Ley 237

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 237<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS SOBRE SUPRESION DE VISAS,<br /> SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas sobre Supresión<br /> de Visas, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la República de Colombia, en Asunción el 7 de diciembre de<br /> 1992, cuyos textos son como sigue:<br /> "Asunción, 7 de diciembre de 1992<br /> N.R. No.: 17<br /> Señora Ministra:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar<br /> recibo de su Nota No. E-617 de fecha 7 de diciembre del año en curso, que<br /> dice lo siguiente:<br /> "N(: E-617 Asunción, 07 diciembre de 1992<br /> A su Excelencia<br /> El Señor ALEXIS FRUTOS VAESKEN<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> de Paraguay<br /> Ciudad<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a vuestra Excelencia en la oportunidad<br /> de comunicarle, que el Gobierno Colombiano mediante Decreto N( 666 del 21<br /> de abril del presente año suprimió el visado de turismmo para aquellos<br /> extranjeros que ingresen al país sin ánimo de establecerse en él.<br /> De acuerdo con el mencionado Decreto y con ocasión de la aplicación<br /> del mismo, los ciudadanos paraguayos no requerirán de visa de turismo para<br /> ingresar a territorio colombiano.<br /> Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Noemi<br /> Sanin de Rubi, Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia".<br /> Por lo que antecede, cumplo en poner en conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay otorgará el mismo<br /> tratamiento a los ciudadanos colombianos, suprimiendo la visa de turismo a<br /> los mismos, cuando ingresen al Paraguay, sin ánimo de establecerse en este<br /> país.<br /> Por tanto, esta nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un<br /> Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad par reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más distinguida consideración. Firmado: Por el Gobierno<br /> de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores".<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de abril del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y cinco de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> José A. Moreno Ruffinelli<br /> Gustavo Díaz de Vivar<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Carlos Galeano Perrone<br /> Abrahán Esteche<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 19 de julio de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Relaciones Exteriores