Ley 242

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 242<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y<br /> TECNICA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Económica,<br /> Científica y Técnica, suscrito entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y el Gobierno de la República del Ecuador, en Quito, el 2 de junio<br /> de 1993, cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO<br /> BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE<br /> LA REPUBLICA DEL ECUADOR<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República del Ecuador,<br /> que en lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes,<br /> ANIMADOS por el deseo común de estrechar e incrementar sus relaciones<br /> económicas,<br /> HAN CONVENIDO en suscribir el presente Convenio de Cooperación Económica,<br /> Científica y Técnica y para tal efecto sus representantes debidamente<br /> autorizados, convienen en lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las partes contratantes, en la medida de sus posibilidades,<br /> promoverán la cooperación económica, científica y técnica, entre los dos<br /> países, con miras a contribuir en el desarrollo económico y social.<br /> ARTICULO 2<br /> La cooperación prevista en el Artículo anterior se realizará<br /> particularmente mediante:<br /> 1. El intercambio de información y experiencia entre los programas de<br /> desarrollo de los dos países con el objeto de identificar sectores y<br /> proyectos de cooperación económica e industrial y las fórmulas de apoyo<br /> financiero a dichos proyectos.<br /> 2. Identificación y análisis de las alternativas financieras para<br /> promover y apoyar el establecimiento de empresas mixtas en ambos países.<br /> 3. Apoyar el fomento de la oferta exportable paraguayo-ecuatoriana<br /> mediante la identificación, perfeccionamiento o creación de líneas de<br /> productos o servicios con potencial de exportación en el ámbito de una<br /> relación producto-mercado definida, fundamentalmente los productos no<br /> tradicionales.<br /> 4. Promover los vínculos entre los procesos de integración en los<br /> cuales están insertos ambos países.<br /> 5. Propiciar la coordinación adecuada, a nivel regional, de sus<br /> posiciones ante los organismos multilaterales tanto a nivel de lineamientos<br /> generales como en el aspecto operativo.<br /> 6. Fomento de la cooperación financiera, técnica, científica y<br /> material, así como el comercio bilateral y la realización conjunta de<br /> cualquier tipo de proyectos de desarrollo.<br /> ARTICULO 3<br /> Las inversiones, el intercambio comercial, las investigaciones y<br /> otras actividades económicas de personas naturales o jurídicas de cada<br /> Parte Contratante en el territorio de la otra, se sujetarán al mismo<br /> tratamiento acordado a un tercer país, salvo lo estipulado a este respecto<br /> en Acuerdos regionales, subregionales y fronterizos.<br /> ARTICULO 4<br /> Las operaciones de cooperación económica, científica o técnica a que<br /> hacen referencia los Artículos anteriores, serán objeto de Acuerdos<br /> Complementarios en los que se determinarán los objetivos, el cronograma de<br /> trabajo, las obligaciones de cada una de las Partes, su financiamiento, los<br /> organismos nacionales responsables de la ejecución del proyecto y el plazo<br /> en que éstos deberán elaborar y acordar el plan de operaciones del mismo.<br /> ARTICULO 5<br /> Para el logro de los propósitos del presente Convenio, las Partes<br /> Contratantes podrán hacer uso, entre otras, de las siguientes modalidades:<br /> 1.- Intercambio de personal, para entrenamiento en institutos<br /> tecnológicos, establecimientos técnicos e industriales y otras<br /> organizaciones del sector público y privado.<br /> 2.- Provisión de servicios de expertos, como consultores y asesores,<br /> en los campos que se determinaren.<br /> 3.- Suministro de equipos apropiados para los programas de<br /> entrenamiento específico, así como para la investigación científica y<br /> tecnológica.<br /> 4.- Intercambio de investigadores, técnicos y especialistas.<br /> 5.- Intercambio de información científica y técnica, y<br /> 6.- Cualquier otra modalidad de cooperación que tenga como finalidad<br /> favorecer el desarrollo en general de cualquiera de las Partes, de<br /> conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social;<br /> y las convenciones internacionales de cooperación de las cuales Paraguay y<br /> Ecuador sean signatarios.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes Contratantes podrán solicitar el financiamiento y la<br /> participación de organismos internacionales, para la ejecución de los<br /> proyectos comprendidos entre las modalidades y medios de cooperación<br /> económica, científica y técnica, y de conformidad con lo que se establezca<br /> en los respectivos Acuerdos Complementarios.<br /> ARTICULO 7<br /> La difusión de la información técnica, científica o de otra índole<br /> relacionada con este Convenio podrá ser excluida o limitada cuando las<br /> Partes Contratantes o los Organismos por ella designados así lo convengan,<br /> antes o durante el intercambio.<br /> ARTICULO 8<br /> Cada Parte Contratante facilitará la entrada y salida de su<br /> territorio de los especialistas y expertos, previamente seleccionados,<br /> procedentes de la otra Parte que deban colaborar en las actividades<br /> conjuntas que acordaren. Cada Parte Contratante, asimismo, concederá las<br /> facilidades nacesarias para la introducción de equipo y material requeridos<br /> para la ejecución de los proyectos acordados. Estas facilidades serán<br /> otorgadas dentro del alcance de las disposiciones vigentes en la<br /> legislación nacional del país receptor y serán determinadas mediante un<br /> canje de notas entre las respectivas Cancillerías.<br /> ARTICULO 9<br /> Las Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisión Mixta<br /> integrada por representantes de los dos Gobiernos, incluyendo en caso de<br /> necesidad, representantes de entidades privadas de los dos países.<br /> La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en Quito y Asunción, a<br /> solicitud de una Parte Contratante, con la finalidad de:<br /> 1.- Promover la aplicación del presente Convenio Básico y de sus<br /> Acuerdos Complementarios.<br /> 2.- Determinar y evaluar sectores prioritarios para la realización de<br /> proyectos específicos de cooperación económica y técnica.<br /> 3.- Elaborar programas anuales o bianuales de cooperación técnica.<br /> 4.- Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos<br /> específicos.<br /> 5.- Considerar los medios para fomentar las relaciones económicas y<br /> de cooperación.<br /> Las Partes Contratantes reglamentarán la organización y operación de<br /> la Comisión Mixta.<br /> ARTICULO 10<br /> Corresponde a las autoridades competentes de ambas Partes, de acuerdo<br /> con sus legislaciones internas, coordinar la programación, la ejecución,<br /> seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente<br /> Convenio y en los Acuerdos Complementarios derivados del mismo, y realizar<br /> al efecto los trámites necesarios.<br /> La implementación y seguimiento del presente Convenio corresponderán<br /> a los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay y<br /> de la República del Ecuador, respectivamente, los cuales realizarán las<br /> gestiones que consideren apropiadas ante las entidades pertinentes del<br /> sector público y privado, para su concreción.<br /> ARTICULO 11<br /> El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que las<br /> Partes Contratantes se hayan notificado que se han cumplido los requisitos<br /> legales correspondientes. Permanecerá en vigor por un período de cinco años<br /> y continuará en vigencia por períodos similares renovados por tácita<br /> reconducción salvo que cualquiera de las Partes Contratantes lo denuncie<br /> por escrito, con no menos de seis meses de anticipación.<br /> Las disposiciones contenidas en el presente Convenio continuarán<br /> aplicándose en todas las operaciones, programas y proyectos acordados con<br /> anterioridad a la expiración del mismo, así como los acuerdos derivados del<br /> presente instrumento, hasta la conclusión de ellos o notificación de la<br /> Parte interesada en concluir tales Convenios.<br /> El presente Convenio se reformará por mutuo consentimiento de las<br /> Partes.<br /> HECHO: en la Ciudad de Quito, a los dos días del mes de junio de mil<br /> novecientos noventa y tres, en dos ejemplares, en idioma español, siendo<br /> ambos textos igualmente válidos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la Republica del Paraguay, Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la Republica del Ecuador, Diego Paredes<br /> Peña, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cinco de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el treinta y un de agosto del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 10 de setiembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Diógenes Martínez<br /> Ministro de Relaciones Exteriores