Ley 246

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 246<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE COMERCIO Y COOPERACION ECONOMICA SUSCRITO<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> FEDERACION RUSA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio sobre Comercio y Cooperación<br /> Económica, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la Federación Rusa, en Asunción, el 15 de abril de 1993, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> C O N V E N I O<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA<br /> SOBRE<br /> COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la Federación Rusa,<br /> llamados más adelante "Partes Contratantes",<br /> DESEANDO desarrollar las relaciones económico-comerciales entre los<br /> dos países, fundadas en la igualdad y el beneficio mutuo<br /> CONSIDERANDO que los vínculos económico-comerciales constituyen un<br /> elemento importante y necesario en el fortalecimiento de las relaciones<br /> bilaterales,<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes Contratantes adoptarán en el marco de las legislaciones y<br /> regulaciones que rigen en cada uno de los países, todas las medidas<br /> necesarias destinadas a promover y asegurar las relaciones económico-<br /> comerciales entre ambos países.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la<br /> nación más favorecida en todos los aspectos del comercio y de la<br /> cooperación económica.<br /> Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más<br /> favorecida no se aplicará:<br /> a. a las ventajas y franquicias que se asignen por la participación de<br /> cada una de las Partes Contratantes en una Unión aduanera, una zona de<br /> libre comercio o en otra forma de integración regional o subregional.<br /> b. a las ventajas y franquicias que haya concedido o conceda en el futuro<br /> una de las dos Partes Contratantes a Estados limítrofes para facilitar el<br /> comercio fronterizo.<br /> c. a las ventajas y franquicias que una de las Partes Contratantes otorgue<br /> o pudiera otorgar a los países en desarrollo sobre la base de los convenios<br /> internacionales.<br /> d. a las ventajas o franquicias que la Federación Rusa otorgue o pudiera<br /> otorgar a los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes y<br /> otros Estados que antes formaban parte de la Unión de las Repúblicas<br /> Socialistas Soviéticas.<br /> ARTICULO 3<br /> El comercio de bienes y servicios y otras formas de la cooperación<br /> económica entre las personas jurídicas y físicas de los dos países, se<br /> efectuarán conforme a la legislación vigente en cada uno de ellos sobre la<br /> base de contratos a celebrarse entre las mismas, considerando la práctica<br /> comúnmente usual del comercio internacional por los precios corrientes del<br /> mercado mundial.<br /> ARTICULO 4<br /> Los pagos por las transacciones realizadas en el marco del presente<br /> Convenio se efectuarán en moneda libremente convertible, conforme a las<br /> leyes y reglas del control monetario vigentes en cada uno de los países.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación<br /> económica bilateral que incluirá, en particular, pero no exclusivamente:<br /> -la participación en la construcción, modernización y reconstrucción de las<br /> empresas en ambos países;<br /> -el suminstro de equipos, transferencia de tecnología y elavoloración de<br /> documentación técnica;<br /> -la cooperación industrial;<br /> -la creación en el territorio de cada uno de los países de las empresas de<br /> riesgo compartido para producción y comercialización de bienes;<br /> -el intercambio de licencias, tecnologías y otros productos de la actividad<br /> creativa;<br /> -la presentación de servicios técnicos mediante envío, intercambio o<br /> preparación de especialistas.<br /> ARTICULO 6<br /> Las Partes Contratantes facilitarán y promoverán la participación de<br /> organizaciones, empresas, firmas y empresarios rusos y paraguayos en<br /> exposiciones y ferias que se realicen en la República del Paraguay y la<br /> Federación Rusa, conforme a las leyes y reglamentos vigentes en cada uno de<br /> los países.<br /> ARTICULO 7<br /> Las disposiciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada<br /> una de las Partes Contratantes para adoptar medidas que prohíban o<br /> restrinjan la importación y exportación, si tales medidas, en las mismas<br /> circunstancias, se toman con respecto a cualquier tercer país y estén<br /> destinados a:<br /> a)Resguardar la seguridad nacional;<br /> b)Proteger la vida y salud humana y prevenir enfermedades de animales o<br /> plantas;<br /> c)Proteger valores nacionales artísticos, históricos y arqueológicos.<br /> ARTICULO 8<br /> Las controversias que pudieran surgir por la interpretación o la<br /> aplicación de las disposiciones del presente Convenio serán resueltas de<br /> mutuo acuerdo por las Partes, a través de la vía diplomática.<br /> ARTICULO 9<br /> Las Partes Contratantes acuerdan consultarse mutuamente respecto a la<br /> ampliación de la cooperación económico-comercial y de cualquier materia<br /> vinculada a la realización práctica del presente Convenio, incluyendo<br /> asuntos que surjan de la aplicación y/o interpretación de alguna de las<br /> cláusulas.<br /> Con éste fin los representantes apoderados por las Partes<br /> Contratantes se reunirán cuando sea necesario y adoptarán medidas y<br /> recomendaciones para someterlas a la consideración de los organismos<br /> competentes de las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO 10<br /> Para implementar este Convenio las Partes Contratantes podrán<br /> celebrar acuerdos y protocolos y elaborar programas de cooperación.<br /> ARTICULO 11<br /> El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del intercambio<br /> de notificaciones por escrito de que ambas Partes Contratantes han cumplido<br /> con todas las formalidades legales que se requieren en cada uno de los<br /> países respectivos, para su entrada en vigor.<br /> El presente Convenio tendrá vigencia durante cinco (5) años y se<br /> prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos a menos que una<br /> de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte por escrito, como<br /> mínimo tres (3) meses antes de la fecha de la expiración del plazo<br /> previsto, su intención de denunciarlo.<br /> Las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose a<br /> todos los contratos, celebrados durante el período de vigencia del<br /> Convenio, pero no cumplimentados parcial o totalmente para el momento de la<br /> expiración del plazo de la vigencia del mismo.<br /> HECHO en Asunción, a los quince días del mes de abril de mil<br /> novecientos noventa y tres en dos originales, cada uno en español y en<br /> ruso, siendo ambos igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la Republica del Paraguay, Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la Federación Rusa, Serguey Glaziew,<br /> Ministro de Relaciones Económicas Internacionales.<br /> Artículo 2o.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el diez y seis de setiembre del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de octubre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Diógenes Martínez<br /> Ministro de Relaciones Exteriores