Ley 2399

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2399<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA<br /> APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA<br /> PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL TRATADO<br /> SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la<br /> República del Paraguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica para<br /> la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la<br /> Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre<br /> la no Proliferación de las Armas Nucleares, suscritos en la ciudad de<br /> Viena, Austria, el 24 de marzo de 2003, cuyo texto es como sigue:<br /> "PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE<br /> SALVAGUARDIAS EN RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS<br /> NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE<br /> LAS ARMAS NUCLEARES<br /> CONSIDERANDO que la República del Paraguay (en adelante denominada<br /> "el Paraguay") y el Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante<br /> denominado el "Organismo") son partes en un Acuerdo para la aplicación de<br /> salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas<br /> Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de<br /> las armas nucleares (en adelante denominado el "Acuerdo de salvaguardias"),<br /> que entró en vigor el 20 de marzo de 1979;<br /> CONSCIENTES del deseo de la comunicad internacional de seguir<br /> reforzando la no proliferación nuclear mediante el fortalecimiento de la<br /> eficacia y el aumento de la eficiencia del sistema de salvaguardias del<br /> Organismo;<br /> RECORDANDO que al aplicar salvaguardias el Organismo debe tener en<br /> cuenta la necesidad de: evitar la obstaculización del desarrollo económico<br /> y tecnológico del Paraguay o de la cooperación internacional en la esfera<br /> de las actividades nucleares pacíficas; respetar la salud, la seguridad,<br /> la protección física y las demás disposiciones de seguridad que estén en<br /> vigor y los derechos de las personas; y adoptar todas las precauciones<br /> necesarias para proteger los secretos comerciales, tecnológicos e<br /> industriales, así como las otras informaciones confidenciales que lleguen a<br /> su conocimiento;<br /> CONSIDERANDO que la frecuencia e intensidad de las actividades<br /> descritas en el presente Protocolo deberán ser las mínimas requeridas para<br /> el objetivo de fortalecer la eficacia y aumentar la eficiencia de las<br /> salvaguardias del Organismo;<br /> El Paraguay y el Organismo acuerdan lo siguiente:<br /> RELACION ENTRE EL PROTOCOLO Y EL ACUERDO DE SALVAGUARDIAS<br /> Artículo 1<br /> Las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias se aplicarán al<br /> presente Protocolo en la medida en que tengan pertinencia y sean<br /> compatibles con las disposiciones de este Protocolo. En caso de conflicto<br /> entre las disposiciones del Acuerdo de Salvaguardias y las del presente<br /> Protocolo, se aplicarán las disposiciones del Protocolo.<br /> SUMINISTRO DE INFORMACION<br /> Artículo 2<br /> a) El Paraguay presentará al Organismo una declaración que<br /> contenga:<br /> i) Una descripción general, e información que especifique su<br /> ubicación, de las actividades de investigación y desarrollo<br /> relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no comprendan<br /> materiales nucleares efectuadas en cualquier lugar que estén<br /> financiadas, específicamente autorizadas o controladas por el<br /> Paraguay, o que se realicen en nombre del Paraguay.<br /> ii) La información indicada por el Organismo sobre la base de<br /> la previsión de aumentos de eficacia y eficiencia, y que cuente con la<br /> aceptación del Paraguay, sobre las actividades operacionales de<br /> importancia para las salvaguardias efectuadas en instalaciones y en<br /> aquellos lugares fuera de las instalaciones en que habitualmente se<br /> utilicen materiales nucleares.<br /> iii) Una descripción general de cada edificio dentro de cada<br /> emplazamiento, de su utilización y, cuando no se desprenda de manera<br /> evidente de dicha descripción, la descripción de su contenido. La<br /> descripción incluirá un-mapa del emplazamiento.<br /> iv) Una descripción de la magnitud de las operaciones<br /> correspondientes a cada uno de los lugares en que se efectúen las<br /> actividades especificadas en el Anexo I del presente Protocolo.<br /> v) Información en la que se especifiquen la ubicación, el<br /> estado operacional y la capacidad de producción anual estimada de las<br /> minas y plantas de concentración de uranio y las plantas de<br /> concentración de torio, y la actual producción anual de dichas minas y<br /> plantas de concentración del Paraguay en su conjunto. A solicitud del<br /> Organismo, el Paraguay comunicará la actual producción anual de una<br /> determinada mina o planta de concentración. El suministro de esta<br /> información no requerirá una contabilidad detallada del material<br /> nuclear.<br /> vi) Información con respecto a los materiales básicos que no<br /> hayan alcanzado todavía la composición y pureza adecuadas para la<br /> fabricación de combustible o para su enriquecimiento isotópico, a<br /> saber:<br /> a) las cantidades, la composición química, la<br /> utilización o utilización prevista de dichos materiales, tanto<br /> utilizaciones nucleares como no nucleares, con respecto a cada<br /> lugar del Paraguay donde los materiales estén presentes en<br /> cantidades que superen diez toneladas métricas de uranio y/o<br /> veinte toneladas métricas de torio, y con respecto a otros<br /> lugares en que las cantidades superen una tonelada métrica, la<br /> suma correspondiente al Paraguay en total si dicha suma supera<br /> diez toneladas métricas de uranio o veinte toneladas métricas de<br /> torio. El suministro de esta información no requerirá una<br /> contabilidad detallada del material nuclear;<br /> b) las cantidades, composición química y destino de cada<br /> exportación fuera del Paraguay de materiales de ese tipo para<br /> fines específicamente no nucleares en cantidades que superen:<br /> 1) diez toneladas métricas de uranio o, con<br /> respecto a sucesivas exportaciones de uranio efectuadas<br /> desde el Paraguay al mismo Estado, cada una de las cuales<br /> sea inferior a diez toneladas métricas pero que superen un<br /> total de diez toneladas métricas en el año;<br /> 2) veinte toneladas métricas de torio o, con<br /> respecto a sucesivas exportaciones de torio efectuadas<br /> desde el Paraguay al mismo Estado, cada una de las cuales<br /> sea inferior a veinte toneladas métricas pero que superen<br /> un total de veinte toneladas métricas en el año.<br /> c) Las cantidades, composición química, actual ubicación<br /> y utilización o utilización prevista de cada importación al<br /> Paraguay de materiales de ese tipo para fines específicamente no<br /> nucleares en cantidades que superen:<br /> 1) diez toneladas métricas de uranio o, con<br /> respecto a sucesivas importaciones de uranio al Paraguay,<br /> cada una de las cuales sea inferior a diez toneladas<br /> métricas pero que superen un total de diez toneladas<br /> métricas en el año;<br /> 2) veinte toneladas métricas de torio o, con<br /> respecto a sucesivas importaciones de torio al Paraguay,<br /> cada una de las cuales sea inferior a veinte toneladas<br /> métricas pero que superen un total de veinte toneladas<br /> métricas en el año; en el entendimiento de que no existe<br /> obligación de suministrar información sobre dichos<br /> materiales destinados a un uso no nuclear una vez que estén<br /> en su forma de uso final no nuclear.<br /> vii) a) información respecto de las cantidades, utilización<br /> y ubicación de los materiales nucleares exentos de salvaguardias<br /> con arreglo al Artículo 36 del Acuerdo de Salvaguardias;<br /> b) información con respecto a las cantidades (que podrá<br /> presentarse en forma de estimaciones) y la utilización en cada<br /> ubicación de los materiales nucleares exentos de salvaguardias<br /> con arreglo al párrafo b) del Artículo 35 del Acuerdo de<br /> Salvaguardias pero que todavía no estén en su forma de uso final<br /> no nuclear, en cantidades que superen las estipuladas en el<br /> Artículo 36 del Acuerdo de Salvaguardias. El suministro de esta<br /> información no requerirá una contabilidad detallada del material<br /> nuclear.<br /> viii) Información relativa a la ubicación o al procesamiento<br /> ulterior de desechos de actividad intermedia o alta que contengan<br /> plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233 con respecto a los<br /> cuales hayan cesado las salvaguardias con arreglo al Artículo 11 del<br /> Acuerdo de Salvaguardias. A los fines del presente párrafo,<br /> "procesamiento ulterior" no incluirá el reembalaje de desechos o su<br /> ulterior acondicionamiento, que no comprenda la separación de<br /> elementos, para su almacenamiento o disposición final.<br /> ix) La información que se indica a continuación relativa al<br /> equipo y materiales no nucleares especificados que se enumeran en la<br /> lista del Anexo II:<br /> a) por cada exportación de dichos equipo y materiales<br /> desde el Paraguay: identidad, cantidad, lugar de la utilización<br /> prevista en el Estado destinatario y fecha o, si procede, fecha<br /> esperada de la exportación;<br /> b) cuando la pida específicamente el Organismo, la<br /> confirmación por parte del Paraguay, como Estado importador, de<br /> la información suministrada al Organismo por otro Estado con<br /> respecto a la exportación de dicho equipo y materiales al<br /> Paraguay.<br /> x) Los planes generales para el siguiente período de diez<br /> años relativos al desarrollo del ciclo del combustible nuclear<br /> (incluidas planeadas) cuando hayan sido aprobados por las autoridades<br /> las actividades de investigación y desarrollo relacionadas con el<br /> ciclo del combustible nuclear correspondientes del Paraguay.<br /> b) El Paraguay hará todos los esfuerzos que sean razonables para<br /> proporcionar al Organismo una declaración que contenga:<br /> i) una descripción general e información que especifique la<br /> ubicación de las actividades de investigación y desarrollo<br /> relacionadas con el ciclo del combustible nuclear que no incluyan<br /> material nuclear y que se relacionen específicamente con el<br /> enriquecimiento, el reprocesamiento del combustible nuclear o el<br /> procesamiento de desechos de actividad intermedia o alta que contengan<br /> plutonio, uranio muy enriquecido o uranio 233 que se realicen en<br /> cualquier lugar del Paraguay pero que no sean financiadas,<br /> específicamente autorizadas o controladas por, o realizadas en nombre<br /> del Paraguay. A los fines del presente inciso, "procesamiento" de<br /> desechos de actividad intermedia o alta no incluirá el reembalaje de<br /> desechos o su acondicionamiento, que no comprenda la separación de<br /> elementos, para su almacenamiento o disposición final.<br /> ii) una descripción general de las actividades y la identidad<br /> de la persona o entidad que realice dichas actividades en los lugares<br /> indicados por el Organismo fuera de un emplazamiento que el Organismo<br /> considere que puedan tener una relación funcional con las actividades<br /> de ese emplazamiento. Esa información se suministrará previa solicitud<br /> específica del Organismo. Se facilitará en consulta con el Organismo y<br /> de manera oportuna.<br /> c) A solicitud del organismo, el Paraguay facilitará las<br /> ampliaciones o aclaraciones de cualquier información que haya proporcionado<br /> con arreglo al presente artículo, en la medida que sea pertinente para los<br /> fines de las salvaguardias.<br /> Artículo 3<br /> a) El Paraguay facilitará al Organismo la información que se indica<br /> en los apartados i), iii), iv) y v), en el inciso a) del apartado vi), y en<br /> los apartados vii) y x) del párrafo a) del Artículo 2 y en el apartado i)<br /> del párrafo b) del Artículo 2 dentro de 180 días a partir de la entrada en<br /> vigor del presente Protocolo;<br /> b) El Paraguay facilitará al Organismo , a más tardar el 15 de<br /> mayo de cada año, una actualización de la información indicada en el<br /> párrafo a. supra con respecto al período correspondiente al año calendario<br /> anterior. Cuando la información precedentemente facilitada no haya<br /> experimentado cambios, el Paraguay así lo indicará;<br /> c) El Paraguay facilitará al Organismo, a más tardar el 15 de mayo<br /> de cada año, la información indicada en los incisos b) y c) del apartado<br /> vi) del párrafo a) del Artículo 2 con respecto al período correspondiente<br /> al año calendario anterior;<br /> d) El Paraguay facilitará al Organismo trimestralmente la<br /> información indicada en el inciso a) del apartado ix) del párrafo a) del<br /> Artículo 2. Esta información se presentará dentro de los sesenta días<br /> siguientes al fin de cada trimestre;<br /> e) El Paraguay facilitará al Organismo la información indicada en<br /> el apartado viii) del párrafo a) del Artículo 2; 180 días antes de que se<br /> efectúe el nuevo procesamiento y, a más tardar el 15 de mayo de cada año,<br /> información sobre los cambios de ubicación con respecto al período<br /> correspondiente al año calendario anterior;<br /> f) El Paraguay y el Organismo acordarán los plazos y frecuencia<br /> del suministro de la información indicada en el apartado ii) del párrafo a)<br /> del Artículo 2; y<br /> g) El Paraguay facilitará al Organismo la información indicada en<br /> el inciso b) del apartado ix) del párrafo a) del Artículo 2 dentro de los<br /> 60 días siguientes a la petición del Organismo.<br /> ACCESO COMPLEMENTARIO<br /> Artículo 4<br /> En relación con la puesta en práctica del acceso complementario<br /> regido por el Artículo 5 del presente Protocolo se aplicarán las siguientes<br /> disposiciones:<br /> a) El Organismo no tratará de verificar de manera mecánica ni<br /> sistemática la información a que se hace referencia en el Artículo 2; no<br /> obstante, el Organismo tendrá acceso a:<br /> i) Todos los lugares a que se hace referencia en los<br /> apartados i) o ii) del párrafo a) del Artículo 5 de manera selectiva<br /> para asegurarse de la ausencia de materiales nucleares y actividades<br /> nucleares no declarados;<br /> ii) Todos los lugares a que se hace referencia en los párrafos<br /> b) o c) del Artículo 5 para resolver un interrogante relativo a la<br /> corrección y exhaustividad de la información suministrada con arreglo<br /> al Artículo 2 o para resolver una discrepancia relativa a esa<br /> información;<br /> iii) Todos los lugares a que se hace referencia en el apartado<br /> iii) del párrafo a) del Artículo 5 en la medida en que el Organismo<br /> necesite confirmar, para fines de salvaguardias, la declaración del<br /> Paraguay sobre la situación de clausura de una instalación o de un<br /> lugar fuera de las instalaciones en el que habitualmente se utilizaban<br /> materiales nucleares.<br /> b) i) Salvo lo dispuesto en el apartado ii) infra, el Organismo<br /> dará aviso del acceso al Paraguay con 24 horas por lo menos de<br /> anticipación;<br /> ii) En caso de acceso a cualquier lugar de un emplazamiento<br /> que se solicite coincidiendo con las visitas para verificar la<br /> información sobre el diseño o las inspecciones ad hoc u ordinarias en<br /> dicho emplazamiento, el tiempo de preaviso será, si el Organismo así<br /> lo requiere, de dos horas como mínimo pero, en circunstancias<br /> excepcionales, podrá ser de menos de dos horas.<br /> c) El previo aviso se dará por escrito y especificará las razones<br /> del acceso y las actividades que vayan a realizarse durante dicho acceso;<br /> d) En el caso de un interrogante o una discrepancia, el Organismo<br /> dará al Paraguay una oportunidad para aclarar y facilitar la resolución del<br /> interrogante o la discrepancia. Esa oportunidad se dará antes de la<br /> solicitud de acceso, a menos que el Organismo considere que la tardanza en<br /> el acceso perjudicaría la finalidad para la cual éste se requiere. En todo<br /> caso, el Organismo no sacará ninguna conclusión sobre el interrogante o la<br /> discrepancia mientras no se haya dado al Paraguay dicha oportunidad;<br /> e) A menos que el Paraguay acepte otra cosa, el acceso sólo se<br /> realizará durante el horario normal de trabajo; y<br /> f) El Paraguay tendrá derecho a hacer acompañar a los inspectores<br /> del Organismo durante el acceso por representantes del Paraguay, siempre<br /> que ello no entrañe retraso u otra clase de impedimento para los<br /> inspectores en el ejercicio de sus funciones.<br /> Artículo 5<br /> El Paraguay facilitará al Organismo acceso a:<br /> a) i) Cualquier lugar dentro de un emplazamiento;<br /> ii) Cualquier lugar indicado por el Paraguay con arreglo a los<br /> apartados v) a viii) del párrafo a) del Artículo 2; y<br /> iii) Cualquier instalación clausurada o lugar fuera de las<br /> instalaciones clausurado en los que se utilizaban habitualmente<br /> materiales nucleares.<br /> b) Cualquier lugar indicado por el Paraguay con arreglo al<br /> apartado i) o el apartado iv) del párrafo a) del Artículo 2, al inciso b)<br /> del apartado ix) del párrafo a) del Artículo 2 o al párrafo b) del Artículo<br /> 2, que no sea de aquellos a que se refiere el apartado i) del párrafo a)<br /> supra y si el Paraguay no puede conceder ese acceso, el Paraguay hará todos<br /> los esfuerzos razonables para satisfacer la petición del Organismo, sin<br /> demora, por otros medios; y<br /> c) Cualquier lugar especificado por el Organismo, además de los<br /> lugares mencionados en los párrafos a) y b) supra, a fin de realizar<br /> muestreo ambiental específico para los lugares, y si el Paraguay no está<br /> en condiciones de facilitar dicho acceso, el Paraguay hará todos los<br /> esfuerzos razonables para satisfacer la petición del Organismo, sin demora,<br /> en lugares adyacentes o por otros medios.<br /> Artículo 6<br /> Al aplicar el Artículo 5 el Organismo podrá llevar a cabo las<br /> siguientes actividades:<br /> a) En cuanto al acceso de conformidad con el apartado i) o iii)<br /> del párrafo a) del Artículo 5: observación ocular, toma de muestras<br /> ambientales, utilización de dispositivos de detección y medición de<br /> radiación, aplicación de precintos así como de otros dispositivos<br /> identificadores e indicadores de interferencias extrañas especificados en<br /> los arreglos subsidiarios, y otras medidas objetivas cuya viabilidad<br /> técnica se haya demostrado y cuya utilización haya sido acordada por la<br /> Junta de Gobernadores (denominada en adelante "la Junta") así como tras la<br /> celebración de consultas entre el Organismo y el Paraguay;<br /> b) En cuanto al acceso de conformidad con el apartado ii) del<br /> párrafo a) del Artículo 5, observación ocular, recuento de partidas de<br /> materiales nucleares, mediciones y muestreo no destructivos, utilización de<br /> dispositivos de detección y medición de radiación, examen de los registros<br /> en lo que respecta a cantidades, origen y disposición de los materiales,<br /> toma de muestras ambientales, y otras medidas objetivas cuya viabilidad<br /> técnica se haya demostrado y cuya utilización haya sido acordada por la<br /> Junta así como tras la celebración de consultas entre el Organismo y el<br /> Paraguay;<br /> c) En cuanto al acceso de conformidad con el párrafo b) del<br /> Artículo 5, observación ocular, toma de muestras ambientales, utilización<br /> de dispositivos de detección y medición de radiación, examen de los<br /> registros de producción y expedición interesantes para las salvaguardias, y<br /> otras medidas objetivas cuya viabilidad técnica se haya demostrado y cuya<br /> utilización haya sido acordada por la Junta así como tras la celebración de<br /> consultas entre el Organismo y el Paraguay; y<br /> d) En cuanto al acceso de conformidad con el párrafo c) del<br /> Artículo 5, recogida de muestras ambientales y, en caso de que los<br /> resultados no permitan solucionar el interrogante o la discrepancia en el<br /> lugar especificado por el Organismo con arreglo al párrafo c) del Artículo<br /> 5, utilización en ese lugar de observación ocular, dispositivos de<br /> detección y medición de radiación, así como otras medidas objetivas<br /> acordadas por el Paraguay y el Organismo.<br /> Artículo 7<br /> a) A petición del Paraguay, el Organismo y el Paraguay efectuarán<br /> arreglos para el acceso controlado de conformidad con el presente Protocolo<br /> a fin de impedir la difusión de información de carácter sensible en cuanto<br /> a la proliferación, para satisfacer los requisitos de seguridad o<br /> protección física, o para proteger la información sensible por razones de<br /> propiedad industrial o de carácter comercial. Esos arreglos no impedirán al<br /> Organismo realizar las actividades necesarias para ofrecer garantías<br /> creíbles de la ausencia de materiales nucleares y actividades nucleares no<br /> declarados en el lugar en cuestión, incluida la solución de algún<br /> interrogante relativo a la exactitud y exhaustividad de la información a<br /> que se refiere el Artículo 2, o de una discrepancia relativa a esa<br /> información;<br /> b) El Paraguay podrá, cuando suministre la información a que se<br /> refiere el Artículo 2, informar al Organismo sobre los sitios de un<br /> emplazamiento o lugar en los que pueda ser aplicable el acceso controlado;<br /> y<br /> c) Hasta que entren en vigor los Arreglos Subsidiarios necesarios,<br /> el Paraguay podrá hacer uso del acceso controlado en conformidad con lo<br /> dispuesto en el párrafo a) supra.<br /> Artículo 8<br /> Nada de lo estipulado en el presente Protocolo impedirá que el<br /> Paraguay ofrezca al Organismo acceso a lugares adicionales a los<br /> mencionados en los Artículos 5 y 9 ni que pida al Organismo que efectúe<br /> actividades de verificación en un lugar determinado. El Organismo hará sin<br /> demora todos los esfuerzos razonables para actuar en respuesta a esa<br /> petición.<br /> Artículo 9<br /> El Paraguay facilitará al organismo acceso a los lugares<br /> especificados por el Organismo para realizar muestreo ambiental de grandes<br /> zonas, y si el Paraguay no está en condiciones de facilitar ese acceso<br /> hará todos los esfuerzos razonables para satisfacer la petición del<br /> Organismo en otros lugares. El Organismo no solicitará dicho acceso hasta<br /> que la Junta haya aprobado el muestreo ambiental de grandes zonas y las<br /> disposiciones de procedimiento aplicables al mismo, así como tras la<br /> celebración de consultas entre el Organismo y el Paraguay.<br /> Artículo 10<br /> El Organismo informará al Paraguay sobre:<br /> a) Las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente<br /> Protocolo, incluso sobre las relacionadas con cualesquier interrogantes o<br /> discrepancias que el Organismo haya hecho presente al Paraguay, dentro de<br /> los 60 días siguientes al término de las actividades llevadas a cabo por el<br /> Organismo;<br /> b) Los resultados de las actividades relacionadas con cualesquier<br /> interrogantes o discrepancias que el Organismo haya hecho presentes al<br /> Paraguay, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, dentro de los<br /> treinta días siguientes a la determinación de los resultados por parte del<br /> Organismo; y<br /> c) Las conclusiones que haya deducido de sus actividades con<br /> arreglo al presente Protocolo. Las conclusiones se comunicarán anualmente.<br /> DESIGNACION DE INSPECTORES DEL ORGANISMO<br /> Artículo 11<br /> a) i) El Director General notificará al Paraguay toda aprobación<br /> por la Junta de Gobernadores de la designación de funcionarios del<br /> Organismo como inspectores de salvaguardias. A menos que el Paraguay<br /> comunique al Director General su rechazo de ese funcionario como<br /> inspector para el Paraguay dentro de tres meses a contar del recibo de<br /> la notificación de la aprobación de la Junta, el inspector cuya<br /> designación se haya notificado al Paraguay se considerará designado<br /> para el Paraguay;<br /> ii) El Director General, actuando en respuesta a una petición<br /> del Paraguay o por propia iniciativa, informará inmediatamente al<br /> Paraguay cuando la designación de un funcionario como inspector para<br /> el Paraguay haya sido retirada.<br /> b) Las notificaciones mencionadas en el párrafo a) supra se<br /> considere recibidas por el Paraguay siete días después de la fecha de<br /> transmisión por correo certificado de la notificación del Organismo al<br /> Paraguay.<br /> VISADOS<br /> Artículo 12<br /> El Paraguay, en el plazo de un mes a contar del recibo de la<br /> correspondiente solicitud, concederá al inspector designado mencionado en<br /> la solicitud los visados apropiados de ingreso/salida y/o de tránsito<br /> múltiples, que fueran necesarios, de modo que el inspector pueda ingresar y<br /> permanecer en el territorio del Paraguay con la finalidad de desempeñar sus<br /> funciones. Los visados que fueran necesarios deberán tener una validez<br /> mínima de un año y se renovarán, según corresponda, para abarcar el período<br /> de la designación del inspector para el Paraguay.<br /> ARREGLOS SUBSIDIARIOS<br /> Artículo 13<br /> a) Cuando el Paraguay o el Organismo indique que es necesario<br /> especificar en Arreglos Subsidiarios la forma en que habrán de aplicarse<br /> las medidas establecidas en el presente Protocolo, el Paraguay y el<br /> Organismo deberán acordar esos Arreglos Subsidiarios dentro de los 90 días<br /> contados a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo o, cuando<br /> la indicación de la necesidad de dichos Arreglos Subisidiarios se haga<br /> después de la entrada en vigor del presente Protocolo, dentro de los 90<br /> días contados a partir de la fecha de dicha indicación;<br /> b) Hasta que los Arreglos Subsidiarios entren en vigor, el<br /> Organismo estará facultado para aplicar las medidas establecidas en el<br /> presente Protocolo.<br /> SISTEMAS DE COMUNICACION<br /> Artículo 14<br /> a) El Paraguay permitirá y protegerá la libre comunicación para<br /> fines oficiales del Organismo entre los inspectores del Organismo que se<br /> encuentren en el Paraguay y la Sede del Organismo y/o las Oficinas<br /> Regionales, incluidas las transmisiones, con operador y automáticas, de<br /> información generada por los dispositivos de medición o de contención y/o<br /> vigilancia del Organismo. El Organismo tendrá derecho, previa consulta con<br /> el Paraguay, a utilizar sistemas de comunicación directa internacionalmente<br /> establecidos, en particular, sistemas de satélite y otras formas de<br /> telecomunicación que no se utilicen en el Paraguay. Cuando lo pida el<br /> Paraguay o el Organismo, los detalles relativos a la aplicación de este<br /> párrafo con respecto a las transmisiones, con operador o automáticas, de<br /> información generada por los dispositivos de medición o de contención y/o<br /> vigilancia del Organismo se especificarán en los Arreglos Subisidiarios;<br /> b) En la comunicación y transmisión de información estipuladas en<br /> el párrafo a) supra deberá tomarse debidamente en cuenta la necesidad de<br /> proteger la información de carácter sensible por razones de propiedad<br /> industrial o comerciales o la información sobre el diseño que el Paraguay<br /> considere de carácter especialmente sensible.<br /> PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL<br /> Artículo 15<br /> a) El Organismo mantendrá un régimen estricto para asegurar la<br /> protección eficaz contra la divulgación de secretos comerciales,<br /> tecnológicos e industriales y otras informaciones confidenciales que<br /> lleguen a su conocimiento, incluida la información de ese tipo que llegue a<br /> conocimiento del Organismo con motivo de la aplicación del presente<br /> Protocolo;<br /> b) El régimen mencionado en el párrafo a) supra incluirá, entre<br /> otras, disposiciones relativas a:<br /> i) Principios generales y medidas conexas para la tramitación<br /> de la información confidencial;<br /> ii) Condiciones de empleo del personal relativas a la<br /> protección de la información confidencial;<br /> iii) Procedimientos para el caso de infracción o presunta<br /> infracción de la confidencialidad.<br /> c) El régimen mencionado en el párrafo a) supra será aprobado y<br /> revisado periódicamente por la Junta.<br /> ANEXOS<br /> Artículo 16<br /> a) Los Anexos del presente Protocolo formarán parte integrante de<br /> él. Salvo para los fines de modificación de los Anexos, por el término<br /> "Protocolo" utilizado en este instrumento se entenderá el Protocolo<br /> juntamente con sus Anexos;<br /> b) La Junta, previo asesoramiento de un grupo de trabajo de<br /> expertos de composición abierta por ella establecido, podrá enmendar la<br /> lista de actividades especificada en el Anexo I y la lista de equipo y<br /> materiales especificada en el Anexo II. Toda enmienda de este tipo cobrará<br /> efectividad cuatro meses después de su aprobación por la Junta.<br /> ENTRADA EN VIGOR<br /> Artículo 17<br /> a) El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que el<br /> Organismo reciba del Paraguay notificación escrita de que se han cumplido<br /> los requisitos legales y/o constitucionales del Paraguay para su entrada en<br /> vigor;<br /> b) El Director General informará prontamente a todos los Estados<br /> Miembros del Organismo de cualquier declaración de aplicación provisional y<br /> de la entrada en vigor del presente Protocolo.<br /> DEFINICIONES<br /> Artículo 18<br /> Para los fines del presente Protocolo:<br /> a) Por actividades de investigación y desarrollo relacionadas con<br /> el ciclo del combustible nuclear se entenderá las actividades<br /> específicamente relacionadas con cualquier aspecto de desarrollo del<br /> proceso o sistema de cualquiera de los siguientes elementos:<br /> - conversión de material nuclear;<br /> - enriquecimiento de material nuclear;<br /> - fabricación de combustible nuclear;<br /> - reactores;<br /> - conjuntos críticos;<br /> - reprocesamiento de combustible nuclear;<br /> - procesamiento (con exclusión del reembalaje o del<br /> acondicionamiento que no incluya la separación de elementos,<br /> para almacenamiento o disposición final) de desechos de<br /> actividad intermedia o alta que contengan plutonio, uranio muy<br /> enriquecido o uranio 233,<br /> pero no se incluyen las actividades relacionadas con la investigación<br /> científica de carácter teórico o básico ni con la investigación y<br /> desarrollo sobre las aplicaciones industriales de los radioisótopos, las<br /> aplicaciones de los mismos en medicina, hidrología y agricultura, los<br /> efectos en la salud y el medio ambiente o la mejora del mantenimiento;<br /> b) Por emplazamiento se entenderá el área delimitada por el<br /> Paraguay en la pertinente información sobre el diseño correspondiente a<br /> una instalación, incluidas las instalaciones cerradas, y en la información<br /> pertinente sobre un lugar fuera de las instalaciones en que se utilizan<br /> habitualmente materiales nucleares, incluidos los lugares fuera de las<br /> instalaciones cerrados en que se utilizaban habitualmente materiales<br /> nucleares (éstos quedan limitados a lugares con celdas calientes o en los<br /> que se llevaban a cabo actividades relacionadas con la conversión, el<br /> enriquecimiento, la fabricación o el reprocesamiento de combustible).<br /> También comprenderá todas las unidades ubicadas conjuntamente en la<br /> instalación o lugar, para la prestación o uso de servicios esenciales,<br /> incluidos: celdas calientes para el procesamiento de materiales irradiados<br /> que no contengan materiales nucleares; instalaciones de tratamiento,<br /> almacenamiento y disposición final de desechos; y edificios relacionados<br /> con actividades específicas indicadas por el Paraguay con arreglo al<br /> apartado iv) del párrafo a) del Artículo 2 supra;<br /> c) Por instalación clausurada o lugar fuera de las instalaciones<br /> clausurado se entenderá una instalación o lugar en los que las estructuras<br /> residuales y el equipo esencial para su utilización se hayan retirado o<br /> inutilizado de manera que no se utilicen para almacenar ni puedan usarse ya<br /> para manipular, procesar o utilizar materiales nucleares;<br /> d) Por instalación cerrada o lugar fuera de las instalaciones<br /> cerrado se entenderá una instalación o lugar en los que las operaciones<br /> hayan cesado y los materiales nucleares se hayan retirado, pero que no haya<br /> sido clausurada;<br /> e) Por uranio muy enriquecido se entenderá uranio que contenga el<br /> 20% o más del isótopo uranio 235;<br /> f) Por muestreo ambiental específico para los lugares se entenderá<br /> la toma de muestras ambientales (por ejemplo, aire, agua, vegetación,<br /> suelos, frotis) en los lugares, y en las inmediaciones de los mismos,<br /> especificados por el Organismo con la finalidad de que le sirvan de ayuda<br /> para deducir conclusiones sobre la ausencia de materiales nucleares o<br /> actividades nucleares no declarados en los lugares especificados;<br /> g) Por muestreo ambiental de grandes zonas se entenderá la toma de<br /> muestras ambientales (por ejemplo), agua, vegetación, suelos, frotis) en un<br /> conjunto de lugares especificados por el Organismo con la finalidad de que<br /> le sirvan de ayuda para deducir conclusiones sobre la ausencia de<br /> materiales nucleares o actividades nucleares no declarados en una gran<br /> zona;<br /> h) Por materiales nucleares se entenderá cualquier material básico<br /> o cualquier material fisionable especial, tal como se definen en el<br /> Artículo XX del Estatuto. No deberá interpretarse el término material<br /> básico como aplicable a minerales o residuos de minerales. Toda<br /> determinación de la Junta, adoptada con arreglo al Artículo XX del Estatuto<br /> tras la entrada en vigor del presente Protocolo, que aumente el número de<br /> materiales que se considera son materiales básicos o materiales fisionables<br /> especiales, surtirá efecto en virtud del presente Protocolo sólo cuando sea<br /> aceptada por el Paraguay;<br /> i) Por instalación se entenderá:<br /> i) Un reactor, un conjunto crítico, una planta de conversión,<br /> una planta de fabricación, una planta de reprocesamiento, una planta<br /> de separación de isótopos o una instalación de almacenamiento por<br /> separado; o<br /> ii) Cualquier lugar en el que se utilicen habitualmente<br /> materiales nucleares en cantidades superiores a un kilogramo efectivo.<br /> j) Por lugar fuera de las instalaciones se entenderá cualquier<br /> planta o lugar, que no sea una instalación, en los que se utilicen<br /> habitualmente materiales nucleares en cantidades de un kilogramo efectivo o<br /> menos.<br /> HECHO en Viena a los 24 días del mes de marzo de 2003 en dos ejemplares por<br /> duplicado en el idioma español.<br /> Fdo: Por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo: Por el Organismo Internacional de Energía Atómica, Mohamed Elbaradei,<br /> Director General".<br /> "ANEXO I<br /> LISTA DE ACTIVIDADES A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO iv) DEL<br /> PARRAFO a) DEL ARTICULO 2 DEL PROTOCOLO<br /> i) Fabricación de tubos de rotores de centrifugación o montaje de<br /> centrifugadoras de gas.<br /> Por tubos de rotores de centrifugación se entenderá los cilindros de<br /> paredes delgadas descritos en el punto 5.1.1 b) del Anexo II.<br /> Por centrifugadoras de gas se entenderá las centrifugadoras descritas<br /> en la Nota Introductoria del punto 5.1 del Anexo II.<br /> ii) Fabricación de barreras de difusión.<br /> Por barreras de difusión se entenderá los filtros finos, porosos<br /> descritos en el punto 5.3.1 a) del Anexo II.<br /> iii) Fabricación o montaje de sistemas basados en láser.<br /> Por sistemas basados en láser se entenderá los sistemas que llevan<br /> incorporados los artículos descritos en el punto 5.7 del Anexo II.<br /> iv) Fabricación o montaje de separadores electromagnéticos de<br /> isótopos.<br /> Por separadores electromagnéticos de isótopos se entenderá los<br /> artículos mencionados en el punto 5.9.1 del Anexo II que contienen las<br /> fuentes de iones descritas en el punto 5.9.1 a) del Anexo II.<br /> v) Fabricación o montaje de columnas o equipo de extracción.<br /> Por columnas o equipo de extracción se entenderá los artículos<br /> descritos en los puntos 5.6.1, 5.6.2, 5.6.3, 5.6.5, 5.6.6, 5.6.7 y 5.6.8<br /> del Anexo II.<br /> vi) Fabricación de toberas o tubos vorticales para separación<br /> aerodinámica.<br /> Por toberas o tubos vorticales para separación aerodinámica se<br /> entenderá las toberas y tubos vorticales para separación descritos,<br /> respectivamente, en los puntos 5.5.1 y 5.5.2 del Anexo II.<br /> vii) Frabicación o montaje de sistemas de generación de plasma de<br /> uranio.<br /> Por sistemas de generación de plasma de uranio se entenderá los<br /> sistemas de generación de plasma de uranio descritos en el punto 5.8.3 del<br /> Anexo II.<br /> viii) Fabricación de tubos de circonio.<br /> Por tubos de circonio se entenderá los tubos descritos en el punto<br /> 1.6 del Anexo II.<br /> ix) Fabricación o depuración de agua pesada o deuterio.<br /> Por agua pesada o deuterio se entenderá el deuterio, el agua pesada<br /> (óxido de deuterio) y cualquier otro compuesto de deuterio en que la razón<br /> átomos de deuterio/átomos de hidrógeno exceda de 1:5 000.<br /> x) Fabricación de grafito de pureza nuclear.<br /> Por grafito de pureza nuclear se entenderá grafito con un grado de<br /> pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una<br /> densidad superior a 1,50 g/cm3.<br /> xi) Fabricación de cofres para combustibles irradiado.<br /> Por cofre para combustible irradiado se entenderá una vasija para el<br /> transporte y/o almacenamiento de combustible irradiado que ofrece<br /> protección química, térmica y radiológica, y disipa el calor de<br /> desintegración durante la manipulación, el transporte y el almacenamiento.<br /> xii) Fabricación de barras de control para reactores.<br /> Por barras de control para reactores se entenderá las barras descritas<br /> en el punto 1.4 del Anexo II.<br /> xiii) Fabricación de tanques y recipientes a prueba del riesgo de<br /> criticidad.<br /> Por tanques y recipientes a prueba del riesgo de criticidad se<br /> entenderá los artículos descritos en los puntos 3.2 y 3.4 del Anexo II.<br /> xiv) Fabricación de máquinas trozadoras de elementos combustibles<br /> irradiado.<br /> Por máquinas trozadoras de elementos combustibles irradiados se<br /> entenderá el equipo descrito en el punto 3.1 del Anexo II.<br /> xv) Construcción de celdas calientes.<br /> Por celdas calientes se entenderá una celda o celdas interconectadas<br /> con un volumen total de 6 m3 y un blindaje igual o superior al equivalente<br /> de 0,5 m de hormigón, con una densidad de 3,2 g/cm3 o mayor, dotada de<br /> equipo para operaciones a distancia.<br /> ANEXO II<br /> LISTA DE EQUIPO Y MATERIALES NO NUCLEARES ESPECIFICADOS PARA NOTIFICAR LAS<br /> EXPORTACIONES E IMPORTACIONES CON ARREGLO AL APARTADO ix) DEL PARRAFO a)<br /> DEL ARTICULO 2<br /> 1. Reactores y equipo para los mismos<br /> 1.1. Reactores nucleares completos<br /> Reactores nucleares capaces de funcionar de manera que se pueda<br /> mantener y controlar una reacción de fisión en cadena autosostenida,<br /> excluidos los reactores de energía nula, quedando definidos estos<br /> últimos como aquellos reactores con un índice teórico máximo de<br /> producción de plutonio no superior a 100 gramos al año.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Un "reactor nuclear" comprende fundamentalmente todos los<br /> dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor<br /> o que están conectados directamente con ella, el equipo que regula el<br /> nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente<br /> contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están<br /> directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.<br /> No se pretende excluir a los reactores que podrían<br /> razonablemente ser susceptibles de modificación para producir<br /> cantidades considerablemente superiores a 100 gramos de plutonio al<br /> año. Los reactores diseñados para funcionar en régimen continuo a<br /> niveles considerables de potencia nos se considerarán como "reactores<br /> de energía nula" cualquiera que sea su capacidad de producción de<br /> plutonio.<br /> 1.2. Vasijas de presión de reactores<br /> Vasijas metálicas, bien como unidades completas o bien en forma<br /> de piezas importantes fabricadas en taller para las mismas, que estén<br /> especialmente concebidas o preparadas para contener el núcleo de un<br /> reactor nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1. y<br /> sean capaces de resistir la presión de trabajo del refrigerante<br /> primario.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Una placa que recubre la parte superior de una vasija de presión<br /> de un reactor queda comprendida en el concepto indicado en el párrafo<br /> 1.2. como pieza importante fabricada en taller para una vasija de<br /> presión.<br /> Los dispositivos interiores del reactor (por ejemplo: columnas y<br /> placas de apoyo del núcleo y otros dispositivos interiores de la<br /> vasija, tubos-guías para las barras de control, blindaje térmicos,<br /> placas deflectoras, placas para el reticulado del núcleo, placas<br /> difusoras, etc.) los suministra normalmente el propio proveedor del<br /> reactor. En algunos casos, determinados componentes auxiliares<br /> internos quedan incluidos en la fabricación de la vasija de presión.<br /> Estos componentes son de importancia suficientemente crítica para la<br /> seguridad y la fiabilidad del funcionamiento del reactor (y, por lo<br /> tanto, para la garantía y responsabilidad del proveedor de éste) de<br /> manera que su suministro al margen del contrato básico para la entrega<br /> del reactor propiamente dicho no constituiría una práctica usual. Por<br /> lo tanto, aunque el suministro por separado de estos componentes<br /> únicos especialmente concebidos y preparados, de importancia crítica,<br /> de gran tamaño y elevado costo no habría necesariamente de<br /> considerarse como una operación fuera del ámbito de la prevista<br /> respecto de este concepto, tal modalidad de suministro se considera<br /> improbable.<br /> 1.3. Máquinas para la carga y descarga del combustible en los<br /> reactores<br /> Equipo de manipulación especialmente concebido o preparado para<br /> insertar o extraer el combustible en un reactor nuclear conforme se le<br /> define en el anterior párrafo 1.1., con el que sea posible cargar el<br /> combustible con el reactor en funcionamiento o que incluya<br /> características de disposición o alineación técnicamente complejas que<br /> permitan realizar operaciones complicadas de carga de combustible con<br /> el reactor parado tales como aquéllas en las que normalmente no es<br /> posible la visión directa del combustible o el acceso a éste.<br /> 1.4 Barras de control para reactores<br /> Barras especialmente concebidas o preparadas para el control de<br /> la velocidad de reacción en un reactor nuclear conforme se le define<br /> en el anterior párrafo 1.1.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Esta partida de equipo comprende, además de aquella parte de la<br /> barra de control consistente en el material absorbedor de neutrones,<br /> las estructuras de apoyo o suspensión de la misma si se las suministra<br /> por separado.<br /> 1.5. Tubos de presión para reactores<br /> Tubos especialmente concebidos o preparados para contener los<br /> elementos combustibles y el refrigerante primario en un reactor<br /> nuclear conforme se le define en el anterior párrafo 1.1., a una<br /> presión de trabajo superior a (5,1 MPa) (740 psi).<br /> 1.6. Tubos de circonio<br /> Circonio metálico y aleaciones de circonio en forma de tubos o<br /> conjuntos de tubos, y en cantidades que excedan de 500 kg. en<br /> cualquier período de 12 meses, especialmente concebidos o preparados<br /> para su utilización en un reactor nuclear conforme se le define en el<br /> anterior párrafo 1.1., y en los que la razón hafnio/circonio sea<br /> inferior a 1:500 partes en peso.<br /> 1.7. Bombas del refrigerante primario<br /> Bombas especialmente concebidas o preparadas para hacer circular<br /> metal líquido como refrigerante primario de reactores nucleares<br /> conforme se les define en el anterior párrafo 1.1.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Las bombas especialmente diseñadas o preparadas pueden<br /> comprender sistemas complejos de estanqueidad sencilla o múltiple para<br /> impedir las fugas del refrigerante primario, bombas de rotor blindado<br /> y bombas con sistemas de masa inercial. Esta definición abarca las<br /> bombas conformes a la norma NC-1 o normas equivalentes.<br /> 2. Materiales no nucleares para reactores<br /> 2.1. Deuterio y agua pesada<br /> Deuterio, agua pesada (óxido de deuterio) y cualquier otro<br /> compuesto de deuterio en el que la razón deuterio/átomos de hidrógeno<br /> exceda de 1:5000, para su utilización en un reactor nuclear conforme<br /> se le define en el anterior párrafo 1.1., en cantidades que excedan de<br /> 200 kg de átomos de deuterio, para un mismo país destinatario dentro<br /> de un mismo período de 12 meses.<br /> 2.2. Grafito de pureza nuclear<br /> Grafito con un nivel de pureza superior a 5 partes por millón de<br /> boro equivalente y con una densidad superior a 1,50 g/cm3, para su<br /> utilización en un reactor nuclear conforme se le define en el anterior<br /> párrafo 1.1., en cantidades que excedan de 3x104 Kg. (30 toneladas<br /> métricas) para un mismo país destinatario dentro de un mismo período<br /> de 12 meses.<br /> NOTA<br /> Al efecto de notificación, el Gobierno determinará si las<br /> exportaciones de<br /> gráfito que cumpla las especificaciones anteriores son o no para su<br /> utilización en un reactor nuclear.<br /> 3. Plantas para el reprocesamiento de elementos combustibles<br /> irradiados, y equipo especialmente concebido o preparado para dicha<br /> operación.<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> En el reprocesamiento del combustible nuclear irradiado, el plutonio<br /> y el uranio se separan de los productos de fisión intensamente radiactivos<br /> y de otros elementos transuránicos. Esta separación puede lograrse mediante<br /> diferentes procesos técnicos. Sin embargo, al cabo de cierto número de años<br /> el proceso Purex se ha acreditado y extendido más que los demás. Entraña<br /> este proceso la disolución del combustible nuclear irradiado en ácido<br /> nítrico, seguida de la separación del uranio, el plutonio y los productos<br /> de la fisión mediante la extracción con disolventes empleando una mezcla de<br /> fosfato de tributilo en un diluyente orgánico.<br /> Las instalaciones Purex tienen funciones de proceso similares entre<br /> si, incluyendo las siguientes: troceado de los elementos combustibles<br /> irradiados, lixiviación del combustible, extracción con disolventes y<br /> almacenamiento de licores de proceso. Puede haber asimismo equipo para<br /> otras operaciones, tales como la desnitrificación térmica del nitrato de<br /> uranio, la conversión del nitrato de plutonio en óxido o metal, y el<br /> tratamiento de licor de desecho de los productos de fisión para darle forma<br /> que se preste al almacenamiento o a la disposición por largo plazo. No<br /> obstante, el tipo y la configuración específicos del equipo destinado a<br /> estas operaciones pueden diferir entre unas instalaciones Purex y otras, y<br /> ello por varias razones, incluidos el tipo y cantidad del combustible<br /> nuclear irradiado a reprocesar y el destino que se quiera dar a los<br /> materiales recuperados, además de las consideraciones de seguridad y de<br /> mantenimiento que hayan orientado el diseño de cada instalación.<br /> Una "planta para el reprocesamiento de elementos combustibles<br /> irradiados" comprende el equipo y los componentes que normalmente están en<br /> contacto directo con las principales corrientes de tratamiento de los<br /> materiales nucleares y productos de fisión y las controlan directamente.<br /> Estos procesos, incluidos los sistemas completos para la conversión<br /> de plutonio y la producción de plutonio metal, pueden identificarse<br /> mediante las medidas tomadas para evitar la criticidad (p.ej. mediante la<br /> geometría), la exposición a las radiaciones (p. Ej. mediante el blindaje) y<br /> los riesgos de toxicidad (p. Ej. mediante la contención).<br /> Las partidas de equipo que se consideran incluidas en la frase "y<br /> equipo especialmente concebido o preparado" para el reprocesamiento de<br /> elementos combustibles irradiados comprenden:<br /> 3.1. Máquinas trozadoras de elementos combustibles irradiados<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> Este equipo rompe la vaina del elemento combustible y expone así<br /> a la acción lixiviadora el material nuclear irradiado. Para esta<br /> operación suelen emplearse cizallas metálicas de diseño especial,<br /> aunque puede utilizarse equipo avanzado, como los láser, por ejemplo.<br /> Equipo teleaccionado especialmente concebido o preparado para su<br /> utilización en una planta de reprocesamiento conforme se la describe<br /> anteriormente y destinado al troceo, corte o cizallamiento de<br /> conjuntos, haces o barras o varillas de combustible.<br /> 3.2. Recipientes de lixiviación<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> Estos recipientes suelen recibir el combustible gastado<br /> troceado. En estos recipientes, a prueba de criticidad, el material<br /> nuclear irradiado se lixivia con ácido nítrico, y los fragmentos de<br /> vainas remanentes se eliminan del circuito del proceso.<br /> Tanques a prueba del riesgo de criticidad (por ejemplo: tanques<br /> de pequeño diámetro, anulares o de placas) especialmente concebidos o<br /> preparados para su utilización en una planta de reprocesamiento<br /> conforme se la describe anteriormente, destinados a la operación de<br /> disolución de combustible nuclear irradiado, capaces de resistir la<br /> presencia de un líquido a alta temperatura y muy corrosivo, y que<br /> pueden ser teleaccionados para su carga y mantenimiento.<br /> 3.3. Extractores mediante disolvente y equipo para la<br /> extracción con disolventes<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> Estos extractores reciben la solución de combustible irradiado<br /> proveniente de los recipientes de lixiviación y también la solución<br /> orgánica que separa el uranio, el plutonio y los productos de fisión.<br /> El equipo para la extracción con disolventes suele diseñarse para<br /> cumplir parámetros de operación rigurosos, tales como prolongada vida<br /> útil sin necesidad de mantenimiento, o bien gran sustituibilidad,<br /> sencillez de funcionamiento y de regulación, y flexibilidad frente a<br /> las variaciones de las condiciones del proceso.<br /> Son extractores por disolventes especialmente diseñados o<br /> preparados, como por ejemplo las columnas pulsantes o de relleno,<br /> mezcladores - sedimentadores, o contactadores centrífugos para el<br /> empleo en una planta de reprocesamiento de combustible irradiado. Los<br /> extractores por disolvente deben ser resistentes a los efectos<br /> corrosivos del ácido nítrico. Los extractores por disolventes suelen<br /> construirse con arreglo a normas sumamente estrictas (incluidas<br /> soldaduras especiales y técnicas especiales de inspección, control de<br /> calidad y garantía de calidad) con aceros inoxidables al carbono,<br /> titanio, circonio u otros materiales de alta calidad.<br /> 3.4. Recipientes de retención o almacenamiento químico<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> De la etapa de extracción mediante disolvente se derivan tres<br /> circuitos principales de licor de proceso. Para el tratamiento<br /> ulterior de estos tres circuitos se emplean recipientes de retención o<br /> almacenamiento, de la manera siguiente:<br /> a) La solución de nitrato de uranio puro se concentra<br /> por evaporación y se hace pasar a un proceso de desnitrificación<br /> en el que se convierte en óxido de uranio. Este óxido de<br /> reutiliza en el ciclo del combustible nuclear;<br /> b) La solución de productos de fisión intensamente<br /> radiactivos suele concentrarse por evaporación y almacenarse<br /> como concentrado líquido. Este concentrado puede luego ser<br /> evaporado y convertido a una forma adecuada para el<br /> almacenamiento o la disposición final; y<br /> c) La solución de nitrato de plutonio puro se concentra<br /> y se almacena en espera de su transferencia a etapas ulteriores<br /> del proceso. En particular, los recipientes de retención o<br /> almacenamiento destinados a las soluciones de plutonio están<br /> diseñados para evitar problemas de criticidad resultantes de<br /> cambios en la concentración y en la forma de este circuito.<br /> Recipientes de retención o de almacenamiento especialmente<br /> diseñados o preparados para su utilización en plantas de<br /> reprocesamiento de combustible irradiado. Los recipientes de<br /> retención o almacenamiento deben ser resistentes al efecto<br /> corrosivo del ácido nítrico. Suelen construirse con materiales<br /> tales como aceros inoxidables bajos en carbono, titanio,<br /> circonio, u otros materiales de alta calidad. Los recipientes de<br /> retención o almacenamiento pueden diseñarse para la manipulación<br /> y el mantenimiento por control remoto, y pueden tener las<br /> siguientes características para el control de la criticidad<br /> nuclear:<br /> 1) paredes o estructuras internas con un<br /> equivalente de boro de por lo menos el 2%, o bien<br /> 2) un diámetro máximo de 175 mm (7 pulgadas) en el<br /> caso de recipientes cilíndricos, o bien<br /> 3) un ancho máximo de 75 mm (3 pulgadas) en el<br /> caso de recipientes anulares o planos.<br /> 3.5. Sistema de conversión del nitrato de plutonio en óxido<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> En la mayoría de las instalaciones de reprocesamiento, este<br /> proceso final entraña la conversión de la solución de nitrato de<br /> plutonio en dióxido de plutonio. Las operaciones principales de este<br /> proceso son las siguientes: ajuste, con posibilidad de almacenamiento,<br /> de la disolución de alimentación del proceso, precipitación y<br /> separación sólido/licor, calcinación, manipulación del producto,<br /> ventilación, gestión de desechos, y control del proceso.<br /> Se trata de sistemas completos especialmente diseñados o<br /> preparados para la conversión de nitrato de plutonio en óxido de<br /> plutonio, especialmente adaptados para evitar los efectos de la<br /> criticidad y de las radiaciones, y para minimizar los riesgos de<br /> toxicidad.<br /> 3.6. Sistema de conversión de óxido de plutonio en metal<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> Este proceso, que puede vincularse a una instalación de<br /> reprocesamiento, entraña la fluoración del dióxido de plutonio, que<br /> suele efectuarse con fluoruro de hidrógeno sumamente corrosivo, para<br /> obtener fluoruro de plutonio, que luego se reduce empleando calcio<br /> metal de gran pureza a fin de obtener plutonio metálico y escoria de<br /> fluoruro de calcio. Las principales operaciones de este proceso son<br /> las siguientes: fluoración (p.ej. mediante equipo construido o<br /> revestido interiormente con un metal precioso), reducción con metales<br /> (p.ej. empleando crisoles de material cerámico), recuperación de<br /> escoria, manipulación del producto, ventilación, gestión de desechos,<br /> y control del proceso.<br /> Son sistemas completos especialmente diseñados o preparados para<br /> la producción de plutonio metal, adaptados a los fines de evitar los<br /> efectos de la criticidad y de las radiaciones, y de minimizar los<br /> riesgos de toxicidad.<br /> 4. Plantas para la fabricación de elementos combustibles<br /> Una "planta para la fabricación de elementos combustibles"<br /> comprende:<br /> a) El equipo que normalmente está en contacto directo con la<br /> corriente de producción de materiales nucleares o que se emplea<br /> directamente para el tratamiento o control de dicha corriente, o bien;<br /> y<br /> b) El equipo empleado para encerrar el combustible nuclear<br /> dentro de su revestimiento.<br /> 5. Plantas para la separación de isótopos del uranio y equipo,<br /> distinto de los instrumentos de análisis, especialmente concebido o<br /> preparado para ello<br /> Las partidas del equipo que se consideran incluidas en la frase<br /> "equipo, distinto de los instrumentos de análisis, especialmente concebido<br /> o preparado" para la separación de isótopos del uranio comprenden:<br /> 5.1. Centrifugadoras de gas y conjuntos y componentes<br /> especialmente diseñados o preparados para su uso en centrifugadoras de<br /> gas<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> Una centrifugadora de gas consiste normalmente en un cilindro o<br /> cilindros de paredes delgadas, de un diámetro de 75 mm (3 pulgadas) a<br /> 400 mm (16 pulgadas), contenidos en un vacío y sometidos a un<br /> movimiento rotatorio que produce elevada velocidad periférica del<br /> orden de 300 m/s o más; el eje central del cilindro es vertical. A fin<br /> de conseguir una elevada velocidad de rotación, los materiales de<br /> construcción de los componentes rotatorios deben poseer una elevada<br /> razón resistencia/densidad, y el conjunto rotor, y por consiguiente<br /> sus componentes individuales deben construirse con tolerancias muy<br /> ajustadas con objeto de minimizar los desequilibrios. A diferencia de<br /> otras centrifugadoras, la de gas usada para el enriquecimiento del<br /> uranio se caracteriza por tener dentro de la cámara rotatoria una o<br /> varias pantallas rotatorias y en forma de disco y un sistema de tubo<br /> estacionario para alimentar y extraer el gas UF6, consistente en tres<br /> canales separados por lo menos, dos de los cuales se hallan conectados<br /> a paletas que se extienden desde el eje del rotor hacia la periferia<br /> de la cámara del mismo. También contenidos en el medio vacío se<br /> encuentra un número de elementos importantes no rotatorios los que,<br /> aunque de diseño especial, no son difíciles de fabricar ni emplean<br /> materiales muy especiales. Sin embargo, una instalación de<br /> cetrifugación necesita un gran número de dichos componentes, de modo<br /> que las cantidades de los mismos pueden constituir una importante<br /> indicación del uso a que se destinan.<br /> 5.1.1. Componentes rotatorios<br /> a) Conjuntos rotores completos:<br /> Cilindros de paredes delgadas, o un número de tales<br /> cilindros interconectados, construidos con uno de los<br /> materiales de elevada razón resistencia/densidad descritos<br /> en la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección. Cuando se hallan<br /> interconectados , los cilindros están unidos por fuelles<br /> flexibles o anillos según se describe en la Sección 5.1.1<br /> c) infra. El rotor está provisto de una o varias pantallas<br /> internas y tapas terminales según se describe en la Sección<br /> 5.1.1. d) y e), en su forma final. Sin embargo, el conjunto<br /> completo se puede también entregar sólo parcialmente<br /> montado.<br /> b) Tubos de rotores:<br /> Cilindros de paredes delgadas especialmente diseñados<br /> o preparados, con su espesor de 12 mm (0,5 pulgadas) o<br /> menos, un diámetro de 75 mm (3 pulgadas) a 400 mm (16<br /> pulgadas), construidos con uno de los materiales de elevada<br /> razón resistencia/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA<br /> de esta Sección.<br /> c) Anillos o fuelles:<br /> Componentes especialmente diseñados o preparados para<br /> reforzar localmente el tubo rotor o unir varios tubos<br /> rotores. Los fuelles son cilindros cortos de un espesor de<br /> pared de 3 mm (0,12 pulgadas) o menos, un diámetro de 75 mm<br /> (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas), de forma convolutiva,<br /> construidos con uno de los materiales de elevada razón<br /> resistencia/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de<br /> esta Sección.<br /> d) Pantallas:<br /> Componentes en forma de disco de 75 mm (3 pulgadas) a<br /> 400 mm (16 pulgadas) de diámetro especialmente diseñados o<br /> preparados para ser montados dentro del tubo rotor de la<br /> centrifugadora a fin de aislar la cámara de toma de la<br /> cámara principal de separación y, en algunos casos, de<br /> facilitar la circulación del gas de UF6 dentro de la cámara<br /> principal de separación de tubo rotor; están construidos<br /> con uno de los materiales de elevada razón<br /> resistencia/densidad descritos en la NOTA EXPLICATIVA de<br /> esta Sección.<br /> e) Tapas superiores/tapas inferiores:<br /> Componentes en forma de disco de 75 mm (3 pulgadas) a<br /> 400 mm (16 pulgadas) de diámetro especialmente diseñados o<br /> preparados para ajustarse a los extremos del tubo rotor y<br /> contener así el UF6 dentro de dicho tubo, y, en algunos<br /> casos, apoyar, retener o contener como una parte integrada<br /> un elemento de soporte superior (tapa superior) o sostener<br /> los elementos rotatorios del motor y del soporte inferior<br /> (tapa inferior); están construidos con uno de los<br /> materiales de elevada razón resistencia/densidad descritos<br /> en la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Los materiales usados para los componentes rotatorios<br /> de la centrifugadora son:<br /> a) Acero martensítico capaz de una resistencia<br /> límite a la tracción de 2,05 x 109 N/m2 (300 000psi) o más;<br /> b) Aleaciones de aluminio capaces de una<br /> resistencia límite a la tracción de 0,46x109 N/m2 (67 000<br /> psi) o más;<br /> c) Materiales filamentosos apropiados para su uso<br /> en estructuras compuestas y que poseen un módulo<br /> especifico de 12,3x106 m o mayor, y una resistencia límite<br /> a la tracción de 0,3 x 106 m o más ("Módulo específico" es<br /> el Módulo de Young en N/m2 devidido por el peso específico<br /> en N/m3, "Resistencia límite a la tracción específica" es<br /> la resistencia límite a la tracción en N/m2 dividida por el<br /> peso específico en N/m3).<br /> 5.1.2. Componentes estáticos<br /> a) Soportes magnéticos de suspensión:<br /> Conjuntos de suspensión especialmente diseñados o<br /> preparados consistentes en un electroimán anular suspendido<br /> en un marco que contiene un medio amortiguador. El marco se<br /> construye con un material resistente al UF6 (véase la NOTA<br /> EXPLICATIVA de la Sección 5.2). El imán se acopla con una<br /> pieza polo o con un segundo imán ajustado a la tapa<br /> superior descrita en la Sección 5.1.1. e). El imán puede<br /> tener forma anular con una relación menor o igual a 1,6:1<br /> entre el diámetro exterior y el interior. El imán puede<br /> presentar una forma con una permeabilidad inicial de 0,15<br /> H/m (120 000 en unidades CGS) o más, o una remanencia de<br /> 98,5% o más, o un producto de energía de más de 80 KJ/m3<br /> (107 gauss-oersteds). Además de las propiedades usuales de<br /> los materiales, es requisito esencial que la desviación de<br /> los ejes magnéticos respecto de los geométricos no exceda<br /> de muy pequeñas tolerancias (menos de 0,1 mm. o 0,004<br /> pulgadas) y que la homogeneidad del material del imán sea<br /> muy elevada.<br /> b) Soportes/amortiguadores:<br /> Soportes especialmente diseñados o preparados que<br /> comprenden un conjunto pivote/copa montado en un<br /> amortiguador. El pivote es generalmente una barra de acero<br /> templado pulimentado en un extremo en forma de semiesfera y<br /> prevista en el otro extremo de un medio de encaje en la<br /> tapa inferior descrita en la Sección 5.1.1 e), Este pivote<br /> también puede tener un soporte hidrodinámico. La copa es<br /> una pastilla configurada con una indentación semiesférica<br /> en una de sus superficies. Esos dos componentes se acomodan<br /> a menudo separadamente en el amortiguador.<br /> c) Bombas moleculares:<br /> Cilindros especialmente preparados o diseñados con surcos<br /> helicoidales maquinados o extruidos y paredes interiores<br /> maquinadas. Las dimensiones típicas son las siguientes: de 75 mm<br /> (3 pulgadas) a 400 mm (16 pulgadas) de diámetro interno; 10 mm<br /> (0,4 pulgadas) más de espesor de pared; razón longitud/diámetro<br /> 1 : 1. Los surcos tienen generalmente sección rectangular y 2 mm<br /> (0,08 pulgadas) o más de profundidad.<br /> d) Estatores de motores:<br /> Estatores de forma anular especialmente diseñados o<br /> preparados para motores multifásicos de alta velocidad de<br /> corriente alterna por histéresis (o reluctancia) para su<br /> funcionamiento sincrónico en un vacío en la gama de<br /> frecuencias de 600-2 000 Hz y un intervalo de potencia de<br /> 50-1 000 VA. Los estatores consisten en embobinados<br /> multifásicos sobre un núcleo de hierro de baja pérdida<br /> compuestos de finas capas de un espesor típico de 2,0 mm<br /> (0,08 pulgadas) o menos.<br /> e) Recipientes/cajas de centrifugadoras:<br /> Componentes especialmente diseñados o preparados para<br /> alojar un conjunto de tubos rotores de una centrifugadora<br /> de gas. La caja está formada por un cilindro rígido, siendo<br /> el espesor de la pared de hasta 30 mm (1,2 pulgadas), con<br /> los extremos maquinados con precisión para contener los<br /> soportes y con una o varias bridas para el montaje. Los<br /> extremos maquinados son paralelos entre si y<br /> perpendiculares al eje longitudinal del cilindro con una<br /> desviación de 0,05 grados o menos. La caja puede ser<br /> también una estructura alveolar para contener varios tubos<br /> o rotores. Las cajas están construidas o revestidas con<br /> materiales resistentes a la corrosión por el UF6.<br /> f) Paletas:<br /> Tubos especialmente diseñados o preparados de hasta<br /> 12 mm (0,5 pulgadas) de diámetro interno para la extracción<br /> del UF6 gaseoso del tubo rotor por acción de un tubo de<br /> Pilot (es decir, su abertura desemboca en el flujo de gas<br /> periférico situado dentro del tubo rotor, se obtiene por<br /> ejemplo doblando el extremo de un tubo dispuesto<br /> radialmente) y capaz de conectarse al sistema central de<br /> extracción de gas. Los tubos están fabricados o protegidos<br /> con materiales resistentes a la corrosión por el UF6.<br /> 5.2. Sistemas, equipo y componentes auxiliares especialmente<br /> diseñados o preparados para plantas de enriquecimiento por<br /> centrifugación gaseosa<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> Los sistemas, equipo y componente auxiliares para una planta de<br /> enriquecimiento por centrifugación gaseosa son los que se necesitan en<br /> una instalación para alimentar UF6 a las centrifugadoras, conectar<br /> entre si las centrifugadoras individuales para que formen cascadas (o<br /> etapas) que conduzcan a valores progresivamente elevados de<br /> enriquecimiento y para extraer el "producto" y las "colas" del UF6 de<br /> las centrifugadoras; también se incluye en esta categoría el equipo<br /> necesario para propulsar las centrifugadoras y para el control de la<br /> maquinaria.<br /> Normalmente, el UF6 se evapora a partir de su fase sólida<br /> mediante la utilización de autoclaves y se distribuye en forma gaseosa<br /> a las centrifugadoras por medio de un sistema de tuberías provisto de<br /> cabezales y configurado en cascadas. El "producto" y las "colas" pasan<br /> también por un tal sistema a trampas frías (que funcionan a unos 203 k<br /> (-70°C), donde se condensan antes de ser transferidas a recipientes<br /> apropiados para su transporte o almacenamiento. Como una planta de<br /> enriquecimiento consiste en muchos miles de centrifugadoras conectadas<br /> en cascadas, hay también mucho kilómetros de tuberías con millares de<br /> soldaduras y una considerable repetición de configuraciones. El<br /> equipo, componentes y sistemas de tuberías deben construirse de modo<br /> que se obtenga un muy elevado grado de vacío y de limpieza de trabajo.<br /> 5.2.1. Sistemas de alimentación y de extracción<br /> del producto y de las colas<br /> Sistemas especialmente diseñados o preparados para el<br /> proceso, en particular:<br /> Autoclaves de alimentación (o estaciones) utilizadas para<br /> pasar el UF6 a las cascadas de centrifugadoras a presiones de<br /> hasta 100 kPa (15 psi) y a una tasa de 1 Kg/h o más;<br /> Desublimadores (o trampas frías) utilizados para extraer<br /> UF6 de las cascadas a hasta 3 KPa (0,5 psi) de presión. Los<br /> desublimadores pueden enfriarse hasta 203 K (-70°C) y calentarse<br /> hasta 343 K (70°C);<br /> Estaciones para el "producto" y las "colas", utilizadas<br /> para introducir el UF6 en recipientes.<br /> Estos componentes, equipo y tuberías están enteramente<br /> construidos o recubiertos de materiales resistentes al UF6<br /> (véase la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección) y deben fabricarse<br /> de modo que se obtenga un muy elevado grado de vacío y de<br /> limpieza de trabajo.<br /> 5.2.2. Sistemas de tuberías con cabezales<br /> configurados en cascadas<br /> Sistemas de tuberías y cabezales especialmente diseñados o<br /> preparados para dirigir el UF6 en las centrifugadoras en<br /> cascada. Esta red de tuberías es normalmente del tipo de cabezal<br /> "triple" y cada centrifugadora se halla conectada a cada uno de<br /> los cabezales. Por lo tanto, su configuración se repite<br /> considerablemente. Está enteramente construida con materiales<br /> resistentes al UF6 (véase la NOTA EXPLICATIVA de esta Sección) y<br /> debe fabricarse de modo que se obtenga un muy elevado grado de<br /> vacío y de limpieza de trabajo.<br /> 5.2.3. Espectrómetros de masa para UF6/fuentes<br /> iónicas<br /> Espectrómetros de masa magnéticos o cuadripolares<br /> especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar "en<br /> línea" muestras de material de alimentación, del producto o de<br /> las colas, a partir de la corriente del gas UF6, y que posean<br /> todas las características siguientes:<br /> 1. Resolución unitaria para masas superior a 320;<br /> 2. Fuentes iónicas construidas o recubiertas con<br /> cromoníquel, metal monel o galvanoniquelado;<br /> 3. Fuentes de ionización de bombardeo electrónico;<br /> y,<br /> 4. Se hallan provistos de un sistema colector<br /> apropiado para el análisis isotópico.<br /> 5.2.4. Cambiadores de frecuencia<br /> Cambiadores de frecuencia (denominados también<br /> convertidores o invertidores) especialmente diseñados o<br /> preparados para alimentar los estatores de motores según se<br /> definen en la Sección 5.1.2 d); o partes componentes y<br /> subconjuntos de tales cambiadores de frecuencia que posean todas<br /> las características siguientes:<br /> 1. Una potencia multifásica de 600 a 2000 Hz;<br /> 2. Elevada estabilidad (con control de frecuencia<br /> superior a 0,1%);<br /> 3. Baja distorsión armónica (menos de 2%); y<br /> 4. Eficiencia superior a 80%.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Los artículos enumerados anteriormente se encuentran en<br /> contacto directo con el gas UF6 del proceso o se utilizan<br /> directamente para el control de las centrifugadoras y el paso<br /> del gas de unas a otras y de cascada a cascada.<br /> Los materiales resistentes a la corrosión por el UF6<br /> incluyen el acero inoxidable, el aluminio, las aleaciones de<br /> aluminio, el níquel y las aleaciones que contengan 60% o más de<br /> níquel.<br /> 5.3. Unidades especialmente diseñadas o preparadas y partes<br /> componentes para ser usadas en procesos de enriquecimiento por<br /> difusión gaseosa<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> En el método de difusión gaseosa para la separación de los<br /> isótopos de uranio, la principal unidad tecnológica consiste en una<br /> barrera porosa especial para la difusión gaseosa, un intercambiador de<br /> calor para enfriar el gas (que ha sido calentado por el proceso de<br /> compresión), válvulas de estanqueidad y de control, y tuberías. Puesto<br /> que la tecnología de difusión gaseosa utiliza el hexafluoruro de<br /> uranio (UF6), todo el equipo, tuberías y superficies de instrumentos<br /> (que entran en contacto con el gas) deben manufacturarse en base a<br /> materiales que permanecen estables al contacto con el UF6. Una<br /> instalación de difusión gaseosa requiere determinado número de<br /> unidades de este tipo, de modo que dicho número puede proporcionar<br /> indicaciones importantes respecto del uso final.<br /> 5.3.1. Barreras de difusión gaseosa<br /> a) Filtros finos, especialmente diseñados o<br /> preparados, porosos, cuyos poros tengan un diámetro del<br /> orden de los 100 a 1000 A (angstroms), un espesor de 5 mm<br /> (0,2 pulgadas) o menos, y para aquellos de forma tabular,<br /> un diámetro de 25 mm (1 pulgada) o menos, fabricados con<br /> metales, polímeros o materiales cerámicos resistentes a la<br /> acción corrosiva del UF6, y<br /> b) compuestos sólidos o en polvo especialmente<br /> preparados para la manufactura de tales filtros. Estos<br /> compuestos y polvos incluyen el níquel o aleaciones que<br /> contengan un 60% o más de níquel, óxido de aluminio, o<br /> polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados resistente<br /> al UF6, cuya pureza sea del 99,9% o más, y con un tamaño de<br /> partículas inferior a 10 micrómetros y un alto grado de<br /> uniformidad en cuanto al tamaño de las partículas,<br /> especialmente preparados para la manufactura de barreras de<br /> difusión gaseosa.<br /> 5.3.2. Cajas de difusores gaseosos<br /> Vasijas cilíndricas especialmente diseñadas o preparadas,<br /> herméticamente cerradas, con un diámetro superior a 300 mm<br /> (12 pulgadas) y una longitud superior a 900mm (35 pulgadas), o<br /> vasijas rectangulares de dimensiones comparables, dotadas de una<br /> conexión de entrada y dos conexiones de salida, todas éstas con<br /> un diámetro superior a 50 mm (2 pulgadas), para contener una<br /> barrera de difusión gaseosa, hecha o recubierta con un metal<br /> resistente al UF6 y diseñada para ser instalada en posición<br /> horizontal o vertical.<br /> 5.3.3. Compresores y sopladores de gas<br /> Compresores axiales, centrífugos o volumétricos, o<br /> sopladores de gas especialmente diseñados o preparados, con un<br /> volumen de capacidad de succión de 1 m3/min, o más, de UF6, y<br /> con una presión de descarga de hasta varios centenares de kPa<br /> (100 psi), diseñados para operaciones a largo plazo en contacto<br /> con UF6 gaseoso con o sin un motor eléctrico de potencia<br /> apropiada, así como unidades autónomas de compresión o soplado<br /> de gas. Estos compresores y sopladores de gas presentan una<br /> relación de presión de entre 2: 1y 6: 1 y están hechos o<br /> recubiertos de materiales resistentes al UF6 gaseoso.<br /> 5.3.4. Obturadores para ejes de rotación<br /> Obturadores de vacío especialmente diseñados o preparados,<br /> con conexiones selladas de entrada y de salida para asegurar la<br /> estanqueidad de los ejes que conectan los rotores de los<br /> compresores o de los sopladores de gas con los motores de<br /> propulsión para asegurar que el sistema disponga de un sellado<br /> fiable a fin de evitar que se infiltre aire en la cámara<br /> interior del compresor o del soplador de gas que está llena de<br /> UF6. Normalmente tales obturadores están diseñados para una tasa<br /> de infiltración de gas separador inferior a 1 000 cm3/min (60<br /> pulgadas3 /min).<br /> 5.3.5. Intercambiadores de calor para<br /> enfriamiento del UF6<br /> Intercambiadores de calor especialmente diseñados o<br /> preparados, fabricados con o recubiertos con materiales<br /> resistentes al UF6 (excepto el acero inoxidable) o con cobre o<br /> cualquier combinación de dichos metales, y concebidos para una<br /> tasa de cambio de presión por pérdida inferior a 10 Pa (0,0015<br /> psi) por hora con una diferencia de presión de 100 kPa (15psi).<br /> 5.4. Sistemas auxiliares, equipo y componentes especialmente<br /> diseñados o preparados para ser usados en procesos de enriquecimiento<br /> por difusión gaseosa<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> Los sistemas auxiliares, equipo y componentes para plantas de<br /> enriquecimiento por difusión gaseosa son los sistemas necesarios para<br /> introducir el UF6 en los elementos de difusión gaseoso y unir entre<br /> si cada elemento para formar cascadas (o etapas) que permitan el<br /> progresivo enriquecimiento y la extracción, de dichas cascadas del<br /> "producto" y las "colas" de UF6. Debido al elevado carácter inercial<br /> de las cascadas de difusión, cualquier interrupción en su<br /> funcionamiento y especialmente su parada trae consigo graves<br /> consecuencias. Por lo tanto, el mantenimiento estricto y constante del<br /> vacío en todos los sistemas tecnológicos, la protección automática<br /> contra accidentes y una muy precisa regulación automática del flujo de<br /> gas revisten la mayor importancia en una planta de difusión gaseosa.<br /> Todo ello tiene por consecuencia la necesidad de equipar la planta con<br /> un gran número de sistemas especiales de medición, regulación y<br /> control.<br /> Normalmente el UF6 se evapora en cilindros colocados dentro de<br /> autoclaves y se distribuye en forma gaseosa al punto de entrada por<br /> medio de tuberías de alimentación en cascada. Las corrientes gaseosas<br /> de UF6 "producto" y "colas", que fluyen de los puntos de salida de las<br /> unidades, son conducidas por medio de tuberías hacia trampas frías o<br /> hacia unidades de compresión, donde el gas de UF6 es licuado antes de<br /> ser introducido dentro de contenedores apropiados para su transporte o<br /> almacenamiento. Dado que una planta de enriquecimiento por difusión<br /> gaseosa se compone de un gran número de unidades de difusión gaseosa<br /> dispuestas en cascadas, éstas presentan muchos kilómetros de tubos de<br /> alimentación de cascada que a su vez presentan miles de soldaduras con<br /> un número considerable de repeticiones en su disposición. El equipo,<br /> los componentes y los sistemas de tubería se fabrican de manera que<br /> satisfagan normas muy estrictas en cuanto a vacío y limpieza.<br /> 5.4.1. Sistemas de alimentación/sistemas de<br /> extracción de producto y colas<br /> Sistemas de operaciones especialmente diseñados o<br /> preparados, capaces de funcionar a presiones de 300 kPa (45 psi)<br /> o inferiores, incluyendo:<br /> Autoclaves de alimentación (o sistemas), que se usan para<br /> introducir el UF6 a la cascada de difusión gaseosa;<br /> Desublimadores (o trampas frías) utilizados para extraer el<br /> UF6 de las cascadas de difusión;<br /> Estaciones de licuefacción en las que el UF6 gaseoso<br /> precedente de la cascada es comprimido y enfriado para obtener<br /> UF6 líquido; y<br /> Estaciones de "producto" o "colas" usadas par el traspaso<br /> del UF6 hacía los comtenedores.<br /> 5.4.2. Sistema de tubería de cabecera<br /> Sistemas de tubería y sistema de cabecera especialmente<br /> diseñados o preparados para transportar el UF6 dentro de las<br /> cascadas de difusión gaseosa. Normalmente, dicha red de tuberías<br /> forma parte del sistema de "doble" cabecera en el que cada<br /> unidad está conectada a cada una de las cabeceras.<br /> 5.4.3. Sistemas de vacío<br /> a) Distribuidores grandes de vacío, colectores de<br /> vacío y bombas de vacío, especialmente diseñados o<br /> preparados, cuya capacidad mínima de succión sea de 5<br /> m3/min (175 pies 3/min);<br /> b) Bombas de vacío especialmente diseñadas para<br /> funcionar en medios de UF6 fabricadas o recubiertas de<br /> aluminio, níquel o aleaciones cuyo componente en níquel sea<br /> superior al 60%. Dichas bombas pueden ser rotativas o<br /> impelentes, pueden tener desplazamiento y obturadores de<br /> fluorocarbono y pueden tener fluidos especiales activos.<br /> 5.4.4. Válvulas especiales de cierre y control<br /> Válvulas especiales de fuelle de cierre y de control,<br /> manuales o automáticas, especialmente diseñadas o preparadas,<br /> fabricadas con materiales resistentes al UF6, con diámetros de<br /> 40 mm al 1 500 mm (1,5 a 59 pulgadas) para su instalación en los<br /> sistemas principal y auxiliares de plantas de enriquecimiento<br /> por difusión gaseosa.<br /> 5.4.5. Espectrómetros de masas para UF6/fuentes<br /> de iones<br /> Espectrómetros de masas magnéticos o cuadrípolos,<br /> especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar muestras<br /> "en línea" de material de alimentación, producto o colas, de<br /> flujos de UF6 gaseoso y que presenten todas las características<br /> siguientes:<br /> 1. Resolución unitaria para masa mayor de 320;<br /> 2. Fuentes iónicas construidas o recubiertas de<br /> cromoníquel o metal monel o niqueladas;<br /> 3. Fuentes de ionización por bombardeo de<br /> electrones; y<br /> 4. Sistema colector apropiado de análisis<br /> isotópico.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Los artículos que se enumeran supra entran en contacto<br /> directo con el UF6 gaseoso o controlan de manera directa el<br /> flujo dentro de la cascada. Todas las superficies que entran en<br /> contacto directo con el gas de trabajo están fabricadas o<br /> recubiertas con materiales resistentes al UF6. Por lo que toca a<br /> las secciones relativas a los elementos de equipo para difusión<br /> gaseosa, los materiales resistentes al efecto corrosivo del UF6<br /> incluyen el acero inoxidable, el aluminio, las aleaciones de<br /> aluminio, la alúmina, el níquel o las aleaciones que comprenden<br /> un 60% o más de níquel, y los polímeros de hidrocarburos<br /> totalmente fluorados resistentes al UF6.<br /> 5.5. Sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o<br /> preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento<br /> aerodinámico<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> En los procesos de enriquecimiento aerodinámico, una mezcla de<br /> UF6 gaseoso y de un gas ligero (hidrógeno o helio) después de ser<br /> comprimida se hace pasar a través de elementos de separación en los<br /> que tiene lugar la separación isotópica por generación de elevadas<br /> fuerzas centrífugas en una pared curva. Se han desarrollado con éxito<br /> dos procesos de este tipo: el proceso de toberas y el de tubos<br /> vorticales. En ambos procesos los principales componentes de la etapa<br /> de separación comprenden recipientes cilíndricos que contienen los<br /> elementos especiales de separación (toberas o tubos vorticales),<br /> compresores de gas e intercambiadores de calor para eliminar el calor<br /> de compresión. Una planta aerodinámica requiere varias de estas<br /> etapas, de modo que las cantidades pueden facilitar una indicación<br /> importante acerca del uso final. Como los procesos aerodinámicos<br /> emplean UF6, todo el equipo, tuberías y superficies de instrumentos<br /> (que entran en contacto con el gas) deben estar construidos con<br /> materiales que permanezcan estables en contacto con el UF6.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Los artículos enumerados en esta sección entran en contacto<br /> directo con el UF6 gaseoso o controlan directamente el flujo en la<br /> cascada. Todas las superficies que entran en contacto con el gas del<br /> proceso están totalmente fabricadas o protegidas con materiales<br /> resistentes al UF6. A los fines de la sección relativa a los artículos<br /> de enriquecimiento aerodinámico, los materiales resistentes a la<br /> corrosión por el UF6 comprenden el cobre, el acero inoxidable, el<br /> aluminio, aleaciones de aluminio, níquel o aleaciones que contienen el<br /> 60% o más de níquel y polímeros de hidrocarburos totalmente fluorados<br /> resistentes al UF6.<br /> 5.5.1. Toberas de separación<br /> Toberas de separación y sus conjuntos especialmente<br /> diseñados o preparados. Las toberas de separación están<br /> formadas por canales curvos, con una hendidura, y un radio de<br /> curvatura inferior a 1 mm (normalmente comprendido entre 0,1 y<br /> 0,05 mm), resistentes a la corrosión por el UF6 y en cuyo<br /> interior hay una cuchilla que separa en dos fracciones el gas<br /> que circula por la tobera.<br /> 5.5.2. Tubos vorticales<br /> Tubos vorticales y sus conjuntos especialmente diseñados o<br /> preparados. Los tubos vorticales, de forma cilíndrica o cónica,<br /> están fabricados o protegidos con materiales resistentes a la<br /> corrosión por el UF6 su diámetro está comprendido entre 0,5 cm<br /> y 4 cm, tienen una relación longitud - diámetro de 20:1 o menos,<br /> y poseen una o varias entradas tangenciales. Los tubos pueden<br /> estar equipados con dispositivos tipo tobera en uno de sus<br /> extremos o en ambos.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> El gas de alimentación penetra tangencialmente en el tubo<br /> vortical por uno de sus extremos, o con ayuda de deflectores<br /> ciclónicos, o tangencialmente por numerosos orificios situados a<br /> lo largo de la periferia del tubo.<br /> 5.5.3. Compresores y sopladores de gas<br /> Compresores axiales, centrífugos o impelentes, o sopladores<br /> de gas especialmente diseñados o preparados, fabricados o<br /> protegidos con materiales resistentes a la corrosión por el UF6<br /> y con una capacidad de aspiración de la mezcla de UF6/gas<br /> portador (hidrógeno o helio) de 2 m3/min o más.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Estos compresores y sopladores de gas normalmente tienen<br /> una relación de compresión comprendida entre 1,2:1 y 6:1.<br /> 5.5.4. Obturadores para ejes de rotación<br /> Obturadores para ejes de rotación especialmente diseñados o<br /> preparados, con conexiones selladas de entrada y de salida para<br /> asegurar la estanqueidad del eje que conecta el rotor del<br /> compresor o el rotor del soplador de gas con el motor de<br /> propulsión a fin de asegurar un sellado fiable para evitar las<br /> fugas del gas de trabajo o la penetración de aire o del gas de<br /> sellado en la cámara interior del compresor o del soplador de<br /> gas llena con una mezcla de UF6/gas portador.<br /> 5.5.5. Intercambiadores de calor para<br /> enfriamiento del gas<br /> Intercambiadores de calor especialmente diseñados o<br /> preparados, fabricados o protegidos con materiales resistentes a<br /> la corrosión por el UF6.<br /> 5.5.6. Cajas de los elementos de separación<br /> Cajas de los elementos de separación especialmente<br /> diseñadas o preparadas, fabricadas o protegidas con materiales<br /> resistentes a la corrosión por el UF6, para alojar los tubos<br /> vorticales o las toberas de separación.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Estas cajas pueden ser recipientes cilíndricos de más de<br /> 300 mm de diámetro y de más de 900 mm de longitud, recipientes<br /> rectangulares de dimensiones comparables, y pueden haber sido<br /> diseñadas para su instalación horizontal o vertical.<br /> 5.5.7. Sistemas de alimentación/extracción del<br /> producto y de las colas<br /> Sistemas o equipos especialmente diseñados o preparados<br /> para plantas de enriquecimiento, fabricados o protegidos con<br /> materiales resistentes a la corrosión por el UF6, en particular:<br /> a) Autoclaves, hornos o sistemas de alimentación<br /> utilizados para introducir el UF6 en el proceso de<br /> enriquecimiento;<br /> b) Desublimadores (o trampas frías) utilizados<br /> para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para su<br /> posterior transferencia después del calentamiento;<br /> c) Estaciones de solidificación o de licuefacción<br /> utilizadas para extraer el UF6 del proceso de<br /> enriquecimiento por compresión y conversión del UF6 al<br /> estado liquido o al sólido; y<br /> d) Estaciones de "productos" o "colas" utilizadas<br /> para transferir el UF6 a los contenedores.<br /> 5.5.8. Sistemas colectores<br /> Tuberías y colectores, fabricados o protegidos con<br /> materiales resistentes a la corrosión por el UF6, especialmente<br /> diseñados o preparados para manipular el UF6 en el interior de<br /> las cascadas aerodinámicas. Normalmente, las tuberías forman<br /> parte de un sistema colector "doble" en el que cada etapa o<br /> grupo de etapas está conectado a cada uno de los colectores.<br /> 5.5.9. Bombas y sistemas de vacío<br /> a) Sistemas de vacío especialmente diseñados o<br /> preparados, con una capacidad de aspiración de 5 m3/min o<br /> más, y que comprenden distribuidores de vacío, colectores<br /> de vacío y bombas de vacío, y que han sido diseñados para<br /> trabajar en una atmósfera de UF6 ; y,<br /> b) Bombas de vacío especialmente diseñadas o<br /> preparadas para trabajar en una atmósfera de UF6 fabricadas<br /> o revestidas con materiales resistentes a la corrosión por<br /> el UF6. Estas bombas pueden estar dotadas de juntas de<br /> fluorocarburo y tener fluidos especiales de trabajo.<br /> 5.5.10. Válvulas especiales de parada y control<br /> Válvulas de fuelle de parada y de control, manuales o<br /> automáticas, especialmente diseñadas o preparadas, fabricadas<br /> con materiales resistentes a la corrosión por el UF6 con un<br /> diámetro de 40 mm a 1 500 mm, para su instalación en los<br /> sistemas principal y auxiliares de plantas de enriquecimiento<br /> aerodinámico.<br /> 5.5.11. Espectrómetros de masa para UF6/fuentes de<br /> iones<br /> Espectrómetros de masa magnéticos o cuadripolares<br /> especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar "en<br /> línea" de la corriente de UF6 gaseoso, muestras del material de<br /> alimentación, del "producto" o de las "colas", y que posean<br /> todas las características siguientes:<br /> 1. Resolución unitaria para la unidad de masa<br /> superior a 320;<br /> 2. Fuentes de iones fabricadas o revestidas con<br /> cromoníquel, metal monel o galvanoniquelado;<br /> 3. Fuentes de ionización por bombardeo<br /> electrónico; y,<br /> 4. Presencia de un colector adaptado al análisis<br /> isotópico.<br /> 5.5.12. Sistemas de separación UF6/gas portador<br /> Sistemas especialmente diseñados o preparados para separar<br /> el UF6 del gas portador (hidrógeno o helio).<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Estos sistemas han sido diseñados para reducir el contenido<br /> de UF6 del gas portador a 1 ppm o menos y pueden comprender el<br /> equipo siguiente:<br /> a) Intercambiadores de calor criogénicos y<br /> crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de -120° C<br /> o inferiores;<br /> b) Unidades de refrigeración criogénicas capaces<br /> de alcanzar temperaturas de -120° C o inferiores;<br /> c) Toberas de separación o tubos vorticales para<br /> separar el UF6 del gas portador, o<br /> d) Trampas frías para el UF6 capaces de alcanzar<br /> temperaturas de -20° C o inferiores.<br /> 5.6. Sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o<br /> preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por<br /> intercambio químico o por intercambio iónico<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> Las diferencias mínimas de masa entre los isótopos de uranio<br /> ocasiona pequeños cambios en los equilibrio de las reacciones<br /> químicas, fenómeno que puede aprovecharse para la separación de los<br /> isótopos. Se han desarrollado con éxito dos procesos: intercambio<br /> químico líquido - líquido e intercambio iónico sólido-líquido.<br /> En el proceso de intercambio químico líquido - líquido, las<br /> fases líquidas inmiscibles (acuosa y orgánica) se ponen en contacto<br /> por circulación en contracorriente para obtener un efecto de cascada<br /> correspondiente a miles de etapas de separación. La fase acuosa está<br /> compuesta por cloruro de uranio en solución en ácido clorhídrico; la<br /> fase orgánica está constituida por un agente de extracción que<br /> contiene cloruro de uranio en un solvente orgánico. Los contactores<br /> empleados en la cascada de separación pueden ser columnas de<br /> Intercambio líquido-líquido (por ejemplo, columnas pulsadas dotadas de<br /> placas-tamiz) o contactores centrífugos líquido-líquido. En cada uno<br /> de ambos extremos de la cascada de separación se necesita una<br /> conversión química (oxidación y reducción) para permitir el reflujo.<br /> Una importante preocupación con respecto al diseño es evitar la<br /> contaminación de las corrientes de trabajo por ciertos iónes<br /> metálicos. Por tanto, se utilizan tuberías y columnas de plástico,<br /> revestidas de plásticos(comprendidos fluorocarburos polímeros) y/o<br /> revestidas de vidrio.<br /> En el proceso de intercambio iónico sólido-líquido, el<br /> enriquecimiento se consigue por adsorción/desorción del uranio en un<br /> adsorbente o resina de intercambio iónico y de acción muy rápida. Se<br /> hace pasar una solución de uranio contenida en ácido clorhídrico y<br /> otros agentes químicos a través de columnas cilíndricas de<br /> enriquecimiento que contienen lechos de relleno formado por el<br /> absorbente. Para conseguir un proceso continuo es necesario un sistema<br /> de reflujo para liberar el uranio del absorbente y reinyectarlo en el<br /> flujo líquido de modo que puedan recogerse el "producto" y las<br /> "colas". Esto se realiza con ayuda de agentes químicos adecuados de<br /> reducción/oxidación que son regenerados por completo en circuitos<br /> externos independientes y que pueden ser regenerados parcialmente<br /> dentro de las propias columnas de separación isotópica. La presencia<br /> de soluciones de ácido clorhídrico concentrado caliente obliga a<br /> fabricar o proteger el equipo con materiales especiales resistentes a<br /> la corrosión.<br /> 5.6.1. Columnas de intercambio líquido-líquido<br /> (intercambio químico)<br /> Columnas de intercambio líquido-líquido en contracorriente<br /> con aportación de energía mecánica (es decir, columnas pulsadas<br /> de placas-tamiz, columnas de placas de movimiento alternativo y<br /> columnas dotadas de turbomezcladores internos), especialmente<br /> diseñadas o preparadas para el enriquecimiento del uranio<br /> utilizando el proceso de intercambio químico. Para que sean<br /> resistentes a la corrosión por las soluciones de ácido<br /> clorhídrico concentrado, estas columnas y su interior se<br /> fabrican o se revisten con materiales plásticos adecuados (por<br /> ejemplo, fluorocarburos polímeros) o vidrio. Las columnas han<br /> sido diseñadas para que el tiempo de residencia correspondiente<br /> a una etapa sea corto (30 segundos o menos).<br /> 5.6.2. Contactores centrífugos líquido-líquido<br /> (intercambio químico)<br /> Contactores centrífugos líquido - líquido especialmente<br /> diseñados o preparados para el enriquecimiento del uranio<br /> utilizando procesos de intercambio químico. En estos<br /> contactores, la dispersión de las corrientes orgánica y acuosa<br /> se consigue por rotación y la separación de las fases con ayuda<br /> de una fuerza centrífuga. Para hacerlo resistentes a la<br /> corrosión por las soluciones del ácido clorhídrico concentrado,<br /> los contactores se fabrican o se revisten con materiales<br /> plásticos adecuados (por ejemplo fluorocarburos polímeros) o se<br /> revisten con vidrio. Los contactores centrífugos han sido<br /> diseñados para que el tiempo de residencia correspondiente a una<br /> etapa sea corto ( 30 segundos o menos).<br /> 5.6.3. Equipo y sistemas de reducción del<br /> uranio (intercambio químico)<br /> a) Celdas de reducción electroquímica<br /> especialmente diseñadas o preparadas para reducir el uranio<br /> de un estado de valencia a otro inferior para su<br /> enriquecimiento por el proceso de intercambio químico. Los<br /> materiales de las celdas en contacto con las soluciones de<br /> trabajo deben ser resistente a la corrosión por soluciones<br /> de ácidos clorhídrico concentrado.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> El compartimiento catódico de la celda debe ser<br /> diseñado de modo que el uranio no pase a un estado de<br /> valencia más elevado por reoxidación. Para mantener el<br /> uranio en el compartimiento catódico, la celda debe poseer<br /> una membrana de diafragma inatacable fabricada con un<br /> material especial de intercambio catiónico. El cátodo<br /> consiste en un conductor sólido adecuado, por ejemplo,<br /> grafito.<br /> b) Sistemas situados en el extremo de la cascada<br /> donde se recupera el producto especialmente diseñados o<br /> preparados para separar el U4+ de la corriente orgánica,<br /> ajustar la concentración de ácido y alimentar las celdas de<br /> reducción electroquímica.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Estos sistemas están formados por equipo de<br /> extracción por solvente para separar U4+ de la corriente<br /> orgánica a fin de introducirlo en la solución acuosa,<br /> equipó de evaporación y/o de otra índole para ajustar y<br /> controlar el pH de la solución y bombas u otros<br /> dispositivos de transferencia para alimentar las celdas de<br /> reducción electroquímica. Una de las principales<br /> preocupaciones en cuanto al diseño es evitar la<br /> contaminación de la corriente acuosa por ciertos iones<br /> metálicos. En consecuencia, aquellas partes del sistema que<br /> están en contacto con la corriente de trabajo se fabrican o<br /> protegen con materiales adecuados (por ejemplo, vidrio,<br /> fluorocarburos polímeros, sulfato de polifenilo, poliéter<br /> sulfone y grafito impregnado con resina).<br /> 5.6.4. Sistemas de preparación de la<br /> alimentación (intercambio químico)<br /> Sistema especialmente diseñados o preparados para producir<br /> soluciones de cloruro de uranio de elevada pureza destinadas a<br /> las plantas de separación de los isótopos de uranio por<br /> intercambio químico.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Estos sistemas comprenden equipos de purificación por<br /> disolución, extracción por solvente y/o intercambio iónico, y<br /> celdas electrolíticas para reducir el uranio U6+ o U4+ a U3+.<br /> Estos sistemas producen soluciones de cloruro de uranio que sólo<br /> contienen algunas partes por millón de impurezas metálicas, por<br /> ejemplo, cromo, hierro, vanadio, molibdeno y otros cationes<br /> bivalentes o de valencia más elevada. Entre los materiales de<br /> fabricación de partes del sistema de tratamiento del U3+ de<br /> elevada pureza figuran el vidrio, los fluorocarburos polímeros,<br /> el sulfato del polifenilo o el poliéter sulfone y el grafito<br /> impregnado con resina y con un revestimiento de plástico.<br /> 5.6.5. Sistemas de oxidación del uranio<br /> (intercambio químico)<br /> Sistemas especialmente diseñados o preparados para oxidar<br /> el U3+ en U4+ a fin de reintroducirlo en la cascada de<br /> separación isotópica en el proceso de enriquecimiento por<br /> intercambio químico.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Estos sistemas pueden contener equipo del tipo siguiente:<br /> a) Equipo para poner en contacto el cloro y el<br /> oxigeno con el efluente acuoso procedente del equipo de<br /> separación isotópica y extraer el U4+ resultante a fin de<br /> introducirlo en la corriente orgánica empobrecida<br /> procedente de la extremidad de la cascada; y,<br /> b) Equipo para separar el agua del ácido<br /> clorhídrico de modo que el agua y el ácido clorhídrico<br /> concentrado puedan ser reintroducidos en el proceso en<br /> lugares adecuados.<br /> 5.6.6. Resinas de intercambio iónico/adsorbente de<br /> reacción rápida (intercambio iónico)<br /> Resinas de intercambio iónico o absorbentes de reacción<br /> rápida especialmente diseñados o preparados para el<br /> enriquecimiento del uranio por el proceso de intercambio iónico,<br /> en particular resinas macro reticulares porosas y/o estructuras<br /> peliculares en las que los grupos de intercambio químico<br /> activos están limitados a un revestimiento superficial en un<br /> soporte poroso inactivo, y otras estructuras compuestas en forma<br /> adecuada, sobre todo partículas o fibras. Estas resinas de<br /> intercambio iónico/adsorbentes tiene un diámetro de 0,2 mm o<br /> menor y deben ser quimiorresistentes a soluciones de ácido<br /> clorhídrico concentrado y lo bastante físico resistentes para no<br /> experimentar una degradación en las columnas de intercambio. Las<br /> resinas/adsorbentes han sido diseñados especialmente para<br /> conseguir una cinética de intercambio de los isótopos del uranio<br /> muy rápida (el tiempo de semirreacción es inferior a 10<br /> segundos) y pueden trabajar a temperaturas comprendidas entre<br /> 100° C y 200° C.<br /> 5.6.7. Columnas de intercambio iónico<br /> (intercambio iónico)<br /> Columnas cilíndricas de más de 1000 mm de diámetro que<br /> contienen lechos de relleno de resina de intercambio<br /> iónico/adsorbente, especialmente diseñadas o preparadas para el<br /> enriquecimiento del uranio por intercambio iónico. Estas<br /> columnas están fabricadas o protegidas con materiales (por<br /> ejemplo, titanio o plásticos de fluorocarburo) resistentes a la<br /> corrosión por soluciones de ácido clorhídrico concentrado y<br /> pueden trabajar a temperaturas comprendidas entre 100° C y 200°<br /> C y presiones superiores a 0,7 MPa (102 psia).<br /> 5.6.8. Sistemas de reflujo (intercambio iónico)<br /> a) Sistemas de reducción química o electroquímica<br /> especialmente diseñados o preparados para regenerar el<br /> agente o los agentes de reducción química utilizado o<br /> utilizados en las cascadas de enriquecimiento del uranio<br /> por intercambio iónico; y<br /> b) Sistemas de oxidación química o electroquímica<br /> especialmente diseñados o preparados para regenerar el<br /> agente o agentes de oxidación química utilizado o<br /> utilizados en las cascadas de enriquecimiento del uranio<br /> por intercambio iónico.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> El proceso de enriquecimiento por intercambio iónico<br /> puede utilizar, por ejemplo, el titanio trivalente(Ti3+)<br /> como catión reductor, en cuyo caso el sistema de reducción<br /> regeneraría el Ti3+ por reducción del Ti4+.<br /> El proceso puede utilizar, por ejemplo, hierro<br /> trivalente (Fe3+) como oxidante en cuyo caso el sistema de<br /> oxidación regeneraría el Fe3+ por oxidación del Fe2+.<br /> 5.7. Sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o<br /> preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por láser<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> Los actuales sistemas de enriquecimiento por láser se clasifican<br /> en dos categorías: aquél en el que el medio en el que se aplica el<br /> proceso es vapor atómico de uranio y aquél en el que es vapor de un<br /> compuesto de uranio. La nomenclatura corriente de los procesos es la<br /> siguiente: primera categoría-separación isotópica por láser en vapor<br /> atómico (AVLIS o SILVA); segunda categoría- separación isotópica por<br /> láser de moléculas (MLIS o MOLIS-SILMO) y reacción química por<br /> activación láser isotópicamente selectiva (CRISLA). Los sistemas,<br /> equipo y componentes de las plantas de enriquecimiento por láser<br /> comprenden: a) dispositivos de alimentación de vapor de uranio<br /> metálico (para la fotoionización selectiva) o dispositivos de<br /> alimentación de vapor de un compuesto del uranio (para la<br /> fotodisociación o activación química); b) dispositivos para recoger el<br /> uranio metálico enriquecido o empobrecido como"producto" y "colas " en<br /> la primera categoría y dispositivos para recoger los compuestos<br /> disociados o activos como "producto" y material no modificado como<br /> "colas" en la segunda categoría; c)sistemas láser del proceso para<br /> excitar selectivamente la especie de uranio 235; y de) equipo para la<br /> preparación de la alimentación y la conversión del producto. Debido a<br /> la complejidad de la espectroscopia de los átomos y compuestos del<br /> uranio podrá tal vez ser necesario combinar cierto número de<br /> tecnologías disponibles por láser.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Muchos de los artículos enumerados en esta sección entran<br /> directamente en contacto con el uranio metálico vaporizado o líquido,<br /> ya sea con un gas del proceso formado por UF6 o por una mezcla de UF6<br /> con otros gases. Todas las superficies que entran en contacto con el<br /> uranio o con el UF6 están totalmente fabricadas o protegidas con<br /> materiales resistentes a la corrosión. A los fines de la sección<br /> relativa a los artículos para el enriquecimiento por láser, los<br /> materiales resistentes a la corrosión por el uranio metálico o las<br /> aleaciones de uranio vaporizados o líquidos son el tántalo y el<br /> grafito revestido con itrio; entre los materiales resistentes a la<br /> corrosión por el UF6 figuran el cobre, el acero inoxidable, el<br /> aluminio, las aleaciones de aluminio, el níquel o las aleaciones que<br /> contengan el 60% o más de níquel y los polímeros de hidrocarburos<br /> totalmente fluorados resistentes al UF6.<br /> 5.7.1. Sistema de vaporización del uranio (SILVA)<br /> Sistemas de vaporización del uranio especialmente diseñados<br /> o preparados que contienen cañones de haz electrónico de elevada<br /> potencia en franja o barrido, y que proporcionan una potencia en<br /> el blanco de más de 2.5 KW/cm.<br /> 5.7.2. Sistema de manipulación del uranio<br /> metálico líquido (SILVA)<br /> Sistemas de manipulación de metales líquidos especialmente<br /> diseñados o preparados para aleaciones de uranio o uranio<br /> fundidos, formados por crisoles y su equipo de enfriamiento.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Los crisoles y otras partes de este sistema que están en<br /> contacto con aleaciones de uranio o uranio fundidos están<br /> fabricados o protegidos con materiales de resistencia adecuada<br /> al calor y a la corrosión. Entre los materiales adecuados figura<br /> el tántalo, el grafito revestido con itrio, el grafito revestido<br /> con otros óxidos de tierras raras o mezclas de los mismos.<br /> 5.7.3 Conjuntos colectores del "producto" y "colas"<br /> del uranio metálico (SILVA)<br /> Conjuntos colectores del "producto" y "colas" especialmente<br /> diseñados o preparados para el uranio metálico en estado líquido<br /> o sólido.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Los componentes de estos conjuntos se fabrican o protegen<br /> con materiales resistentes al calor y a la corrosión por el<br /> uranio metálico vaporizado o líquido (por ejemplo, tántalo o<br /> grafito revestido con itrio) y pueden comprender tubería,<br /> válvulas, accesorios "canalones", alimentadores directos<br /> intercambiadores de calor y placas colectoras utilizadas en los<br /> métodos de separación magnética, electrostática y de otra<br /> índole.<br /> 5.7.4. Cajas de módulo separador (SILVA)<br /> Recipientes rectangulares o cilíndricos especialmente<br /> diseñados o preparados para contener la fuente de vapor de<br /> uranio metálico, el cañón de haz electrónico y los colectores<br /> del "producto" y de las "colas".<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Estas Cajas poseen numerosos orificios para la alimentación<br /> eléctrica y de agua, ventanas para los haces de láser,<br /> conexiones de las bombas de vacío y el instrumental de<br /> diagnóstico y vigilancia. Están dotadas de medios de abertura y<br /> cierre para poder reajustar los componentes internos.<br /> 5.7.5. Toberas de expansión supersónica (SILMO)<br /> Toberas de expansión supersónica, resistentes a la<br /> corrosión por el UF6, especialmente diseñadas o preparadas para<br /> enfriar mezclas de UF6 y el gas portador a 150 K o menos.<br /> 5.7.6. Colectores del producto (pentafluoruro de<br /> uranio) (SILMO)<br /> Colectores de pentafluoruro de uranio (UF5) sólido<br /> especialmente diseñados o preparados y formados por colectores<br /> de filtro, impacto o ciclón, o sus combinaciones, y que son<br /> resistentes a la corrosión en un medio de UF5/UF6.<br /> 5.7.7. Compresores de UF6/gas portador (SILMO)<br /> Compresores especialmente diseñados o preparados para<br /> mezclas de UF6/gas portador, destinados a un funcionamiento de<br /> larga duración en un medio de UF6. Los componentes de estos<br /> protectores que entran en contacto con el gas del proceso están<br /> fabricados o protegidos con materiales resistentes a la<br /> corrosión por el UF6.<br /> 5.7.8. Obturadores para ejes de rotación (SILMO)<br /> Obturadores para ejes de rotación especialmente diseñados o<br /> preparados, con conexiones selladas de entrada y salida, para<br /> asegurar la estanqueidad de los ejes que conectan los rotores de<br /> los compresores con los motores de propulsión para asegurar<br /> que el sistema disponga de un sellado fiable a fin de evitar los<br /> escapes del gas de trabajo o la penetración de aire o de gas de<br /> estanqueidad en la cámara interior del compresor llena con una<br /> mezcla de UF6/gas portador.<br /> 5.7.9. Sistemas de fluoración (SILMO)<br /> Sistemas especialmente diseñados o preparados para fluorar<br /> el UF5 (sólido) en UF6 (gaseoso).<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Estos sistemas han sido diseñados para fluorar el polvo de<br /> UF5 y recoger el UF6 en contenedores o reintroducirlo en las<br /> unidades SILMO para su enriquecimiento más elevado. En un<br /> método, la fluoración puede realizarse dentro del sistema de<br /> separación isotópica, y la reacción y la recuperación se hacen<br /> directamente en los colectores del "producto". En el otro<br /> método, el polvo de UF5 puede ser retirado de los colectores del<br /> "producto" para introducirlo en una vasija adecuada de reacción<br /> (por ejemplo, un reactor de lecho fluidizado, un reactor<br /> helicoidal o torre de llama) para la fluoración. En ambos<br /> métodos, se utiliza equipo de almacenamiento y transferencia del<br /> flúor (u otros agentes adecuados de fluoración), y de recogida y<br /> transferencia del UF6.<br /> 5.7.10. Espectrómetros de masa para UF6/fuentes de<br /> iones (SILMO)<br /> Espectrómetros de masas magnéticos o cuadripolares<br /> especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar "en<br /> línea" de las corrientes de UF6 gaseoso, muestras de material de<br /> alimentación, del "producto" o de las "colas", y que poseen<br /> todas las siguientes características:<br /> 1. Resolución unitaria para la unidad de masa<br /> superior a 320;<br /> 2. Fuentes de iones fabricadas o revestidas con<br /> cromoníquel, metal monel o galvanoniquelado;<br /> 3. Fuentes de ionización por bombardeo<br /> electrónico; y<br /> 4. Presencia de un colector adaptado al análisis<br /> isotópico.<br /> 5.7.11. Sistemas de alimentación/sistemas de retirada<br /> del producto y de las colas (SILMO)<br /> Sistemas o equipo especialmente diseñados o preparados<br /> para plantas de enriquecimiento, fabricados o protegidos con<br /> materiales resistentes a la corrosión por el UF6, en particular:<br /> a) Autoclaves, hornos o sistemas de alimentación<br /> utilizados para introducir el UF6 en el proceso de<br /> enriquecimiento;<br /> b) Desublimadores (o trampas frías) utilizados<br /> para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento para su<br /> transferencia subsiguiente después del calentamiento;<br /> c) Estaciones de solidificación o licuefacción<br /> para extraer el UF6 del proceso de enriquecimiento por<br /> compresión y conversión del UF6 al estado líquido o sólido;<br /> y,<br /> d) Estaciones del "producto" o de las "colas"<br /> utilizadas para transferir el UF6 a contenedores.<br /> 5.7.12. Sistemas de separación UF6/gas portador (SILMO)<br /> Sistemas especialmente diseñados o preparados para separar<br /> el UF6 del gas portador. El gas portador puede ser nitrógeno,<br /> argón u otro gas.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Estos sistemas pueden comprender el equipo siguiente:<br /> a) Intercambiadores de calor criogénicos o<br /> crioseparadores capaces de alcanzar temperaturas de -120°C<br /> o inferiores;<br /> b) Unidades de refrigeración criogénicas capaces<br /> de alcanzar temperaturas de -120°C o inferiores; o<br /> c) Trampas frías para el UF6 capaces de alcanzar<br /> temperaturas de -20°C o inferiores.<br /> 5.7.13. Sistemas por láser (SILVA, SILMO Y CRISLA)<br /> Láseres o sistemas laséricos especialmente diseñados o<br /> preparados para la separación de los isótopos del uranio.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> El sistema lasérico para el proceso SILVA está formado<br /> normalmente por dos láseres: un láser de vapor de cobre y un<br /> láser de colorante. El sistema lasérico para SILMO está formado<br /> normalmente por un láser de CO2 o un láser de excímero y una<br /> celda óptica de multipasos con espejos giratorios en ambos<br /> extremos. En ambos procesos los láseres o sistemas laséricos<br /> deben estar dotados de un estabilizador de frecuencia espectral<br /> para poder funcionar durante prolongados períodos de tiempo.<br /> 5.8. Sistemas, equipos y componentes especialmente diseñados o<br /> preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por<br /> separación en un plasma<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> En el proceso de separación en un plasma, un plasma de iones de<br /> uranio atraviesa un campo eléctrico acordado a la frecuencia de<br /> resonancia de los iones 235U, de modo que estos últimos absorban<br /> preferentemente la energía y aumente el diámetro de sus órbitas<br /> helicoidales. Los iones que recorren una trayectoria de gran diámetro<br /> son atrapados obteniéndose un producto enriquecido en 235U. El plasma,<br /> creado por ionización del vapor de uranio, está contenido en una<br /> cámara de vacío sometida a un campo magnético de elevada intensidad<br /> producido por un imán supraconductor. Los principales sistemas<br /> tecnológicos del proceso comprende el sistema de generación del<br /> plasma de uranio, el módulo separador con el imán superconductor , y<br /> los sistemas de extracción del metal para recoger el "producto" y las<br /> "colas".<br /> 5.8.1. Fuentes de energía de hiperfrecuencia y<br /> antenas<br /> Fuentes de energía de hiperfrecuencia y antenas<br /> especialmente diseñadas o preparadas para producir o acelerar<br /> iones y que poseen las siguientes características: frecuencia<br /> superior a 30 GHz y potencia media a la salida superior a 50 kW<br /> para la producción de iones.<br /> 5.8.2. Bobinas excitadoras de iones<br /> Bobinas excitadoras de iones de radiofrecuencia<br /> especialmente diseñadas o preparadas para frecuencias superiores<br /> a 100 kHz y capaces de soportar una potencia media superior a 40<br /> kW.<br /> 5.8.3. Sistemas generadores de plasma de uranio<br /> Sistemas especialmente diseñados o preparados para generar<br /> plasma de uranio, que pueden contener cañones de electrones de<br /> gran potencia en barrido o en franja, y que proporcionan una<br /> potencia en el blanco superior a 2,5 kW/cm.<br /> 5.8.4. Sistemas de manipulación del uranio<br /> metálico líquido<br /> Sistemas de manipulación de metales líquidos especialmente<br /> diseñados o preparados para el uranio o las aleaciones de uranio<br /> fundidos, que comprenden crisoles y equipos de enfriamiento de<br /> los crisoles.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Los crisoles y otras partes del sistema que puedan entrar<br /> en contacto con el uranio o aleaciones de uranio fundidos están<br /> fabricados o protegidos con materiales de resistencia adecuada a<br /> la corrosión y al calor. Entre estos materiales cabe citar el<br /> tántalo, el grafito revestido con itrio, el grafito revestido<br /> con otros óxidos de tierras raras o mezclas de estas sustancias.<br /> 5.8.5. Conjuntos colectores del "producto" y de<br /> las "colas" de uranio metálico<br /> Conjuntos colectores del "producto" y de las "colas"<br /> especialmente diseñados o preparados para el uranio metálico en<br /> estado sólido. Estos conjuntos colectores están fabricados o<br /> protegidos con materiales resistentes al calor y a la corrosión<br /> por el vapor de uranio metálico, por ejemplo, tántalo o grafito<br /> revestido con itrio.<br /> 5.8.6. Cajas de módulos separadores<br /> Recipientes cilíndricos especialmente diseñados o<br /> preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento por<br /> separación en un plasma y destinadas a alojar una fuente de<br /> plasma de uranio, una bobina excitadora de radiofrecuencia y los<br /> colectores del "producto" y de las "colas".<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Estas cajas poseen numerosos orificios para la entrada de<br /> las barras eléctricas, conexiones de las bombas de difusión e<br /> instrumental de diagnóstico y vigilancia. Están dotadas de<br /> medios de abertura y cierre para poder reajustar los componentes<br /> internos y están fabricadas con un material no magnético<br /> adecuado, por ejemplo, acero inoxidable.<br /> 5.9. Sistemas, equipo y componentes especialmente diseñados o<br /> preparados para su utilización en plantas de enriquecimiento<br /> electromagnético.<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> En el proceso electromagnético, los iones de uranio metálico<br /> producidos por ionización de una sal (normalmente UCI4) después de ser<br /> acelerados atraviesan un campo electromagnético, que hace que los<br /> iones de los diferentes isótopos sigan trayectoria diferentes. Los<br /> principales componentes de un separador electromagnético de isótopos<br /> son: un campo magnético causante de la desviación del haz iónico y de<br /> la separación de los isótopos , una fuente de iones con su sistema de<br /> aceleración y un sistema colector para recoger los iones separados.<br /> Los sistemas auxiliares del proceso comprenden la alimentación del<br /> imán, la alimentación de alta tensión de la fuente de iones, la<br /> instalación de vacío e importantes sistemas de manipulación química<br /> para la recuperación del producto y la depuración/reciclado de los<br /> componentes.<br /> 5.9.1. Separadores electromagnéticos de isótopos<br /> Separadores electromagnéticos de isótopos especialmente<br /> diseñados o preparados para la separación de los isótopos de<br /> uranio, y equipo y componentes para esta actividad, en<br /> particular:<br /> a) Fuentes de iones<br /> Fuentes de iones de uranio, únicas o múltiples,<br /> especialmente diseñadas o preparadas, que comprenden una<br /> fuente de vapor, un ionizador y un acelerador de haz,<br /> fabricadas con materiales adecuados, como el gráfito, el<br /> acero inoxidable o el cobre, y capaces de proporcionar una<br /> corriente de ionización total de 50 mA o superior.<br /> b) Colectores de iones<br /> Placas colectoras formadas por dos o más ranuras y<br /> bolsas especialmente diseñadas o preparadas para recoger<br /> haces de iones de uranio enriquecidos y empobrecidos, y<br /> fabricadas con materiales adecuados, como el grafito o el<br /> acero inoxidable.<br /> c) Cajas de vacío<br /> Cajas de vacío especialmente diseñadas o preparadas<br /> para los separadores electromagnéticos del uranio,<br /> fabricadas con materiales no magnéticos adecuados, como el<br /> acero inoxidable, y capaces de trabajar a presiones de 0,1<br /> Pa o inferiores.<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> Las cajas, diseñadas para contener las fuentes de<br /> iones, las placas colectoras y las comisas de agua, están<br /> dotadas de medios para conectar las bombas de difusión, los<br /> dispositivos de abertura y cierre, y la reistalación de<br /> estos componentes.<br /> d) Piezas polares de los imanes<br /> Piezas polares de los imanes especialmente diseñadas<br /> o preparadas, de diámetro superior a 2 m, utilizadas para<br /> mantener un campo magnético constante en el interior del<br /> separador electromagnético de isótopos y transferir el<br /> campo magnético entre separadores contiguos.<br /> 5.9.2. Alimentación de alta tensión<br /> Alimentación de alta tensión especialmente diseñada o<br /> preparada para las fuentes de iones y que tienen siempre todas<br /> las características siguientes: capáz de proporcionar de modo<br /> continuo, durante un período de 8 horas, una tensión a la salida<br /> de 20 000 V o superior, con una intensidad a la salida de 1 A o<br /> superior y una variación de tensión inferior a 0,01%.<br /> 5.9.3. Alimentación eléctrica de los imanes<br /> Alimentación con corriente continua de los imanes<br /> especialmente diseñada o preparada y que tiene siempre todas las<br /> características siguientes: capaz de producir de modo continuo,<br /> durante un período de ocho horas, una corriente a la salida de<br /> intensidad de 500 A o superior a una tensión de 100 V o<br /> superior, con variaciones de intensidad y de tensión inferiores<br /> a 0,01%.<br /> 6. Plantas de producción de agua pesada, deuterio y compuestos de<br /> deuterio y equipo especialmente diseñado o preparado para dicha producción<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> El agua pesada puede producirse por varios procesos. No obstante, los<br /> dos procesos que han demostrado ser viables desde el punto de vista<br /> comercial son el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidrógeno (proceso<br /> GS) y el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno.<br /> El proceso GS se basa en el intercambio de hidrógeno y deuterio entre<br /> el agua y el sulfuro de hidrógeno en una serie de torres que funcionan con<br /> su sección superior en frío y su sección inferior en caliente. En las<br /> torres, el agua baja mientras el sulfuro de hidrógeno gaseoso circula en<br /> sentido ascedente. Se utiliza una serie de bandejas perforadas para<br /> favorecer la mezcla entre el gas y el agua. El deuterio pasa al agua a<br /> baja temperatura y el sulfuro de hidrógeno a alta temperatura. El gas o el<br /> agua, enriquecido en deuterio, se extrae de las torres de la primera etapa<br /> en la confluencia de las secciones caliente y fría y se repite el proceso<br /> en torres de etapas subsiguientes. El producto de la última etapa, o sea el<br /> agua enriquecida hasta un 30% en deuterio, se envía a una unidad de<br /> destilación para producir agua pesada utilizable en reactores, es decir,<br /> óxido de deuterio al 99,75%.<br /> El proceso de un intercambio amoniaco-hidrógeno permite extraer<br /> deuterio a partir de un gas de síntesis por contacto con amoniaco líquido<br /> en presencia de un catalizador. El gas de síntesis se envía a las torres<br /> de intercambio y posteriormente al convertidor de amoniaco. Dentro de las<br /> torres el gas circula en sentido ascendente mientras que el amoniaco<br /> líquido lo hace en sentido inverso. El deuterio se extrae del hidrógeno del<br /> gas de síntesis y se concentra en el amoniaco. El amoniaco pasa entonces a<br /> un fraccionador de amoniaco en la parte inferior de la torre mientras que<br /> el gas sube a un convertidor de amoniaco en la parte superior. El<br /> enriquecimiento tiene lugar en etapas subsiguientes y, mediante destilación<br /> final, se obtiene agua pesada para uso en reactores. El gas de síntesis de<br /> alimentación puede obtenerse en una planta de amoniaco que, a su vez,<br /> puede construirse asociada a una planta de agua pesada por intercambio<br /> amoniaco-hidrógeno. El proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno también<br /> puede utilizar agua común como fuente de alimentación de deuterio.<br /> Gran parte de los artículos del equipo esencial de las plantas de<br /> producción de agua pesada por el proceso GS o el proceso de intercambio<br /> amoniaco-hidrógeno es de uso común en varios sectores de las industrias<br /> química y petrolera. Esto sucede en particular en las pequeñas plantas que<br /> utilizan el proceso GS. Ahora bien, sólo algunos de estos artículos pueden<br /> obtenerse en el comercio normal. Los procesos GS y de intercambio amoniaco-<br /> hidrógeno exigen la manipulación de grandes cantidades de fluidos<br /> inflamables, corrosivos y tóxicos a presiones elevadas. Por consiguiente,<br /> cuando se establece el diseño y las normas de funcionamiento de plantas y<br /> equipo que utilizan estos procesos, es necesario prestar cuidadosa atención<br /> a la selección de materiales y a las especificaciones de los mismos para<br /> asegurar una prolongada vida útil con elevados niveles de seguridad y<br /> fiabilidad. La elección de la escala es, principalmente, función de los<br /> aspectos económicos y de las necesidades. Así pues, gran parte del equipo<br /> se preparará como solicite el cliente.<br /> Finalmente, cabe señalar que, tanto en el proceso GS como en el de<br /> intercambio amoniaco-hidrógeno, artículos de equipo que, individualmente,<br /> no están diseñados o preparados especialmente para la producción de agua<br /> pesada pueden montarse en sistemas que si lo están especialmente para<br /> producir agua pesada. A título de ejemplo cabe citar el sistema de<br /> producción con catalizador que se utiliza en el proceso de intercambio<br /> amoniaco-hidrógeno y los sistemas de destilación de agua empleados para la<br /> concentración final del agua pesada utilizable en reactores.<br /> Los artículos de equipo que son especialmente diseñados o preparados<br /> para producción de agua pesada ya sea por el proceso de intercambio agua-<br /> sulfuro de hidrógeno o por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno<br /> comprenden los siguientes elementos:<br /> 6.1. Torres de intercambio agua - sulfuro de hidrógeno<br /> Torres de intercambio fabricadas con acero al carbono fino (por<br /> ejemplo ASTM A516) con diámetros de 6 m (20 pies) a 9 m (30 pies),<br /> capaces de funcionar a presiones superiores o iguales a 2 MPa (300<br /> psi) y con un sobreespesor de corrosión de 6 mm o superior,<br /> especialmente diseñadas o preparadas para producción de agua pesada<br /> por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidrógeno.<br /> 6.2. Sopladores y compresores<br /> Sopladores o compresores centrífugos, de etapa única y baja<br /> presión (es decir, 0,2 MPa o 30 psi), para la circulación del sulfuro<br /> de hdrógeno gaseoso (es decir, gas que contiene más de 70% de H2S)<br /> especialmente diseñados o preparados para producción de agua pesada<br /> por el proceso de intercambio agua-sulfuro de hidrógeno. Estos<br /> sopladores o compresores tienen una capacidad de caudal superior o<br /> igual a 56 m3/segundo(120 000 SCFM) al funcionar a presiones de<br /> aspiración superiores o iguales a 1,8 MPa (260 psi), y tienen juntas<br /> diseñadas para trabajar en un medio húmedo con H2S.<br /> 6.3. Torres de intercambio amoniaco-hidrógeno<br /> Torres de intercambio amoniaco-hidrógeno de altura superior o<br /> igual a 35 m (114,3 pies) y diámetro de 1,5 m (4,9 pies) a 2,5 m (8,2<br /> pies), capaces de funcionar a presiones mayores de 15 MPa (2 225 psi),<br /> especialmente diseñadas o preparadas para producción de agua pesada<br /> por el proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno. Estas torres también<br /> tienen al menos una abertura axial, de tipo pestaña, del mismo<br /> diámetro que la parte cilíndrica, a través de la cual pueden<br /> insertarse o extraerse las partes internas.<br /> 6.4. Partes internas de la torre y bombas de etapa<br /> Partes internas de la torre y bombas de etapa especialmente<br /> diseñadas o preparadas para torres de producción de agua pesada por el<br /> proceso de intercambio amoniaco-hidrógeno. Las partes internas de la<br /> torres comprenden contactores de etapa especialmente diseñados para<br /> favorecer un contacto íntimo entre el gas y el líquido. Las bombas de<br /> etapa comprenden bombas sumergibles especialmente diseñadas para la<br /> circulación del amoniaco líquido en una etapa de contacto dentro de<br /> las torres.<br /> 6.5. Fraccionadores de amoniaco<br /> Fraccionadores de amoniaco con una presión de funcionamiento<br /> superiores o igual a 3 MPa (450 psi) especialmente diseñados o<br /> preparados para producción de agua pesada por el proceso de<br /> intercambio amoniaco-hidrógeno.<br /> 6.6. Analizadores de absorción infrarroja<br /> Analizadores de absorción infrarroja capaces de realizar<br /> análisis en línea de la razón hidrógeno/deuterio cuando las<br /> concentraciones de deuterio son superiores o iguales a 90%.<br /> 6.7. Quemadores catalíticos<br /> Quemadores catalíticos para la conversión en agua pesada del<br /> deuterio gaseoso enriquecido especialmente diseñados o preparados para<br /> la producción de agua pesada por el proceso de intercambio amoniaco-<br /> hidrógeno.<br /> 7. Plantas de conversión del uranio y equipo especialmente<br /> diseñado o preparado para esta actividad<br /> NOTA INTRODUCTORIA<br /> Los diferentes sistemas y plantas de conversión del uranio permiten<br /> realizar una o varias transformaciones de una de las especies químicas del<br /> uranio en otra, en particular: conversión de concentrados de mineral<br /> uranífero en UO3, conversión de UO3 en UO2, conversión de óxidos de uranio<br /> en UF4 o UF6, conversión de UF4 en UF6, conversión de UF6 en UF4,<br /> conversión de UF4 en uranio metálico y conversión de fluoruros de uranio en<br /> UO2. Muchos de los artículos del equipo esencial de las plantas de<br /> conversión del uranio son comunes a varios sectores de la industria<br /> química. Por ejemplo, entre los tipos de equipo empleados en estos procesos<br /> cabe citar: hornos, hornos rotatorios, reactores de lecho fluidizado,<br /> torres de llama, centrifugadoras en fase líquida, columnas de destilación y<br /> columnas de extracción líquido-líquido. Sin embargo, sólo algunos de los<br /> artículos se pueden adquirir en el "comercio"; la mayoría se preparará<br /> según las necesidades y especificaciones del cliente. En algunos casos, son<br /> necesarias consideraciones especiales acerca del diseño y construcción para<br /> tener en cuenta las propiedades corrosivas de ciertos productos químicos<br /> manejados (HF, F2, CIF3 y fluoruros de uranio). Por último, cabe señalar<br /> que en todos los procesos de conversión del uranio, los artículos del<br /> equipo que por separado no han sido diseñado o preparados para esta<br /> conversión pueden montarse en sistemas especialmente diseñados o preparados<br /> con esa finalidad.<br /> 7.1. Sistemas especialmente diseñados o preparados para la<br /> conversión de los concentrados de mineral uranífero en UO3<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> La conversión de los concentrados de mineral uranífero en UO3<br /> puede realizarse disolviendo primero el mineral en ácido nítrico y<br /> extrayendo el nitrato de uranilo purificado con ayuda de un solvente<br /> como el fosfato de tributilo. A continuación, el nitrato de uranilo es<br /> convertido en UO3 ya sea por concentración y desnitrificación o por<br /> neutralización con gas amoniaco para producir un diuranato de amonio<br /> que después es sometido a filtración, secado y calcinación.<br /> 7.2. Sistemas especialmente diseñados o preparados para la<br /> conversión del UO3 en UF6<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> La conversión del UO3 en UF6 puede realizarse directamente por<br /> fluoración. Este proceso necesita una fuente de fluoro gaseoso o de<br /> trifluoruro de cloro.<br /> 7.3. Sistemas especialmente diseñados o preparados para la<br /> conversión del UO3 en UO2<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> La conversión del UO3 en UO2 puede realizarse por reducción del<br /> UO3 por medio de hidrógeno o gas amoniaco craqueado.<br /> 7.4. Sistemas especialmente diseñados o preparados para la<br /> conversión del UO2 en UF4<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> La conversión del UO2 en UF4 puede realizarse haciendo<br /> reaccionar el UO2 con ácido fluorhídrico gaseoso (HF) a 300-500°C.<br /> 7.5. Sistemas especialmente diseñados o preparados para la<br /> conversión del UF4 en UF6<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> La conversión del UF4 en UF6 se realiza por reacción exotérmica<br /> con flúor en un reactor de torre. El UF6 es condensado a partir de los<br /> efluentes gaseosos calientes haciendo pasar los efluentes por una<br /> trampa fría enfriada a -10°C. El proceso necesita una fuente de flúor<br /> gaseoso.<br /> 7.6. Sistemas especialmente diseñados o preparados para la<br /> conversión del UF4 en U metálico<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> La conversión del UF4 en U metálico se realiza por reducción<br /> con magnesio (grandes cantidades) o calcio (pequeñas cantidades). La<br /> reacción se efectúa a una temperatura superior al punto de fusión del<br /> uranio (1 130°C).<br /> 7.7. Sistemas especialmente diseñados o preparados para la<br /> conversión del UF6 en UO2<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> La conversión del UF6 en UO2 puede realizarse por tres procesos<br /> diferentes. En el primero, el UF6 es reducido e hidrolizado en UO2 con<br /> ayuda de hidrógeno y vapor. En el segundo, el UF6 es hidrolizado por<br /> disolución en agua; la adición de amoniaco precipita el diuranato de<br /> amonio que es reducido a UO2 por el hidrógeno a una temperatura de<br /> 820°C. En el tercer proceso, el NH3, el CO2 y el UF6 gaseosos se<br /> combinan en el agua, lo que ocasiona la precipitación del carbonato de<br /> uranilo y de amonio. Este carbonato se combina con el vapor y el<br /> hidrógeno a 500-600°C para producir el UO2.<br /> La conversión del UF6 en UO2 constituye a menudo la primera<br /> etapa que se realiza en un planta de fabricación de combustible.<br /> 7.8. Sistemas especialmente diseñados o preparados para la<br /> conversión del UF6 en UF4<br /> NOTA EXPLICATIVA<br /> La conversión del UF6 en UF4 se realiza por reducción con<br /> hidrógeno".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día<br /> del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por<br /> la Honorable Cámara de Diputados a veinte días del mes de mayo del año dos<br /> mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti<br /> Carlos Mateo Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte<br /> Adriana Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 27 de junio de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Luis Fernando Avalos<br /> .Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores