Ley 2253

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.253<br /> QUE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2084/03, PARA<br /> LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 1555/2000.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Amplíase por última vez el plazo previsto en el<br /> Artículo 1° de la Ley N° 2084/03 "QUE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN EL<br /> ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1920/2002, QUE AMPLIA LA LEY N° 1555/2000, QUE<br /> ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO ACTUAL DE UNIDADES HABITACIONALES Y<br /> DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE LA LEY N° 118/90", por noventa días,<br /> a partir de la promulgación de la presente Ley, para la aplicación y<br /> cumplimiento de la Ley N° 1555/2000, tanto para las autoridades<br /> administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) como para los<br /> beneficiarios.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos<br /> mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 13 de octubre de 2003.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda