Ley 2330

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2330<br /> QUE APRUEBA EL MEMORANDUM DE INTENDIMIENTO SOBRE EL PLAN ESTRATEGICO DE<br /> INVERSION Y COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Memorándum de Entendimiento sobre el Plan<br /> Estratégico de Inversión y Comercio entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Gobierno de la República de China", suscrito en la ciudad de<br /> Asunción, el 1 de junio de 2001, cuyo texto es como sigue:<br /> "MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO<br /> SOBRE PLAN ESTRATEGICO DE INVERSION Y COMERCIO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de<br /> China, en el marco del mutuo entendimiento y de la cooperación, tanto<br /> política como económica, han resuelto establecer un Plan Estratégico de<br /> Inversión y Comercio, tendiente a promover las inversiones taiwanesas en el<br /> Paraguay y las exportaciones de productos paraguayos.<br /> Para ello deciden suscribir el presente Memorándum de Entendimiento que<br /> establece cuanto sigue:<br /> 1. La promoción de las inversiones de los nacionales de la República de<br /> China en la República del Paraguay se efectuará para orientar<br /> preferentemente hacia los sectores de productos que puedan ser<br /> comercializados en cualquier parte del mundo, tendiendo al aprovechamiento<br /> y complementación de las respectivas ventajas comparativas provenientes de<br /> la abundancia de los factores productivos paraguayos y el avance de la<br /> tecnología y "know how" taiwaneses para el desarrollo de productos y el<br /> mercadeo internacional.<br /> 2. Ambos Gobiernos se comprometen a designar a la Institución competente<br /> para la creación de dos Comités, uno en la República del Paraguay y otro en<br /> la República de China, los cuales tendrán a su cargo la Planificación y<br /> ejecución de un Plan Estratégico para la promoción de inversiones y<br /> exportaciones de nuevos productos. Para ello, solicitarán el apoyo<br /> logístico necesario de las instituciones competentes.<br /> 3. La coordinación de estos Comités estará a cargo de las Instituciones<br /> competentes designadas por ambos Gobiernos. Los avances se evaluarán<br /> conjuntamente durante la celebración anual de la Conferencia sobre<br /> Cooperación Económica entre la República del Paraguay y la República de<br /> China.<br /> 4. Conformarán dichos Comités los funcionarios con rango de Viceministros y<br /> Directores Generales, de las Instituciones competentes designadas por ambos<br /> Gobiernos.<br /> 5. A fin de potenciar el Plan Estratégico de Inversión y Comercio, las<br /> funciones iniciales de ambos Comités son las siguientes:<br /> Comité de la República del Paraguay<br /> a) Coordinar las acciones tendientes a otorgar protección jurídica a<br /> las inversiones chinas en la República del Paraguay, conforme al Acuerdo de<br /> Protección Recíproca de Inversiones, firmado entre ambos Gobiernos, el 6 de<br /> abril de 1992;<br /> b) Tomar las medidas necesarias para que la Ventanilla Única de<br /> Atención al Inversionista, preste la atención requerida por los<br /> inversionistas chinos, para facilitar las gestiones en materia de<br /> migraciones, aduanas, tributación, marcas, patentes, constitución de<br /> empresas y otras;<br /> c) Proveer mecanismos para el intercambio de informaciones con las<br /> instituciones competentes de la República del Paraguay;<br /> d) Identificar y seleccionar los campos propicios de inversión y los<br /> productos exportables para la referencia de los empresarios de la República<br /> de China; y<br /> e) Coordinar todas las acciones e intercambiar informaciones con el<br /> Comité de la República de China.<br /> Comité de la República de China<br /> a) Proveer apoyo financiero a los empresarios de la República de<br /> China que deciden invertir en la República del Paraguay dentro del marco<br /> legal y reglamentario de la República de China;<br /> b) Establecer un banco de datos sobre informaciones relacionadas con<br /> las inversiones y el comercio en y con la República del Paraguay ;<br /> c) Cooperar con el Comité de la República del Paraguay en la<br /> identificación de los campos propicios y productos específicos de las<br /> inversiones en la República del Paraguay;<br /> d) Apoyar la identificación, el desarrollo y la búsqueda de mercados<br /> para productos paraguayos exportables;<br /> e) Identificar a los empresarios de la República de China que podrían<br /> estar interesados en invertir en la República del Paraguay, asimismo<br /> incentivarlos y apoyarlos en sus gestiones de inversiones y comerciales;<br /> f) Proveer, en todo momento, las informaciones relacionadas con las<br /> inversiones en la República del Paraguay, para la referencia del Comité de<br /> la República del Paraguay;<br /> g) Realizar, periódicamente, un seguimiento de todos los proyectos de<br /> inversiones y comerciales en y con la República del Paraguay y prestar<br /> asistencia si fuera necesaria; y<br /> h) Coordinar todas las acciones e intercambiar informaciones con el<br /> Comité de la República del Paraguay.<br /> 6. Ambos Comités realizarán, en su reunión anual, una evaluación del estado<br /> de los diferentes proyectos de ejecución y de las solicitudes recibidas.<br /> Asimismo, tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de<br /> los objetivos del presente Memorándum de Entendimiento.<br /> El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la<br /> fecha de la recepción de la segunda notificación por la cual las Partes se<br /> comuniquen recíprocamente del cumplimiento de sus respectivas formalidades<br /> legales internas.<br /> EN FE DE LO CUAL, los representantes de ambos Gobiernos suscriben el<br /> presente Memorándum de Entendimiento, en la cuidad de Asunción, Capital de<br /> la República del Paraguay, el 1 de junio del año dos mil uno del calendario<br /> gregoriano, correspondiente al 1 de junio del año nonagésimo de la<br /> República de China, en dos ejemplares originales en los idiomas español y<br /> chino, siendo ambos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno<br /> Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de China, Lan Chi-min, Vice Ministro<br /> de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinte días del mes de<br /> noviembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Adriana<br /> Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 4 de diciembre de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores