Ley 235

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 235<br /> QUE MODIFICA LA LEY N° 1189 DEL 31 DE AGOSTO DE 1966 QUE ESTABLECEEL<br /> DERECHO A UNA PENSION VITALICIA A FAVOR DE EX PRESIDENTES Y EX<br /> VICEPRESIDENTES DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Modifícase los artículos 1° y 2° de la Ley N° 1189 de fecha 31<br /> de agosto de 1966,que quedan redactados en la siguiente forma: Los<br /> ex- miembros de la Honorable Cámara de Senadores o Diputados que<br /> hayan ejercido la dignidad de Presidente del Cuerpo Legislativo<br /> durante cinco años, o que hayan ejercido por ocho años la Vice-<br /> Presidencia, tendrán derecho a una pensión de honor vitalicia.<br /> Art. 2°.- Los ex miembros de la Honorable Cámara de Representantes que<br /> hubieren ejercido la dignidad de Presidente o Vice- Presidente de<br /> dicho Cuerpo Legislativo que no tuvieren los años de servicio<br /> requeridos por el artículo 1° de la presente ley, podrán acumular a<br /> los efectos de la concesión de la pensión, los años ejercicio que<br /> llegaren a tener en similares dignidades en la Honorable Cámara de<br /> Senadores o de Diputados, hasta completar en tiempo exigido por esta<br /> ley.<br /> Art. 3°.- A los efectos de los beneficios previstos en esta ley,<br /> ciudadanos que hayan ejercido las dignidades de Presidente y Vice-<br /> Presidente de cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo podrán<br /> acumular, como un año de servicio en la Presidencia, dos años de<br /> actuación en la Vice- Presidencia.<br /> Art. 4°.- El monto de la pensión de honor mencionado en los artículos<br /> anteriores será equiparado a la dieta asignada anualmente a los<br /> miembros del Poder Legislativo en el Presupuesto General de la<br /> Nación.<br /> Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DIEZ Y SIETE<br /> DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS<br /> MARIA OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO GENERAL<br /> Asunción, 26 de diciembre de 1970<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL.<br /> CESAR BARRIENTOS GRAL. DE<br /> EJERCITO ALFREDO STROESSNER<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA