Ley 2493

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2493<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 245 DE LA LEY N° 1286/98 "CODIGO PROCESAL<br /> PENAL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 245 de la Ley N° 1286 "CODIGO<br /> PROCESAL PENAL", promulgada el 8 de julio de 1998, que queda redactado de<br /> la siguiente forma:<br /> "Art. 245. MEDIDAS ALTERNATIVAS O SUSTITUTIVAS DE LA PRISION<br /> PREVENTIVA. Siempre que el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser<br /> evitado por la aplicación de otra medida menos gravosa para la<br /> libertad del imputado, el juez, de oficio, preferirá imponerle en<br /> lugar de la prisión preventiva, alguna de las alternativas siguientes:<br /> 1) el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de<br /> otra persona, bajo vigilancia o sin ella;<br /> 2) la obligación de someterse a la vigilancia de una persona o<br /> institución determinada, quien informará periódicamente al juez;<br /> 3) la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o<br /> ante la autoridad que él designe;<br /> 4) la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual<br /> resida o del ámbito territorial que fije el juez;<br /> 5) la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de<br /> visitar determinados lugares;<br /> 6) la prohibición de comunicarse con personas determinadas,<br /> siempre que no se afecte el derecho a la defensa; y,<br /> 7) la prestación de una caución real adecuada, por el propio<br /> imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores,<br /> constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de<br /> una o más personas idóneas.<br /> El juez podrá imponer una o varias de estas alternativas,<br /> conjunta o indistintamente, según cada caso, adoptando las medidas<br /> necesarias para asegurar su cumplimiento.<br /> No se impondrán estas medidas contrariando su finalidad. Cuando<br /> el imputado no las pueda cumplir por una imposibilidad material<br /> razonable, en especial, si se trata de persona de notoria insolvencia o<br /> disponga del beneficio de litigar sin gastos, no se le podrá imponer<br /> caución económica.<br /> En todos los casos, cuando sea suficiente que el imputado<br /> preste juramento de someterse al procedimiento, se decretará la<br /> caución juratoria, antes que cualquiera de las demás medidas.<br /> Las medidas que se dicten como alternativas a la prisión<br /> preventiva, o que las atenúen, cesarán automáticamente y de pleno<br /> derecho al cumplirse dos años desde que fueran efectivizadas, si en tal<br /> plazo no hubiese comenzado la audiencia del juicio.<br /> Durante el proceso penal no se podrán otorgar medidas<br /> alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada<br /> por una medida sustitutiva cuando el hecho sea tipificado como crimen<br /> que lleve aparejado la vulneración de la vida o la integridad de la<br /> persona como resultado de una conducta dolosa; tampoco se podrá<br /> modificar la prisión preventiva cuando el imputado esté incurso en los<br /> presupuestos previstos en el numeral tercero del Artículo 75 del<br /> Código Penal; o, cuando el sindicado esté imputado en otras causas,<br /> por la comisión de crímenes que lleven aparejados la vulneración de la<br /> vida o la integridad de las personas, como resultado de una conducta<br /> dolosa."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce<br /> días del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Vice Presidente 1°<br /> H. Cámara de Diputados En<br /> ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 20 de octubre de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vice Presidente en ejercicio de la Presidencia de la República<br /> Luis Alberto Castiglioni<br /> Juan Darío Monges Espínola<br /> Ministro de Justicia y Trabajo