Ley 248

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 248<br /> QUE DEROGA LA LEY No. 342/56 Y ELIMINA EL MINISTERIO SIN CARTERA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Derógase la Ley No. 342, promulgada el 5 de junio de<br /> 1956.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el veinte y tres de setiembre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 12 de octubre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior