículo 130°.- La subordinación será mantenida rigurosamente. La<br /> decisión tomada por el superior es de su entera responsabilidad y debe ser<br /> cumplida sin réplica, siempre que la misma se ajuste a la Constitución<br /> Nacional y las Leyes. De considerar ilegal la orden, el subalterno<br /> solicitará del superior se le exonere del cumplimiento y en caso de<br /> reiteración de la orden, aquél podrá solicitar la autorización pertinente<br /> para acudir a las autoridades superiores. Siempre le asiste al subordinado<br /> la eximición del deber de obediencia cuando la orden del superior es<br /> manifiestamente inconstitucional o ilegal.<br /> Artículo 131°.- El subalterno es responsable del cumplimiento de las<br /> órdenes que recibe y está obligado a dar cuenta del resultado al superior<br /> que la haya impartido.<br /> Artículo 132°.- El conducto ordinario para la emisión y el<br /> cumplimiento de toda orden de servicio es jerárquico.<br /> CAPITULO II<br /> DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES<br /> Artículo 133°.- Configuran faltas las infracciones a las obligaciones<br /> previstas en esta Ley y en los reglamentos institucionales.<br /> Artículo 134°.- Las sanciones disciplinarias que se establecen son:<br /> - Apercibimiento;<br /> - Arresto; y,<br /> - Baja.<br /> Artículo 135°.- Las faltas se clasifican en leves y graves. La<br /> calificación de las mismas y la aplicación de las sanciones serán conformes<br /> al reglamento.<br /> Artículo 136°.- No podrá aplicarse más de una sanción por un mismo<br /> hecho. Si se cometieren faltas leves y graves en la misma ocasión, se<br /> aplicará la sanción que corresponda a la grave; en caso de duda, se<br /> aplicará la más benigna.<br /> Artículo 137°.- Si el personal que cometiere la falta perteneciere a<br /> otra dependencia, el interviniente adoptará las medidas y remitirá los<br /> antecedentes del hecho al superior directo del infractor.<br /> Artículo 138°.- Cuando una falta ha sido cometida en presencia de<br /> varios superiores, el más antiguo de éstos será quien tome las medidas<br /> pertinentes.<br /> Artículo 139°.- La sanción de baja será aplicada por el Poder<br /> Ejecutivo a solicitud del Comandante de la Policía Nacional, previo sumario<br /> administrativo y con dictamen del Tribunal de Calificaciones de Servicio.<br /> Artículo 140°.- El personal policial permanecerá arrestado en<br /> dependencia a cargo de un jefe de mayor graduación.<br /> Artículo 141°.- El Oficial o Sub Oficial sancionado con el arresto,<br /> deberá cumplirlo en dependencia de la Policía Nacional, en libre<br /> comunicación con sus familiares.<br /> TITULO IX<br /> DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 142°.- Los uniformes, distintivos, insignias del grado y<br /> demás emblemas son privativos de la institución y del personal de la<br /> Policía Nacional. Constituyen símbolos de autoridad. Se prohíbe su<br /> fabricación, venta y uso, a personas ajenas a la misma, como los que<br /> ofrezcan semejanza con los usados por la Policía Nacional o que puedan<br /> inducir a confusión con ellos.<br /> Artículo 143°.- Ningún organismo público ni privado, departamental,<br /> municipal o persona alguna, podrá utilizar la denominación de Policía de<br /> Seguridad, ni los grados jerárquicos que correspondan al personal de la<br /> Policía Nacional.<br /> Artículo 144°.- El uso del uniforme, distintivo, brevet y<br /> condecoraciones será regido por la reglamentación correspondiente.<br /> TITULO X<br /> DEL USO DE LAS ARMAS<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 145°.- El personal de la Policía Nacional podrá emplear sus<br /> armas cuando fuere motivado por la exigencia del servicio, luego de<br /> realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias.<br /> Artículo 146°.- El uso indebido de las armas dará lugar al proceso<br /> administrativo pertinente.<br /> Artículo 147°.- El personal de la Policía Nacional que en actos de<br /> servicio o con ocasión de él, hiciere uso de sus armas en forma<br /> reglamentaria, estará exento de responsabilidad penal, civil y<br /> administrativa, sin perjuicio de la investigación correspondiente.<br /> Artículo 148°.- El personal de la Policía Nacional, que se encontrare<br /> sujeto a investigación administrativa o judicial por razón del uso de sus<br /> armas en actos de servicio o con ocasión de él, no será pasible de medidas<br /> preventivas, administrativas, ni judiciales, mientras no se expida<br /> sentencia condenatoria. Salvo que en los primeros procedimientos realizados<br /> resultare evidente que el uso del arma fue abusivo, indebido e innecesario<br /> o que del diagnóstico practicado por un médico psiquiatra designado por el<br /> juez interviniente resultare que el procesado sufre de serias alteraciones<br /> mentales que lo vuelven peligroso para la sociedad.<br /> TITULO XI<br /> DE LA ORGANIZACION DE LA POLICIA NACIONAL<br /> Artículo 149°.- La Policía Nacional como integrante de la fuerza<br /> pública de la Nación, para el cumplimiento de sus fines establecidos en el<br /> Artículo 175 de la Constitución Nacional, se organiza en:<br /> - Comando;<br /> - Direcciones Generales; y,<br /> - Direcciones.<br /> CAPITULO I<br /> DEL COMANDO<br /> Artículo 150°.- El Comando es el organismo máximo de las Fuerzas<br /> Policiales, responsable de la dirección, planeamiento, coordinación,<br /> control y empleo de los recursos asignados a ella; se ejerce a través del<br /> Comandante y el Sub Comandante de la Policía Nacional.<br /> Artículo 151°.- El Comandante de la Policía Nacional es nombrado por<br /> el Poder Ejecutivo y lo ejerce con el grado de Comisario General<br /> Comandante. Es la autoridad máxima de la institución con jurisdicción y<br /> competencia en todo el territorio de la Nación y será conferido con<br /> carácter exclusivo a quien ejerza el cargo de Comandante de la Policía<br /> Nacional.<br /> Artículo 152°.- Son requisitos para ser Comandante de la Policía<br /> Nacional:<br /> a) Ser de nacionalidad paraguaya;<br /> b) Egresado de Instituciones Policiales de Enseñanza en la<br /> especialidad de Orden y Seguridad;<br /> c) Ser Oficial Superior del Cuadro Permanente en actividad; y,<br /> d) Ser Diplomado del Colegio Superior de Policía.<br /> Artículo 153°.- Son atribuciones del Comandante de la Policía<br /> Nacional:<br /> 1. Representar y administrar la institución.<br /> 2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las Leyes y los<br /> reglamentos que se relacionen con la función policial.<br /> 3. Crear o suprimir dependencias de conformidad a las necesidades del<br /> servicio y establecer sus funciones.<br /> 4. Expedir permiso de portación o tenencia de armas de uso civil,<br /> conforme a las disposiciones legales.<br /> 5. Dictar Edictos, Reglamentos y Resoluciones.<br /> 6. Proponer los nombramientos y ascensos del personal de acuerdo con<br /> las disposiciones constitucionales y legales.<br /> 7. Conferir los grados y ascensos del personal Conscripto.<br /> 8. Elevar anualmente el proyecto del presupuesto y la memoria de la<br /> institución.<br /> 9. Otorgar licencias, condecoraciones, distinciones y aplicar las<br /> sanciones disciplinarias.<br /> 10. Autorizar el llamado a licitaciones para adquisiciones de<br /> elementos conforme a las Leyes que rigen la materia.<br /> 11. Proponer grados "Honoris Causa" de conformidad al reglamento.<br /> 12. Fomentar relaciones internacionales con organismos similares para<br /> el intercambio de conocimientos profesionales.<br /> 13. Ejercer otras funciones que no están enunciadas expresamente en<br /> este Capítulo y que surjan de los fines, funciones y obligaciones<br /> atribuidas por esta Ley.<br /> Artículo 154°.- Integran la Comandancia de la Policía Nacional:<br /> - El Consejo de Comisarios Generales;<br /> - Los Tribunales de Calificaciones de Servicio; y,<br /> - El Gabinete del Comandante.<br /> Artículo 155°.- El Consejo de Comisarios Generales es un organismo no<br /> permanente convocado y presidido por el Comandante e integrado por<br /> Comisarios Generales en Actividad. Su función es asesorar al mismo en<br /> cuestiones de trascendencia institucional. Su organización y funcionamiento<br /> se regirán por el reglamento.<br /> Artículo 156°.- Los Tribunales de Calificaciones de Servicio son<br /> organismos competentes para expedirse sobre los méritos, aptitudes,<br /> distinciones, citaciones, ascensos, retiros, baja y reincorporaciones. Sus<br /> resoluciones son irrecurribles.<br /> Los componen:<br /> 1. Los Tribunales de Calificaciones de Servicio para Oficiales son:<br /> a) El Tribunal Superior: que tiene a su cargo entender en cuestiones<br /> de su competencia referidas a Oficiales desde el grado de Comisario. Es<br /> presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen todos los<br /> Comisarios Generales en actividad; y,<br /> b) El Tribunal Ordinario: que tiene a su cargo entender en cuestiones<br /> de su competencia referidas a Oficiales hasta el grado de Sub Comisario. Es<br /> presidido por el Comandante de la Policía Nacional y lo componen todos los<br /> Comisarios Generales en actividad y otros convocados por el Tribunal.<br /> 2. El Tribunal de Calificaciones de Servicio para Sub Oficiales tiene<br /> a su cargo entender las cuestiones de su competencia referida a Sub<br /> Oficiales. Es presidido por el Sub Comandante de la Policía Nacional o su<br /> representante, quien convocará para integrarlo como miembros, a los jefes<br /> de dependencias que considere pertinentes.<br /> Artículo 157°.- La competencia, organización y funcionamiento de los<br /> Tribunales se regirán por sus reglamentos respectivos.<br /> Artículo 158°.- El Gabinete del Comandante lo conforman:<br /> - Ayudantía General;<br /> - Secretaría Privada;<br /> - Relaciones Públicas; y,<br /> - Asesores.<br /> Artículo 159°.- La Jefatura del Gabinete del Comandante es ejercida<br /> por el Ayudante General quien refrenda las resoluciones, edictos, órdenes y<br /> otras disposiciones. Su organización y funcionamiento se regirán por<br /> reglamento.<br /> Artículo 160°.- El Sub Comandante de la Policía Nacional es nombrado<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Comandante a quien<br /> reemplaza en caso de ausencia o impedimento, con las mismas atribuciones.<br /> Supervisará las actividades institucionales y ejercerá otras funciones que<br /> le fueren conferidas por el Comandante. El cargo será ejercido por un<br /> Comisario General Director que reúna los mismos requisitos enunciados en el<br /> Artículo 151.<br /> Artículo 161°.- Integran la Sub Comandancia de la Policía Nacional:<br /> 1. El Consejo Asesor Superior.<br /> 2. El Gabinete del Sub Comandante.<br /> 3. La Dirección de Justicia Policial.<br /> 4. La Comisión Permanente de Estudios de Leyes y Reglamentos.<br /> Artículo 162°.- El Consejo Asesor Superior es un organismo de<br /> carácter permanente, profesional y técnico, de alta especialización en<br /> materias policiales, administrativas y jurídicas. Orienta y coordina las<br /> actividades institucionales para la adecuada toma de decisiones del<br /> Comandante de la Policía Nacional, y vela por la unidad de doctrina y de<br /> acción.<br /> La Jefatura del Consejo Asesor Superior será ejercida por el Sub<br /> Comandante y la componen:<br /> - El Departamento de Personal (D-1);<br /> - El Departamento de Inteligencia (D-2);<br /> - El Departamento de Planificación<br /> y Operaciones (D-3);<br /> - El Departamento de Logística (D-4); y,<br /> - El Departamento Jurídico (D-5).<br /> Artículo 163°.- El Gabinete del Sub Comandante lo conforman:<br /> - La Ayudantía;<br /> - La Secretaría; y,<br /> - Los Asesores.<br /> La organización y el funcionamiento de los Departamentos que integran<br /> el Consejo Asesor Superior y los organismos del Gabinete del Sub Comandante<br /> se regirán por sus reglamentos respectivos.<br /> Artículo 164°.- La Dirección de Justicia Policial es el organismo que<br /> tiene por misión administrar justicia en los delitos y faltas policiales,<br /> de conformidad a Leyes y reglamentos que lo rigen. Lo integran: Tribunales,<br /> Juzgados, Fiscalías y Juzgados de Asuntos Internos Administrativos.<br /> La Dirección de Justicia Policial será ejercida por un Comisario<br /> General Inspector de Orden y Seguridad.<br /> Artículo 165°.- La Comisión Permanente de Estudios de Leyes y<br /> Reglamentos es el organismo que se encarga de la revisión, actualización de<br /> Leyes y reglamentos que regulan el funcionamiento institucional. Del<br /> estudio de Leyes, decretos, ordenanzas y otras disposiciones legales que se<br /> relacionan con la función policial. Redacta y elabora proyectos de Leyes y<br /> reglamentos. Su organización y funcionamiento se regirán por reglamento. La<br /> Jefatura de la Comisión Permanente de Estudios de Leyes y Reglamentos será<br /> ejercida por un Comisario Principal de Orden y Seguridad.<br /> CAPITULO II<br /> DE LAS DIRECCIONES GENERALES<br /> Artículo 166°.- Son Direcciones Generales:<br /> - La Dirección General de Orden y Seguridad;<br /> - La Dirección General de Institutos Policiales de Enseñanza;<br /> - La Dirección General de Logística; y,<br /> - La Dirección General de Bienestar Policial.<br /> Las Direcciones Generales serán ejercidas por Comisarios Generales<br /> Directores de Orden y Seguridad.<br /> Artículo 167°.- La Dirección General de Orden y Seguridad es el<br /> organismo central encargado del cumplimiento de la finalidad fundamental de<br /> la Policía, conforme a la Constitución Nacional y las Leyes.<br /> Integran la Dirección General de Orden y Seguridad:<br /> - Las Direcciones de Zonas Policiales;<br /> - La Dirección de Apoyo Técnico; y,<br /> - La Dirección de Apoyo Táctico.<br /> Estas Direcciones serán ejercidas por un Oficial Superior con el<br /> grado de Comisario General Inspector de Orden y Seguridad. La organización<br /> y funcionamiento de las mismas se regirán por reglamento.<br /> Artículo 168°.- Las Direcciones de Zonas Policiales son organismos<br /> que ejercen la jurisdicción y competencia en un espacio geográfico del<br /> territorio nacional y se organizan en Jefaturas de Policía de<br /> Departamentos.<br /> Artículo 169°.- Las Jefaturas de Policía de Departamentos son las<br /> encargadas de planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las<br /> actividades policiales referentes al Orden Público, la seguridad de las<br /> personas y sus bienes, la prevención e investigación de los delitos,<br /> turismo, protección ecológica, control en fronteras, las medidas tutelares<br /> aplicables al menor y demás faltas y contravenciones; asimismo, cooperan<br /> con organismos de otros Poderes del Estado e Instituciones que para el<br /> cumplimiento de sus fines requieran el apoyo de la fuerza pública que<br /> ejercen y representan.<br /> Las Jefaturas de Policías de Departamentos serán ejercidas por<br /> Comisarios Principales de Orden y Seguridad.<br /> Se organizan en Comisarías, Sub Comisarías, Destacamentos y Puestos<br /> Policiales; éstos se rigen por reglamento.<br /> Artículo 170°.- La Dirección de Apoyo Técnico es el organismo<br /> encargado de planear, organizar y ejecutar el apoyo técnico científico a<br /> las funciones preventivas e investigativas de la Policía.<br /> Lo componen:<br /> - El Departamento de Investigación de Delitos;<br /> - El Departamento de Identificaciones;<br /> - El Departamento de Interpol;<br /> - El Departamento Judicial;<br /> - El Departamento de Comunicaciones;<br /> - El Departamento de Informática;<br /> - El Departamento de Migraciones;<br /> - El Departamento de Narcóticos; y,<br /> - El Departamento de Asuntos Familiares.<br /> Las Jefaturas de los Departamentos que integran la Dirección de Apoyo<br /> Técnico, serán desempeñadas por Oficiales con el grado de Comisario<br /> Principal de Orden y Seguridad.<br /> La organización y funcionamiento de estos Departamentos se regirán<br /> por sus reglamentos respectivos.<br /> Artículo 171°.- La Dirección de Apoyo Táctico es el organismo<br /> encargado de apoyar en las operaciones policiales a las distintas<br /> dependencias de la Policía Nacional, cuando la situación lo requiera.<br /> Lo conforman:<br /> - La Agrupación Especializada;<br /> - La Agrupación de Seguridad;<br /> - La Agrupación Motorizada;<br /> - La Agrupación Bomberos;<br /> - La Agrupación Montada;<br /> - La Agrupación de Protección Ecológica; y,<br /> - La Agrupación Fluvial y Aero Policial.<br /> Las Jefaturas de las Agrupaciones que integran la Dirección de Apoyo<br /> Táctico serán ejercidas por Oficiales Superiores con el grado de Comisario<br /> Principal de Orden y Seguridad.<br /> La organización y funcionamiento de las mismas se regirán por<br /> reglamento.<br /> Artículo 172°.- La Dirección General de Institutos Policiales de<br /> Enseñanza es el organismo encargado de planear, organizar, dirigir,<br /> coordinar y supervisar los planes y programas para la formación,<br /> especialización y perfeccionamiento profesional, técnico, científico y<br /> cultural del personal policial.<br /> La Dirección del Colegio Superior de Policía será ejercida por un<br /> Comisario General Inspector de Orden y Seguridad; y la Dirección de los<br /> demás Institutos, por Oficiales Superiores de Orden y Seguridad.<br /> Integran:<br /> - El Colegio Superior de Policía.<br /> Institutos de Perfeccionamiento:<br /> - La Escuela de Jefes y Asesoramiento Policial;<br /> - La Escuela de Aplicación para Oficiales;<br /> - La Escuela de Especialización Profesional; y,<br /> - La Escuela de Aplicación para Sub Oficiales.<br /> Institutos de Formación:<br /> - El Colegio de Policía;<br /> - La Escuela de Educación Física;<br /> - La Escuela de Sub Oficiales; y,<br /> - La Banda de Músicos y Escuela de Aprendices.<br /> La organización y funcionamiento de los Institutos Policiales de<br /> Enseñanza se regirán por sus reglamentos y planes de estudio respectivos.<br /> Artículo 173°.- La Dirección General de Logística es el organismo<br /> encargado de planear, dirigir, organizar y controlar los recursos<br /> materiales asignados a la Policía Nacional; realiza los procesos de<br /> adquisición de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la<br /> institución.<br /> Lo componen:<br /> - Dirección Administrativa.<br /> Departamentos:<br /> - Talleres y Obras;<br /> - Construcciones;<br /> - Armamentos y Municiones;<br /> - Estadística;<br /> - Patrimonio; y,<br /> - Centro de Documentación e Información.<br /> Artículo 174°.- La Dirección Administrativa es el organismo<br /> dependiente de la Dirección General de Logística encargada del aspecto<br /> administrativo y financiero de la institución.<br /> Lo componen:<br /> - El Departamento de Finanzas y Contabilidad;<br /> - El Departamento de Intendencia; y,<br /> - El Departamento Agropecuario.<br /> Artículo 175°.- La Dirección Administrativa será ejercida por un<br /> Comisario General Inspector de Intendencia y los Departamentos, por<br /> Oficiales Superiores. La organización y funcionamiento de los mismos se<br /> regirán por reglamento.<br /> Artículo 176°.- La Dirección General de Bienestar Policial es el<br /> organismo que se encarga de la búsqueda permanente de protección al<br /> personal policial y su familia, en lo referente a salud, vivienda,<br /> recreación, ayuda social, educativa y otros, relativos al bienestar de los<br /> mismos.<br /> Los Departamentos que integran la Dirección General de Bienestar<br /> Policial serán ejercidos por Oficiales Superiores.<br /> Integran:<br /> - El Departamento de Sanidad;<br /> - El Departamento de Vivienda;<br /> - Los Clubes Policiales;<br /> - El Departamento Financiero y Económico;<br /> - El Departamento de Asistencia Social;<br /> - El Departamento de Asistencia Jurídica;<br /> - El Departamento de Asistencia Educativa;<br /> - La Capellanía;<br /> - El Hogar de Reposo y de Menores; y,<br /> - La Junta de Reconocimiento Médico Policial.<br /> La organización y funcionamiento de los Departamentos se regirán por<br /> reglamento.<br /> TITULO XII<br /> DE LOS NOMBRAMIENTOS<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 177°.- Serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo:<br /> - El Comandante de la Policía Nacional;<br /> - El Sub Comandante de la Policía Nacional;<br /> - El Director de la Dirección Administrativa;<br /> - El Director de Justicia Policial y Miembros;<br /> - Los Integrantes del Departamento de Asistencia Jurídica;<br /> - Los Asesores Jurídicos;<br /> - Los Profesores de los Institutos Policiales de Enseñanza; y,<br /> - Los Alumnos de los Institutos de Formación Policial.<br /> Artículo 178°.- Los demás cargos serán desempeñados por Oficiales<br /> nombrados por el Comandante de la Policía Nacional.<br /> TITULO XIII<br /> DE LAS DISPOSICIONES ACLARATORIAS<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 179°.- El personal del escalafón femenino tendrá normas<br /> especiales de sus funciones en el reglamento.<br /> Artículo 180°.- Los egresados de la Escuela de Aprendices Músicos son<br /> equiparados a los Sub Oficiales egresados de la Escuela de Sub Oficiales.<br /> Artículo 181°.- El nombramiento del Comandante de la Policía Nacional<br /> conlleva el grado de Comisario General Comandante.<br /> Artículo 182°.- Los Oficiales y Sub Oficiales en situación de retiro<br /> de la Policía de la Capital pasan a integrar el Cuadro de la Reserva de la<br /> Policía Nacional y gozan de los mismos derechos y obligaciones que esta Ley<br /> determina para los retirados y pensionados de la Policía Nacional.<br /> Artículo 183°.- Son actos de servicio los prestados por el personal<br /> policial en el ejercicio activo de sus funciones.<br /> Artículo 184°.- Para la aplicación de esta Ley, se entenderán por<br /> accidentes, lesiones y enfermedades, contraídos en actos de servicio,<br /> aquellos que sufre el personal en el desempeño de sus funciones, y que<br /> fueran producidos como consecuencia del cumplimiento de los deberes<br /> policiales. Asimismo, las lesiones sufridas por accidente en el trayecto<br /> de ida y regreso entre su domicilio y el lugar donde desempeña sus<br /> funciones.<br /> Artículo 185°.- A los efectos de esta Ley, son considerados sinónimos<br /> los términos Retirados y Jubilados.<br /> Artículo 186°.- Denomínanse dependencias a los efectos de esta Ley, a<br /> todos los organismos componentes de la Policía Nacional.<br /> Artículo 187°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley,<br /> será de aplicación a los actos administrativos y resoluciones de la Policía<br /> Nacional las disposiciones de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y<br /> contra aquellas se podrá interponer la acción contenciosa administrativa<br /> ante el Tribunal de Cuentas.<br /> TITULO XIV<br /> DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<br /> CAPITULO UNICO<br /> Artículo 1°.- La Policía Nacional se organiza teniendo como base la<br /> Policía de la Capital.<br /> Se integrarán a la misma los siguientes organismos actualmente<br /> dependientes del Poder Ejecutivo:<br /> - El Personal de las Delegaciones de Gobierno; y,<br /> - La Dirección de Migraciones.<br /> La integración conlleva las asignaciones presupuestarias, el<br /> personal, los bienes muebles e inmuebles, los semovientes, armamentos,<br /> transportes, equipos, elementos, y demás bienes que pasan a conformar el<br /> patrimonio de la Policía Nacional, salvo las sedes actuales de las<br /> Delegaciones de Gobierno con sus instalaciones y mobiliarios que pasan de<br /> pleno derecho a título gratuito a ser propiedad de los Gobiernos<br /> Departamentales.<br /> Artículo 2°.- El grado de Comisario General Director será conferido a<br /> los Comisarios Generales de Orden y Seguridad que ejerzan los cargos de:<br /> - Sub Comandante de la Policía Nacional;<br /> - Director General de Orden y Seguridad;<br /> - Director General de Institutos Policiales de Enseñanza;<br /> - Director General de Logística; y,<br /> - Director General de Bienestar Policial.<br /> Artículo 3°.- El grado de Comisario General Inspector será conferido<br /> a los demás Comisarios Generales en actividad y en ejercicio del cargo.<br /> Artículo 4°.- El Cuadro de Oficiales con los grados respectivos para<br /> la Policía Nacional será cubierto por Oficiales de la Policía de la<br /> Capital, confiriéndoseles el grado conforme a los años de servicio y<br /> antigüedad como Oficial y demás requisitos establecidos en esta Ley y el<br /> reglamento de incorporación, según la siguiente escala:<br /> ANEXO 1<br /> AÑOS DE SERVICIO EN LA GRADOS EN LA<br /> POLICIA DE LA CAPITAL POLICIA NACIONAL<br /> 1 a 2 Oficial Ayudante<br /> 3 a 5 Oficial Segundo<br /> 6 a 9 Oficial Primero<br /> 10 a 14 Oficial Inspector<br /> 15 a 19 Sub Comisario<br /> 20 a 23 Comisario<br /> 24 a 26 Comisario Principal<br /> Comisario General Inspector<br /> Comisario General Director<br /> Comisario General Comandante<br /> Artículo 5°.- El Cuadro de Sub Oficiales con los grados respectivos<br /> para la Policía Nacional será cubierto por Sub Oficiales de Policía de la<br /> Capital, confiriéndoseles el grado conforme a los años de servicio y<br /> antigüedad como tal y demás requisitos establecidos en esta Ley y el<br /> reglamento de incorporación, según la siguiente escala:<br /> ANEXO 2<br /> AÑOS DE SERVICIO EN LA GRADO EN LA<br /> POLICIA DE LA CAPITAL, POLICIA NACIONAL<br /> PERS. DELEG. DE GOBIERNO<br /> 1 a 4 Sub Oficial Ayudante<br /> 5 a 8 Sub Oficial Segundo<br /> 9 a 12 Sub Oficial Primero<br /> 13 a 17 Sub Oficial Inspector<br /> 18 a 22 Sub Oficial Mayor<br /> 23 a 27 Sub Oficial Principal<br /> Sub Oficial Superior<br /> Artículo 6°.- El personal de las Delegaciones de Gobierno que ejerce<br /> cargo con función policial, pasará al Cuadro de Sub Oficiales de la Policía<br /> Nacional, confiriéndosele el grado correspondiente conforme a los años de<br /> servicio y demás requisitos establecidos en esta Ley, el reglamento de<br /> incorporación y la escala establecida en el artículo anterior. A este<br /> personal se le brindarán cursos académicos que posibiliten su incorporación<br /> al cuadro de oficiales.<br /> Artículo 7°.- El personal civil de las Instituciones incorporadas a<br /> la Policía Nacional se regirá por el Capítulo I del Titulo IV de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 8°.- A los efectos de la incorporación a la Policía<br /> Nacional, del personal de las instituciones afectadas será convocado el<br /> Tribunal de Calificaciones de Servicio. El personal policial con 30<br /> (treinta) años de antigüedad, pasará a retiro, conforme a lo establecido en<br /> esta Ley, a excepción del Comandante y Sub-Comandante de la Policía<br /> Nacional nombrados por el Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 9°.- Los Oficiales en actividad, no egresados del Colegio de<br /> Policía que se incorporen a la Policía Nacional, serán regidos por su<br /> reglamento; hasta tanto se complete el contingente necesario con Oficiales<br /> egresados de dicho Instituto o de la Universidad.<br /> Artículo 10°.- Los Sub Oficiales en actividad no egresados de la<br /> Escuela de Sub Oficiales de la Policía, y los incorporados en virtud de lo<br /> dispuesto en el Artículo 6o. de las Disposiciones Transitorias y Finales de<br /> esta Ley a la Policía Nacional, serán regidos por su reglamento, hasta<br /> tanto se complete el contingente necesario con Sub Oficiales egresados de<br /> la mencionada institución.<br /> Artículo 11°.- A los efectos de esta Ley, los Oficiales retirados de<br /> la Policía de la Capital que invistan los grados de Comisario General,<br /> Comisario Mayor y Comisario Inspector, pasarán a ser Comisario General<br /> Inspector, Comisario Principal y Comisario, respectivamente. Los demás<br /> grados mantendrán su denominación.<br /> Los Comisarios Generales retirados de la Policía de la Capital<br /> percibirán los haberes que correspondan al Comisario General Director, y<br /> los demás lo correspondiente a su grado.<br /> Artículo 12°.- La incorporación en el cuadro de Oficiales, Sub<br /> Oficiales y personal civil de la Policía Nacional se hará conforme a los<br /> requisitos establecidos en esta Ley y el reglamento respectivo.<br /> Artículo 13°.- Los Oficiales o Sub Oficiales de la Policia de la<br /> Capital, al integrarse al cuadro de la Policía Nacional, podrán optar por<br /> el cambio de sus respectivas Especialidades o Ramas, previo dictamen del<br /> Tribunal de Calificaciones de Servicio.<br /> Artículo 14°.- El Poder Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto de<br /> reprogramación del Presupuesto General de la Nación, dentro de un plazo no<br /> mayor de 30 (treinta) días a partir de la vigencia de esta Ley, atendiendo<br /> a la creación de la Policía Nacional y a los organismos que a ella se<br /> integran y a propuesta de su Comandante.<br /> Artículo 15°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta<br /> Ley.<br /> Artículo 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y cinco de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y nueve de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 9 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro del Interior