Ley 2427

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> 2427<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE ACTUALIZACION DEL<br /> VALOR DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL DE LA ENTIDAD BINACIONAL<br /> ITAIPU, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA<br /> FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales sobre<br /> Actualización del Valor de los Rendimientos del Capital de la Entidad<br /> Binacional Itaipú", suscrito entre la República del Paraguay y la<br /> República Federativa del Brasil, en fecha 13 de noviembre de 2000, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "N/R/N° 10/00<br /> Itaipú, 13 de noviembre de 2000<br /> Señor Ministro:<br /> Considerando la decisión tomada por el Consejo de Administración de<br /> Itaipú en su 169° reunión, realizada en la Central Hidroeléctrica de<br /> Itaipú, Edificio de la Producción, el 27 de octubre de 2000 y de<br /> conformidad con lo previsto en el Artículo XV, parágrafos 4° y 5° del<br /> Tratado de Itaipú, celebrado el 26 de abril de 1973, entre el Gobierno de<br /> la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del<br /> Brasil, y en los numerales III.1 y V.2 del Anexo C del referido Tratado,<br /> tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que es<br /> entendimiento del Gobierno paraguayo que a partir del 1 de enero de 2001,<br /> el valor real de la cantidad de dólares de los Estados Unidos de América<br /> correspondiente a las utilidades sobre el capital mencionadas en el<br /> parágrafo 2° del Artículo XV del Tratado de Itaipú será mantenido constante<br /> mediante la siguiente fórmula:<br /> FA = 1+0,5 VIG + 0,5 VCP, donde:<br /> FA = Factor de ajuste;<br /> VIG = Variación porcentual sobre cien (100) del Indice Medio Anual del<br /> "Industrial Goods" en los Estados Unidos de América, correspondiente al año<br /> a ser ajustado, publicado en la "International Financial Statistics", del<br /> Fondo Monetario Internacional, y relativa al mismo índice medio de 1975;<br /> VCP = Variación porcentual sobre cien (100) del Indice Medio Anual del<br /> "Consumer Prices", de los Estados Unidos de América, correspondiente al año<br /> a ser ajustado, publicado en la "International Financial Statistics", del<br /> Fondo Monetario Internacional, y relativa al mismo índice de 1975.<br /> 2. El referido reajuste deberá ser hecho una vez por año, después de<br /> conocidos los índices relativos a los doce (12) meses del año anterior, y<br /> considerándose como Indice Medio Anual, el índice resultante de la media<br /> aritmética de los índices mensuales correspondientes a los doce (12) meses<br /> del ejercicio anterior.<br /> 3. En caso de que la fórmula de ajuste de los respectivos índices<br /> convenidos en esta Nota, sufriere una variación que desfigure, de forma<br /> evidente, su objeto de mantener constante el valor del dólar de los Estados<br /> Unidos de América, la misma podrá ser reestudiada de común acuerdo entre<br /> los Gobiernos de la República del Paraguay y la República Federativa del<br /> Brasil.<br /> 4. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de idéntico tenor y<br /> misma fecha, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovarle a Vuestra Excelencia las<br /> garantías de mi más alta consideración.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> A su excelencia, Embajador Luis Felipe Lampreia, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores, Brasilia - República Federativa del Brasil."<br /> Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince<br /> días del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a ocho días del mes de julio del año<br /> dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel<br /> Adriana Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 19 de agosto de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores