Ley 2279

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2.279<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 13, 14,<br /> 15, 16, 19, 20, 21 Y 22 Y AMPLIA LA LEY N° 1028/97 "GENERAL DE CIENCIA<br /> Y TECNOLOGIA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º,<br /> 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Ley N° 1028/97 "GENERAL DE<br /> CIENCIA Y TECNOLOGIA", que quedan redactados como sigue:<br /> "Art. 1º.- De la institución de los sistemas. Por la presente<br /> ley, se instituye el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e<br /> Innovación (SNCTI) integrado por el conjunto de organismos,<br /> instituciones nacionales públicas y privadas, personas físicas y<br /> jurídicas dedicadas o relacionadas a las actividades científicas,<br /> tecnológicas y de innovación.<br /> Se instituye asimismo el Sistema Nacional de Calidad (SNC)<br /> integrado por el conjunto de organismos nacionales públicos y privados<br /> y por las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades<br /> vinculadas con la calidad.<br /> El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) podrá<br /> instituir otros Sistemas Nacionales, en áreas específicas de las<br /> Ciencias y las Tecnologías, cuando el avance en un campo determinado y<br /> la importancia de las mismas para el desarrollo científico y<br /> tecnológico del país, lo hagan conveniente."<br /> "Art. 2º.- De las competencias. Compete al Sistema Nacional de<br /> Ciencia, Tecnología e Innovación estimular y promover la investigación<br /> científica y tecnológica, la generación, difusión y transferencia del<br /> conocimiento; la invención, la innovación, la educación científica y<br /> tecnológica, el desarrollo de tecnologías nacionales y la gestión en<br /> materia de ciencia, tecnologías e innovación.<br /> Compete al Sistema Nacional de Calidad promover la investigación<br /> científica y tecnológica en el área de calidad y la aplicación y<br /> difusión de los servicios de acreditación, de metrología, de<br /> normalización y del sistema de evaluación de la conformidad."<br /> "Art. 3º.- De la ciencia, la tecnología, la innovación, la<br /> calidad y la política de desarrollo. El desarrollo de actividades<br /> científicas y tecnológicas y de innovación en el país, así como el<br /> desarrollo de actividades en el ámbito de la calidad, estarán<br /> orientados por políticas y programas específicos impulsados por el<br /> sector público y, cuando correspondiere, debidamente coordinados con<br /> el sector privado. Estas políticas y programas deben responder a la<br /> política de desarrollo social y económico del país.<br /> Las políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación y<br /> las políticas nacionales de calidad se desarrollarán basándose en<br /> programas preferentemente intersectoriales y multidisciplinarios."<br /> "Art. 5º.- De la coordinación de los sistemas. La coordinación,<br /> orientación y evaluación general del Sistema Nacional de Ciencia,<br /> Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Calidad estarán a<br /> cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT),<br /> organizado como institución pública, autárquica, de composición mixta,<br /> dependiente de la Presidencia de la República.<br /> CONACYT tendrá competencia nacional y las resoluciones del<br /> mismo, que sean consideradas por el Consejo como fundamentales y<br /> referidas a las políticas de desarrollo científico o tecnológico y de<br /> los procesos innovativos, así como de la calidad, serán homologadas<br /> por decreto del Poder Ejecutivo."<br /> "Art. 6º.- De la representación. El Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores habilitará al CONACYT para representar al país en la<br /> gestión y ejecución de aquellos programas de ciencia, tecnología,<br /> innovación y calidad en los que cooperan o participan organismos<br /> internacionales o estados extranjeros."<br /> "Art. 7º.- De las atribuciones del CONACYT. Son atribuciones del<br /> Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:<br /> a) formular y proponer al Gobierno Nacional las políticas<br /> nacionales y estrategias de ciencia, tecnología e innovación y<br /> de calidad para el país, en concordancia con la política de<br /> desarrollo económico y social del Estado. En coordinación con<br /> las instituciones relacionadas, supervisar y evaluar la<br /> implementación de estas políticas y estrategias;<br /> b) concertar los esfuerzos científicos, tecnológicos, de<br /> innovación y de calidad nacionales con los que se realizan en el<br /> extranjero, promoviendo las redes de investigación y desarrollo<br /> de los mismos;<br /> c) seleccionar, aprobar, supervisar y evaluar las<br /> investigaciones financiadas por el FONACYT, para que las mismas<br /> se lleven a cabo dentro de los lineamientos de la política<br /> nacional de ciencia, tecnología e innovación y de la política<br /> nacional de calidad, formuladas por el CONACYT;<br /> d) asesorar a los Poderes del Estado en todos los aspectos<br /> relacionados con las áreas de la competencia del CONACYT;<br /> e) determinar los criterios y/o principios de ciencia,<br /> tecnología e innovación y de calidad a ser incorporados en la<br /> formulación de políticas nacionales;<br /> f) reglamentar y ejecutar la política de asignaciones de<br /> recursos del FONACYT para la consecución de los fines de la<br /> política nacional de ciencia, tecnología e innovación de la<br /> política nacional de la calidad;<br /> g) promover la difusión de actividades científicas,<br /> tecnológicas, de innovación y de la calidad, así como realizar<br /> su ordenamiento y sistematización;<br /> h) promover la normalización y la evaluación de la<br /> conformidad de los procesos, productos y servicios y la<br /> generación, uso y aplicación de la tecnología;<br /> i) auspiciar programas de formación y especialización de<br /> los recursos humanos necesarios para el desarrollo del Sistema<br /> Nacional de Calidad y del Sistema Nacional de Ciencia,<br /> Tecnología e Innovación;<br /> j) incentivar la generación, uso, difusión y aplicación de<br /> conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y calidad<br /> que sean cultural, social y ambientalmente sustentables;<br /> k) establecer y mantener relaciones con organismos<br /> similares públicos y privados del extranjero, así como propiciar<br /> la participación de representantes del país en congreso u otro<br /> tipo de actividades científicas o técnicas y apoyar el<br /> intercambio, la cooperación y la información recíproca en las<br /> áreas de competencia del CONACYT;<br /> l) concertar y apoyar la acción de entes públicos<br /> nacionales, asociaciones civiles y organismos no gubernamentales<br /> en materias de su competencia;<br /> m) promover la racionalización y transparencia en la<br /> gestión y aplicación de los recursos públicos y privados<br /> destinados a la investigación científica, el desarrollo<br /> tecnológico, la innovación y la calidad;<br /> n) definir los conceptos relacionados con las áreas de su<br /> competencia, de acuerdo con los criterios establecidos y<br /> aceptados a nivel internacional;<br /> o) constituir comisiones permanentes o comisiones ad hoc<br /> para el tratamiento y estudio de temas específicos, así como<br /> para la evaluación de proyectos específicos, dentro de las áreas<br /> de su competencia;<br /> p) participar en las actividades, comisiones o colegiados<br /> de cualquier tipo o denominación vinculados a organismos<br /> oficiales relacionados con ciencia, tecnología, innovación y<br /> calidad;<br /> q) fomentar el desarrollo de la ciencia, tecnología,<br /> innovación y calidad por medio de mecanismos de incentivos a<br /> instituciones, empresas y personas;<br /> r) autorizar la realización de convenios, acuerdos,<br /> contrataciones y otros instrumentos afines relacionados con el<br /> cumplimiento de sus objetivos;<br /> s) administrar sus recursos presupuestarios, realizando las<br /> gestiones administrativas que sean necesarias a tal efecto;<br /> t) dictar los reglamentos y resoluciones que se relacionen<br /> con las funciones del CONACYT;<br /> u) fijar los montos a percibir por prestación de servicios<br /> y actualizarlos periódicamente;<br /> v) fijar remuneraciones adicionales y extraordinarias a los<br /> funcionarios del CONACYT, a ser pagadas con los fondos del<br /> FONACYT;<br /> w) aprobar el Informe Anual de Actividades, la Memoria y el<br /> Balance del año anterior, el anteproyecto de Presupuesto<br /> debidamente justificado y los planes de trabajo que el<br /> Presupuesto asignado al CONACYT, permitan ejecutar;<br /> x) designar a los miembros del Consejo y a los funcionarios<br /> que, juntos con el Presidente del CONACYT, han de suscribir los<br /> valores, títulos y otros documentos, e<br /> y) realizar los demás actos necesarios al cumplimiento de<br /> los fines del CONACYT."<br /> "Art. 8º.- De la composición. El CONACYT estará compuesto de<br /> catorce Consejeros titulares e igual número de suplentes, quienes<br /> representarán a cada una de las instituciones y sectores siguientes:<br /> 1. la Secretaría Técnica de Planificación de la<br /> Presidencia de la República, STP;<br /> 2. el Ministerio de Industria y Comercio, a través de<br /> Instituto Nacional de Tecnología y Normalización,<br /> INTN;<br /> 3. el Ministerio de Agricultura y Ganadería;<br /> 4. el Ministerio de Educación y Cultura;<br /> 5. el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;<br /> 6. las Universidades Estatales;<br /> 7. las Universidades Privadas;<br /> 8. la Unión Industrial Paraguaya, UIP;<br /> 9. la Asociación Rural del Paraguay, ARP;<br /> 10. la Federación de la Producción, la Industria y el<br /> Comercio, FEPRINCO;<br /> 11. la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas;<br /> 12. las Centrales Sindicales;<br /> 13. la Sociedad Científica del Paraguay, y<br /> 14. la Asociación Paraguaya para la Calidad."<br /> "Art. 11.- De la Presidencia del CONACYT. El Presidente del<br /> Consejo será designado por el Presidente de la República, de una terna<br /> propuesta de entre sus miembros por el CONACYT. El Presidente del<br /> Consejo durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto. La<br /> elección de la terna se hará de conformidad con la reglamentación que<br /> establezca para tal efecto el mismo Consejo. Le compete al Presidente<br /> de CONACYT:<br /> a) convocar al Consejo y presidir las sesiones ordinarias y<br /> extraordinarias del CONACYT;<br /> b) cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONACYT;<br /> c) ejercer la representación legal y oficial del CONACYT, y<br /> conferir poderes generales y especiales, previa aprobación del<br /> Consejo, en cuanto fuere necesario para el desarrollo de su<br /> actividad y el cumplimiento de sus fines;<br /> d) suscribir con los miembros del Consejo y/o los<br /> funcionarios que hubieren sido designados especialmente para el<br /> efecto los valores, títulos, contratos y otros documentos;<br /> e) ordenar, previa aprobación del Consejo, la instrucción de<br /> sumarios administrativos y adoptar en consecuencia las medidas<br /> que correspondan, conforme a las leyes y los reglamentos<br /> internos del CONACYT;<br /> f) someter a consideración del Consejo las evaluaciones de<br /> las auditorias;<br /> g) presentar un informe detallado de las actividades<br /> realizadas en cada sesión del Consejo y trimestralmente el<br /> informe del avance de ejecución presupuestaria, y<br /> h) someter a consideración del Consejo el Informe Anual de<br /> Actividades, la Memoria y el Balance del año anterior; el<br /> Anteproyecto de presupuesto debidamente justificado y los planes<br /> de trabajo con las modificaciones que el presupuesto asignado al<br /> CONACYT para el año fiscal, permitan ejecutar."<br /> "Art. 12.- De la función honoraria de miembro del CONACYT. Los<br /> miembros del CONACYT no percibirán remuneración ni dieta del Estado.<br /> Se hallarán equiparados al rango de viceministros en materia de<br /> derechos, obligaciones y responsabilidades.<br /> El Presidente del CONACYT será Asesor de la Presidencia de la<br /> República en el área de ciencia, tecnología, innovación y calidad.<br /> Como tal, se hallará equiparado al rango de Ministro del Poder<br /> Ejecutivo, en materia de derechos, obligaciones y responsabilidades."<br /> "Art. 13.- De la formulación del presupuesto. El CONACYT<br /> formulará anualmente su anteproyecto de presupuesto general, previendo<br /> los gastos del personal remunerado, los gastos de viaje y viáticos<br /> necesarios para el cumplimiento de las actividades que fueran<br /> requeridas a los miembros del Consejo, conjuntamente con todos los<br /> gastos e ingresos propios previstos para su funcionamiento.<br /> Igualmente, incluirá los rubros destinados al FONACYT para el<br /> desarrollo de los proyectos y programas de investigación."<br /> "Art. 14.- De los Secretarios Ejecutivos. El CONACYT y el<br /> Organismo Nacional de Acreditación, dependiente del CONACYT, contarán<br /> con Secretarios Ejecutivos subordinados al Presidente del Consejo, que<br /> tendrán las siguientes funciones y atribuciones:<br /> a) ejecutar las resoluciones del CONACYT;<br /> b) proponer al Consejo los lineamientos generales de las<br /> políticas nacionales de ciencia, tecnología, innovación y de<br /> calidad, y los planes y programas;<br /> c) elaborar y proponer al Consejo convenios de<br /> cooperación científica y tecnológicas a nivel nacional e<br /> internacional;<br /> d) desempeñar funciones de enlace, coordinación y<br /> armonización entre los sistemas nacionales de ciencia,<br /> tecnología e innovación y de calidad o sus organismos<br /> integrantes, los organismos internacionales, regionales, sub-<br /> regionales, multilaterales y bilaterales, de conformidad con las<br /> directivas del CONACYT;<br /> e) presentar al Consejo propuestas para designar o<br /> inscribir delegados oficiales del país a foros internacionales;<br /> f) organizar y coordinar las actividades de las unidades<br /> operativas de su dependencia;<br /> g) proponer al Consejo el nombramiento de los<br /> responsables de las unidades operativas de su dependencia y del<br /> personal técnico y auxiliar, permanente o temporario; y,<br /> h) cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONACYT."<br /> "Art. 15.- De la categoría de los Secretarios Ejecutivos. Los<br /> Secretarios Ejecutivos serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo<br /> a propuesta del Consejo. Tendrán carácter de funcionario público con<br /> la categoría de funcionario de confianza del Consejo, y gozarán de la<br /> remuneración que les asigne el presupuesto."<br /> "Art. 16.- De la creación del Fondo Nacional de Ciencia y<br /> Tecnología. Créase el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología -<br /> FONACYT. Este fondo se destinará al financiamiento de los programas y<br /> proyectos de investigación científica y tecnológica; a la generación y<br /> adaptación de nuevas tecnologías y a la difusión de las mismas; al<br /> pago de remuneraciones adicionales y extraordinarias fijadas por el<br /> CONACYT y al financiamiento de actividades de acreditación y de<br /> capacitación apoyados por el CONACYT."<br /> "Art. 19.- Otros recursos del Fondo Nacional de Ciencia y<br /> Tecnología. Además de los recursos públicos previstos en el<br /> Presupuesto General de Gastos de la Nación, son recursos del FONACYT:<br /> a) los fondos provenientes de legados, donaciones,<br /> convenios y/o acuerdos que reciba, que estarán exentos de todo<br /> tributo nacional, departamental o municipal;<br /> b) los fondos recaudados por la venta de servicios<br /> prestados y de publicaciones propias;<br /> c) los aportes en dinero u otros recursos que se otorguen<br /> al país, de conformidad con los convenios internacionales y que<br /> el gobierno estime que deben ser administrados por el CONACYT;<br /> d) los fondos especiales, para programas específicos,<br /> habilitados por el sector privado en favor del FONACYT y cuya<br /> administración la llevará con conocimiento del aportante; y,<br /> e) los ingresos propios por cualquier otro concepto lícito."<br /> "Art. 20.- De las deducciones del Impuesto a la Renta. Las<br /> donaciones que realicen los contribuyentes al CONACYT serán deducibles<br /> en su totalidad del Impuesto a la Renta, hasta el monto máximo del 5%<br /> de lo que le corresponda abonar. Las sumas que excedan dicho<br /> porcentaje serán deducidas de conformidad con lo previsto en las Leyes<br /> Nos. 302/93 y 125/91 en sus partes pertinentes."<br /> "Art. 21.- Presupuesto Nacional para Ciencia, Tecnología,<br /> Innovación y Calidad. Con el fin de aumentar la eficiencia y eficacia<br /> de gasto público destinado a esos efectos, la inclusión de<br /> asignaciones presupuestarias para programas de investigación<br /> científica, desarrollo tecnológico, innovación y calidad en órganos de<br /> la administración central, entidades descentralizadas y gobernaciones,<br /> se hará con conocimiento del CONACYT."<br /> "Art. 22.- Deducción por donaciones para Ciencia, Tecnología,<br /> Innovación y Calidad. Para el reconocimiento de las deducciones<br /> fiscales, los legados o donaciones deberán ser canalizados a través<br /> del FONACYT, y destinados a los programas de investigación científica<br /> o tecnológica que respondan a la política nacional de ciencia,<br /> tecnología, innovación y calidad."<br /> Artículo 2º.- Integración del Sistema de Calidad. El Sistema<br /> Nacional de Calidad estará integrado por:<br /> a) el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT);<br /> b) la Comisión Nacional de Calidad;<br /> c) el Organismo Nacional de Normalización;<br /> d) el Organismo Nacional de Metrología;<br /> e) el Organismo Nacional de Acreditación;<br /> f) la Oficina de Notificación e Información; y,<br /> g) las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades<br /> vinculadas o relacionadas a la calidad.<br /> Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de esta ley y todas las<br /> normas que en consecuencia tengan que dictarse, adóptase la nomenclatura<br /> establecida en la Norma Paraguaya NP-COPANT Guía ISO/IEC 2; entendiéndose<br /> por:<br /> Acreditación: Procedimiento por el cual se otorga reconocimiento<br /> formal a un organismo o persona competente para efectuar tareas<br /> específicas.<br /> Certificación: Procedimiento por el cual una tercera parte<br /> asegura por escrito que un producto, proceso o servicio está conforme<br /> con los requisitos especificados.<br /> Evaluación de la Conformidad: Cualquier actividad<br /> relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento<br /> de los requisitos pertinentes.<br /> Gestión de la Calidad: Conjunto de actividades de la función<br /> empresarial que determinan la política de la calidad, los objetivos y<br /> las responsabilidades y se llevan a cabo por medios tales como la<br /> planificación de la calidad, el control de calidad, el aseguramiento<br /> de calidad y el mejoramiento de la calidad en el marco de un sistema<br /> de calidad.<br /> Metrología: Ciencia de la medición que permite establecer el<br /> error con el que se realiza una medida y su incertidumbre.<br /> Normalización: Actividad que establece, con respecto a problemas<br /> actuales o potenciales, disposiciones de uso común y continuado,<br /> dirigida a la obtención del nivel óptimo de orden en un contexto dado.<br /> Reglamento Técnico: Documentos que suministran requisitos<br /> técnicos, sea directamente o mediante referencia al contenido de una<br /> norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o<br /> un código de buenas prácticas, que ha sido declarado por la autoridad<br /> competente de carácter obligatorio, de acuerdo con su régimen legal,<br /> en prosecución a los objetivos legítimos.<br /> Artículo 4°.- De la responsabilidad del CONACYT en el área de<br /> calidad. El Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT) en el área<br /> de la calidad es responsable de la coordinación de las estrategias de alto<br /> nivel y la definición de alcance del trabajo y políticas perseguidas por el<br /> Sistema Nacional de Calidad , de acuerdo con el plan estratégico del<br /> Gobierno, al desarrollo del sector productivo y a los intereses del<br /> consumidor. Igualmente, es responsabilidad del CONACYT la coordinación y<br /> orientación de las actividades de normalización, metrología, acreditación y<br /> de producción de reglamentos técnicos así como también aquellas actividades<br /> vinculadas a la calidad de productos, procesos y servicios en el país.<br /> Artículo 5°.- Funciones del CONACYT en el área de la calidad: Son<br /> funciones específicas del CONACYT en el área de calidad:<br /> a) proponer las políticas nacionales orientadas a mejorar la<br /> calidad de los productos y servicios;<br /> b) definir las directrices orientadas a lograr el efectivo<br /> funcionamiento del Sistema Nacional de Calidad y los organismos que lo<br /> componen;<br /> c) identificar las medidas necesarias para el desarrollo de<br /> la calidad en todos los niveles y sectores del país;<br /> d) participar de la definición de las directivas para la<br /> ejecución de los programas relacionados a la calidad, productividad y<br /> competitividad en los sectores de bienes y servicios, conjuntamente<br /> con las instituciones reguladoras correspondientes, así como del<br /> sector privado; y,<br /> e) la búsqueda de solución de los problemas que requieren<br /> mecanismos de articulación y coordinación.<br /> Artículo 6°.- De la Comisión Nacional de Calidad. La Comisión<br /> Nacional de Calidad estará conformada por representantes de instituciones<br /> públicas y privadas que realizan labores en el área de la calidad y en ella<br /> estarán representados necesariamente el Organismo Nacional de<br /> Normalización, el Organismo Nacional de Metrología y el Organismo Nacional<br /> de Acreditación. La composición y funciones de la Comisión Nacional de la<br /> Calidad serán determinadas por decreto reglamentario. La Comisión Nacional<br /> de Calidad asesorará al CONACYT en todas las tareas relacionadas al<br /> funcionamiento del Sistema Nacional de Calidad.<br /> Artículo 7°.- De la Coordinación Ejecutiva. La Coordinación<br /> Ejecutiva de la Comisión Nacional de la Calidad, estará a cargo de un<br /> Coordinador y un Coordinador Alterno designados por el CONACYT de entre los<br /> miembros de la Comisión Nacional de Calidad. Esta Coordinación Ejecutiva<br /> tendrá como función principal el cumplimiento de las directivas emanadas<br /> del CONACYT, a fin de garantizar el desarrollo en el país de las<br /> actividades propias del Sistema Nacional de Calidad, de acuerdo con los<br /> planes nacionales que contemplen los intereses de la población en general.<br /> Tendrá además las siguientes funciones:<br /> a) ejecutar las políticas establecidas por el CONACYT en el<br /> área de la calidad;<br /> b) promover la Política Nacional de Calidad e incrementar los<br /> conocimientos y el uso del Sistema Nacional de Calidad, a través de<br /> indicadores económicos;<br /> c) presentar al CONACYT el reporte anual de trabajo;<br /> d) representar al Sistema Nacional de Calidad a nivel nacional e<br /> internacional;<br /> e) velar por la coordinación entre las instituciones que<br /> forman parte del Sistema, así como asegurar el relacionamiento<br /> efectivo entre las mismas y el CONACYT;<br /> f) convocar a la Comisión Nacional de la calidad en una reunión<br /> conjunta con el CONACYT al menos dos veces al año; y,<br /> g) realizar cualquier otra actividad asignada por el CONACYT.<br /> Artículo 8°. Organismo Nacional de Normalización. El Sistema Nacional<br /> de Calidad contará con un Organismo Nacional de Normalización, a fin de dar<br /> soporte a las normas paraguayas y asegurar la apropiada aplicación de estas<br /> en el comercio.<br /> Artículo 9°. Funciones. El Organismo Nacional de Normalización tendrá<br /> las siguientes funciones:<br /> a) planificar, promover y coordinar la elaboración de las<br /> Normas Técnicas Paraguayas de uso voluntario, para su homologación y<br /> edición oficial;<br /> b) proponer los campos de utilización de Normas Paraguayas<br /> como documentos base de reglamentos técnicos de aplicación<br /> obligatoria; y,<br /> c) promover y desarrollar los mecanismos de formulación y<br /> difusión de las normas técnicas.<br /> Artículo 10.- El Organismo Nacional de Normalización podrá<br /> establecer, como partes de su organización, un organismo de certificación,<br /> que deberá cumplir con los requisitos internacionalmente aplicados y<br /> reconocidos por la acreditación. El Organismo Nacional de Normalización<br /> también podrá desarrollar y ejecutar programas de capacitación en áreas de<br /> la calidad.<br /> Artículo 11.- El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización,<br /> INTN es el Organismo Nacional de Normalización, según lo establecido en su<br /> Ley Orgánica y normas reglamentarias.<br /> Artículo 12.- Organismo Nacional de Metrología. El Organismo<br /> Nacional de Metrología, como parte del Sistema Nacional de Calidad, estará<br /> a cargo de las actividades relacionadas a la Metrología en todo el<br /> territorio nacional.<br /> Artículo 13.- Funciones. El Organismo Nacional de Metrología<br /> tendrá las siguientes funciones:<br /> a) establecer y supervisar la ejecución de la política<br /> nacional en el campo de la Metrología de acuerdo con las normas<br /> legales vigentes;<br /> b) ejercer el control y la fiscalización en el campo de la<br /> Metrología Legal de conformidad con las normas vigentes y las<br /> reglamentaciones específicas en cada área;<br /> c) establecer un Laboratorio Nacional de Metrología, que se<br /> encargará de la custodia de los patrones nacionales de las unidades de<br /> medida y de implementar y mantener la cadena de trazabilidad de los<br /> mismos, a fin de preservar la armonía y compatibilidad en el plano<br /> nacional e internacional;<br /> d) establecer una Red Nacional de Metrología, en la que<br /> podrán incorporarse todos los Laboratorios Metrológicos del país que<br /> cumplan con los requisitos a ser establecidos en un reglamento que<br /> será elaborado por el Organismo Nacional de Metrología; y,<br /> e) reglamentar el uso de los instrumentos de medición<br /> utilizados en la comercialización de bienes y servicios, a fin de<br /> preservar la salud pública, la seguridad y la protección al<br /> consumidor.<br /> Artículo 14.- El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización,<br /> INTN es el Organismo Nacional de Metrología, de conformidad con lo<br /> establecido en su Ley Orgánica y normas reglamentarias.<br /> Artículo 15.- Organismo Nacional de Acreditación. El Organismo<br /> Nacional de Acreditación, dependiente del CONACYT, como parte integrante<br /> del Sistema Nacional de Calidad, es la institución responsable de dirigir y<br /> administrar el Sistema Nacional de Acreditación y otorgar la acreditación a<br /> nivel nacional.<br /> Artículo 16.- Función Principal. El Organismo Nacional de<br /> Acreditación tendrá como función principal otorgar la acreditación a los<br /> siguientes organismos, con el fin de habilitarlos para realizar<br /> actividades, tanto en el ámbito obligatorio como en el voluntario:<br /> a) laboratorios de ensayo y calibración;<br /> b) organismos que realicen la certificación de productos, de<br /> sistemas de gestión de calidad o gestión ambiental, así como la<br /> certificación de personas;<br /> c) organismos que realicen inspección o actividades similares de<br /> verificación y control, y<br /> d) otros organismos o entidades que requieran de acreditación o<br /> evaluación de la competencia de sus servicios, de acuerdo con sistemas<br /> internacionalmente reconocidos.<br /> Artículo 17.- Otras funciones. El Organismo Nacional de<br /> Acreditación también tendrá las siguientes funciones:<br /> a) llevar un registro de las instituciones, entidades u<br /> organismos acreditados en el país;<br /> b) tomar acciones correspondientes a reclamos y<br /> observaciones presentadas por cualquier parte interesada, referente a<br /> las actividades realizadas por organismos acreditados y otros<br /> organismos de acreditación;<br /> c) representar al Paraguay ante foros de acreditación<br /> regionales e internacionales;<br /> d) suscribir Acuerdos de Reconocimiento de Acreditación<br /> bilaterales o multilaterales;<br /> e) elaborar el reglamento interno y los procedimientos de<br /> acreditación, que deberán ser aprobados por el CONACYT;<br /> f) establecer mecanismos de coordinación con otras<br /> instituciones nacionales e internacionales, a fin de complementar<br /> estas actividades y facilitar la integración y armonización de las<br /> acciones relativas a la regulación de la acreditación, las<br /> disposiciones y definiciones internacionales aplicadas; y,<br /> g) otorgar el reconocimiento a la implementación de<br /> unidades o programas sectoriales de acreditación que por razones<br /> especiales deben ser aplicados para satisfacer determinadas<br /> necesidades de un sector específico.<br /> Artículo 18.- Organización. El Organismo Nacional de Acreditación<br /> estará estructurado de la siguiente forma:<br /> 1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT, que en el área<br /> de acreditación tendrá como funciones:<br /> a) el establecimiento de la política nacional de acreditación y<br /> la supervisión e implementación de dicha política;<br /> b) el establecimiento de políticas y directivas para el ONA;<br /> c) el nombramiento de una Comisión Asesora de Acreditación;<br /> d) el nombramiento de los miembros del Comité Técnico Permanente;<br /> e) la evaluación crítica del sistema; y,<br /> f) la aprobación de los informes finales para la acreditación a<br /> los organismos peticionantes, conforme al dictamen del Comité<br /> Técnico Permanente de Acreditación.<br /> 2. El Comité Técnico Permanente de Acreditación, estará subordinado<br /> al Consejo y conformado por tres técnicos representantes del sector<br /> público y tres técnicos representantes del sector privado,<br /> especialistas en las áreas de acreditación, certificación,<br /> metrología, normalización, y/o inspección y ensayos. Será,<br /> igualmente, miembro con voz; pero sin derecho a voto el Secretario<br /> Ejecutivo del ONA. Tendrá como funciones:<br /> a) conformar subcomités de especialista para cada<br /> área de acreditación;<br /> b) nominar a los auditores certificados o reconocidos<br /> para realizar las auditorias correspondientes, de acuerdo con el<br /> área de acreditación; y,<br /> c) analizar los informes de los auditores y emitir el<br /> dictamen correspondiente.<br /> Los miembros de este Comité serán remunerados por las respectivas<br /> instituciones u organizaciones a las que pertenezcan.<br /> 3. La Secretaría Ejecutiva, que estará subordinada al CONACYT, tendrá<br /> a su cargo la coordinación de todas las actividades del ONA y<br /> presidirá el Comité Técnico Permanente. Las demás funciones se<br /> establecerán de acuerdo con los reglamentos internos que dicte, a<br /> tal efecto, el CONACYT. Los funcionarios de esta secretaría serán<br /> remunerados con fondos del Presupuesto General de la Nación,<br /> establecidos para el ONA en el Presupuesto del Consejo Nacional de<br /> Ciencia y Tecnología CONACYT.<br /> Artículo 19.- Del Certificado de Acreditación. El ONA expedirá un<br /> certificado de acreditación al organismo peticionario, en caso de<br /> concederse la misma conforme al dictamen del Comité Técnico Permanente de<br /> Acreditación. El certificado será refrendado por el Presidente del CONACYT<br /> y el Secretario Ejecutivo del ONA. Es atribución del ONA fijar el período<br /> de validez y ampliar, suspender o cancelar las acreditaciones concedidas.<br /> Los costos que demanden los servicios de acreditación serán abonados por<br /> los interesados en la obtención de la acreditación. Las sumas, que en<br /> cualquier concepto perciba el Organismo Nacional de Acreditación, serán<br /> depositadas en una cuenta abierta a nombre del organismo en el FONACYT<br /> (Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología).<br /> Artículo 20.- El ONA se regirá en su funcionamiento por lo<br /> establecido en la normativa internacional sobre el tema, suscrita y<br /> ratificada por el Paraguay, y por reglamentaciones internas a ser<br /> dictadas por el CONACYT. Igualmente, establecerá los mecanismos<br /> necesarios tendientes a lograr su reconocimiento multilateral a escala<br /> regional e internacional.<br /> Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.<br /> Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a nueve días del mes de octubre del año dos mil tres,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana<br /> María Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 7 de noviembre de 2003.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Bergen<br /> Ministro de Industria y Comercio