Ley 2226

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.226<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 489 DEL 29 DE JUNIO DE 1995<br /> "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 489 del 29 de<br /> junio de 1995 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", que queda<br /> redactado de la siguiente forma:<br /> "Art. 29.- Incompatibilidades<br /> Ningún funcionario del Banco Central del Paraguay podrá ser<br /> director, gerente, socio accionista, administrador, empleado o<br /> consultor de cualquier persona física o jurídica sometida a la<br /> autoridad de supervisión del Banco Central del Paraguay.<br /> Los funcionarios del Banco Central del Paraguay podrán ser<br /> electos representantes por los bancos oficiales ante la Caja de<br /> Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y sus empresas, salvo<br /> los de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de<br /> Seguros".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de<br /> setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Mirtha<br /> Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 18 de setiembre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda