Ley 2252

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2262<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE<br /> AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (ARTICULO 93 BIS)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo relativo a una enmienda al<br /> Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 93 bis)", suscrito en<br /> Montreal, Canadá, el 27 de mayo de 1947, cuyo texto es como sigue:<br /> "PROTOCOLO<br /> relativo a una enmienda<br /> al Convenio<br /> de Aviación Civil Internacional<br /> LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,<br /> HABIENDO sido convocada en Montreal por el Consejo Interino de la<br /> Organización Provisional de Aviación Civil Internacional, y habiéndose<br /> reunido en su primera Sesión el Día 6 de Mayo de 1947, y<br /> HABIENDO considerado conveniente enmendar el Convenio de Aviación<br /> Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944,<br /> APROBO el día trece de Mayo del año mil novecientos cuarenta y siete,<br /> en virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 (a) del Convenio de<br /> Aviación Civil Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de<br /> 1944, la siguiente enmienda propuesta a dicho Convenio que será<br /> enumerada como "Artículo 93 bis":<br /> "Artículo 93 bis<br /> A) A pesar de las disposiciones de los Artículos 91, 92 y 93, que<br /> anteceden,<br /> 1) Un Estado cuyo gobierno la Asamblea General de las Naciones<br /> Unidas ha recomendado que sea excluído de los organismos<br /> internacionales, establecidos por las Naciones Unidas o<br /> vinculados con ellas, dejará automáticamente de ser miembro de<br /> la Organización de Aviación Civil Internacional;<br /> 2) Un Estado que haya sido expulsado de las Naciones Unidas<br /> dejará automáticamente de ser miembro de la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional, a no ser que la Asamblea General<br /> de las Naciones Unidas incluya en su acta de expulsión una<br /> recomendación en sentido contrario.<br /> B) Un Estado que deje de ser miembro de la Organización de Aviación<br /> Civil Internacional como resultado de lo dispuesto en el párrafo<br /> (A) que antecede, puede, previa aprobación de la Asamblea<br /> General de las Naciones Unidas, ser readmitido en la<br /> Organización de Aviación Civil Internacional mediante solicitud<br /> y con la aprobación de la mayoría del Consejo.<br /> C) Los miembros de la Organización que sean suspendidos en el<br /> ejercicio de sus derechos y privilegios como miembros de las<br /> Naciones Unidas, serán, si lo piden las Naciones Unidas,<br /> suspendidos en sus derechos y privilegios como miembros de esta<br /> Organización",<br /> ESPECIFICO el dieciséis de Mayo del Año mil novecientos cuarenta y<br /> siete, en virtud de lo dispuesto en dicho Artículo 94 (a) del<br /> Convenio, que la enmienda anteriormente indicada entrará en vigor<br /> cuando haya sido ratificada por veintiocho Estados Contratantes, e<br /> INSTRUYO en la misma fecha al Secretario General de la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional para que redactara un Protocolo<br /> incluyendo dicha enmienda propuesta para los efectos subsiguientes, el<br /> cual Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General<br /> de la Primera Asamblea.<br /> CONSECUENTEMENTE, en cumplimiento de la acción de la Asamblea<br /> anteriormente mencionada,<br /> El presente Protocolo se somete a ratificación por cualquier Estado<br /> que haya ratificado o se haya adherido al Convenio de Aviación Civil<br /> Internacional fechado en Chicago el 7 de Diciembre de 1944. Los<br /> instrumentos de ratificación serán transmitidos al Secretario General<br /> de la Organización de Aviación Civil Internacional para su depósito en<br /> el Archivo de la Organización; el Secretario General notificará<br /> inmediatamente a todos los Estados Contratantes la fecha del depósito<br /> de cada ratificación;<br /> La enmienda propuesta anteriormente indicada entrará en vigor entre<br /> los Estados que hayan ratificado este Protocolo en la fecha en que sea<br /> depositado el instrumento de ratificación que haga el numero<br /> veintiocho. El Secretario General de la Organización notificará<br /> inmediatamente a todos los Estados, partes o firmantes del Convenio,<br /> la fecha en que este Protocolo entre en vigor;<br /> La enmienda propuesta entrará en vigor con relación a cada Estado que<br /> haya ratificado el Protocolo después de esa fecha mediante el depósito<br /> de su instrumento de ratificación en el archivo de la Organización.<br /> EN FE DE LO CUAL el Presidente y el Secretario General de la Primera<br /> Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habiendo<br /> sido autorizado para ello por la Asamblea, firman el Presente<br /> Protocolo.<br /> HECHO en Montreal el día veintisiete del mes de Mayo del Año mil<br /> novecientos cuarenta y siete en un solo documento en Español, Inglés y<br /> Francés, siendo cada texto de igual autenticidad. Este Protocolo<br /> quedará depositado en el Archivo de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional; y copias certificadas del mismo serán transmitidas por<br /> el Secretario General de la Organización a todos los Estados partes o<br /> firmantes del Convenio de Aviación Civil Internacional fechado en<br /> Chicago el 7 de Diciembre de 1944.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de octubre del año<br /> dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana<br /> María Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de octubre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores