Ley 227

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 227<br /> QUE CREA LA SECRETARIA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS<br /> CONNACIONALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y<br /> Refugiados Connacionales, dependiente de la Presidencia de la República.<br /> Artículo 2°.- La Secretaría de Desarrollo tendrá como atribuciones:<br /> 1) Definir políticas y estrategias en la materia.<br /> 2) Fiscalizar aplicación de las políticas del sector, estudiar los<br /> fenómenos de la migración, retroalimentar los lineamientos políticos y<br /> sugerir mecanismos de operación-gestión.<br /> 3) Proponer pautas a la participación nacional e internacional en los<br /> problemas relativos a la materia.<br /> Artículo 3o.- La estructura organizativa estará integrada por:<br /> 1) Un Secretario Ejecutivo.<br /> 2) Una Dirección de Repatriados y Refugiados Connacionales.<br /> 3) Una Dirección de Desarrollo Humano y Seguridad Social.<br /> 4) Una Dirección de Planeamiento y Asistencia de Asentamientos<br /> Humanos.<br /> Artículo 4°.- Los gastos que demande el funcionamiento de dicha<br /> Secretaría se incluirán en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 5°.- Los recursos asignados para el Consejo Nacional de<br /> Repatriación de Connacionales, pasarán a constituir parte del Presupuesto<br /> de Gastos de la Secretaría creada por la presente Ley.<br /> Artículo 6°.- La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y<br /> Refugiados Connacionales dictará su propio Reglamento.<br /> Artículo 7°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y ocho de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 9 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro del Interior