Ley 2257

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2257<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 1.685/2001, MODIFICADO POR LA<br /> LEY N° 1.794/2001 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 21 Y AMPLIA LA LEY N°<br /> 608/95, QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y CEDULA DEL AUTOMOTOR".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 1.685/2001,<br /> modificado por la Ley N° 1.794/2001 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 21 Y AMPLIA<br /> LA LEY N° 608/95, QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y CEDULA DEL<br /> AUTOMOTOR", cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 3°.- Las autoridades surgidas de elección popular, sean<br /> nacionales, departamentales o locales, los ministros del Poder<br /> Ejecutivo, los magistrados judiciales, los fiscales, el Contralor y el<br /> Sub - Contralor de la República, los miembros del Consejo de la<br /> Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los<br /> miembros de Misiones Diplomáticas Extranjeras serán proveídos por el<br /> Registro de Automotores de chapas con características especiales, que<br /> utilizarán por el tiempo que duren en sus funciones.<br /> Las chapas de automotores para los miembros del Congreso Nacional<br /> serán confeccionadas y proveídas por disposición de ambas Cámaras,<br /> previa comunicación al órgano jurisdiccional competente para su<br /> correspondiente registro, atendiendo las características especiales de<br /> los mismos y la duración de cinco años que conlleva el período<br /> parlamentario.<br /> Las chapas para los miembros de la Cámara de Senadores tendrán las<br /> siguientes características: fondo color bordó, en la parte superior la<br /> inscripción Poder Legislativo y la bandera paraguaya, en la parte<br /> central izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números<br /> romanos en orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional<br /> la sigla HCS y el período al cual pertenece.<br /> Las chapas para los miembros de la Cámara de Diputados tendrán las<br /> siguientes características: fondo color blanco, en la parte superior<br /> la inscripción Poder Legislativo y la bandera paraguaya, en la parte<br /> central izquierda el escudo nacional de bronce y en la derecha números<br /> romanos en orden correlativo. En la parte inferior del escudo nacional<br /> la sigla HCD y el período al cual pertenece."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete<br /> días del mes de agosto del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez<br /> Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 13 de octubre de 2003.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Juan Darío Monges<br /> Ministro de Justicia y Trabajo