Ley 2260

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2260<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA SOBRE COOPERACION EDUCATIVA,<br /> CIENTIFICA Y CULTURAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Helénica sobre<br /> Cooperación Educativa, Científica y Cultural", suscrito en la ciudad de<br /> Asunción, el 1 de julio de 2002, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA<br /> SOBRE COOPERACION EDUCATIVA, CIENTIFICA Y CULTURAL<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Helénica, en adelante "las Partes Contratantes";<br /> GUIADOS por el deseo de incentivar y fortalecer las amistosas<br /> relaciones existentes entre los dos países;<br /> DESEANDO desarrollar su cooperación en los campos de la educación, de<br /> la ciencia, de la investigación, de la tecnología, de la cultura, de los<br /> medios de comunicación masivo, del deporte y de la juventud;<br /> HAN DECIDIDO firmar el presente Convenio y han concluido lo<br /> siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias con el fin de<br /> contribuir al desarrollo y a la cooperación en los variados sectores de la<br /> educación y de la ciencia, en particular:<br /> a) Estimulando la cooperación directa entre las instituciones de<br /> educación superior de sus países, así como la participación de científicos<br /> del otro país en congresos, simposios y otras manifestaciones científicas.<br /> b) Estimulando la enseñanza de sus respectivos idiomas en cada uno de<br /> los países.<br /> c) Intercambiando información y documentación respecto a todos los<br /> niveles de educación, así como especialistas de educación primaria,<br /> secundaria y de administración de la educación con el fin de obtener un<br /> conocimiento acabado del sistema educacional del otro país.<br /> d) Otorgando becas para graduados para estudios o investigación de<br /> post-grado dentro de la disponibilidad de medios de la Parte receptora.<br /> La Parte Griega también otorgará becas para la asistencia a seminarios<br /> o cursos de verano para el aprendizaje de la lengua y la cultura griega en<br /> sus instituciones de educación superior.<br /> e) Intercambiando información y documentación con el fin de facilitar<br /> a las autoridades competentes los requisitos para el reconocimiento y<br /> equivalencia de certificados, diplomas o títulos universitarios o<br /> académicos, de acuerdo con la legislación de cada país.<br /> f) Facilitando la cooperación ente sus Archivos y Bibliotecas<br /> estatales, de acuerdo con la legislación vigente en cada país.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Partes Contratantes estimularán y facilitarán, sobre la base del<br /> beneficio mutuo, el intercambio y la cooperación en los campos de las<br /> ciencias teóricas y aplicadas y proporcionarán adecuadas oportunidades para<br /> establecer contactos entre instituciones científicas, institutos de<br /> educación superior, becarios, estudiantes, investigadores y especialistas<br /> de los dos países.<br /> Las agencias encargadas para este propósito son, por la Parte<br /> paraguaya, la Secretaría Técnica de Planificación y por la Parte griega, la<br /> Secretaría General para la Investigación y la Tecnología del Ministerio de<br /> Desarrollo.<br /> Un Programa especial para la regulación e implementación del<br /> intercambio científico y de proyectos de investigación conjunta así como<br /> otras formas de cooperación (Ej. asistencia técnica, simposios) será<br /> firmado.<br /> La financiación de la cooperación arriba mencionada será asumida en<br /> forma conjunta y en base a la equidad.<br /> ARTICULO 3<br /> Las Partes Contratantes desarrollarán su cooperación en varios<br /> sectores culturales de mutuo interés y estimularán especialmente:<br /> a) Las iniciativas para la divulgación de obras de arte y la<br /> literatura del otro país, incluyendo traducciones de obras literarias e<br /> intercambio de libros y otras publicaciones del campo de la cultura.<br /> b) El intercambio de exposiciones de arte y de cualquier otra muestra<br /> de la cultura de cada país, así como sesiones de cine a través de los<br /> organismos competentes de cada país.<br /> c) La participación de sus respectivos representantes en conferencias,<br /> competencias, festivales, reuniones y congresos internacionales respecto a<br /> asuntos culturales organizados por la otra Parte.<br /> d) El relacionamiento entre las asociaciones de artistas y de<br /> escritores de los dos países, como también el intercambio de experiencias y<br /> de especialistas en el ámbito de la cultura.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Partes Contratantes estimularán la cooperación directa entre las<br /> organizaciones competentes de los dos países en el campo de la comunicación<br /> masiva.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes Contratantes estimularán la cooperación en los ámbitos del<br /> deporte y de la educación física y promoverán el relacionamiento directo y<br /> la colaboración más estrecha entre sus respectivas autoridades deportivas.<br /> El contenido y los detalles de esta cooperación serán decididos en forma<br /> directa por las autoridades mencionadas.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes Contratantes intercambiarán información y experiencia<br /> acerca de la juventud y estimularán la cooperación entre organizaciones<br /> juveniles en ambos países.<br /> ARTICULO 7<br /> Para la ejecución del presente Convenio se establecerá una Comisión<br /> Mixta Paraguayo - Griega, que se reunirá en forma alternativa en Asunción y<br /> en Atenas para la elaboración de los detalles de los programas de<br /> cooperación ejecutiva, así como de sus términos de financiación.<br /> ARTICULO 8<br /> El presente Convenio no excluye la posibilidad de las Partes<br /> Contratantes de establecer, a través de los canales diplomáticos, otras<br /> formas de cooperación bilateral en los campos relacionados a este acuerdo.<br /> ARTICULO 9<br /> El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la<br /> fecha de la última notificación escrita, por la vía diplomática que<br /> certifique el cumplimiento por cada una de las Partes de sus requerimientos<br /> legales internos.<br /> El presente Convenio permanecerá en vigor por un período de cinco (5)<br /> años. Su vigencia será automáticamente prorrogada por otros períodos de<br /> cinco (5) años, a menos que sea denunciado mediante notificación por<br /> escrito dirigida a la otra Parte, por la vía diplomática, por lo menos seis<br /> (6) meses antes de la fecha de expiración del período inicial o adicionales<br /> de cinco (5) años.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción, el 1er. día del mes de julio del año<br /> 2002, en dos ejemplares originales, por duplicado, en los idiomas Español,<br /> Griego e Inglés, siendo estos textos igualmente auténticos. En caso de<br /> divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Helénica, Dimitri G. Doudoumis,<br /> Embajador.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio<br /> Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dos días<br /> del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de octubre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores