Ley 2261

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2261<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio Básico de Cooperación entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de<br /> Cuba", suscrito en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el 19 de<br /> junio de 2000, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO BASICO DE COOPERACION<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Cuba, en<br /> adelante denominado las "Partes Contratantes";<br /> ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de<br /> amistad existentes entre los dos pueblos;<br /> CONSCIENTES de su interés común en promover y fomentar el progreso de<br /> sus economías y de las ventajas recíprocas que resultarían de una<br /> cooperación en campos de interés mutuo;<br /> CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que<br /> contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar<br /> programas específicos de cooperación, que tengan efectiva incidencia en el<br /> avance económico y social de sus respectivos países;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> 1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de<br /> común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, en sectores tales como<br /> salud, educación, ciencia, tecnología, agroforestal, energía, medio<br /> ambiente y recursos naturales, prioritariamente, en la aplicación del<br /> presente Convenio que le servirá de base.<br /> 2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su<br /> ejecución de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de<br /> ambos países y, cuando sea necesario, de las Universidades, organismos de<br /> investigación y organizaciones no gubernamentales.<br /> Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la<br /> ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de<br /> desarrollo regional integrado.<br /> 3. Además las Partes Contratantes podrán cuando lo consideren<br /> necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación en aplicación del<br /> presente Convenio que les servirá de base.<br /> ARTICULO II<br /> 1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las<br /> Partes Contratantes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, en<br /> consonancia con las prioridades de ambos países en el ámbito de respectivos<br /> planes y estrategias de desarrollo económico y social, los que servirán<br /> siempre de apoyo, en lo que hubiere lugar y necesidad, al presente<br /> Convenio.<br /> 2. Cada programa deberá especificar objetivos, metas, recursos<br /> financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, como así mismo las áreas<br /> donde serán ejecutados los proyectos. Deberá igualmente especificar las<br /> obligaciones, inclusive financieras, de cada una de las Partes<br /> Contratantes.<br /> 3. Cada programa será evacuado periódicamente, mediante solicitud de<br /> las entidades coordinadoras mencionadas en el Artículo VII.<br /> ARTICULO III<br /> En la ejecución de los programas y proyectos realizados en<br /> conformidad con el presente Convenio, las Partes Contratantes podrán,<br /> siempre que lo estimaren necesario, incentivar y solicitar la participación<br /> y financiamiento de organismos internacionales, universales y regionales de<br /> cooperación técnica, como asimismo de instituciones de terceros países.<br /> ARTICULO IV<br /> Para los fines del presente Convenio, la cooperación entre los países<br /> podrá alcanzar las siguientes formas:<br /> a) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o<br /> desarrollo.<br /> b) Envío de expertos.<br /> c) Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos<br /> específicos.<br /> d) Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento<br /> profesional.<br /> e) Concesión de becas de estudio para especialización.<br /> f) Elaboración y realización conjunta de proyectos de desarrollo.<br /> g) Organización de seminarios y conferencias.<br /> h) Prestación de servicios de consultoría.<br /> i) Intercambio de Información y know how.<br /> j) El desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros<br /> países.<br /> k) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO V<br /> Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperación a todos<br /> los ámbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se señalan<br /> como áreas de especial interés mutuo las siguientes:<br /> - Salud<br /> - Educación<br /> - Ciencia y Tecnología<br /> - Agropecuario y Forestal<br /> - Energía<br /> - Medio Ambiente y Recursos Naturales<br /> - Deportivas<br /> - Otros que puedan identificarse<br /> ARTICULO VI<br /> 1. Con el fin de efectuar la coordinación de las acciones para el<br /> cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para<br /> su ejecución, las Partes Contratantes establecen una Comisión Mixta<br /> compuesta por representantes de ambas Partes, que se reunirá,<br /> alternadamente cada dos años, en Asunción y La Habana. Esta Comisión Mixta<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> a) Evaluar y demarcar áreas prioritarias en que seria factible<br /> la realización de proyectos específicos de cooperación.<br /> b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales<br /> de cooperación.<br /> c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y<br /> efectuar a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.<br /> d) Sin perjuicio de lo previsto en el Punto 1 de este Artículo,<br /> cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento,<br /> proyectos específicos de cooperación, para su debido estudio y<br /> aprobación por las Partes Contratantes. Asimismo las Partes podrán<br /> convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones<br /> especiales de la Comisión Mixta.<br /> ARTICULO VII<br /> A los efectos de garantizar la continuidad necesaria de los trabajos<br /> de preparación, implementación y seguimiento de los acuerdos que adopte la<br /> Comisión Mixta que se establece en el Artículo anterior, las Partes<br /> Contratantes designan por la Parte paraguaya al Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores (MRE), y a la Secretaría Técnica de Planificación (STP), y por<br /> la Parte cubana al Ministerio para la Inversión Extranjera y la<br /> Colaboración Económica (MINVEC), para la realización de las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Elaborar diagnósticos globales y sectoriales representativos de la<br /> cooperación técnica de ambos países.<br /> b) Proponer a la Comisión Mixta el Programa Bienal o las<br /> modificaciones a éste, identificando los proyectos específicos a ser<br /> desarrollados, así como los recursos necesarios para su cumplimiento, y<br /> aprobar los proyectos e iniciativas presentados por cualquiera de las<br /> Partes en el período que media entre las reuniones de la Comisión Mixta.<br /> c) Garantizar la elaboración de proposiciones de interés mutuo<br /> destinadas a la ampliación y la profundización de la cooperación.<br /> d) Efectuar el control sobre el cumplimiento de los Acuerdos<br /> Complementarios de cooperación y de sus resoluciones.<br /> e) Promover la participación de organismos internacionales<br /> multilaterales, regionales y subregionales, de entidades gubernamentales e<br /> instituciones públicas o privadas de terceros países; de universidades,<br /> instituciones o centros académicos y de investigación, de entidades<br /> nacionales de sectores públicos, privados, regionales, comunales y de<br /> organizaciones no gubernamentales.<br /> f) Celebrar las reuniones que consideren necesarias para el<br /> cumplimiento de sus funciones.<br /> ARTICULO VIII<br /> Los Organismos e Instituciones de ambos países responsables de la<br /> ejecución de los Acuerdos o entendimientos interinstitucionales previstos<br /> en el Artículo VI del presente Convenio, deberán informar a la Comisión<br /> Mixta sobre los resultados de sus trabajos y formular propuestas para el<br /> desarrollo de la cooperación.<br /> ARTICULO IX<br /> Los costos de pasajes aéreos de ida y vuelta que implique el envío de<br /> personal a que se refiere el Artículo IV del presente Convenio, de una de<br /> las Partes al territorio de la otra, se sufragará por la Parte que lo<br /> envíe. El costo de hospedaje, alimentación, transporte local, y otros<br /> gastos necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte<br /> receptora.<br /> Expresamente se podrán especificar otras modalidades en los programas<br /> o en los Acuerdos Complementarios, con expresa conformidad de las Partes.<br /> Las condiciones respecto del financiamiento y otros asuntos<br /> relacionados con los estudios conjuntos y proyectos previstos, serán<br /> acordadas para cada caso concreto aplicando, cuando sea posible, las<br /> disposiciones de los párrafos anteriores de este Artículo.<br /> ARTICULO X<br /> Se aplicará a los funcionarios y expertos de cada una de las Partes<br /> Contratantes, designados para trabajar en el territorio de la otra, las<br /> normas sobre los privilegios y exenciones de la Convención sobre las<br /> Prerrogativas e Inmunidades de la Naciones Unidas, suscrita el 13 de<br /> febrero de 1946.<br /> ARTICULO XI<br /> Se aplicará a los equipos y materiales suministrados a cualquier<br /> titulo, por un Gobierno u otro, en el marco de proyectos de cooperación,<br /> las normas pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades<br /> de las Naciones Unidas, suscrita el 13 de febrero de 1946.<br /> ARTICULO XII<br /> El personal enviado a una de las Partes por la otra se someterá, en<br /> el lugar de su ocupación, a las disposiciones de la legislación nacional<br /> del país receptor, este personal no podrá dedicarse en el país receptor a<br /> ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración<br /> fuera de las que hubieren sido estipuladas, sin la previa autorización de<br /> las Partes.<br /> ARTICULO XIII<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado<br /> cumplimiento a los trámites jurídicos internos correspondientes.<br /> 2. Este Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado<br /> por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita formulada por la<br /> vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis meses después de la<br /> fecha de su notificación.<br /> 3. En cualquier caso de término de la vigencia de este Convenio, los<br /> programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán<br /> hasta su conclusión, salvo que las Partes convinieren de algún modo<br /> diferente.<br /> El presente Convenio Básico se firma en idioma español, en dos<br /> ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> HECHO en la ciudad de La Habana, República de Cuba, a los diecinueve<br /> días del mes de junio del año dos mil.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Cuba, Martha Lomas, Ministra<br /> para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Euclides R.<br /> Acevedo Candia, Ministro de Industria y Comercio."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dos días<br /> del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 21 de octubre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores