Ley 2478

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2478<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 12, inc. c); 73, inc. b) y 131 DE LA LEY N°<br /> 642/95, "DE TELECOMUNICACIONES"<br /> Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 12, inciso c); 73, inciso b) y<br /> 131 de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", que quedan redactados de<br /> la siguiente forma:<br /> "Art.12.- Los miembros de la Comisión Nacional de<br /> Telecomunicaciones cesarán en sus cargos por:<br /> c) decreto del Poder Ejecutivo, fundado en inconducta,<br /> mala gestión, incapacidad, o por quedar incursos en alguna causal de<br /> incompatibilidad o de inhabilidad, debidamente comprobada."<br /> "Art.73.- Las concesiones, licencias y autorizaciones otorgadas<br /> de acuerdo con la presente Ley tendrán un plazo mínimo de:<br /> b) diez años para los servicios de difusión, renovables<br /> por igual periodo por única vez, conforme con los términos establecidos en<br /> la licencia. Quedan exceptuadas de la restricción prevista en este inciso,<br /> las licencias de servicios de difusión cuyas vigencias tengan más de diez<br /> años de antigüedad, las cuales podrán ser renovadas por más de una vez,<br /> siempre y cuando se adecuen al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y<br /> a las demás reglamentaciones vigentes de la CONATEL en un plazo no mayor de<br /> un año."<br /> "Art.131.- Las licencias y autorizaciones, para el uso de frecuencias<br /> del espectro radioeléctrico otorgadas a los operadores de los servicios de<br /> Radiodifusión Sonora y Radiodistribución Televisiva por ondas métricas y<br /> ondas decimétricas definidos en el Artículo 28 de la Ley N° 642/95, y los<br /> correspondientes decretos reglamentarios, otorgadas con anterioridad al 14<br /> de diciembre del año 1995 por decreto y que no hayan sido modificadas por<br /> la CONATEL, quedarán vigentes hasta el año 2014, a excepción de las que<br /> hayan sido canceladas por la CONATEL en uso de sus facultades legales. Sin<br /> embargo, éstos en el plazo de trescientos sesenta y cinco días, contados a<br /> partir de la promulgación de la presente Ley, deberán adecuarse al Plan<br /> Nacional de Atribución de Frecuencias y a las reglamentaciones vigentes de<br /> la CONATEL y deberán abonar el derecho de licencia correspondiente al<br /> periodo 2004-2014, que será fijado por la CONATEL."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los treinta días del mes<br /> de setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> José Alberto Alderete Rodríguez<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones