Ley 233

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 233<br /> QUE APRUEBA EL AJUSTE SOBRE COOPERACION E INTERCAMBIO DE TECNOLOGIA DE<br /> SALUD COMPLEMENTARIO AL ACUERDO SANITARIO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Ajuste sobre Cooperación e Intercambio de<br /> Tecnología de Salud Complementario al Acuerdo Sanitario, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y de la República Federativa del<br /> Brasil, en Asunción, el 21 de julio de 1992, cuyo texto es como sigue:<br /> AJUSTE SOBRE COOPERACION E INTERCAMBIO<br /> DE TECNOLOGIA DE SALUD<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,<br /> COMPLEMENTARIO AL ACUERDO SANITARIO<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Federativa del Brasil<br /> (en adelante denominados "Partes"),<br /> CONSIDERANDO lo dispuesto en el Acuerdo Sanitario celebrado entre los<br /> dos países, en Asunción, el 16 de julio de 1971;<br /> La política de cooperación implementada por los dos países;<br /> El espíritu de integración que preside las relaciones de los países<br /> del Cono Sur,<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> El presente Ajuste Complementario tiene por finalidad estimular la<br /> cooperación, el intercambio de tecnología y la promoción de acciones<br /> coordinadas, con miras a la prevención de los problemas en el área de salud<br /> pública en los dos países.<br /> ARTICULO II<br /> La Parte paraguaya designa como entidad ejecutora del presente Ajuste<br /> al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y la Parte brasileña<br /> designa, con la misma finalidad al Ministerio de Salud.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes se comprometen a prestar colaboración recíproca en las<br /> siguientes actividades:<br /> a) Intensificación de las actividades de prevención de situaciones de<br /> riesgo identificadas por los dos países, como:<br /> - Malaria, fiebre amarilla, cólera, dengue, SIDA, rabia y otros males<br /> que afecten la salud de la población;<br /> b) Promoción del intercambio y desarrollo de tecnología sanitaria con<br /> miras a satisfacer la atención necesaria en el área de salud con eficiencia<br /> y eficacia, en relación directa con los problemas prioritarios de salud en<br /> ambos países;<br /> c) Fijación de normas y acciones para la producción, control y<br /> comercialización de medicamentos, principios activos, cosméticos, productos<br /> biológicos, dispositivos médicos y productos afines;<br /> d) Establecimiento de un sistema de información sobre salud que<br /> posibilite a los países signatarios del presente Ajuste acceso a<br /> conocimientos técnico-científicos;<br /> e) Avanzar con miras a homologar y compatibilizar las normas<br /> sanitarias para la aplicación, por los dos países, en las diversas áreas de<br /> salud;<br /> f) Fortalecimiento de los sistemas de vigilancia sanitaria y<br /> epidemiológica en todos los niveles, en especial en el control de migrantes<br /> y problemas de salud de frontera;<br /> g) Intercambio de experiencias, recursos y acciones en programas y<br /> proyectos para protección de las personas en relación a los riesgos de<br /> contaminación del medio ambiente;<br /> h) Incremento de la cooperación en Programas de Alimentación y<br /> Nutrición;<br /> i) Promoción de acciones conjuntas para la prevención de los riesgos<br /> y reducción de los daños que deriven de situaciones de emergencia y<br /> catástrofes;<br /> j) Fomento de la cooperación para el desarrollo de los recursos<br /> humanos en el área de salud;<br /> k) Desarrollo de programas conjuntos de promoción y prevención en el<br /> área de salud y del intercambio de tecnología educacional-sanitaria<br /> empleados en los medios de comunicación social;<br /> l) Intercambio de conocimientos y experiencias que posibiliten la<br /> cooperación para el desarrollo de modelos de atención, organización<br /> sanitaria y de sistemas de salud;<br /> m) Implementación de programas y acciones que coincidan con los<br /> compromisos que puedan venir a ser asumidos por las Partes en el ámbito del<br /> Mercosur y de instrumentos internacionales pertinentes; y,<br /> n) Implementación de acciones para el apoyo y realización de<br /> proyectos y programas específicos relacionados con las áreas establecidas<br /> en el presente Ajuste.<br /> ARTICULO IV<br /> Con miras a la aplicación del presente Ajuste, las entidades<br /> ejecutoras acordarán entre sí los mecanismos de repartición de gastos,<br /> obtención de financiamientos, tiempo de duración de los programas y formas<br /> de intercambio de tecnología necesarios a la coordinación global y a la<br /> implementación de esos programas y acciones de él derivados.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes se reunirán, por lo menos una vez al año, alternadamente,<br /> en cada uno de los países para evaluar el desarrollo de los programas,<br /> considerar los problemas emergentes y proponer soluciones y acciones<br /> correctivas para la ejecución del presente Ajuste.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes, en un plazo de treinta días, contados a partir de la<br /> entrada en vigor del presente Ajuste, designarán a sus representantes, que<br /> se encargarán del intercambio de las informaciones necesarias a su<br /> implementación.<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTICULO VII<br /> Cada Parte notificará a la otra, por vía diplomática, del<br /> cumplimiento de las respectivas formalidades constitucionales necesarias<br /> para la vigencia del presente Ajuste, el cual entrará en vigor treinta días<br /> después de la fecha del recibo de la segunda notificación.<br /> ARTICULO VIII<br /> El Presente Ajuste podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,<br /> mediante nota diplomática. En este caso, la denuncia surtirá efecto seis<br /> meses después de la entrega de la referida notificación.<br /> HECHO en Asunción, a los veinte y un días del mes de julio de mil<br /> novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, en los idiomas<br /> español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Carlos<br /> Alves de Souza, Embajador.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y seis de mayo del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y cinco de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 19 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores