Ley 2386

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2.386<br /> DEL ARANCEL DEL INGENIERO AGRONOMO.<br /> Artículo 1°.- Los trabajos o servicios del profesional<br /> ingeniero agrónomo están clasificados como sigue:<br /> a) coordinación, supervisión y orientación técnica;<br /> b) estudio, planificación, proyecto, especificación y elaboración de<br /> presupuesto;<br /> c) viabilidad técnico-económica;<br /> d) asistencia técnica, asesoría y consultoría;<br /> e) dirección, ejecución y fiscalización de obras de infraestructura<br /> física y servicio técnico;<br /> f) revisión, pericia, evaluación, arbitraje, laudo y parecer técnico;<br /> g) docencia, investigación, análisis, experimentación, extensión y<br /> divulgación técnica;<br /> h) padronización, mensura aplicada a la agronomía y control de<br /> calidad;<br /> i) producción técnica y especializada;<br /> j) dirección, montaje, operación, reparación y mantenimiento de<br /> equipos, implementos, maquinarias y otros; y,<br /> k) otras actividades afines.<br /> Artículo 2°.- Se entiende por profesional ingeniero agrónomo, a los<br /> efectos de esta Ley, a toda persona egresada de una institución de<br /> enseñanza universitaria, que ha cumplido con todos los requisitos<br /> administrativos y académicos para ejercer legalmente la profesión.<br /> Artículo 3°.- En el caso de profesionales que desarrollen sus labores<br /> en condiciones riesgosas para su salud y su seguridad se estipulará<br /> beneficios adicionales que serán pactados entre las partes.<br /> Artículo 4°.- Para la fijación judicial de los honorarios<br /> profesionales, así como en los casos de controversias entre el profesional<br /> ingeniero agrónomo y el cliente, se adoptará el procedimiento de<br /> conocimiento sumario, previsto en el Libro IV, Título XII, del Código<br /> Procesal Civil.<br /> Artículo 5°.- Los proyectos, trabajos, estudios o servicios se regirán<br /> por aranceles mínimos conforme al siguiente método de cálculo.<br /> Honorarios profesionales mínimos por servicio prestado o trabajo<br /> realizado.<br /> |Servicio o trabajo |Honorario mínimo |<br /> | |(Jornales) |<br /> |1. Aerofotointerpretación |13 |<br /> |2. Análisis técnico - económico de la empresa o|13 |<br /> |emprendimiento | |<br /> |3. Arbitraje |13 |<br /> |4. Asesoría |16 |<br /> |5. Asistencia técnica |13 |<br /> |6. Auditoria |16 |<br /> |7. Clase, disertación o conferencia |5 |<br /> |8. Certificaciones |5 |<br /> |9. Valoración técnica y económica, | |<br /> |levantamiento topográfico aplicado a la | |<br /> |agronomía, levantamiento de recursos | |<br /> |climáticos, levantamiento de cobertura vegetal,| |<br /> |levantamiento de suelos, clasificación | |<br /> |taxonómico de los suelos, clasificación técnica| |<br /> |de los suelos (capacidad de uso, ordenamiento | |<br /> |territorial u otros), manejo forestal, medición| |<br /> |y partición de área aplicada a la agronomía. | |<br /> |Estudio de impacto ambiental, peritaje | |<br /> |a. Valor del bien hasta 10 salarios mínimos |13 |<br /> |b. De 11 a 50 salarios mínimos |13 + 0,27% del |<br /> | |valor del bien |<br /> |c. De 51 a 100 salarios mínimos |18 + 0,16% del |<br /> | |valor del bien |<br /> |d. De 101 a 200 salarios mínimos |23 + 0,12% del |<br /> | |valor del bien |<br /> |e. De 201 a 300 salarios mínimos |29 + 0,10% del |<br /> | |valor del bien |<br /> |f. De 301 a 400 salarios mínimos |42 + 0,09% del |<br /> | |valor del bien |<br /> |g. De 401 a 500 salarios mínimos |55 + 0,08% del |<br /> | |valor del bien |<br /> |h. De 501 a 800 salarios mínimos |82 + 0,07% del |<br /> | |valor del bien |<br /> |i. Más de 800 salarios mínimos |117 + 0,05% del |<br /> | |valor del bien |<br /> |10. Cálculo de ración |8 |<br /> |11. Preparación de propuestas para licitaciones|7 |<br /> |12. Evaluación de concurso |7 |<br /> |13. Consultas verbales |4 |<br /> |14. Consultas por escrito |8 |<br /> |15. Diligencias de documentos ante oficinas|5 |<br /> |públicas y/o privadas | |<br /> |16. Elaboración de proyectos |Hasta 1,5% del |<br /> | |valor de la |<br /> | |inversión |<br /> |17. Ejecución de proyecto, servicio u obra |Hasta 3% del valor |<br /> | |de la inversión |<br /> |18. Fiscalización |10 |<br /> |19. Implantación, seguimiento y evaluación de | |<br /> |unidades demostrativas y experimentos de | |<br /> |investigación | |<br /> |a. Implantación |32 |<br /> |b. Seguimiento |48 |<br /> |c. Evaluación |16 |<br /> |20. Laudo |7 |<br /> |21. Localización de curvas de nivel |13 |<br /> |22. Elaboración de presupuesto |13 |<br /> |23. Padronización y clasificación de productos |13 |<br /> |24. Planificación de eventos |13 |<br /> |25. Proceso de registro |13 |<br /> |26. Producción de mudas y semillas,control de| |<br /> |fincas lecheras, supervisión técnica en las |3% del valor |<br /> |ferias y remates | |<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte<br /> días del mes de noviembre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a quince días del mes de abril del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Manuel Maggi Rolón Ana<br /> María Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Juan Darío Monges Antonio Ibáñez Aquino<br /> Ministro de Justicia y Trabajo Ministro de Agricultura<br /> y Ganadería