Ley 2406

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QUE EXIME A LOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE EN EL PAIS<br /> RENOVAR SU CARNET DE RADICATORIA<br /> Artículo 1º.- Los extranjeros radicados en forma permanente en el<br /> país, en el marco de las exigencias establecidas en la Ley Nº 978 "DE<br /> MIGRACIONES" de fecha 8 de noviembre de 1996, quedan eximidos de los<br /> trámites de renovación de sus carnés de radicatoria extendidos por la<br /> Dirección General de Migraciones.<br /> Artículo 2°.- Derógase cualquier disposición contraria a la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio<br /> del año dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1º<br /> H. Cámara de Diputados En<br /> ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Armín D. Diez Pérez Duarte<br /> Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Orlando Fiorotto Sánchez<br /> Ministro del Interior