Ley 227

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY Nº 227<br /> "QUE MODIFICA EL DECRETO-LEY Nº 19 DEL 30 DE ENERO DE 1954".<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 19 del 30 de enero de 1954,<br /> "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 276 DE LA LEY ORGANICA DE<br /> LOS TRIBUNALES", que queda redactado en la siguiente forma:<br /> Art. 276º.- Las condiciones generales para desempeñar cargos en la<br /> Administración de Justicia son: Ciudadanía paraguaya, veinte y<br /> cinco años de edad, competencia y honorabilidad. La edad de<br /> veinte y dos años es suficiente para desempeñar los cargos de<br /> Agentes Fiscales, Secretarios, Defensor de Pobres y Ausentes,<br /> Defensor de Reos Pobres, Escribientes Ujieres y Oficiales de<br /> Justicia.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los veinte y nueve días del mes de julio del<br /> año un mil novecientos cincuenta y cuatro.<br /> ELADIO SEGOVIA<br /> PASTOR FILARTIGA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 31 de julio de 1954.<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Fabio Da Silva<br /> Tomás Romero Pereira