Ley 226

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 226<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO MODIFICATORIO No. 2 AL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-<br /> 8/86, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO<br /> FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato Modificatorio No. 2 al Contrato<br /> de Préstamo PAR 8/86, suscrito entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata<br /> (FONPLATA), del 16 de abril de 1993, cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO PAR-8/86<br /> Modificatorio No. 2<br /> Préstamo PAR-8/86<br /> MODIFICATORIO No. 2<br /> (R.D. 67( 461/92)<br /> CONTRATO MODIFICATORIO<br /> CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el día de de 199<br /> entre la República del Paraguay, de aquí en adelante denominada<br /> "Prestatario" y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata, de aquí en adelante denominado "FONPLATA".<br /> CLAUSULA PRIMERA<br /> Las partes contratantes introducen las siguientes modificaciones al<br /> Contrato de Préstamo PAR-8/86, suscripto el 13 de noviembre de 1986 y<br /> modificado mediante Contrato Modificatorio No. 1 y en razón de la<br /> Resolución R.D. 67( 461/92:<br /> 1. Modifícase el Artículo 1o., Capítulo I, de las Estipulaciones<br /> Especiales, ampliando el monto del financiamiento en el equivalente de<br /> hasta US$ 3.500.000 (Tres Millones Quinientos Mil Dólares Estadounidenses).<br /> En consecuencia, el Artículo 1o. antes indicado queda redactado en la forma<br /> siguiente:<br /> "Artículo 1o. MONTO<br /> Conforme a las estipulaciones de este Contrato, "FONPLATA se<br /> compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento de<br /> hasta el "equivalente de US$ 20.300.000 (Veinte Millones Trescientos Mil<br /> Dólares Estadounidenses)".<br /> 2. Modifícase el Artículo 7o., Capítulo III, de las Estipulaciones<br /> Especiales, el que queda redactado como sigue:<br /> "Artículo 7o. AMORTIZACION<br /> El Préstamo deberá ser totalmente amortizado en 28 (veintiocho)<br /> cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las<br /> cuales "se pagará 6 (seis) meses después de la fecha del último desembolso<br /> del Préstamo.<br /> A más tardar 3 (tres) meses después de la fecha del último desembolso<br /> del financiamiento, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de<br /> amortización que especificará todas las fechas para el pago de las cuotas,<br /> y los montos que deberán ser pagados proporcionalmente en las respectivas<br /> monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países no miembros<br /> aceptables para FONPLATA de acuerdo con lo "previsto en el último párrafo<br /> del Artículo 8o. de las Normas Generales".<br /> 3. Modifícase el Artículo 14, Capítulo IV, de las Estipulaciones<br /> Especiales, el que quedará redactado como sigue:<br /> "Artículo 14 MONEDAS Y USO DE FONDOS<br /> El monto del financiamiento se desembolsará de la "siguiente manera:<br /> a) Hasta el equivalente de US$ 16.800.000 (Diez y Seis Millones<br /> Ochocientos Mil Dólares Estadounidenses) para pagar bienes y servicios de<br /> acuerdo al origen de los mismos, adquiridos a través de licitación pública<br /> internacional y para los propósitos que se indiquen en el "Contrato de<br /> Préstamo; y,<br /> b) Hasta el equivalente de US$ 3.500.000 (Tres Millones Quinientos<br /> Mil Dólares Estadounidenses) en moneda regional - excluidos Guaraníes - de<br /> acuerdo con el origen de los bienes y servicios y con la nacionalidad de la<br /> empresa constructora y para los propósitos que se indiquen en el Contrato<br /> de "Préstamo".<br /> 4. Agregase como nuevo párrafo al Artículo 17, Capítulo VI, de las<br /> Estipulaciones Especiales, el siguiente texto:<br /> "Artículo 17 CONTRATACION DE CONSTRUCTORES Y CONSULTORES<br /> ...En función de la ampliación del monto del préstamo y teniendo en<br /> consideración que la obra se encuentra en ejecución mediante el respectivo<br /> Contrato suscripto entre el Prestatario y la empresa adjudicataria el que,<br /> en particular, prevé la posibilidad de que se realicen trabajos extras<br /> derivados de contingencias, las partes contratantes acuerdan que:<br /> a) La obra será ejecutada, dentro del plazo previsto en el Contrato<br /> originario, sin solución de continuidad;<br /> b) La ejecución de los trabajos continuará mediante el mismo contrato<br /> de obra y manteniendo los precios unitarios básicos ya pactados; y,<br /> c) La fiscalización de obras continuará a través de los servicios de<br /> consultoría contratados, y su prórroga si resultare necesaria".<br /> 5. Actualízase el monto del "COSTO TOTAL DEL PROYECTO", que consta en<br /> el Artículo 21, Capítulo VI, de las Estipulaciones Especiales, a un total<br /> que se estima en el equivalente de US$ 25.375.000 (Veinticinco Millones<br /> Trescientos Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses), el que quedará<br /> redactado de la siguiente manera:<br /> "Artículo 21 COSTO DEL PROYECTO<br /> El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de US$<br /> 25.375.000 (Veinticinco Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Dólares<br /> Estadounidenses) y en ningún caso la participación de los recursos del<br /> financiamiento podrá exceder del 80% (ochenta por ciento) de dicha suma".<br /> 6. Modifícase el Artículo 22, Capítulo VI, de las Estipulaciones<br /> Especiales, que quedará redactado como sigue:<br /> "Artículo 22 RECURSOS ADICIONALES AL PRESTAMO<br /> El Prestatario se compromete a aportar oportunamente, a través del<br /> Organismo Ejecutor, los recursos adicionales al Préstamo (Aporte Local),<br /> que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.<br /> El monto de esos recursos se estima en el equivalente de US$ 5.075.000<br /> (Cinco Millones Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses) y representa<br /> el 20% (Veinte por ciento) del costo total del Proyecto. Esta estimación no<br /> implica limitación o reducción de la obligación del Prestatario".<br /> Cualquier alza o adición en el costo total del "Proyecto serán de<br /> cuenta del Prestatario.<br /> El Prestatario deberá demostrar a FONPLATA que se "han asignado,<br /> para cada año calendario, los "recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución "local al Proyecto durante la ejecución del mismo".<br /> 7. Modifícase el Artículo 26, Capítulo VI, de las Estipulaciones<br /> Especiales, el que queda redactado de la siguiente forma:<br /> "Artículo 26 COSTO DE INSPECCION<br /> Del total del financiamiento se destinará a "FONPLATA" la suma del<br /> equivalente a US$ 182.250 (Ciento Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta<br /> Dólares Estadounidenses) en concepto de Comisión por Inspección y<br /> Vigilancia del "Proyecto. Dicha suma será desembolsada automáticamente y<br /> acreditada por FONPLATA sin necesidad de otro tipo de manifestación por<br /> parte del prestatario".<br /> 8. Modifícase el Item "COSTO Y FINANCIAMIENTO", del Anexo "A" del<br /> Contrato de Préstamo PAR-8/86, el que quedará redactado como sigue:<br /> COSTO Y FINANCIAMIENTO<br /> "El costo estimado de las obras de pavimentación del tramo de<br /> carretera del desvío Filadelfia - Mcal. Estigarribia, alcanza al<br /> equivalente de US$ 25.375.000 (Veinticinco Millones Trescientos Setenta y<br /> Cinco Mil Dólares Estadounidenses), incluyendo el costo de elaboración del<br /> diseño final, de fiscalización y de la Comisión de Inspección y<br /> Vigilancia".<br /> "El financiamiento de FONPLATA alcanzaría al equivalente de US$<br /> 20.300.000 (Veinte Millones Trescientos Mil Dólares Estadounidenses) 80%<br /> (Ochenta por ciento) y el aporte local sería del equivalente de US$<br /> 5.075.000 (Cinco Millones Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses) 20%<br /> (Veinte por ciento)".<br /> "La Comisión de Inspección y Vigilancia de FONPLATA ascenderá a la<br /> suma de US$ 182.250 (Ciento Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Dólares<br /> Estadounidenses)".<br /> 9. Sustituyese el cuadro del presupuesto de financiamiento que consta<br /> en el item "COSTO Y FINANCIAMIENTO" del Anexo "A" del Contrato PAR-8/86,<br /> por la planilla Anexo I al presente contrato Modificatorio.<br /> CLAUSULA SEGUNDA<br /> El presente Contrato Modificatorio deberá suscribirse dentro del<br /> plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la notificación al<br /> Prestatario del texto de la Resolución del Directorio Ejecutivo de<br /> FONPLATA, aprobatoria de las presentes modificaciones al Contrato PAR-8/86<br /> (R.D. 67( 461/92).<br /> CLAUSULA TERCERA<br /> El Prestatario asume la responsabilidad por la validez de las<br /> modificaciones introducidas por el presente Contrato Modificatorio al<br /> Contrato PAR-8/86, y por los compromisos asumidos en su consecuencia.<br /> CLAUSULA CUARTA<br /> a) Las partes dejan constancia que el presente Contrato entrará en<br /> vigencia en la fecha en que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA<br /> que el mismo ha sido ratificado de acuerdo a las normas del país; y,<br /> b) Previo a que el Prestatario gestione el primer desembolso de los<br /> recursos financieros comprometidos en el presente Contrato Modificatorio,<br /> deberá remitir a FONPLATA informes jurídicos que acrediten que las<br /> obligaciones contraídas son válidas y exigibles.<br /> CLAUSULA QUINTA<br /> Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato de<br /> préstamo PAR-8/86 y del Contrato Modificatorio No. 1, que se halla en plena<br /> vigencia.<br /> En fe de lo aqui establecido, el Prestatario y FONPLATA, actuando<br /> cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este<br /> Contrato Modificatorio en tres ejemplares.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan José Díaz<br /> Pérez y Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministros de Hacienda y de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, respectivamente.<br /> FDO.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del<br /> Plata, Armando Méndez Morales.<br /> ANEXO I<br /> PRESTAMO PAR-8/86 PAVIMENTACION<br /> DE LA CARRETERA DESVIO FILADELFIA- MCAL. ESTIGARRIBIA<br /> PRESUPUESTO<br /> |CONCEPTO |COSTO TOTAL |FONPLATA |APORTE LOCAL |<br /> |Diseño Final | 213.199,52 | 179.697,35 | 33.502,17 |<br /> |Obras Pavimentac.|23.939.550,48 |19.238.052,65 |4.701.497,83 |<br /> |Fiscalización |1.040.000,00 |700.000,00 |340.000,00 |<br /> |Insp. y |182.250,00 |182.250,00 |0,00 |<br /> |Vigilancia. | | | |<br /> |T O T A L | 25.375.000,00 | 20.300.000,00 |5.075.000,00 |<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el veinte y cinco de junioo del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahán<br /> Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 12 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Porfirio Pereira Ruiz Díaz Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Obras Públicas Ministro de Hacienda<br /> y Comunicaciones