Ley 25

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 25/90<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 829/SF/PR POR UN MONTO DE US$.<br /> 18.800.000 (DIEZ Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) DESTINADO AL PROYECTO DE REHABILITACION Y<br /> PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SANTA ROSA - YBY YAU Y EL CONVENIO SOBRE<br /> COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE POR UN MONTO DE US$. 200.000<br /> (DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) DESTINADO A<br /> LA REALIZACION DE UN ESTUDIO AMBIENTAL Y PLAN DE GESTION<br /> CORRESPONDIENTE, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EN MONTREAL<br /> (QUEBEC), CANADA, EL 2 DE ABRIL DE 1990.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el contrato de préstamo Nº 829/SF/PR por un<br /> monto de US$. 18.800.000 (DIEZ Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE<br /> LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) destinado al proyecto de rehabilitación y<br /> pavimentación de la carretera Santa Rosa - Yby Yaú y el convenio sobre<br /> cooperación técnica no reembolsable por un monto de US$. 200.000<br /> (DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) destinado a la<br /> realización de un estudio ambiental y plan de gestión correspondiente,<br /> suscriptos entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID) en Montreal, (Quebec) Canadá, el 2 de<br /> abril de 1990, cuyos textos son como sigue:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> CONTRATO celebrado el día 2 de abril de 1990 entre la REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY (en adelante denominada "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO<br /> DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco").<br /> PRIMERA PARTE<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO<br /> Monto, Objeto y Organismo Ejecutor<br /> Cláusula 1.01.Monto. Conforme a este Contrato el Banco se compromete<br /> a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante<br /> denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del Fondo para<br /> Operaciones Especiales del Banco hasta por una suma de dieciocho millones<br /> ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 18.000.000)<br /> o su equivalente en otras monedas, excepto la del Paraguay, que formen<br /> parte de dichos recursos. Las cantidades quese desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Prestamo".<br /> Cláusula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperara<br /> en la ejecución de un Proyecto de rehabilitación y pavimentación del tramo<br /> de carretera Santa Rosa - Yby Yaú (en adelante denominado el "Proyecto").<br /> En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.<br /> Cláusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de Financiamiento<br /> habrán de ser llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (en adelante denominado<br /> indistintamente "MOPC" u "Organismo Ejecutor").<br /> CAPITULO II<br /> Elementos Integrantes del Contrato<br /> Cláusula 2.01. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está<br /> integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones<br /> Especiales, por la Parte Segunda, en adelante denominada las Normas<br /> Generales, y los por Anexos A,B Y C, que se agregan.<br /> Cláusula 2.02. Primicia de las Estipulaciones Especiales. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo, como sea el caso.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Créditos<br /> Cláusula 3.01. Intereses. (a) El Prestatario pagará semestralmente<br /> sobre los saldos deudores del Préstamo un interes del 1% por año hasta el 6<br /> de abril de 2000 y 2% por año desde esa fecha en adelante, que se devengará<br /> desde la fecha de los respectivos desembolsos. Los intereses serán<br /> pagaderos semestralmente en los días 6 de abril y 6 de octubre de cada año,<br /> comenzando el 6 de Octubre de 1990.<br /> (b) A solicitud del Prestatario, podrán usarse los recursos del<br /> Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el<br /> período de desembolso del mismo.<br /> Cláusula 3.03. Comisión de crédito. Además de los intereses, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en<br /> el Artículo 3.02 de las Normas Generales. Para estos efectos se establece<br /> que el 13 de diciembre de 1989, el Directorio Ejecutivo aprobó la<br /> Resolución relativa a este Financiamiento.<br /> Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de<br /> cálculo de los intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en<br /> materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,<br /> recibos y pagarés, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a<br /> parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicará lo<br /> previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Cláusula 4.01. Disposición Básica. El Banco efectuará los desembolsos<br /> de los recursos del Finaciamiento de acuerdo con las condiciones y<br /> procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con<br /> las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.<br /> Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.<br /> El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se<br /> cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes<br /> requisitos:<br /> (a) Que el Prestatario por intermedio del MOPC haya presentado, a<br /> satisfacción del Banco, evidencia de que: (i) se han contratado los<br /> servicios de consultoría necesarios para la supervisión del Proyecto,<br /> con personal capacitado para diseñar, implantar y fiscalizar medidas<br /> adecuadas para mitigar y controlar los impactos ambientales negativos,<br /> durante su construcción; (ii) se ha establecido la Unidad Ejecutora<br /> del Proyecto, con el personal necesario para desarrollar sus<br /> funciones, que incluya un técnico especializado en medio ambiente; y<br /> (iii) se ha contratado el estudio para evaluar los impactos<br /> ambientales indirectos en el área de influencia del Proyecto.<br /> (b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco con respecto a la<br /> firma de contadores públicos independientes que efectuará las<br /> funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de<br /> las Normas Generales y en la Cláusula 7.03 de estas Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Cláusula 4.03. Gastos anteriores al Contrato. Con la aceptación del<br /> Banco, se podrán utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar<br /> gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir<br /> del 13 de diciembre de 1989 y hasta la fecha del contrato, siempre que se<br /> hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en<br /> este Contrato.<br /> Cláusula 4.04. Plazo de desembolso. El Plazo de desembolso de los<br /> recursos del Financiamiento expirará a los cuatro (4) años contados a<br /> partir de la fecha de vigencia d este Contrato, y a menos que las partes<br /> acuerden por escrito prorrogar este plazo, quedará automáticamente<br /> cancelada. Para el efecto, el Prestatario deberá presentar las solicitudes<br /> de desembolso acompañadas de los respectivos documentos y antecedentes, a<br /> satisfacción del Banco, con una anticipación no menor de treinta (30) días<br /> calendario a la fecha de espiración del plazo de desembolso, o de la<br /> prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito. Dicha<br /> presentación se hará de acuerdo con el Capítulo IV de las Normas Generales<br /> y con las condiciones especiales establecidas en el presente Capítulo.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones<br /> concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos, así como<br /> las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el Capítulo V de las<br /> Normas Generales.<br /> Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones. (a) Los<br /> procedimientos para las licitaciones se sujetarán al Reglamento de<br /> Licitaciones que, con Anexo B, se agrega al Contrato.<br /> (b) Salvo que el Banco conviniere otra cosa, antes de convocar a cada<br /> licitación pública, o sí no correspondiere convocar a licitación, antes de<br /> la adquisición de los bienes o de la iniciación de otras obras, el<br /> Prestatario, por intermedio del MOPC, deberá someter a la aprobación del<br /> Banco: (i) los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y<br /> los demás documentos requeridos para la adquisición o la ocnstrucción y, en<br /> su caso, las bases específicas y los demás documentos necesarios para la<br /> convocatoria; y (ii) en el caso de obras, prueba de que se tiene la<br /> posesión legal, las servidumbres u otros derechos pertinentes sobre los<br /> terrenos en donde se construirán las obras del Proyecto.<br /> Cláusula 6.02. Moneda y uso de fondos. (a) El Monto de Financiamiento<br /> se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del Fondo<br /> para Operaciones Especiales, excepto la del Paraguay, para pagar bienes y<br /> servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros<br /> propósitos que se indican en este Contrato.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago<br /> de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.<br /> Cláusula 6.03. Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se<br /> estima en el equivalente de veintitrés millones quinientos mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América (US$. 23.500.000).<br /> Cláusula 6.04. Recursos adicionales. (a) El monto de los recursos<br /> adicionales que, conforme al Artículo 6.04 de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e<br /> inínterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de<br /> cuatro millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$. 4.700.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción<br /> de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para<br /> computar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, se<br /> seguirá la regla señalada en el inciso (a) del Artículo 3.04 de las Normas<br /> Generales .<br /> (b) El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacioanl<br /> de gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 13 de<br /> diciembre de 1989 y hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan<br /> cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este<br /> Contrato.<br /> Cláusula 6.05. Contratación de firmas consultoras y de expertos<br /> individuales. El Organismo Ejecutor elegirá y contratará directamente los<br /> servicios de firmas consultoras y de expertos individuales que sean<br /> necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este<br /> Contrato, conforme al procedimiento que aparece en el Anexo C.<br /> Cláusula 6.06. Contratación de consultoría e implantación de<br /> recomendaciones. El Prestatario, por intermedio del MOPC, deberá presentar<br /> al Banco: (a) dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de<br /> vigencia del presente Contrato, evidencia de que se han contratado, de<br /> acuerdo con procedimiento y términos de referencia aprobados por el Banco,<br /> los servicios de consultoría necesarios para: (i) la elaboración del plan<br /> nacional de conservación de la red vial; y (ii) el refuerzo institucional<br /> de la Oficina de Coordinación y Planificación Integral de Transporte<br /> (OCPIT); y (b) dentro del plazo de 42 meses, contados a partir de la fecha<br /> de vigencia del contrato de préstamo, los cronogramas para la implantación<br /> de los recomendaciones de dicho estudio.<br /> Cláusula 6.07. Contratación de consultoría e informes sobre<br /> protección del medio ambiente. El Prestatario, por intermedio del MOPC,<br /> deberá presentar al Banco:<br /> (a) dentro del plazo de 2 meses, contados a partir de la firma del<br /> contrato de consultoría a que se refiere la Cláusula 4.02 (a)(iii)<br /> evidencia de que ha iniciado los estudios para evaluar los impactos<br /> ambientales indirectos en el área de influencia del Proyecto;(b) dentro del<br /> plazo de 14 meses, contados a partir de la vigencia del contrato, una<br /> evaluación del impactos ambientales indirectos en el área de influencia. La<br /> referida evaluación deberá incluir un estudio integral de los efectos<br /> anticipados que permita estimar su magnitud y proponer las soluciones para<br /> prevenir, corregir o mitigar los posibles efectos ambientales adversos, así<br /> como un plan de gestión ambiental que defina la ocupación espacial y las<br /> medidas de manejo para esa área; y (c) dentro de los 6 meses siguientes a<br /> la aprobación del informe final del estudio ambiental, la estructura<br /> institucional que se encargará de implantar las recomendaciones de dicho<br /> estudio.<br /> Cláusula 6.08. Mantenimiento de obras. El Prestatario, por intermedio<br /> del MOPC, se compromete a: (a) que las obras comprendidas en el Proyecto<br /> serán mantenidas adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente<br /> aceptadas, y (b) presentar a la consideración del Banco, durante los 10<br /> años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto, y<br /> dentro del primer trimestre de cada año calendario, el plan anual de<br /> mantenimiento de las obras y de los equipos del Proyecto para eses año y un<br /> informe sobre el estado del mantenimiento de dichas obras y equipos. Si<br /> llegare a determinarse, por las inspecciones que realice el Banco o por los<br /> informes que reciba el mismo, que el mantenimiento se efectúa por debajo de<br /> los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán<br /> adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las<br /> deficiencias.<br /> Cláusula 6.09. Control de peso de vehículos. El Prestatario, por<br /> intermedio del MOPC, se compromete a: (a) dentro del plazo de 12 meses,<br /> contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo, presentar a<br /> consideración del Banco el procedimiento que se propone implantar para<br /> asegurar un adecuado control del peso de los vehículos que utilizarán las<br /> obras del Proyecto; y (b) dentro del plazo de 3 años, contados a partir de<br /> la vigencia del presente contrato, presentar, evidencia de que ha<br /> implantado el procedimiento a que se refiere el ordinal (a), anterior.<br /> Claúsula 6.10. Compilación de datos e informe de evaluación. El<br /> Prestatario, por intermedio del MOPC, presentará a la consideración del<br /> Banco:<br /> (a) dentro del plazo de 12 meses, contados a partir de la vigencia del<br /> contrato de préstamo: (i) los datos básicos iniciales, cuyas<br /> categorías se señalan en el párrafo VII del Anexo A; y (ii) una<br /> descripción del sistema que se seguirá para compilar y procesar los<br /> datos que se utilizarán para efectuar las comparaciones anuales con<br /> los datos básicos iniciales, para evaluar los resultados con la<br /> ejecución del Proyecto;<br /> (b) dentro del primer año, contado a partir de la vigencia de este<br /> contrato, y anualmente, hasta 3 años después de la fecha del último<br /> desembolso del Financiamiento, los datos comparativos anuales<br /> mencionados en el ordinal (a) precedente; y<br /> (c) al final del tercer año, contado a partir de la fecha del último<br /> desembolso del Finaciamiento: (i) un informe de evaluación<br /> socioeconómica a posteriori sobre los resultados de la ejecución del<br /> Proyecto, con base en la metodología y las pautas que figuran en el<br /> párrafo VII del Anexo A y (ii) un informe de evaluación posteriori<br /> sobre la aplicación de las medidas de que trata la Cláusula 4.02(a)(i)<br /> para mitigar y controlar los impactos ambientales negativos durante la<br /> construcción del Proyecto.<br /> Claúsula 6.11. Plan de ejecución del Proyecto. El Prestatario<br /> presentará al Banco el Plan de Ejecución de Proyecto ("PEP"), a que se<br /> refieren el inciso (d) subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 y el Artículo<br /> 7.04, todos de las Normas Generales.<br /> Cláusula 6.12. Modificación de disposiciones legales y de los<br /> reglamentos básicos. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo<br /> 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en que si se aprobaren<br /> modificaciones en las disposiciones legales, o en los reglamentos básicos<br /> concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar<br /> sustancialmente al Proyecto, el Banco tendrá derecho a requerir una<br /> información razonada y promenorizada del Prestatario y del Organismo<br /> Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios podrían tener un<br /> impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oir al<br /> Prestatario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas,<br /> conforme con las disposiciones del presente Contrato.<br /> Cláusula 6.13. Referencia a las Normas Generales. Las estipulaciones<br /> concernientes a la disposición general sobre ejecución del Proyecto,<br /> precios y licitaciones, ultilización de bienes y recursos adicionales,<br /> constan en el Capítulo VI de las Normas Generales.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Cláusula 7.01 Registros, Inspecciones e informes. El Prestatario se<br /> compromete a que se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se<br /> suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las<br /> disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Norams Generales.<br /> Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales. Del<br /> monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento ochenta y ocho mil<br /> dólares de los Estados Unidos de América (US$. 188.000) para cubrir los<br /> gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma será<br /> desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se<br /> acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del<br /> Prestatario.<br /> Cláusula 7.03. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 (b) y (c) de las Normas Generales, los estados financieros<br /> descritos en el subinciso (a) (iii) de dicho Artículo 7.03 se presentarán<br /> anualmente al Banco, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al<br /> cierre de cada año fiscal, dictaminados por una firma de contadores<br /> independientes, aceptable para el Banco.<br /> (b) Los primeros estados financieros que deberán presentarse serán los<br /> correspondientes al año en que se inicie la ejecución del Proyecto.<br /> CAPITULO VIII<br /> Cláusula 8.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia<br /> de que este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez<br /> jurídica.<br /> El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de<br /> entrado en vigencia y acompañar la documentación que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la firma<br /> del presente documento, este Contrato no hubiere entrada en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna<br /> de las partes.<br /> Cláusula 8.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> Cláusula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él<br /> convenidos sin relación a legislación de país de país determinado.<br /> Cláusula 8.04. Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o<br /> notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato se<br /> efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el<br /> documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva<br /> dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por<br /> escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección Postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 esquina Palma<br /> Asunción, Paraguay<br /> Dirección cablegráfica:<br /> MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES MOPC<br /> OLIVA Y ALBERDI<br /> ASUNCIÓN, PARAGUAY<br /> Del Banco:<br /> Dirección Postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1309 New York Ave., N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE. UU.<br /> Dirección cablegráfica:<br /> INTAMBANC<br /> WASHINGTON DC<br /> CAPITULO IX<br /> Arbitraje<br /> Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del Contrato y que no se resuelva por acuerdo<br /> entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al<br /> procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capitulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares<br /> de igual tenor en Montreal, (Quebec) Canadá, el día arriba indicado.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> ___________________________ _________________________________<br /> Juan José Díaz Pérez Enrique V. Iglesias<br /> Sub Secretario de Tributación Presidente<br /> del Ministerio de Hacienda<br /> PARTE SEGUNDA<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> Artículo 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Las políticas<br /> contenidas en estas Normas Generales se aplican a los respectivos Contratos<br /> de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus<br /> prestatarios por tanto, su articulado constituye parte integrante de este<br /> Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> Artículo 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (d) "Esipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Parte Primera del Contrato.<br /> (e) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto.<br /> (f) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que<br /> contrae el Prestatario.<br /> (g) "Normas Generales" significa el presente documento, adoptado<br /> por el Banco con fecha 1ro. de julio de 1982.<br /> (h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar<br /> el Proyecto.<br /> (i) "Plan de Ejecución del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo<br /> de información compuesto por el conjunto de planes de carácter<br /> técnica, financiero, institucional y legal para observar el<br /> seguimiento del Proyecto con base a los informes trimestrales de<br /> progreso.<br /> (j) "Prestamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (k) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (l) "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha<br /> otorgado al Financiamiento.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> Artículo 3.01. Amortización. El Prestatario pagará las cuotas del<br /> Préstamo en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el<br /> Banco le entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de<br /> acuerdo con las Estipulaciones y las siguientes reglas:<br /> (a) Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros<br /> o en los últimos 5 días de un mes, excepto en los meses de junio o<br /> diciembre, el primer pago al Banco deberá establecerse con fecha 6 ó<br /> 24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido<br /> desembolso.<br /> (b) Si el último desembolso ocurriera entre el 1º y el 15 de diciembre o<br /> entre el 1º y el 15 de junio, la fecha del primer pago al Banco será<br /> el 24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente.<br /> (c) Si el último desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o<br /> entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco<br /> será el 6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente.<br /> Artículo 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no<br /> desembolsado del Financiamiento que no sea moneda del país del Prestatario,<br /> éste pagará una comisión de crédito del 1/2 % por año, que empezará a<br /> devengarse a los 12 meses contados a partir de la fecha de la Resolución<br /> del Directorio aprobatoria del Financiamiento.<br /> (b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de<br /> América en la mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses<br /> conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o en parte, según sea<br /> el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos<br /> desembolsos; (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento según los Artículos 3.11 o 4.05 de estas Normas Generales o<br /> por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o (iii) se hayan<br /> suspendido los desembolsos conforme al Artículo 5.01 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito correspondientes a un período que no<br /> abarque un semestre completo se calcularán en relación al número de días,<br /> tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.<br /> Artículo 3.04. Obligaciones en materia de monedas. (a) Las cantidades<br /> que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al<br /> Financiamiento, por la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de<br /> América que razonablemente determine al Banco, siguiendo lo previsto en el<br /> inciso (a) del Artículo 3.05.<br /> (b) El Prestatario adeudará, en las respectivas monedas<br /> desembolsadas, desde la fecha del correspondiente desembolso:<br /> (i) Los mismos montos desembolsados en cualesquiera monedas que<br /> formen parte del Fondo para Operaciones Especiales respecto de<br /> las cuales el Banco hubiere indicado que pueden ser consideradas<br /> de libre convertibilidad; y<br /> (ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de<br /> América de las cantidades desembolsadas en monedas que formen<br /> parte del Fondo de Operaciones Especiales no incluídas en el<br /> subinciso (i) anterior.<br /> (c) En las fechas de los vencimientos que se establezcan conforme a<br /> lo previsto en las Estipulaciones Especiales el Prestatario pagará, en las<br /> respectivas monedas desembolsadas, las amortizaciones e intereses de:<br /> (i) Los montos desembolsados en las monedas referidas en el inciso<br /> (b)(ii) anterior; y<br /> (ii) Los montos equivalentes en dólares de los Estados Unidos de<br /> América de las cantidades desembolsadas en las monedas referidas<br /> en el inciso (b)(ii) anterior.<br /> Artículo 3.05. Tipo de cambio. (a) A los efectos de lo dispuesto en<br /> los incisos (a) y (b)(ii) del Artículo anterior, la equivalencia de las<br /> otras monedas con respecto al dólar de los Estados Unidos de América se<br /> calculará, aplicando en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que<br /> corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país<br /> miembro emisor para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder<br /> del Banco, conforme lo establece la Sección 3 de Artículo V del Convenio<br /> Constituido del Banco.<br /> (b) Para los efectos de pagos al Banco conforme a lo dispuesto en<br /> el inciso (c)(ii) del Artículo anterior:<br /> (i) La equivalencia de otras monedas con relación al dólar de los<br /> Estados Unidos de América se calculará el día del pago de<br /> acuerdo con el tipo de cambio indicado en el inciso (a) del<br /> presente Artículo.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo pais miembro emisor sobr el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en<br /> poder del Banco, éste tendrá derecho a requerir que se aplique<br /> el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el<br /> correspondiente organismo monetario del país miembro emisor<br /> vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes<br /> en el mismo, que no sean entidades gubernamentales, para<br /> efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de<br /> capital e interese adeudados; (b) remesa de dividendos o de<br /> otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país<br /> respectivo; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas<br /> tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,<br /> se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un<br /> mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por<br /> dólar de los Estados Unidos de América.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo<br /> de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días<br /> anteriores a la fecha de vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarese el tipo de cambio a emplearse para los<br /> fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> terminación, se estará en estas materias a lo que resuelva el<br /> Banco tomando en consideración las realidades del mercado<br /> cambiario en el respectivo país emisor.<br /> (v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro<br /> del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si,<br /> por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada,<br /> el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso<br /> dentro del plazo máximo de treinta (30) días.<br /> (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se<br /> aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.<br /> (c) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los<br /> Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del país<br /> del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del<br /> respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente<br /> Artículo.<br /> Artículo 3.06. Participantes. El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la<br /> medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario, provenientes del Contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario de las participaciones que se haya acordado.<br /> Artículo 3.07. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 3.08. Recibos y pagarés. A solicitud del Banco, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los<br /> desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Asímismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de<br /> éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación<br /> del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el<br /> Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco teniendo en<br /> cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.<br /> Artículo 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y,<br /> de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.<br /> Artículo 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del<br /> Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeuda suma alguna pro<br /> concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial<br /> anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de<br /> capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 3.11. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al BAnco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del<br /> Finaciamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,<br /> siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias<br /> previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 3.12. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier<br /> otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado,<br /> o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se<br /> entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente,<br /> sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguienes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que<br /> las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y<br /> las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son<br /> válidas y exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además<br /> cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime<br /> pertinente.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución<br /> del Contrato y que haya hechos llegar al Banco ejemplares<br /> auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se<br /> designaren dos o más funcionarios, corresponderá al Prestatario<br /> señalar si los designados podrán actuar separada o<br /> conjuntamente.<br /> (c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los<br /> recursos suficientes para atender, por lo menos durante el<br /> primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo<br /> con el calendario de inversiones mencionado en el inciso<br /> siguiente.<br /> (d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco: (1) Cuando se prevea el<br /> uso del mecanismo de información PEP (i) la actualización del<br /> Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) acordado con el Banco,<br /> siguiendo los lineamientos que señale el Banco y que sirva de<br /> base para la elaboración y evaluación de los informes de<br /> progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo<br /> 7.03de estas Normas Generales, y (ii) en adición a otras<br /> informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de<br /> acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y aplicación de<br /> fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado,<br /> de acuerdo con las categorias de inversión indicadas en el Anexo<br /> A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales<br /> necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se<br /> financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a los objetivos del<br /> Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el<br /> Proyecto, o una relación de lso créditos formalizados, según sea<br /> el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> (2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información<br /> PEP, un informe inicial preparado de acuerdo con los<br /> lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso<br /> a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas<br /> Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco<br /> pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el<br /> informe inicial deberá comprender : (i) un plan de realización<br /> del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratará de un cronograma<br /> de trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso; y<br /> (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que<br /> consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con<br /> las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del<br /> Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el<br /> Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de<br /> gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá incluir<br /> un estado de las inversiones, y, de acuerdo con los objetivos<br /> del Financiamiento, una descripción de las otras realizadas en<br /> el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según<br /> sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe;<br /> (e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el Plan,<br /> catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo<br /> 7.01 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.02. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado, a<br /> satisfacción del Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que<br /> éste pueda haberle requerido; y (b) que no haya surgirdo alguna de las<br /> circunstancia descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 4.03. Desembolsos para cooperación técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplarán financiamiento de gastos para<br /> cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 4.04. Desembolsos para inspección y vigilancia. El Banco<br /> podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección<br /> y vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin<br /> necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, y una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los<br /> incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas<br /> Generales.<br /> Artículo 4.05. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la<br /> vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por<br /> escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso<br /> establecidas en el artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contratodando al<br /> Prestatario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 4.06. Procedimiento de desembolso. El Banco podrá efectuar<br /> desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del<br /> Prestatario las umas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b) haciendo<br /> pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones<br /> bancarias; (c) constituyendo o renovando el anticipo de fondos a que se<br /> refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las<br /> partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero<br /> con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que<br /> las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada<br /> ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de<br /> los Estados Unidos de América (US$. 50.000).<br /> Artículo 4.07. Anticipo de Fondos. Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas<br /> Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, el Banco podrá adelantar recursos para establecer, ampliar o<br /> renovar el anticipo de fondos por los menos que se determinen siempre que<br /> se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del<br /> Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del<br /> Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo a las disposiciones<br /> del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, monto del anticipo de<br /> fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá<br /> ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita<br /> justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se<br /> cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y los<br /> que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y<br /> renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos<br /> los efectos del Contrato.<br /> Artículo 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará<br /> obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda<br /> de su pais las sumas correspondientes de dicha moneda solamente en la<br /> medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su<br /> efectiva disposición.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolso y Vencimiento Anticipado<br /> Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientas<br /> subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según<br /> el Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el<br /> Banco y el Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulado en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para finaciar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ajecutarse.<br /> (d) En el supuesto de que (i) el Prestatario y Organismo Ejecutor, en su<br /> caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus<br /> funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados, o (ii) se<br /> introdujere cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento y que fueron condiciones básicas cumplidas previamente<br /> a la aprobación de dicha Resolución, el Banco tendrá derecho a<br /> requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a<br /> fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto<br /> desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oir al<br /> Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el<br /> caso de falta de manifestación del Prestatario, el Banco podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos<br /> afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen<br /> imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier<br /> obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no<br /> tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en el Contrato, o uqe no permita satisfacer los propósitos<br /> que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las<br /> circunstancia previstas en los inciso (a), (b), (c) y (e) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte<br /> del Finaciamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o<br /> declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una<br /> carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.<br /> Artículo 5.04. No renuncia de derechos. El retardo por el Banco en el<br /> ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de<br /> los mismos, no podrán ser interpretados coo renuncia del Banco a tales<br /> derechos ni como aceptación de las circunstancia que lo habrían facultado<br /> para ejercitarlos.<br /> Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Artículo 6.01. Disposición general sobre ejecución del Proyecto. (a)<br /> El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendarios de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos<br /> que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato<br /> de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos destinados a la<br /> ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> Artículo 6.02. Precios y licitaciones. (a) Los contratos de<br /> construcción y de prestación de servicios así como toda compra de bienes<br /> para el Proyecto se harán a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes<br /> relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la<br /> ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en<br /> todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda<br /> del equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$. 200.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el<br /> Banco y el Prestatario acuerden.<br /> Artículo 6.03. Utilización de bienes. Los bienes adquiridos con los<br /> recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento<br /> expreso del Banco en el caso de maquinaria y equipos de construcción<br /> utlizados en la ejecución del Proyecto, los cuales podrán dedicarse a<br /> diferentes objetivos después de terminarse el Proyecto.<br /> Artículo 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá<br /> aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo<br /> monto estimado se señala en la Estipulaciones Especiales. Si durante el<br /> proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo<br /> estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del<br /> calendario de Inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de<br /> estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha<br /> elevación.<br /> (b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del<br /> Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá<br /> demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año<br /> calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para<br /> efectuar la ocntribución local al Proyecto durante el correspondiente año.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> Artículo 7.01. Control interno y registros. El Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema<br /> de controles internos contables y administrativos. El sistema contable<br /> deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria que<br /> permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de<br /> los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser<br /> llevados de manera que (a) permitan identificar las sumas recibidas de las<br /> distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas<br /> que el Banco haya aprobado las inversiones en el Proyecto, tanto con los<br /> recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su<br /> total ejecución; (c) tengan el detalle necesario para identificar los<br /> bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de<br /> dichos bienes y servicios; y (d) demuestren el costo de las inversiones en<br /> cada categoría y el progreso de las obras. Con respecto programas de<br /> crédito, los registros deberán además precisar los créditos otorgados, las<br /> recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.<br /> Artículo 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán<br /> permitir que los funcionarios, ingenieros y demás expertos que envié el<br /> Banco inspecciones en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como<br /> los equipos y materiales correpondienes y revisen los registros y<br /> documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su<br /> misión tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las<br /> autoridades respectivas.<br /> Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos<br /> técnicos del Proyecto serán pagados por el Banco.<br /> Artículo 7.03. Informes y estados finacieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP<br /> para el Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a cada<br /> trimestre calendario, los informes relativos a la ejecución del<br /> Proyecto conforme con las normas que sobre el particular le<br /> envíe el Banco al Organismo Ejecutor.<br /> Caso que no estuviera previsto el uso del mecanismo de<br /> información PEP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a<br /> cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acueden,<br /> los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a<br /> las normas que sobre el partícular le envíe el Banco al<br /> Organismo Ejecutor.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite<br /> respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización<br /> de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del<br /> Proyecto.<br /> (iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con<br /> el ejercicio de que se inicie el Proyecto y durante el período<br /> señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de<br /> los estados financieros e información financiera complementaria,<br /> al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del<br /> Proyecto.<br /> (iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la<br /> República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en uqe<br /> se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del<br /> Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de<br /> sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e<br /> información financiera complementaria relativa a estos estados.<br /> (v) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de<br /> cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con<br /> el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y<br /> durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,<br /> tres ejemplares de los estados financieros e información<br /> financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste no<br /> tuviere también la condición del Prestatario y así se establezca<br /> en las Estipulaciones Especiales.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los subincisos (a)(iii),<br /> (iv) y (v), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la<br /> entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales del<br /> Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a<br /> la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco la información<br /> adicional que éste razonablemente le solicite en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo<br /> oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los<br /> plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el<br /> Prestatario, como corresponda, contrará los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco.<br /> Asimismo, podrá utilizarse los servicios de una firma de<br /> contadores públicos independiente, si las partes cotnratantes<br /> así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores<br /> públicos independientes, los honorarios correrán por cuenta del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor.<br /> Artículo 7.04. Actualización del Plan de Ejecución del Proyecto<br /> (PEP). Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para<br /> el proyecto, el Organismo Ejecutor deberá actualizar a solicitud del Banco<br /> y en forma satisfactoria a éste, el PEP con base en los informes<br /> trimestrales referidos en el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 anterior.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes<br /> Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniera en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no<br /> se aplicará: (i) a los gravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el<br /> pago del saldo insoluto del precio y (ii) a los gravámenes pactados en<br /> operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos<br /> vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el<br /> Prestatario sea una país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere<br /> a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a<br /> cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con<br /> patrimonio propio.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> Artículo 9.01. Composición del Tribunal. (a) el Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá a tres miembros , que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro pro el Presidente; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de lso respectivos árbitros. Si las partes no pudiera designar<br /> árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las Partes<br /> por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si<br /> una de las partes no designare árbitro, éste será designado a petición de<br /> cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de<br /> los Estados Americanos. no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando,<br /> se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación<br /> original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el<br /> antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante,<br /> si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversía al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que disigna.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de<br /> treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al<br /> reclamante, las partes no se hubieren puesto a acuerdo en cuanto a la<br /> persona Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario<br /> General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda<br /> a la designación.<br /> Artículo 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> Artículo 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del<br /> Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes<br /> actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del tribunal por lo menos; deberá dictarse<br /> dentro del plazo aproximado de sesenta (60) dáis a partir de la fecha del<br /> nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será<br /> notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos<br /> miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)<br /> días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no<br /> admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte de que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente<br /> serán cubiertos por ambas partes de igual proporción. Antes de constituirse<br /> el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que<br /> de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes de igual proporción. Toda duda respecto a la división de los<br /> gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso<br /> por el Tribunal.<br /> Artículo 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al<br /> arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> ANEXO A<br /> EL PROYECTO<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El Proyecto tiene por objeto apoyar e incentivar el desarrollo de la<br /> zona de influencia de la carretera conocida como Eje Norte (Ruta 3),<br /> "Santa Rosa - Yby Yaú" para asegurar su tráfico durante todo el año y<br /> disminuir los costos operativos de los vehículos que transitan por la<br /> carretera existente.<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Proyecto comprende las siguientes obras necesarias para la<br /> rehabilitación y pavimentación del tramo de carretera "Santa Rosa-Yby<br /> Yaú", de la Ruta 3, con, aproximadamente, 98,6 kilómetros de<br /> extensión; construcción de una carpeta de rodaje de aproximadamente 4<br /> centímetros de espesor, con aproximadamente 6,2 metros de anchura y<br /> banquinas con tratamiento superficial simple, de aproximadamente 2,5<br /> metros en ambos lados. Además, el Proyecto comprende una cooperación<br /> técnica para la elaboración de un plan de Conservación y Planificación<br /> que proponga alternativas de manejo para prevenir, corregir o mitigar<br /> los posibles efectos ambientales adversos del Proyecto.<br /> III. Costo y Financiamiento<br /> 3.01 El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de US$<br /> 23.500.000, según la siguiente distribución por categorías de<br /> inversión y fuentes de financiamiento:<br /> Costo Total del Proyecto y su Financiamiento<br /> (equivalente en miles de US$)<br /> Aporte<br /> Categorías de Inversión Banco Local<br /> Total %<br /> 1. Ingeniería y Administración 480 440 920<br /> 3,9<br /> 1.1 Supervisión 480 290 770<br /> 1.2 Administración - 150 150<br /> 2. Costos Directos 12.420 2.870<br /> 15.290 65,1<br /> 2.1 Santa Rosa-Desvío Capitán Bado 3.290 770 4.060<br /> 2.2 Desvío Capitán Bado- Cororó 3.230 760 3.990<br /> 2.3 Cororó - Colonia Brasilera 3.500 770 4.270<br /> 2.4 Colonia Brasilera - Yby Yaú 2.400 570 2.970<br /> 3. Costos Concurrentes 1.640 80 1.720<br /> 7,3<br /> 3.1 Cooperación Técnica para<br /> Plan Conservación Vial 1.440 60 1.500<br /> 3.2 Aplicación de medidas ambientales 200 20 220<br /> 4. Costos Financieros 520 200 720<br /> 3,1<br /> 4.1 Intereses 332 - 332<br /> 4.2 Comisión de Crédito - 200 200<br /> 4.3 FIV 188 - 188<br /> 5. Imprevistos y Escalamiento 3.740 1.110<br /> 4.850 20,6<br /> 5.1 Imprevistos 720 70 790<br /> 5.2 Escalamiento 3.020 1.040<br /> 4.060<br /> Total 18.800 4.700 23.500<br /> 100,0<br /> Porcentajes 80% 20% 100%<br /> IV. Adquisiciones<br /> 4.01 Cuando los bienes o servicios que se adquieran o contraten se<br /> financien en todo o en parte con divisas del Financiamiento, los<br /> procedimientos y las base específicas de las convocatorias a<br /> licitación y otras formas de compra o contratación, deberán permitir<br /> la libre concurrencia de bienes y servicios originarios de países<br /> miembros del Banco, inclusive los relacionados con cualquier medio de<br /> transporte. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases<br /> específicas no podrán imponerse condiciones que impidan o restrinjan<br /> la oferta de bienes ni la participación de proveedores originarios de<br /> esos países.<br /> V. Servicios de consultoría<br /> 5.01 En la selección y contratación de los servicios de consultoría que se<br /> financien en todo o en parte con los recursos en divisas del<br /> Financiamiento se deberán seguir los procedimientos establecidos en el<br /> contrato, en el entendido de que el Prestatario no podrá imponer<br /> condiciones o incluir disposiciones que impidan o restrinjan la<br /> participación de consultores originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> 5.02 Antes de proceder a la contratación de los servicios de consultoría<br /> del Proyecto que se financien totalmente con recursos de contrapartida<br /> local, el Prestatario someterá a la aprobación del Banco los nombres<br /> de las firmas o expertos individuales seleccionados, los términos de<br /> referencia de los mismos y los honorarios acordados por sus servicios.<br /> VI. Mantenimiento<br /> 6.01 El propósito básico del mantenimiento seraá conservar las obras del<br /> Proyecto sustancialmente en las mismas condiciones en que se<br /> encuentren en el momento de su terminación. El Prestatario, por<br /> intermedio del MOPC, deberá comprometerse a tomar las medidas para<br /> llevar a cabo el revestimiento de la carpeta de rodaje, a los diez<br /> años de la apertura de la carretera.<br /> 6.02 El plan anual de mantenimiento deberá incluir una descripción<br /> preparada por el organismo responsable del mantenimiento, que<br /> especifique el personal encargado del mismo; el numero, el tipo y la<br /> condición de los equipos, y la localización, dimensiones y condiciones<br /> de los talleres, almacenes o depósitos; los campamentos de<br /> mantenimiento; el tipo de control que se usará para limitar el tamaño<br /> y el peso de los vehículos que utilicen la carretera; y el número de<br /> kilómetros y la localización de los tramos asignados a cada unidad de<br /> mantenimiento.<br /> 6.03 Los informes anuales de mantenimiento deberán presentarse al Banco<br /> dentro del primer trimestre de cada año calendario y deberán incluir,<br /> por lo menos, lo siguiente:<br /> (a) la especificación de los fondos disponibles en el presupuesto<br /> de mantenimiento del MOPC, que se encuentre en ejecución el 31<br /> de diciembre de cada año;<br /> (b) los trabajos de mantenimiento que se proyectan efectuar en la<br /> carretera, y<br /> (c) a partir del segundo informe anual, una evaluación del plan de<br /> mantenimiento del año anterior.<br /> VII. Evaluación a posteriori<br /> 7.01 La evaluación socioeconómica a posteriori se realizará de acuerdo con<br /> la metodología utilizada en el análisis ex-ante del Proyecto. Para<br /> ello se deberá recolectar estadística anual que deberá incluir los<br /> siguientes datos:<br /> (a) los conteos de tráfico por tipo de vehículo, para cada tramo<br /> del Proyecto, durante por lo menos una semana en el período más<br /> representativo de la estación de lluvias y de la estación seca;<br /> (b) las velocidades medias de operación por tipo de vehículo y por<br /> tramo;<br /> (c) los costos de mantenimiento de operación por tipo de vehículo y<br /> por tramo;<br /> (d) en el transcurso del tercer año después de la fecha del último<br /> desembolso, una encuesta sobre el origen y destino de los<br /> vehículos, una evaluación de las tarifas realmente utilizadas<br /> para el transporte de carga y pasajeros, y una actualización de<br /> los costos de operación por tipo de vehículos en las condiciones<br /> de tránsito con el Proyecto.<br /> 7.02 El informe de evaluación a posteriori a que hace referencia la<br /> Cláusula 6.10 (c)(ii) de las Estipulaciones Especiales deberá contener<br /> un resumen de los cambios y adaptaciones principales efectuados a los<br /> diseños originales durant el período de ejecución del Proyecto,<br /> principalmente en lo relacionado con el sistema de drenaje y<br /> estabilidad de los taludes y las medidas de prevención de rosión de<br /> suelos.<br /> ANEXO B<br /> PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES<br /> (Proyecto de Rehabilitación y Pavimentación del Tramo<br /> de Carretera "Santa Rosa-Yby Yaú")<br /> I. AMBITO DE APLICACION<br /> 1.01 Este Procedimiento será utilizado por el Organismo Ejecutor [1] en<br /> toda adquisición de bienes y ejecución de obras para el Proyecto,<br /> cuando el valor de dichos bienes u obras exceda el equivalente de<br /> doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000)<br /> y siempre que dicho Organismo pertenezca al sector público. Si<br /> incluyen en dicho sector, las sociedades u otros entes en que la<br /> participación estatal exceda del 50% de su capital.<br /> [2] En este prodedimiento, el termino Organismo Ejecutor tambien equivale<br /> a Prestatario cuando este tenga a su cargo la licitacion<br /> 1.02 El Organismo Ejecutor podrá aplicar, en forma supletoria, requisitos<br /> formales o detalles de procedimiento contemplados por la legislación<br /> local y no incluídos en este Procedimiento, siempre dque su aplicación<br /> no se oponga a las garantías básicas que deben reunir las<br /> licitaciones, ni a las políticas del Banco en esta materia.1/<br /> II. REGLAS GENERALES<br /> A. Licitación Pública Internacional<br /> 2.01 Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando<br /> la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie parcial o<br /> totalmente con divisas del Financiamiento y su monto exceda al<br /> equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América<br /> (US$. 200.000).<br /> 2.02 Cuando se utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos y<br /> las condiciones específicas de la licitación permitirán la libre<br /> concurrencia de oferentes originarios de los países miembros del<br /> Banco. En consecuencia, no podrán establecerse condiciones que impidan<br /> o restinjan la oferta de bienes y servicios, incluido el de el de modo<br /> de transporte, o la participación de oferentes originarios de esos<br /> países.<br /> B. Licitación público que puede restringirse al ámbito local<br /> 2.03 La adquisición de bienes o la ejecución de obras que se financien<br /> total o parcialmente con la moneda local del Financiamiento o con<br /> fondos de la contrapartida local y cuyo monto exceda el equivalente de<br /> doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 200.000)<br /> deberá efectuarse mediante licitación pública, la que podrá<br /> restringirse al ámbito nacional.<br /> C. Otros procedimientos para ejecución de obras o adquisición de bienes<br /> 2.04 Cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras se financie<br /> exclusivamente con recursos que no provengan ni del Finaciamiento ni<br /> de la contrapartida local 2/ el Organismo Ejecutor podrá utilizar<br /> para ello procedimiento acordados con el proveedor de esos recursos,<br /> siempre que dichos procedimientos se ajusten a los requisitos técnicos<br /> del Proyecto y garanticen que tanto el costo de los bienes u obras,<br /> como las condiciones financieras de los recursos, sean, a juicio del<br /> Banco, razonables. El Banco podrá solicitar que el Organismo Ejecutor<br /> le informe sobre el procedimiento aplicable y los resultados<br /> obtenidos.<br /> _____________________________<br /> [3]/ Puesto que el presente procedimiento es utilizado uniformemente por<br /> los paises prestatarios y sus legislaciones en materia de licitaciones<br /> varian en cuestiones de forma y detalle, las reglas aquí establecidas<br /> recogen las lineas generales del proceso de licitacion, sus garantias<br /> basicas ( tales como: publicidad, igualdad, competencia, foramlidad,<br /> confidencialidad y libre acceso) y las politicas del banco en esta<br /> materia. Es por eso que ciertas cuestiones de forma o detalles de<br /> procedimiento, tales como composicion de juntas de licitaciones o<br /> comites tecnicos, formalidades para registrar firmas, plazos para<br /> adjudicar o evaluar ofertas, formalidades del acta de adjudicacion,<br /> etc. pueden ser suplidas por la legislacion local.<br /> 2/ Tales como de bancos comerciales, proveedores, u otros organismos<br /> financieros internacionales.<br /> D. Procedimientos aplicables a ofertas de cuantías hasta de US$ 200.000<br /> 2.05 La adquisición de bienes o la ejecución de obras por montos<br /> inferiores o iguales al equivalente de doscientos mil dólares de los<br /> Estados Unidos de Amércia (US$. 200.000), se regirán, en principio,<br /> por lo establecido en la respectiva legislación local. En lo posible,<br /> el Organismo Ejecutor establecerá procedimientos que permitan la<br /> participación de varios proponentes, y presten debida atención a los<br /> aspectos de economía, eficiencia y razonalidad de precios. Cuando se<br /> utilicen divisas del Financiamiento, los procedimientos empleados<br /> deben permitir además la participación de oferentes de bienes o<br /> servicios provenientes de los países miembros.<br /> E. Participantes y bienes elegibles<br /> 2.06 Los bienes y servicios que deban contratarse para el Proyecto y que<br /> se financien con recursos del Financiamiento, deberán provenir de los<br /> países miembros del Banco. Para determinar ese origen se seguirán las<br /> siguientes reglas:<br /> 1. Licitaciones para obras<br /> 2.07 Sólo podrán participar en las licitaciones para obras, las firmas<br /> (empresas) provenientes de alguno de los países miembros del Banco.<br /> Para determinar la nacionalidad de una firma oferente, el Organismo<br /> Ejecutor deberá tener en cuenta que:<br /> (a) la firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad<br /> con las disposiciones legales del país miembro donde la firma,<br /> tenga su domicilio pricipal;<br /> (b) la firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio<br /> de un país miembro;<br /> (c) más del 50% del capital de la firma sea de propiedad de una o<br /> más personas naturales o jurídicas de uno o más países miembros<br /> y/o de ciudadanos residentes "bona fide" de esos países<br /> elegibles;<br /> (d) la firma constituya parte integral de la economía del país<br /> miembro en que esté domiciliada;<br /> (e) no exista arreglo alguno en virtud del cual una parte<br /> sustancial de las utilidades netas o de otros beneficios<br /> tangibles de la firma sean acreditados o pagados a personas<br /> naturales que no sean ciudadanos o residentes "bona fide" de los<br /> países miebros, o a personas jurídicas que no sean elegibles de<br /> acuerdo con los requerimientos de nacionalidad de este artículo;<br /> (f) cuando se trate de un contrato para la ejecución de obras, sean<br /> ciudadanos de un país miembro, por lo menos el 80% del personal<br /> que deba prestar servicios en el país donde la obra se lleva a<br /> cabo, ya sea que las personas estén empleados directamente por<br /> el contratista o por subcontratistas. Para los efectos de este<br /> cómputo, si se trata de una firma de un pais distinto al de la<br /> construcción, no se tendrán en cuenta los ciudadanos o<br /> residentes permanentes del país donde se lleva a cabo la<br /> construcción; y<br /> (g) Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros<br /> de una "joint venture" o consorcio (asociación de dos o más<br /> firmas) y a firmas que se propongan para subcontratar parte del<br /> trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este artículo, deberán ser<br /> conocidos por los interesados, quienes en los formularios de<br /> precalificación o registro y de licitación, según el caso,<br /> deberán suministrar al ejecutor la información correspondiente<br /> para determinar su nacionalidad.<br /> 2. Licitaciones para adquisición de bienes.<br /> 2.08 Sólo podrán adquirirse bienes que provengan de países miembros del<br /> Banco. El país de origen de un bien será:<br /> (a) aquél en el cual el material o equipo ha sido extraído,<br /> cultivado, producido, manufacturado o procesado.<br /> (b) aquél en el cual, como efecto de la manufactura, procesamiento<br /> o montaje, resulte otro artículo, comercialmente reconocido, que<br /> difiera sustancialmente en sus características básicas de<br /> cualesquiera de sus componentes importados. La nacionalidad o<br /> país de origen de la firma que produzca o venda los bienes o los<br /> equipos no será relevante para determinar el origen de éstos.<br /> F. Márgenes de preferencia nacionales y regionales para el caso de<br /> licitaciones para la adquisición de bienes.<br /> 2.09 En los casos de licitaciones públicas internacionales para<br /> adquisición de bienes, el Organismo Ejecutor podrá aplicar los<br /> siguientes márgenes de preferencia;<br /> 1. Margen de preferencia nacional<br /> 2.10 Cuando en las licitaciones participen proveedores del país del<br /> Organismo Ejecutor, dicho Organismo podrá aplicar, en favor de esos<br /> proveedores, un margen de preferencia nacional. Para ello utilizará<br /> los siguientes criterios:<br /> (a) Un bien se considerará de origen local cuando el costo de los<br /> materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su<br /> fabricación represente no menos del 40 por ciento de su costo<br /> total.<br /> (b) En la comparación de ofertas locales y extranjeros, el precio<br /> propuesto u ofrecido de artículos de origen nacional será el<br /> precio de entrega en el sitio del Proyecto, una vez deducidos:<br /> (i) los derechos de importación pagados sobre materias<br /> principales o componentes manufacturados y; (ii) los impuestos<br /> nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado,<br /> incorporados al costo del artículo o artículos que se ofrezcan.<br /> El proponente local proporcionará la prueba de las cantidades a<br /> deducir, de conformidad con los subincisos (i) y (ii) que<br /> anteceden. El precio propuesto u ofrecido del extranjero será el<br /> precio CIF (excluyendo los derechos de importación, los<br /> consulares y los portuarios) al cual se agregarán los gastos de<br /> manipuleo en el puerto y el transporte local del puerto o de la<br /> frontera al sitio del Proyecto.<br /> (c) La conversación de monedas para establecer comparaciones de<br /> precios se hará en base al tipo de cambio aplicado por el propio<br /> Banco en este Contrato.<br /> (d) En la adjudicación de licitaciones, el Organismo Ejecutor podrá<br /> agregar un margen de preferencia del 15% o el derecho aduanero<br /> real, según sea menor, al precio CIF de las ofertas extranjeras<br /> expresadas en el equivalente de su moneda nacional.<br /> 2. Margen de preferencia regional.<br /> (a) Para los fines de este Contrato, el Banco reconoce los<br /> siguientes acuerdos subregionales de integración: (i) Mercado<br /> Común Centroamericano; (ii) Comunidad del Caribe; (iii) Acuerdo<br /> de Cartagena, y (iv) Asociación Latinoamericana de Integración.<br /> En los casos en que el país del Organismo Ejecutor haya suscrito<br /> más de un acuerdo de integración, se podrá el margen de<br /> preferencia subregional o el regional, de acuerdo con el país de<br /> origen del bien.<br /> (b) Cuando paticipen en una licitación proveedores de un país (que<br /> no sea el del Organismo Ejecutor) que sea miembro de un acuerdo<br /> de integración del cual el país del Organismo Ejecutor también<br /> sea parte, dichos proveedores de bienes tendrán derecho a un<br /> margen de preferencia regional que se les reconocerá utilizando<br /> los siguientes criterios:<br /> (i) Se considerará que un bien es de origen regional, cuando<br /> sea originario de un país que sea miembro de un acuerdo de<br /> integración del cual sea parte el país del Organismo<br /> Ejecutor y cumpla con las normas que reglamentan el origen<br /> y otros aspectos relacionados con los programas de<br /> liberación del intercambio que establezcan los acuerdos<br /> respectivos.<br /> (ii) El valor agregado local no sea menor que el estipulado<br /> para el margen de preferencia nacional.<br /> (iii) En la comparación de las ofertas extranjeras, el<br /> Organismo Ejecutor podrá agregar, el precio de las ofertas<br /> de bienes originarios de países que no sean partes del<br /> respectivo acuerdo de integración, un porcentaje del 15%, o<br /> la diferencia entre el derecho de importación aplicable a<br /> esos bienes cuando son originarios de países que no sean<br /> partes del acuerdo de integración y el aplicable a esos<br /> bienes cuando provienen de países que sean partes del<br /> acuerdo, según el que sea menor.<br /> III. LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL<br /> A. Precalificación, Registro de Proponentes<br /> 1. Ambito de Aplicación. Regla General<br /> 3.01 Como regla general, el Organismo Ejecutor utilizará en las<br /> licitaciones para la ejecución de obras, el sistema de precalificación<br /> o el registro de proponentes. Para obras de menor envergadura, el<br /> Organismo Ejecutor y el Banco podrán convenir la exención de este<br /> requisito. El Organismo Ejecutor podrá también utlizar este sistema en<br /> los casos de licitaciones para la adquisición de bienes cuando lo<br /> considere procedente.<br /> 3.02 Sistema de dos sobres. Salvo que la legislación local se oponga, el<br /> Banco y el Organismo Ejecutor podrán acordar, cuando existen<br /> circunstancia que a juicio de las partes lo haga aconsejable, la<br /> utilización del procedimiento de dos sobres. Este procedimiento deberá<br /> estar claramente establecido en los pliegos de condiciones de la<br /> convocatoria. Mediante este procedimiento, todo proponente presentará,<br /> en el acto de apertura, dos sobres cerrados, cuyo contenido será el<br /> siguiente:<br /> (a) Sobre Nº 1 - informaciones sobre la capacidad financiera, legal<br /> y técnica de las firmas, tales como: solvencia financiera para<br /> contratar, experiencia general y específica, personal clave y<br /> maquinaria disponible para el proyecto, contratos ejecutados,<br /> contratos en ejecución y compromisos y litigios existentes.<br /> (b) Sobre Nº 2 - oferta propiamente dicha con la respectiva<br /> cotización de precios.<br /> (c) En el acto de apertura, que tendrá lugar en ceremonia pública<br /> en el dia y en la hora prevista se abrirán los Sobres Nº 1 y se<br /> verificará si los proponentes han incluido los documentos<br /> requeridos por las bases. De no contener estos sobre la<br /> documentación requerida, se dejará constancia de este hecho en<br /> el acta de la sesión, así como de la información de falta o se<br /> encuentra incompleta, y se devolverán a los licitadores los<br /> Sobres Nº 2 sin abrir. Completados estos procedimientos, se dará<br /> por concluida la primera ceremonia, permanenciendo cerrados los<br /> Sobres Nº 2 de los oferentes que hubiesen presentado toda la<br /> información requerida. En base a esta información se precederá a<br /> la precalificación de los oferentes, dentro de los plazos<br /> indicados en las bases. Una vez concluída la precalificación y<br /> aprobada ésta por el Banco, se llevará a cabo la segunda<br /> ceremonia pública, que tendrá lugar en la fecha, hora y lugar<br /> que se hubiese indicado en los pliegos. En ella, primero se<br /> devolverán, sin abrir, los Sobres Nº 2, de las empresas que no<br /> hubiesen precalificado. Una vez que se hayan retirado los<br /> representantes de las empresas no precalificadas, se abrirán los<br /> Sobres Nº 2 de las empresas precalificadas y se procederá a dar<br /> lectura, en voz alta, al precio de cada oferta, dejando<br /> constancia en el acta de los precios y detalles más relevantes<br /> de las ofertas.<br /> (d) En análisis de las propuestas y la adjudicación se llevarán a<br /> cabo dentro de los plazos fijados en los pliegos y una vez que<br /> el Banco haya dado su conformidad a lo actuado.<br /> 2. Registro de Proponentes.<br /> 3.03 EN los procedimientos para efectuar la inscripción en los registros<br /> de proponentes o en los de precalificación no se establecerán, como<br /> condiciones para registrarse, requisitos que impidan o dificulten las<br /> participación de empresas extranjeras o que atenten contra el<br /> principio de igualdad de los postulantes. La apertura de los<br /> registros, ya sea para actualización de datos de firmas registradas o<br /> para la incorporación de nuevas firmas, deberá llevarse a cabo con<br /> frecuencia y en todo caso con motivo de licitaciones que se realicen<br /> con recursos de este Proyecto.<br /> 3. Plazo para efectuar la precalificación.<br /> 3.04 El Organismo Ejecutor deberá llevar a cabo la precalificación dentro<br /> de un plazo que armonice con el calendario de inversiones acordado<br /> entre el Organismo Ejecutor y el Banco.<br /> 4. Contenido de la convocatoria y su publicidad<br /> a. Aplicación previa del Banco a los documentos de licitación<br /> 3.05 Los documentos de la licitación, incluyendo los textos del anuncio y<br /> de los formularios de precalificación o registro de proponentes, según<br /> el caso, serán acordados previamente entre el Organismo Ejecutor y el<br /> Banco, antes de la publicación del llamado a inscripción. Los<br /> documentos de la licitación deberán cumplir, además con lo establecido<br /> en el párrafo B.3 de este Capítulo.<br /> b. Contenido del anuncio<br /> 3.06 El anuncio de precalificación o de inscripción en el registro de<br /> proponentes, deberá incluir, por lo menos, la siguiente información:<br /> (a) Descripción general del Proyecto y de la obra objeto de la<br /> licitación; su lugar de realización y características<br /> principales. En caso de licitación de bienes, su descripción y<br /> las caraterísticas especiales, si las hubiere.<br /> (b) El método de precalificación que se proponga utilizar.<br /> (c) Fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se<br /> abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las<br /> obras ojeto de la licitación y se terminirá su construcción.<br /> (d) El hecho de que el Proyecto es financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras<br /> con dicho Financiamiento se sujetará a las disposiciones del<br /> contrato de préstamo que se suscriba con con el Banco.<br /> (e) El lugar, hora y fecha en que las empresas puedan retirar los<br /> formularios de precalificación o de registro acordados entre el<br /> Organismo Ejecutor y el Banco, así como su costo.<br /> (f) Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para<br /> poder calificar y ser posteriormente invitados, o poder<br /> participar en las licitaciones públicas.<br /> c. Publicidad<br /> (a) Periódicos y Publicaciones Especializados. El anuncio de la<br /> precalificación o registro, y el de la licitación cuando no<br /> hubiere invitación restringida a las firmas precalificadas,<br /> deberá publicarse en por lo menos uno de los períodicos de mayor<br /> circulación del país y por lo menos uno de los períodicos de<br /> mayor circulación del país y por lo menos en tres oportunidades.<br /> Entre cada una de las publicaciones deberán transcurrir por lo<br /> menos tres días calendario. Para contratos de mayor envergadura,<br /> el anuncia de la precalificación o de registros y el de apertura<br /> de licitación, deberá publicarse, además, en alguna publicación<br /> especializada de gran circulación internacional y en el<br /> periódico de las Naciones Unidas denominada "Development<br /> Business. The Business Edition of Development Forum".<br /> (b) Embajadas. El Organismo Ejecutor entregará copias de los<br /> anuncios de precalificación, registro y apertura de licitación,<br /> según el caso, a las embajadas o, de no existir éstas, a los<br /> consulados de cada uno de los países miembros del Banco, en la<br /> misma fecha en que dichos llamados se entreguen a los periódicos<br /> para su publicación.<br /> 5. Contenido del formulario de precalificación o registro de<br /> proponentes.<br /> 3.07 El formulario de precalificación o registro, según el caso, deberá<br /> contener, entre otras, las siguientes informaciones:<br /> (a) Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza<br /> jurídica y nacionalidad de la empresa proponente. Se anexará<br /> copia de los estatutos y documentos constitutivos respectivos.<br /> La información relativa a nacionalidad deberá cumplir con lo<br /> indicado en el inciso E. 207 del Capítulo II de este<br /> Procedimiento. 1/<br /> (b) Antecedentes técnicos de la empresa.<br /> (c) Situación finaciera de la empresa.<br /> (d) Personal y equipo disponible.<br /> (e) Experiencia de la construcción, fabricación e instalación de<br /> bienes u obras similares a los que constituyen el objeto de la<br /> licitación.<br /> (f) Trabajos que esté realizando u obligaciones ya asumidas por la<br /> empresa.<br /> (g) Constancia de que la empresa cuenta con personal y equipo<br /> suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras<br /> contempladas dentro del Proyecto, e indicación del lugar donde<br /> se encuentra dicho personal y equipo.<br /> (h) Descripción en términos amplios de los sistemas que utilizaría<br /> la empresa en la ejecución de la obra.<br /> 6. Plazo para la entrega de los formularios.<br /> 3.08 Los interesados tendrán un plazo de por lo menos 45 días calendario,<br /> contando desde la última publicación del aviso, para presentar el<br /> formulario de precalificación o registro. Este plazo podrá reducirse a<br /> 30 días cuando la licitación se restrinja al ámbito nacional.<br /> __________________________<br /> En los casos pocos frecuentes, en que en una licitacion para la<br /> adquisicion de bienes se lleve a cabo precalificacion, la informacion<br /> a que se refiere este subinciso se referira ademas al origen de los<br /> bienes, de conformidad con lo establecido en el inciso E. 208 del<br /> capitulo II<br /> 7. Selección de los precalificados.<br /> a.- Firmas Capacitadas.<br /> 3.09 Solamente podrán ser precalificadas o inscritos en el registro de<br /> propornentes, las firmas que demuestren capacidad técnica, financiera,<br /> legal y administrativa para efecutar las obras, de conformidad con las<br /> leyes vigentes en el respectivo país y con las normas que se<br /> establecen en este Procedimiento. Los formularios que presenten<br /> defectos de forma, omisiones o errores evidentes podrán ser admitidos,<br /> siempre que dichos defectos, omisiones o errores no recaigan sobre<br /> cuestiones de fondo y que, al permitir su correcció, no se altere el<br /> principio de igualdad de los proponentes.<br /> b.- Informe Técnico.<br /> 3.10 El Organismo Ejecutor preparará un informe técnico sobre las firmas<br /> que se presentaron, indicando cuáles han resultado precalificadas o<br /> debidamente calificadas en el registro y cuáles no y dando las razones<br /> para ello. El informe será enviado a la brevedad al Banco para que<br /> éste exprese su conformidad o reservas al respecto.<br /> c.- Notificación de resultados.<br /> 3.11 Una vez que el Banco apruebe el informe técnico, se notificarán los<br /> resultados en forma simultánea a todas las firmas participantes.<br /> d.- Descalificaciones posteriores.<br /> 3.12 Cuando una firma haya sido precalificada, no podrá ser descalificada<br /> para la licitación correspondiente, salvo que la precalificación o<br /> registrose hayan basado en información incorrecta presentada por la<br /> firma o que hayan ocurrido cirucunstancias sobrevinientes a la fecha<br /> de precalificación o registro, que justifiquen esa decisión.<br /> e.- Vigencia de la calificación.<br /> 3.13 Pasado el plazo de un año de efectuada una precalificación o registro<br /> sin que se haya llamado a licitación. el Organismo Ejecutor hará un<br /> nuevo llamado a la precalificación o registro, para admitir nuevos<br /> proponentes y para que las firmas ya precalificadas o restradas<br /> actualicen la información original. El nuevo llamado deberá reunir los<br /> requisitos establecidos en este Procedimiento.<br /> f.- Falta de proponentes.<br /> (a) En caso de que en la primera convocatoria resultaren<br /> precalificados o registrados menos de dos proponentes, se<br /> efectuará una segunda convocatoria siguiendo el mismo<br /> procedimiento que para la primera, salvo autorización del Banco<br /> para efectuar una licitación privada en los términos de lo que<br /> se dispone en el siguiente literal, o para escoger directamente<br /> al contratante.<br /> (b) Si luego de la segunda convocatoria no resultasen<br /> precalificadas dos o más firmas, se podrá declarar desierta la<br /> precalificación y con la previa aprobación del Banco para<br /> efectuar una licitación privada invitándose a por lo menos tres<br /> firmas, incluyendo a la precalificada, si la hubiera.<br /> 3.14 Precalificación para varias licitaciones.<br /> (a) El Organismo Ejecutor podrá acordar con el Banco realizar una<br /> sola precalificación d contratistas para varias licitaciones,<br /> cuando prevea que, en un período corto de tiempo, deberá llevr a<br /> cabo varias licitaciones para la construcción de un conjunto de<br /> obras de la misma naturaleza que, por su ubicación geográfica y<br /> otros factores aceptables al Banco, no puedan efectuarse<br /> mediante una sola licitación.<br /> (b) Los contratistas así precalificados podrán participar, si así<br /> lo establecieran las bases, en una o más de las licitaciones<br /> programadas. El Organismo Ejecutor podrá recurrir, en cada<br /> llamado a licitación, que los proponentes actualicen antcedentes<br /> que pudieran haber variado desde el momento de la<br /> precalificación y en especial una demostración de que la<br /> capacidad de ejecución de cada contratista continúa siendo la<br /> exigida por las bases.<br /> (c) La validez de las precalificaciones para un conjunto de<br /> licitaciones no excederá de un año.<br /> B. LICITACION<br /> 1.- Convocatoria a licitación<br /> a. Cuando se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.15 Si se hubiese llevado a cabo precalificación, el Organismo Ejecutor<br /> sólo enviará o entregará invitaciones para presentar ofertas a las<br /> firmas que hubiesen resultado precalificadas. Antes de enviar o<br /> entregar dichas invitaciones, el Organismo Ejecutor hara llegar al<br /> Banco, para su conformidad, el texto de la invitación y si no hubiera<br /> hecho antes, los documentos de licitación. En esta etapa ya no será<br /> necesaria la publicación de avisos ni el trámite ante las embajadas a<br /> que se refiere el párrafo A 4(c) de este Capítulo.<br /> b. Cuando no se hubiese llevado a cabo precalificación<br /> 3.16 Si no se hubiese llevado a cabo precalificación, se seguirá para la<br /> convocatoria a licitación en materia de publicidad, lo establecido en<br /> el párrafo A 4(c) de este Capítulo. En cuanto a la capacidad de los<br /> proponentes para llevar a cabo la obra o proporcionar los bienes de<br /> que se trate, los documentos de licitación deberán indicar con<br /> claridad los requisitos mínimos que dichos proponentes deben reunir.<br /> Para ello, los documentos incluirán un cuestionario, de contenido<br /> similar al formulario indicado en el párrafo 3.07 de este Capítulo,<br /> que será completado por los interesados y entregados por éstos junto<br /> con sus respectivas ofertas.<br /> 2.- Avisos de licitación e invitaciones a licitar<br /> 3.17 Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa<br /> o las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas<br /> precalificadas, deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:<br /> (a) la descripción del Proyecto y del objeto de la licitación y el<br /> origen de los fondos destinados a financiar el costo de las<br /> adquisiciones o de las obras;<br /> (b) el hecho de que el Proyecto será financiado parcialmente por el<br /> Banco, y que la adquisición de bienes o la contratación de obras<br /> con dicho Financiamiento, se sujetarán a las disposiciones del<br /> contrato de préstamo que se suscriba con el Banco;<br /> (c) la descripción general del equipo, maquinaria y materiales<br /> requeridos, así como de la obra, con los volúmenes o cantidades<br /> de trabajo, de sus partes principales y el plazo para su<br /> ejecución;<br /> (d) la oficina o el lugar, día y hora de que se pondrán retirar los<br /> documentos de la licitación incluyendo las bases, los planos y<br /> especificaciones así como el proyecto de contrato que se<br /> pretende celebrar;<br /> (e) la oficina donde deberán entregarse las propuestas y la<br /> autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y<br /> (f) el lugar, día y hora en que se abrirán las propuestas en<br /> presencia de los oferentes o de sus representantes.<br /> 3.- Documentos de licitación<br /> a.- Aprobación del Banco<br /> 3.18 Los documentos de la licitación (bases o pliego de condiciones),<br /> incluidos entre otros, las instrucciones para los proponentes, las<br /> bases administrativas, los planos y especificaciones, cuando<br /> correspondiera, y el proyecto de contrato, serán aprobados por el<br /> Banco antes de ser entregados a los interesados.<br /> b.- Claridad de los documentos<br /> 3.19 Los documentos de licitación que prepare el Organismo Ejecutor<br /> deberán ser claros y coherentes. Este tomará especial cuidado en<br /> asegurar que los bienes o servicios objeto de la licitación sean<br /> descriptos con la claridad y el detalle suficiente. El costo de los<br /> documentos de licitación deberá ser razonable.<br /> c.- Libre acceso al Organismo Ejecutor<br /> 3.20 El Organismo Ejecutor deberá estar disponible, una vez retirados los<br /> documentos de licitación y hasta antes de la apertura, para contestar<br /> preguntas o formular aclaraciones a los proponentes sobre los<br /> documentos de la licitación. Estas consultas serán contestadas a la<br /> brevedad por el Organismo Ejecutor y las respectivas aclaraciones<br /> puestas en conocimiento de los demás interesados y del Banco.<br /> d.- Normas de calidad<br /> 3.21 En caso de que las especificaciones de la licitación indiquen normas<br /> de calidad para equipos o materiales, se deberá señalar que también<br /> serán admitidos bienes que aseguren una calidad igual o superior a la<br /> requerida.<br /> e.- Especificaciones para equipos; marcas de fábrica<br /> 3.22 Las descripciones que figuren en las especificaciones deberán evitar<br /> toda indicación de marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de<br /> equipo de un fabricante determinado, a menos que ello sea necesario<br /> para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o fabricación. En tal<br /> caso, la referencia especial deberá ser seguida por los términos "o<br /> equivalente", e indicar el criterio con que se determinará la<br /> "equivalencia" o "equivalente". Las especificaciones deberán permitir<br /> ofertas de equipos, artículos o materiales alternativos que tengan<br /> características similares, presten igual servicio y sean de igual<br /> calidad a los especificados. En casos especiales y con la previa<br /> aprobación del Banco, las especificaciones podrán requerir el<br /> suministro de un artículo de marca determinada.<br /> f.- Moneda utilizada para los pagos<br /> 3.23 Los documentos de la licitación indicarán la moneda o monedas que se<br /> utilizarán en los pagos, de conformidad con las disposiciones de este<br /> Contrato. Cuando deban hacerse pagos tanto en moneda nacional como en<br /> divisas, los documentos de la licitación deberán requerir que los<br /> montos de tales pagos se detallen por separado en la propuesta.<br /> g.- Garantía de mantenimiento de la oferta<br /> 3.24 Las fianzas o garantías de mantenimiento de la oferta no serán por<br /> montos tan elevados, 1/ ni su vigencia tan polongada, que desalienten<br /> la participación de licitadores responsables.<br /> (a) Al adjudicatario sele devolverá su garantía cuando esté<br /> perfeccionado el contrato y se hubiese aceptado su fianza o<br /> garantía de ejecución de obras.<br /> (b) A quienes quedaron en segundo y tercer lugar se les devolverá<br /> dentro de un plazo no mayor de tres meses, contando desde la<br /> adjudicación o al perfeccionarse el contrato si ello ocurriere<br /> antes de dicho plazo. Sin embargo, si dichos proponentes<br /> manifestasen no tener interés, se les devolverá la garantía<br /> dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> (c) A los demás proponentes, la garantía se les devolverá dentro de<br /> los cinco días siguientes a la adjudicación.<br /> h.- Fianza o garantía de ejecución<br /> 3.25 Las especificaciones para obras de construcción deberán requerir<br /> fianzas de ejecución u otras garantías que aseguren que los trabajos<br /> serán llevados hasta su conclusión. Su monto variará según el tipo y<br /> magnitud de los trabajos, pero deberá indicarse en los documentos de<br /> licitación y ser suficiente para dar al Organismo Ejecutor adecuada<br /> protección. La cuantía de la fianza deberá asegurar que, en caso de<br /> incumplimiento por parte del contratista en la ejecución de las obras,<br /> éstas serán completadas sin aumentos de costos. La vigencia de la<br /> fianza o garantía deberá exceder el plazo del contrato de obra, para<br /> cubrir un período de garantía razonable. Si fuere necesario, podrán<br /> exigirse fianzas o garantías para contratos de suministro de equipo.<br /> Estas garantías podrán consistir en la retención de un porcentaje, del<br /> pago total durante un periódo de prueba.<br /> ____________________________<br /> 1/ Alguna practica en materia de licitaciones limita el monto de las<br /> garantias de mantenimiento e ofertas ( "tender guarantees" o "bid<br /> bonds" ) al 1% del valor del contrato de obra. Otros recomienda que el<br /> Organismo ejecutor establezca el monto fijo en dinero comun a todos<br /> los oferentes en lugar de requerir que el oferente establezca el monto<br /> de su garantia como un porcentaje del valor de su oferta.Esto, para<br /> evitar que se divulgue con mayor facilidad el precio de cada oferta<br /> antes de la apertura, al llegar a conocerse el monto de la garantia.<br /> el plazo del contrato de obra, para cubrir un periodo de garantia<br /> razonable. Si fuere necesario, podran exigirse fianzas o garantias<br /> para contratos de suministro de equipo. Estas garantias podran<br /> consistir en la retencion de un porcentaje del pago total durante un<br /> periodo de prueba.<br /> 4.- Plazos para la presentación de ofertas<br /> a.- Plazo normal<br /> 3.26 Para la presentación de ofertas en licitaciones internacionales<br /> deberá establecerse un plazo de por lo menos 45 días calendario,<br /> contado desde la fecha de la última publicación del aviso de<br /> licitación estén a la disposición de los posibles oferentes, la que<br /> fuere posterior.<br /> b.- Plazo para obras civiles importantes<br /> 3.27 Cuando se trate de obras civiles importantes, los proponentes deberán<br /> contar con un plazo mínimo de 90 días calendario para preparar su<br /> oferta.<br /> c.- Plazo para licitaciones nacionales<br /> 3.28 Cuando la licitación de circunscriba al ámbito nacional, el Organismo<br /> Ejecutor podrá reducir el plazo para presentar ofertas de hasta 30<br /> días calendario.<br /> 5.- Reserva de la oferta y de los documentos para la precalificaciónn<br /> de proponentes<br /> 3.29 Los funcionarios encargados de recibir los sobres con el formulario<br /> de precalificación o con la oferta, deberán constatar que los mismos<br /> estén debidamente cerrados. Estos sobres serán guardados en lugar<br /> seguro hasta el día fijado para su apertura. Una vez abiertos, no se<br /> sacarán fotocopias de los documentos contenidos en los sobres. Salvo<br /> que la ley disponga lo contrario, después de la apertura pública y de<br /> la lectura del precio de las ofertas y antes del anuncio de la<br /> adjudicación, sólo podrá suministrarse información con respecto al<br /> examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas o con<br /> relación a las recomendaciones relativas a la adjudicación de las<br /> mismas, a funcionarios del Organismo Ejecutor que estén oficialmente<br /> vinculados con el proceso de licitación de que trate.<br /> 6.- Modificación o ampliación de los documentos de licitación<br /> 3.30 Toda modificación o ampliación de las bases y especificaciones de la<br /> licitación o de la fecha de presentación de ofertas, deberá contar con<br /> la previa conformidad del Banco y ser comunicada a todos los<br /> interesados que hayan retirado los documentos de la licitación. En<br /> caso de que, a juicio del Organismo Ejecutor o del Banco, la<br /> modificación o ampliación fuese sustancial, deberán mediar por lo<br /> menos 30 días calendario entre la comunicación a los interesados y la<br /> fecha de apertura de las ofertas.<br /> 7.- Las consultas no deberán modificar los documentos de la<br /> licitación<br /> 3.31 Las consultas dirigidas al Organismo Ejecutor pro parte de los<br /> interesados sobre la interpretación de los documentos de la<br /> licitación, no podrán ser utilizadas para modificar o ampliar las<br /> bases y especificaciones de la licitación. Las consultas y sus<br /> respuestas no producirán efectos suspensivo sobre el plazo de<br /> presentación de las ofertas.<br /> 8.- Oferta única<br /> 3.32 Cuando en una licitación se presentase un sola propuesta, el<br /> Organismo Ejecutor no podrá adjudicar el contrato, salvo que el Banco<br /> haya dado su previo consentimiento.<br /> 9.- Apertura de ofertas<br /> 3.33 Las ofertas deberán presentarse por escrito y en sobres cerrados.<br /> Deberán estar firmadas por los representantes legales de los<br /> oferentes, y cumplos los requisitos establecidos en los documentos de<br /> la licitación. Serán abiertas en público en el día y la hora prevista;<br /> al acto de apertura podrán asistir los representantes de los oferentes<br /> y el Banco, quienes podrán mirar las ofertas; las ofertas recibidas<br /> con posterioridad a la fecha determinada par su presentación, serán<br /> devueltas sin abrir. Se leerán en voz alta el nombre de los oferentes,<br /> el precio de cada oferta y el plazo y monto de las garantías, así como<br /> cualquier modificación substancial que se hubiere presentado por<br /> separado, dentro del plazo, pero con posterioridad a la presentación<br /> de la oferta principal. De todo lo actuado se levantará acta, que será<br /> suscrita por el representante del Organismo Ejecutor y por los<br /> postores presenten que deseen hacerlo.<br /> 10.- Aclaración de ofertas<br /> 3.34 El Organismo Ejecutor podrá solicitar a los oferentes aclaraciones<br /> con respecto a sus ofertas. Las aclaraciones que se pidan y las que se<br /> den no podrán ni alterar la esencia de la oferta o el precio de la<br /> misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.<br /> 11.- Análisis y comparación d ofertas<br /> a.- Objeto<br /> 3.35 Al analizar y comparar las propuestas se determinará si las mismas<br /> cumplen con los términos y condiciones estipulados en los documentos<br /> de la licitación y se fijará el valor de cada propuesta, con el objeto<br /> de seleccionar al adjudicatario.<br /> b.- Propuesta evaluada como la más baja<br /> 3.36 Además del precio indicado en la propuesta, ajustado para corregir<br /> errores aritméticos, el Organismo Ejecutor podrá tener en cuenta otros<br /> factores pertinentes para determinar la propuesta evaluada como la más<br /> baja.<br /> (a) Estos factores deberán, dentro de lo posible, expresarse en<br /> dinero o dárseles una ponderación relativa. En todo caso los<br /> factores, así como el peso que se da a cada uno de ellos,<br /> deberán figurar en los documentos de licitación. En la<br /> evaluación de propuestas no se podrán tener en cuenta factores<br /> que no hubiesen figurado, junto con el valor que se les asignó,<br /> en los documentos de licitación. No deberá tomarse en cuenta el<br /> monto, si lo hubiera, del reajuste de precios incluido en las<br /> propuestas.<br /> (b) La moneda o monedas en que el Organismo Ejecutor pagaría el<br /> precio de la propuesta, si fuera aceptada, deberá valorarse en<br /> términos de una sola moneda, seleccionada por éste para la<br /> comparación de todas las propuestas y especificada en los<br /> documentos de licitación. Los tipos de cambio a utilizarse en<br /> dicha evaluación serán los tipos de venta publicados por fuente<br /> oficial y aplicables a transaciones semejantes al día en uqe se<br /> abran las propuestas o en fecha posterior (30 o 60 días después<br /> de abiertas las propuestas) tal como se estipule en el llamado<br /> licitación.<br /> c.- Rechazo de las ofertas<br /> 3.37 El organismo Ejecutor rechazará aquellas ofertas que no cumplan con<br /> los documentos de la licitación. Podrá, sin embargo, admitir aquellas<br /> que presenten defectos de forma, omisión o errores evidentes, siempre<br /> que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección<br /> altere el principio, de igualdad de los proponentes. El Organismo<br /> Ejecutor podrá además, previa consulta con el Banco, rechazar todas<br /> las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito<br /> de la licitación, o cuando sea evidente que no ha existido competencia<br /> o ha habido colusión. El Organismo Ejecutor podrá también rechazar<br /> todas las ofertas si las de precio más bajo hubieran sido superiores<br /> al presunto oficial por montos que justifiquen dicha medida. En estos<br /> casos, deberá solicitar nuevas propuestas por lo menos a todos los que<br /> fueren invitados a presentar ofertas inicialmente, y deberá conceder<br /> un plazo suficiente del 100% el Organismo Ejecutor podrá también<br /> rechazar propuestas individuales cuando sean tan inferiores al<br /> presupuesto oficial, que razonablemente pueda anticiparse que el<br /> oferente no podrá terminar las obras preveer los bienes dentro del<br /> plazo y condiciones estipulados.<br /> 12.- Informe de evaluación de la oferta<br /> 3.38 El Organismo Ejecutor deberá preparar un informe detallado sobre el<br /> análisis y comparación de las propuestas, exponiendo las razones<br /> precisas en que se fundamenta la selección de la propuesta evaluada<br /> como la más baja. Dicho informe será sometido a consideración del<br /> Banco antes de adjudicarse el contrato. Si el Banco determina que el<br /> proyecto de adjudicación no se ajusta a las disposiciones de este<br /> Procedimiento, informará inmediatamente al Organismo Ejecutor acerca<br /> de su determinación, señalando las razones para ello. Salvo que puedan<br /> subsanarse las objeciones presentadas por el Banco, el contrato no<br /> será elegible para financiamiento por el Banco. El Banco podrá<br /> cancelar el monto del Préstamo que, en su opinión, corresponda a los<br /> gastos declarados no elegibles.<br /> 13.- Adjudicación de la licitación<br /> a- Conformidad del Banco<br /> 3.39 La licitación se adjudicará al oferente cuya propuesta haya sido<br /> evaluada como la más baja y se ajuste a los documentos de la<br /> licitación, una vez que el Banco haya aprobado el proyecto de<br /> notificación de la adjudicación.<br /> b- Comunicación de la adjudicación y firma del contrato<br /> 3.40 El Organismo Ejecutor comuncará el acto de adjudicación a todos los<br /> proponentes, en el domicilio que hayan señalado, dentro de los tres<br /> días hábiles contados desde la adjudicación. Enviará, dentro de un<br /> plazo breve, para la aprobación del Banco, copia borrador de contrato<br /> que se propone firmar con el adjudicatario. El contrato que se firme<br /> no podrá modificar la oferta del adjudicatario ni los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Una vez que<br /> el Banco apruebe el borrador de contrato se procederá a su firma y el<br /> Organismo Ejecutor enviará a la brevedad al Banco copia del contrato<br /> firmado.<br /> 14.- Modificación de la adjudicación<br /> 3.41 Si por cualquier circunstancia el adjudicatario no firmase el<br /> contrato dentro del plazo fijado para ello, el Organismo Ejecutor<br /> podrá, sin llamar a nueva licitación, adjudicarlo a otros proponentes<br /> en el orden en que hubiesen sido evaluados.<br /> 15.- Licitación desierta<br /> a.- Informe para el Banco<br /> 3.42 En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Organismo<br /> Ejecutor se proponga declarar desierta la Licitación, pedirá el<br /> concepto previo del Banco, para lo que le enviará un informe completo<br /> que incluya las razones y elementos de juicio que le sirvieron de<br /> base para proponer esa medida.<br /> b.- Efectos de la declaración<br /> 3.43 Declarada desierta la licitación, el Organismo Ejecutor deberá<br /> convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones<br /> de este Procedimiento. Si la segunda licitación fuere declarada<br /> desierta, el Organismo Ejecutor y el Banco acordarán el procedimiento<br /> que deba seguirse para la compra o contratación de que se trate.<br /> IV. COMUNICACION DE PROTESTAS<br /> 4.01 El Organismo Ejecutor no podrá imponer condiciones que impidan,<br /> dificulten o encarezcan la presentación de protestas por parte de las<br /> firmas participantes en las licitaciones para adquisición de bienes o<br /> ejecución de obras con recursos del Finaciamiento.<br /> 4.02 El Organismo Ejecutor se compromete a comunicar al Banco, a la<br /> brevedad, cualquier protesta o reclamo que reciba por escrito de las<br /> firmas participantes, así como de las respuestas que hubiese dado a<br /> dichas protestas o reclamos.<br /> V. INOBSERVANCIA DE ESTE PROCEDIMIENTO<br /> 5.01 El Banco se reserva el derecho de abstenerse de financiar cualquier<br /> adjudicación en la cual, a su juicio, no se haya observado lo<br /> dispuesto en el presente Procedimiento.<br /> ANEXO C<br /> SELECCION Y CONTRATACION DE LOS CONSULTORES<br /> En la selección y la contratación de firmas consultoras y/o expertos<br /> individuales (en adelante denominados indistintamente los "Consultores")<br /> necesarios para la ejecución del Programa se estará a los siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Experto individual es todo profesional o técnico en alguna ciencia,<br /> arte u oficio.<br /> 1.02 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de<br /> consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales<br /> de diversa índole.<br /> 1.03 Para los propósitos de este Anexo, organizaciones sin fines de lucro<br /> tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales que ofrezcan servicios<br /> de consulta (agencias especializadas), se considerarán como firmas<br /> consultores.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores<br /> domiciliados en el Paraguay si ellos pertenecen al personal permanente<br /> o temporal del Estado o de la institución que reciba el Finaciamiento<br /> o que es beneficiario de los servicios de los expertos, o si han<br /> pertenecido a dicho personal dentro de los seis meses previos a una de<br /> las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; o<br /> (b) la de la selección del consultor, a menos que el Banco acuerde<br /> reducir ese plazo.<br /> 2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una sociedad de cartera ("holding company"), generalmente<br /> se considerará aceptable sólo se conviene, por escrito, en limitar sus<br /> funciones a los servicios de consulta profesional y acepta en el<br /> contrato que suscrita que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de<br /> materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD<br /> 3.01 El Prestatario no podrá introducir en la aplicación de los<br /> procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores de países<br /> miembros del Banco.<br /> 3.02 Para los efectos de los dispuesto en el Contrato respecto al uos de<br /> los recursos del Banco, la nacionalidad de un experto individual se<br /> establecerá de acuerdo con lo que se determine en su pasaporte u otro<br /> documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir<br /> excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto<br /> individual, no siendo elegible, esté en situación legal de poder<br /> trabajar en él (fuera del status de funcionario internacional) y que<br /> haya declarado que no tiene intenciones de regresar a su país de<br /> origen en un futuro inmediato; o bien (ii) haya fijado su domicilio<br /> permanente en un país elegible y haya residido en él por cinco (5)<br /> años como mínimo.<br /> 3.03 La nacionalidad de una firma consultora será determinada de acuerdo<br /> con los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituída o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia bona<br /> fide de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en las utilidades de la<br /> firma consultora en exceso de cincuenta por ciento (50%),<br /> conforme con lo establecido mediante, certificación extendida<br /> por un funcionario de la firma consultora, debidamente<br /> autorizado.<br /> (d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora<br /> constituye una parte integral de la economía del país,<br /> comprobado por la residencia bona fide en el país de una parte<br /> sustancial del personal ejecutivo, técnico y profesional de la<br /> firma, y que la firma consultora cuenta en el país con el equipo<br /> operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo los<br /> servicios por contratar.<br /> 3.04 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los<br /> servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un<br /> subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los<br /> requisitos de nacionalidad.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta la experiencia de la firma y de su<br /> personal directo en la prestación de servicios de consultoría<br /> satisfactorios en proyectos o programas de dimensión, complejidad y<br /> especialidad técnica comparables a los de los trabajos respectivos; el<br /> número asignado de personal profesional calificado; la experiencia<br /> previa en la región y en zonas extranjeras; el conocimiento del<br /> idioma; la capacidad financiera; la carga actual de trabajo; la<br /> capacidad para organizar a un número suficiente de personal para<br /> realizar los trabaos dentro del plazo previsto; la buena reputación<br /> ética y profesional; y la desvinculación absoluta de todo posible<br /> conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCION Y CONTRATACION<br /> A.- Selección y contratación de expertos individuales.<br /> 5.01 En el caso de selección y contratación de un experto individual:<br /> (a) Antes de efectuarse la selección del experto, el Prestatario<br /> deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:<br /> (i) el procedimiento de selección;<br /> (ii) los términos de referencia (especificaciones) y el<br /> calendario referentes a los servicios a ser proporcionados;<br /> (iii) los nombres de los expertos tentativamente<br /> seleccionados, señalando detalladamente su nacionalidad y<br /> domicilio, antecedentes, experiencia profesional y<br /> conocimiento de idiomas; y<br /> (iv) el formulario del contrato que se utilizará para contratar<br /> al experto.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,<br /> se solicitará a todas las firmas consultoras aprobadas la<br /> presentación de propuestas, conforme con los procedimientos y<br /> términos de referencia aprobados.<br /> (c) En las invitaciones a presentar propuestas deberá establecerse<br /> el uso de una de las modalidades siguientes, según sea<br /> pertinente:<br /> (i) En el primer caso, se presentará un solo sobre cerrado que<br /> contendrá la propuesta técnica, sin cotización de precios.<br /> El Prestatario analizará lasp ropuestas recibidas y<br /> establecerá el orden de mérito de éstas. Si la complejidad<br /> del caso así lo requiera, el Prestatario podrá recurrir por<br /> su propia cuenta a un grupo de consultores para que examine<br /> las propuestas y proporcione asesoramiento técnico y<br /> especializado en la clasificación por mérito.<br /> Una vez establecido este orden de mérito de las firmas<br /> consultoras, se invitará a negociar un contrato a la firma<br /> consultora clasificada en primer lugar. En estas<br /> negociaciones se examinarán en forma completa los detalles<br /> de los términos de referencia a fin de que exista un pleno<br /> y recíproco entendimiento con la firma consultora, se<br /> examinarán los requisitos contractuales y legales del<br /> acuerdo y, por último, se elaborarán costos detallados. Si<br /> no pudiese llegarse a un acuerdo con esta firma consultora<br /> respecto a las condiciones contractuales, se le notificará<br /> por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán<br /> negociaciones con la segunda firma, y así sucesivamente,<br /> hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.<br /> (ii) En el segundo caso, deberán presentarse dos sobres<br /> cerrados el primero de los cuales contendrá la propuesta<br /> técnica, sin indicación de costos, y el segundo contendrá<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> El Prestatario analizará las propuestas técnicas y<br /> establecerá el orden de mérito de éstas. La negociación<br /> contractual comenzará con la firma consultora que ofrezca<br /> la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por<br /> esta firma consultora se abrirá en presencia de uno o más<br /> representantes de la misma, y se utilizará en la<br /> negociación actual. Todos los segundos sobres presentados<br /> por las otras firmas continuarán cerrados y, de llegarse a<br /> un acuerdo con la primera firma, serán devueltos a las<br /> firmas respecto de las condiciones contractuales, se le<br /> notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará la<br /> negociación con la segunda firma, y así sucesivamente,<br /> hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.<br /> (d) El texto del proyecto de contrato negociado con la firma<br /> consultora deberá ser sometido a la aprobación del Banco, antes<br /> de su sucripción y de la iniciación de los servicios. Copia fiel<br /> del texto firmado deberá enviarse prontamente al Banco.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los párrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud del Prestatario, el Banco podrá colaborar en la selección<br /> de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos<br /> respectivos.<br /> Es entendido, sin embargo, que la negociación final de los contratos<br /> y su suscripción, en términos y condiciones aceptables al Banco,<br /> corresponderán exclusivamente al Prestatario, sin que el Banco asuma<br /> responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En todo contrato que se suscriba entre el Prestatario y los<br /> Consultores deberá determinar se harán los respectivos pagos, de<br /> acuerdo con las normas que a continuación se indican:<br /> (a) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si el experto está domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente<br /> en la moneda de dicho país.<br /> (ii) Si el experto no está domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato es menor<br /> de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América u otras monedas<br /> convertibles que formen parte del Financiamiento.<br /> (iii) Si el experto no está domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato es de seis<br /> meses, o mayor su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la<br /> moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, u otras monedas convertibles que formen<br /> parte del financiamiento. El subsidio de instalación y el<br /> subsidio por cambio de residencia, cuando corresponda,<br /> serán pagados en dólares de los Estados Unidos de Amércia y<br /> otras monedas convertibles que formen parte del<br /> Financiamiento.<br /> (iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las<br /> Normas Generales respecto al tipo de cambio.<br /> (b) Pagos a firmas consultoras:<br /> (i) Si la firma consultora está domiciliada en el país donde<br /> deba prestar sus servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de<br /> gastos incurridos en divisas para el pago de pasajes<br /> externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán<br /> en dólares de los Estados Unidos de América o su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Finaciamiento, excepto la del país donde se prestarán los<br /> servicios.<br /> (ii) Si la firma consultora no está domiciliada en el país<br /> donde deba prestar sus servicio, el máximo porcentaje<br /> posible de su remuneración se pagará en la moneda de ese<br /> país, y el resto en dólares, o su equivalente en otras<br /> monedas que formen parte del Financiamiento, excepto la de<br /> ese país, en el entendido que la partida correspondiente a<br /> viáticos deberá pagarse en la moneda del país o países en<br /> los cuales se devengarán los viáticos. En caso de que el<br /> porcentaje que vaya a pagarse en la moneda del país en que<br /> se prestarán los servicios sea inferior al treinta por<br /> ciento (30%) del total de la remuneración de la firma<br /> consultora, una justificación completa y detallada se<br /> someterá al Banco para su examen y comentarios, juntamente<br /> con el proyecto de contrato correspondiente.<br /> (iii) Si se trata de un consorsio intergrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde prestarán sus servicios y<br /> firmas no domiciliadas en el mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes<br /> del consorcio se pagará de acuerdo con las reglas señaladas<br /> en los numerales (i) y (ii) anteriores.<br /> (iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las<br /> Normas Generales respecto al tipo de cambio.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen al Prestatario ni el Banco, los que se<br /> reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o<br /> salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO<br /> 8.01 Queda establecido que el Banco no asume compromiso alguno de<br /> financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa<br /> o indirectamente, pudiera resultar de los servicios rendidos por los<br /> Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 En los contratos que suscriba el Prestatario con los Consultores<br /> deberá estipularse que:<br /> (a) Los Consultores deberán desempeñar sus trabajos en forma<br /> integrada con el personal profesional local que, conforme a lo<br /> estipulado en el Contrato, se asigne o contrate para participar<br /> en la realización del Programa, a fin de alcanzar a la<br /> terminación de los trabajos un adiestramiento técnico y<br /> operativo de dicho personal.<br /> (b) El último pago acordado en el contrato estará sujeto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por el<br /> Prestatario y el Banco.<br /> Dicho pago final constituirá por lo menos un 10% del monto<br /> total de la suma que por concepto de honorarios se convenga en<br /> el contrato.<br /> CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE<br /> ATN / SF - 3403 - PR<br /> CONVENIO entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante denominada la<br /> "República") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante<br /> denominado el "Banco"), sobre el otorgamiento de recursos no reembosables<br /> de cooperación técnica por el Banco (en adelante denominados la<br /> "Contribución"). El presente Convenio se suscribe en el mismo acto que el<br /> Contrato de Préstamo Nº 829/SF-PR (en adelante denominado el "Contrato de<br /> Préstamo"), el 2 de abril de 1990 entre la República del Paraguay y el<br /> Banco.<br /> CAPITULO I<br /> Objetivos<br /> Sección 1.01. Finalidad de la Contribución. La Contribución, cuyos<br /> términos y condiciones se establecen en el presente Convenio, tiene por<br /> objeto: (a) la realización de un estudio para evaluar el impacto ambiental<br /> indirecto en carretera Santa Rosa-Yby Yaú, objeto del contrato de préstamo<br /> 829/SR-PR, y (b) la elaboración del plan de gestión ambiental para mitigar<br /> los eventuales efectos adversos que se detecten por la ejecución de dicho<br /> proyecto.<br /> Sección 1.02. Descripción del Programa. Para lograr el objetivo<br /> señalado en la sección anterior se propone la contratación de servicios de<br /> consultoría especializados para llevar a cabo las siguientes actividades,<br /> de acuerdo con los términos de referencia que se establecen en el Anexo A<br /> del presente Convenio, que forma parte integrante del mismo:<br /> (a) Descripción del programa de rehabilitación de carreteras;<br /> (b) descripción de la zona de influencia de la carretera;<br /> (c) descripción de los efectos indirectos en el medio ambiente de<br /> la ejecución de las obras del Programa financiadas con el<br /> Contrato de Préstamo 829/SF-PR;<br /> (d) descripción de los efectos del medio ambiente en la<br /> construcción y manejo de la carretera;<br /> (e) conclusiones y recomendaciones; y<br /> (f) elaboración del plan de gestión ambiental para evitar y mitigar<br /> los efectos ambientales desfavorables ocasionados indirectamente<br /> por la construcción y el mantenimiento de la carretera.<br /> CAPITULO II<br /> Realización del Programa<br /> Sección 2.01. Organismo ejecutor. El Programa será llevado a cabo por<br /> la República, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones -MOPC- por conducto de la Dirección General de Vialidad<br /> (DGV) en adelante denominada indistintamente "DGV" u "Organismo Ejecutor"),<br /> y con la participación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).<br /> Sección 2.02. Consultores. (a) Para la realización del Programa, la<br /> República por intermedio de la DGV, seleccionará y contrará, con cargo a la<br /> Contribución y de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2.03, los<br /> servicios de una firma consultora o de una institución especializada por un<br /> período de seis (6) meses.<br /> (b) Los Consultores deberán asignar para las actividades comprendidas<br /> en el Programa a un grupo de especialistas altamente calificados, por un<br /> total de 27 (veintisiete) meses/experto. Dichos especialistas y los<br /> períodos de sus servicios serán, en principio, los siguientes:<br /> Especialistas Periodo de<br /> Duración<br /> (i) 1 Consultor Coordinador (Ecólogo)<br /> Especialista ambiental 8 meses<br /> (ii) 1 Especialista Forestal 2 meses<br /> (iii) 1 Biólogo/Zoólogo 1 mes<br /> (iv) 1 Agrónomo 3 meses<br /> (v) 1 Sociólogo/Antropólogo 2 meses<br /> (vi) 1 Hidrólogo/Geomorfólogo 2 meses<br /> (vii) 1 Economista de Recursos Naturales 1,5 meses<br /> (viii) 1 Planificador del Medio Ambiente Regional 2<br /> meses<br /> (ix) 1 Intérprete de fotografías aéreas e<br /> imagen de sensores remotos 4 meses<br /> (x) 1 Especialista institucional y de aspectos legales 1,5<br /> meses<br /> Total 27 meses<br /> (c) El Consultor cordinador deberá proponer, a satisfacción de la DGV<br /> y del Banco, los términos de referencia de cada especialista que deba<br /> designarse para el cumplimiento de las actividades a cargo de los<br /> consultores.<br /> (d) Los Consultores realizarán sus trabajos tomando como base lo<br /> dispuesto en las Secciones 1.01 y 1.02 y de acuerdo con los términos de<br /> referencia que se establecen en el Anexo A del presente Convenio, en el<br /> entendido de que dichos términos de referencia podrán ser ajustados y<br /> complementados de común acuerdo entre la República y el Banco.<br /> Sección 2.03. Contratación de los Consultores. La República elegirá y<br /> contratará los servicios de la firma consultora o institución especializada<br /> de conformidad de referencia podrán ajustados y complementados de común<br /> acuedo entre la República y el Banco.<br /> Sección 2.04. Plazo para la contratación de los Consultores. La<br /> República se compromete a: (a) formalizar el contrato con la Firma<br /> Consultora o Institución Especializada, en términos satisfactorios para el<br /> Banco, dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha<br /> exacta en que la Firma Consultora inicie sus labores.<br /> Sección 2.05. Duración de los trabajos. La duración de los trabajos<br /> de los Consultores a que se refiere la Sección anterior no será a seis (6)<br /> meses contados a partir de la fecha de iniciación de labores de los mismos.<br /> Sección 2.06. Informes de los Consultores. (a) El contrato que se<br /> suscriba con los Consultores deberá establecer la obligación de éstos de<br /> presentar a la DGV, con copia para el Banco, los siguientes informes:<br /> (i) Un informe incial, que contenga un plan para: (1) la<br /> realización del Estudio del Impacto Ambiental Indirecto de la<br /> construcción de la Carretera Santa Rosa-Yby Yaú y del Plan de<br /> Gestión Ambiental correspondiente con el cronograma respectivo;<br /> (2) la designación de los consultores con evidencia de sus<br /> respectivas calificaciones; y (3) el detalle de las actividades<br /> que desarrollarían los referidos consultores. Este informe será<br /> preparado por el consultor coordinador, dentro de los 30<br /> (treinta) días siguientes a la fecha en que inicie sus labores y<br /> será sometido a la aprobación de la DGV y del Banco.<br /> (ii) Un informe de progreso, a los 3 meses contados a partir de la<br /> fecha de iniciación de las tareas.<br /> (iii) Un informe final, dentro de los 15 (quince) días siguientes a<br /> la fecha en que se concluya el Estudio y el Plan de Gestión<br /> Ambiental correspondiente. Deberá acompañarse como anexo al<br /> informe final, una sintesís delos resultados del mismo en no más<br /> de 500 palabras.<br /> (b) El contrato que se suscriba con los Consultores establecerá,<br /> igualmente, la obligación de éstos de: (i) suministrar a la DGV y al Banco<br /> cualquier informe adicional que éstos razonablemente le soliciten en<br /> relación con el desarrollo de sus trabajos; (ii) mantener informado al<br /> Representante del Banco en Paraguay sobre dicho particular; y (iii) hacer<br /> las aclaraciones y ampliaciones que la DGV y el Banco estimen necesarias en<br /> los informes a que se refiere el párrafo (a) anterior, dentro de los<br /> términos de referencia que se establezcan en el respectivo contrato.<br /> Sección 2.07. Recomendaciones de los Consultores. Es entendido que<br /> las opiniones y recomendaciones que formulen los Consultores que<br /> comprometen necesariamente a la República ni al Banco y éstos se reservan<br /> el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que<br /> consideren pertinentes.<br /> Sección 2.08. Adquisiciones para el Programa. (a) Las adquisiciones<br /> de los bienes que se requieran par la realización del Programa se harán a<br /> un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado,<br /> tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del<br /> costo. Previamente a la adquisición de dichos bienes., la DGV presentará al<br /> Banco, para su aprobación, una lista detallada de los mismos en la que se<br /> señalarán los precios, proveedores y países de origen respectivo, en el<br /> entendido de que toda orden de compra que exceda del equivalente de US$.<br /> 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), se presentará<br /> con tres propuestas de proveedores como mínimo.<br /> (b) Durante el período de ejecución del Programa, los bienes a que se<br /> refiere esta Sección se utilizarán exclusivante en la realización de las<br /> actividades contempladas en el Programa.<br /> Sección 2.09. Otros compromisos. La República se compromete a que:<br /> (a) El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) por conducto del<br /> Servicio Forestal Nacional (SFN) supervise el trabajo de los<br /> Consultores y coordine la implantación del Plan de Gestión Ambiental.<br /> Igualmente, a que el Servicio Forestal Nacional por conducto del<br /> Departamento de Parques Nacionales, Vida Silvestre y Medio Ambiente y<br /> del Departamento de Manejo y Bosques y Cuencas Hidrográficas, y el<br /> Servicio Extensión Rural (SEAG), por conducto de la Unidad de<br /> Conservación de Suelos y Recursos Afines y el Instituto de Bienestar<br /> Rural (IBR), por conducto de la Gerencia de Tierras, sean los<br /> ejecutores de dicho Plan de Gestión Ambiental.<br /> (b) La DGV:<br /> (i) Contrate o asigne, con cargo a sus propios recursos, el<br /> personal técnico de tiempo completo que actuará como homólogo de<br /> los Consultores durante el período de realización de sus<br /> respectivas asesorías.<br /> (ii) Presente al Banco un informe semestral de progresode las<br /> actividades realizadas por la Firma Consultora así como sus<br /> comentarios acerca del cumplimiento de sus previsiones y de la<br /> realización de sus objetivos.<br /> (iii) Presente al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a<br /> la fecha en que reciba el informe final de la Firma Consultora,<br /> un informe de evaluación en el que expresará su conformidad con<br /> el trabajo realizado o las observaciones que estime del caso,<br /> así como sobre los resultados de la cooperación técnica<br /> recibida, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos de<br /> este Convenio.<br /> (iv) Suministre al Banco cualquier otro informe adicional que éste<br /> razonablemente le solicite en relación con la realización del<br /> Programa y la utilización de la Contribución.<br /> (v) Mantenga informado al Representante del Banco en Paraguay sobre<br /> los aspectos indicados en el ordinal (d) anterior.<br /> Sección 2.10. Plazo para la realización del Programa. (a) El<br /> Programa tendrá un plazo para su realización de catorce (14) meses,<br /> contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.<br /> (b) El plazo de contratación de los Consultores será hasta de seis<br /> (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.<br /> (c) El plazo para la iniciación de actividades de los Consultores<br /> será de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de su contratación.<br /> (d) El plazo para la realización de las tareas de los Consultores<br /> será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de iniciación de<br /> actividades.<br /> CAPITULO III<br /> Costo y Desembolso<br /> Sección 3.01. Monto de la Contribución. (a) La Contribución será<br /> hasta por el equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de<br /> América (US$. 200.000), que se desembolsará con cargo a los ingresos netos<br /> del Fondo para Operaciones Especiales del Banco y se destinará<br /> exclusivamente a financiar las categorías que, con cargo a la misma, se<br /> establecen en el presupuesto de que trata la Sección 3.03 de Este Convenio.<br /> (b) Queda entendido que la suma equivalente de doscientos mil dólares<br /> de los Estados Unidos de Amércia (US$. 200.000) sólo representa el máximo<br /> que podrá ser utilizado en el financiamiento de las categorías indicadas en<br /> el dicho financiamiento será cancelada.<br /> Sección 3.02. Aporte del Gobierno. El Gobierno se compromete a<br /> realizar oportunamente, por intermedio de la DGV, dentro del plazo<br /> establecido en la Sección 2.10 (a) un aporte mínimo equivalente a US$<br /> 10.000 (diez mil dólares) a US$ 210.000 (doscientos diez mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América) en que se calcula el costo total del Programa.<br /> Dicho aporte se destinará a financiar que con cargo al mismo, se establecen<br /> en el presupuesto de que se trata la sección 3.03, siguiente:<br /> Sección 3.03. Presupuesto. La Contribución se utilizará conforme al<br /> siguiente presupuesto, aproximado:<br /> BANCO APORTE LOCAL TOTAL<br /> 1. Firma consultora o<br /> Institución especializada<br /> 1.1. Emolumentos 174.000.- ---- 174.000.-<br /> 1.1.1. Honorarios 27 meses/<br /> hombre a US$.3000 p/mes 81.000.- ----<br /> 81.000.-<br /> 1.1.2 Viáticos 35.000.- ----<br /> 35.000.-<br /> 1.1.3 Transporte (pasajes) 12.000.- ----<br /> 12.000.-<br /> 1.1.4 Mapas, y imágenes de saté-<br /> lite y su interpretación,etc. 25.000.- ----<br /> 25.000.-<br /> 1.1.5 Gastos Generales (14%) 21.000.- ----<br /> 21.000.-<br /> 6. Apoyo General ------ 9.000.-<br /> 9.000.-<br /> Secretarias, vehículos, oficinas, etc. 9.000.-<br /> 9.000.-<br /> 98. Imprevistos (15%) 26.000.- 1.000.-<br /> 27.000.-<br /> TOTAL 200.000.- 10.000.-<br /> 210.000.-<br /> Sección 3.04. Fondos adicionales. La República se compromete<br /> igualmente a proveer oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> los demás fondos que pudieran requerirse para la total realización del<br /> Programa, en exceso de lo previsto en las Secciones 3.01 y 3.02.<br /> Sección 3.05. Forma de desembolso de la Contribución. (a) El Banco<br /> hará el desembolso de la Contribución de la República, a medida que ésta<br /> solicite y justifique, a satisfacción del Banco, el pago de los gastos<br /> del Programa imputables a la Contribución. Previamente al primer<br /> desembolso, la DGV deberá presentar al Banco, a satisfacción de éste: (i)<br /> el nombre de la persona o personas que puedan representarlo en todos los<br /> actos relacionados con la ejecución de este Convenio, junto con ejemplares<br /> auténticos de sus firmas; (ii) una solicitud justificada por escrito; y<br /> (iii) una copia del proyecto del contrato negociado con los Consultores.<br /> (b) A solicitud de la República y cumplidos los requisitos<br /> establecidos en el párrafo (a) anterior, el Banco podrá constituir un fondo<br /> rotatorio con cargo a la Contribución que no excederá del equivalente de<br /> viente mil dólares para atender los gastos del Programa imputables a la<br /> Contribución durante un periodo de cuatro (4) meses contados a partir de la<br /> fecha de la solicitud.<br /> (c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo rotatorio a<br /> que se refiere el párrafo (b) anterior, a medida que se utilicen los<br /> recursos, si la República así lo solicita y presenta al Banco, a<br /> satisfacción de éste., un detalle de los gastos efectuados con cargo al<br /> fondo, junto con la documentación sustentoría correspondiente y de una<br /> justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá ser<br /> presentado de conformidad con las categorías de cuentas del Banco que se<br /> indican en la Sección 3.03 de este Convenio.<br /> (d) Queda entendido que el desembolso de la Contribución para<br /> efectuar el último pago de los Consultores, fque no será inferior al 10%<br /> del monto total de la suma que por concepto de honorarios se convenga con<br /> ellos en el contrato, estará sujeto a la aprobación del informe final<br /> correspondiente por parte de la DGV y del Banco.<br /> Sección 3.06. Monedas para los desembolsos. El Banco hara el<br /> desembolso de la Contribución en guaranies y en otras monedas que formen<br /> parte del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, atendiendo: (i) a lo<br /> dispuesto en el Anexo B de este Convenio en lo referente a remuneraciones,<br /> viáticos y beneficios; (ii) a la naturaleza delos demás gastos que se<br /> cubran con cargo a la Contribución, en el entendido de que sólo se<br /> utilizarán divisas cuando sea necesario el pago de gastos fuera del<br /> Paraguay, y (iii) a que esta el equivalente de setenta mil dólares (US$.<br /> 70.000). Podrá ser desembolsado en divisas.<br /> Sección 3.07. Tipo de Cambio. Para el cálculo de la equivalencia en<br /> dólares de los Estados Unidos de América o de otras monedas en que puedan<br /> ser hechos los desembolsos de la Contribución, la República y el Banco<br /> procederán de acuerdo con las normas de política establecidas para el<br /> efecto con el país de la respectiva moneda.<br /> Sección 3.08. Uso de la Contribución. Sólo podrá usarse la<br /> Contribución para el pago de biens y servicios provenientes de países<br /> miembros del Banco.<br /> Sección 3.09. Plazo de desembolso. (a) El plazo el desembolso de la<br /> Contribución expirará a los veintecuatro (24) meses, contados a partir de<br /> la fecha de vigencia de este Convenio, el que quedará sin efecto en la<br /> parte que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho plazo, a menos que<br /> las partes hubieran convenido expresamente prorrogarlo.<br /> (b) La República deberá presentar la última solicitud de desembolso<br /> acompañada de la documentación sustentaria correspondiente, a satisfacción<br /> del Banco, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de expiración<br /> del plazo establecido en el párrafo (a) anterior, o de la prórroga del<br /> mismo que las partes hubieren acordado por escrito.<br /> Sección 3.10. Suspensión de desembolsos. El Banco podrá suspender los<br /> desembolsos de la Contribución se llegare a surgir alguna circunstancia<br /> que, a su juicio, pugnara con su política en materia de cooperación<br /> técnica, o pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos<br /> propuestos. De surgir esta circunstancia, el Banco la notificará por<br /> escrito a la República para que presente sus puntos de vista; transcurridos<br /> treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco,<br /> éste podrá suspender los desembolsos.<br /> CAPITULO IV<br /> Otras Estipulaciones<br /> Sección 4.01. Unidad responsable. Para los efectos de este Convenio,<br /> la unidad responsable por el Banco será la Subgerencia de Operaciones -<br /> Región I, División 1.<br /> Sección 4.02. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la<br /> supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo<br /> Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión de esta operación de<br /> cooperación técnica en el terreno, por intermedio de su Representación en<br /> Paraguay y de las unidades técnica correspondientes en la sede del Banco.<br /> Sección 4.03. Estados Financieros. (a) La República se compromete a<br /> presentar al Banco, a satisfacción de éste, estados financieros anuales y<br /> uno final relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la<br /> Contribución. Estos estados financieros se presentarán dictaminados por<br /> auditores externos independientes, a satisfacción del Banco.<br /> (b) Los estados financieros anuales deberán ser presentados dentro de<br /> los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha en que concluya cada año de<br /> ejecución del Programa y el final dentro de los 60 (sesenta) días<br /> siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución. Estos<br /> plazos sólo podrán ser prorrogados con el consentimiento escrito del Banco.<br /> Para los efectos de esta disposición se considerará como fecha de<br /> iniciación del Programa la que corresponda al día en que se efectué el<br /> primer desembolso de la Contribución.<br /> (c) El Banco podrá suspender los desembolsos de la Contribución en el<br /> caso de no recibir, a su satisfacción, el estado financiero anual dentro<br /> del plazo establecido en el párrafo (b) anterior para su presentación, o de<br /> la prórroga del mismo que hubiere autorizado.<br /> Sección 4.04. Alcance del compromiso del Banco. Es entendido que el<br /> otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno<br /> de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o<br /> proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización<br /> del Programa.<br /> EN FE DE LO CUAL, la República y el Banco, actuando cada uno por<br /> intermedio de su representante autorizado, suscriben el presente Convenio<br /> en dos ejemplares de igual tenor, que entrará en vigencia a partir de la<br /> fecha en que, de acuerdo con las normas de Paraguay, adquiera plena válidez<br /> jurídica.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> ______________________ _______________________________________<br /> Juan José Díaz Pérez Enrique V. Iglesias<br /> Sub-Secretario de Tributación Presidente<br /> del Ministerio de Hacienda<br /> ANEXO A<br /> TERMINOS DE REFERENCIA<br /> ESTUDIOS AMBIENTALES DE LOS EFECTOS INDIRECTOS<br /> A.- Introducción<br /> 1.01 Se trataría de establecer y ejecutar un programa de protección para<br /> evitar y reducir los efectos indirectos desfavorables de la<br /> reconstrucción y pavimentación de la carretera de Santa Rosa a Yby<br /> Yaú.<br /> 1.02 Los principales efectos indirectos de su reconstrucción y<br /> pavimentación pueden ser la expansión acelerada de la frontera<br /> agrícola y la consiguiente ocupación desorganizada del espacio<br /> disponible, que afecta a la población indígena y al medio ambiente<br /> natural de la zona. Por la fragilidad de los suelos de ésta y la<br /> abundancia de corrientes de agua superficiales y de ríos, reviste<br /> particular importancia de suelos apropiados para la agricultura con el<br /> fín de minimizar la erosión e introducir prácticas de control de ésta<br /> y de conservación del suelo. Es indispensable usar en la debida forma<br /> los árboles retirados del lugar y cabe preparar planes para mantener<br /> fajas forestales y zonas de conservación.<br /> 1.03 Los trabajos de los Consultores deberán atender, por lo menos, lo<br /> siguiente:<br /> (a) Descripción del programa de rehabilitación de carreteras.<br /> (i) aspectos históricos, por ejemplo, el desarrollo de la<br /> carretera existente, la colonización de la zona, etc.;<br /> (ii) necesidad de rehabilitación y problemas relacionados con<br /> la carretera actual;<br /> (iii) uso corriente de la carretera actual para el<br /> comercio;<br /> (iv) beneficios de la nueva carretera.<br /> (b) Descripción de la zona.<br /> (i) determinar la zona de influencia de la carretera;<br /> (ii) describir la zona en función de las condiciones<br /> existentes, a saber: clima, meterología, geología,<br /> geomorfología, zona de vida ecológica, fauna, zonas de<br /> protección, cubierta vegetal, declive y aspecto general,<br /> uso corriente y capacidad de la tierra, historia, patrones<br /> culturales, arqueología, valor de la belleza pictoórica.<br /> etc.;<br /> (iii) evaluar la zona ocupada en lo que respecta a<br /> estructura social, clase de interacción con los colonos y<br /> agricultores, necesidades en materia de salud, educación y<br /> nutrición y terrenos que necesitan los grupos indígenas<br /> (Chiripá, Pai Tavyterá, etc.) en la zona de influencia de<br /> la carretera.<br /> (c) Descripción de los efectos indirectos favorables y<br /> desfavorables de la construcción, el funcionamiento y el<br /> mantenimiento de la carretera.<br /> (i) cambio de los patrones de uso de la tierra;<br /> (ii) cambio de la tenencia de la tierra;<br /> (iii) deforestación;<br /> (iv) efectos primarios y secundarios de la expansión de la<br /> agricultura;<br /> (v) efectos para las poblaciones indígenas;<br /> (d) Descripción de los efectos del medio ambiente natural en la<br /> construcción y el manejo de la carretera.<br /> (e) Conclusiones y recomendaciones.<br /> (i) problemas;<br /> (ii) medidas que se deben tomar para evitar efectos<br /> desfaborables;<br /> (iii) medidas que se deben tomar para mitigar los efectos<br /> desfavorables que no se pueden evitar.<br /> (f) Programa de protección para evitar y mitigar los efectos<br /> ambientales desfavorables indirectos de la construcción, el<br /> funcionamiento y el mantenimiento de la carretera.<br /> (i) planear la minimización de los cambios ambientales y<br /> sociales adversos provenientes indirectos de la<br /> construcción, el funcionamiento y el mantenimiento de la<br /> carretera.<br /> (ii) sugerir y justificar el establecimiento de zonas de<br /> protección para la conservación del suelo, el agua y la<br /> vegetación;<br /> (iii) preparar un estudio de la capacidad de la tierra;<br /> (iv) preparar un plan de zonificación económica-ecológica;<br /> (v) evaluar la capacidad institucional para establecer y<br /> ejecutar programas de protección y sugerir estrategias para<br /> fortalecer los puntos débiles;<br /> (vi) evaluar el marco jurídico para apoyar las actividades de<br /> protección, conservación y manejo de recursos naturales.<br /> B. Otras consideraciones<br /> (a) El estudio y la delimitación de las principales unidades<br /> ambientales, la cubierta vegetal y el uso corriente de la tierra<br /> deben basarse en la fotointerpretación de las imágenes<br /> transmitidas por satélite en una escala de 1:50.000.<br /> (b) Será necesario preparar mapas con las principales<br /> características físicas de la zona de influencia de la carretera<br /> (geología, geomorfología, declive y aspecto general, cubierta<br /> vegetal, ecosistemas, zonas de protección, zonas de valor<br /> cultural e histórico y de belleza pictórica, uso corriente y<br /> capacidad de la tierra, zonas sujetas a algún efecto<br /> desfavorable real y potencial, como erosión, deforestación,<br /> sedimentación, modificación del sistema de drenaje, etc., y<br /> comunidades y terrenos de la población indígenas.<br /> ANEXO B<br /> Selección y contratación de los consultores<br /> En la selección y la contratación de firmas consultoras y/o expertos<br /> individuales (en adelante denominados indistintamente los "Consultores")<br /> necesarios para la ejecución del Programa se estará a los siguiente:<br /> I. DEFINICIONES<br /> Se establecen las siguientes definiciones:<br /> 1.01 Experto individual es todo profesional o técnico en algunas ciencia,<br /> arte u oficio.<br /> 1.02 Firma consultora de toda asociación legalmente constituida, integrada<br /> principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de<br /> consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales<br /> de diversa índole.<br /> 1.03 Para los própositos de este Anexo, organizaciones sin fines de lucro<br /> tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos o<br /> semiautónomos u organizaciones internacionales que ofrezcan servicios<br /> de consulta (agencias especializadas), se considerarán como firmas<br /> consultoras.<br /> II. INCOMPATIBILIDADES<br /> 2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores<br /> domiciliados en el Paraguay si ellos pertenecen al personal permanente<br /> o temporal del Estado o de la institución que reciba el Financiamiento<br /> o que es benficiariode los servicios de los expertos, o si han<br /> pertenecido a dicho personal dentro de los seis meses previos a una de<br /> las siguientes fechas: (a) la de la presentación de la solicitud; 0<br /> (b) la de la selección del consultor, a menos que el Banco acuerde<br /> reducir ese plazo.<br /> 2.02 Una firma cosultora plenamente calificada que sea filial o<br /> subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de<br /> equipos o de una sociedad de cartera ("holding company"), generalmente<br /> se considerará aceptable sólo si conviene, por escrito, en limitar sus<br /> funciones a los servicios de consulta profesional y acepta en el<br /> contrato que suscriba que la firma y sus asociados no podrán<br /> participar en la construcción del proyecto, en el suministro de<br /> materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero.<br /> III. ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS SOBRE NACIONALIDAD.<br /> 3.01 El Prestatario no podrá introducir en la aplicación de los<br /> procedimientos establecidos en este Anexo, disposiciones o condiciones<br /> que restrinjan o impidan la participación de Consultores originarios<br /> de países miembros del Banco.<br /> 3.02 Para los efectos de los dispuesto en el Contrato respecto al uso de<br /> los recursos del Banco, la nacionalidad de un experto individual se<br /> establecerá de acuerdo con lo que se determine en su pasaporte y otro<br /> documento oficial de identidad. El Banco, sin embargo, podrá admitir<br /> excepciones a esta regla en aquellos casos en que el experto<br /> individual, no siendo elegible por razón de nacionalidad: (i) tenga<br /> domicilio establecido en un país elegible, esté en situación legal de<br /> poder trabajar en él (fuera del status de funcionario internacional)<br /> y que haya declarado que no tiene bien (ii) haya fijado su domicilio<br /> permanente en un país elegible y haya residido en él por cindo (5)<br /> años como mínimo.<br /> 3.03 La nacionalidad de una firma consultora será determinada de acuerdo<br /> con los siguientes criterios:<br /> (a) El país en el cual la firma consultora esté debidamente<br /> constituida o legalmente organizada.<br /> (b) El país en el cual la firma consultora tenga establecido el<br /> asiento principal de sus negocios.<br /> (c) La nacionalidad de las firmas o la ciudadanía o residencia bona<br /> fide de los individuos que tengan en la firma consultora la<br /> propiedad, con derecho a participar en las utilidades de la<br /> firma consultora en exceso del cincuenta por ciento (50%),<br /> conforme con lo establecido mediante certificación extendida por<br /> un funcionario de la firma consultora, debidamente autorizado.<br /> (d) La existencia de arreglos en virtud de los cuales una parte<br /> sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma<br /> se destina a firmas o personas de una determinada nacionalidad.<br /> (e) La determinación por parte del Banco de que la firma consultora<br /> constituye una parte integral de la economía de un país, de una<br /> parte sustancial del personal ejecutivo, técnico o profesional<br /> de la firma y que la firma consultora cuenta en el país con el<br /> equipo operativo u otros elementos necesarios para llevar a cabo<br /> los servicios de contratar.<br /> 3.04 Los requisitos de nacionalidad exigidos por el Banco serán también<br /> aplicables a las firmas propuestas para prestar una parte de los<br /> servicios requeridos, en virtud de asociación conjunta o de un<br /> subcontrato con una firma consultora calificada que satisfaga los<br /> requisitos de nacionalidad.<br /> IV. CALIFICACIONES PROFESIONALES.<br /> 4.01 El análisis de las calificaciones profesionales de una firma<br /> consultora tendrá en cuenta la experiencia de la firma y su personal<br /> directivo en la prestación de servicios de consultoría satisfactorios<br /> en proyectos o programas de dimensión, complejidad y especialidad<br /> técnica comparables a los de los trabajos respectivos; el número<br /> asignado de personal profesionalmente calificado; la experiencia<br /> previa en la región y en zonas extranjeras; el conocimiento del<br /> idioma; la capacidad financiera; la carga actual de trabajo; la<br /> capacidad para organizar a un número suficiente de personal para<br /> realizar los trabajos dentro del plazo previsto; la buena reputación<br /> ética y profesional; y la desvinculación absoluta de todo posible<br /> conflicto de intereses.<br /> V. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.<br /> A. Selección y contratación de expertos individuales.<br /> 5.01 En el caso de selección y contratación de un experto individual:<br /> (a) Antes de efectuarse la selección del experto, el Prestatario<br /> deberá someter a la aprobación del Banco lo que sigue:<br /> (i) el procedimiento que se utilizará en la selección y<br /> contratación de la firma consultora. Si se estima que el<br /> costo de los servicios no excederá de cien mil dólares de<br /> los Estados Unidos de Amércia (US$. 100.000) o su<br /> equivalente, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el<br /> Artículo 3.05 (a) de las Normas Generales, bastará que se<br /> efectúe un concurso privado de servicios de consultoría, o<br /> que se aplique otro método similar. Si se preveé, en<br /> cambio, que el costo excederá esa suma, la selección y<br /> contratación deberá anunciarse en la prensa nacional y, si<br /> así procediere por la complejidad y grado de<br /> especialización solicitado, en publicaciones extranjeras<br /> especializadas. Además, deberá informarse al Banco sobre<br /> esos anuncios y envíarsele recortes de los mismo, con<br /> especificación de fecha y nombre de la publicación en que<br /> hayan aparecido;<br /> (ii) los términos de referencia (especificaciones) que<br /> describan los trabjos que realizará la firma consultora,<br /> junto con una estimación del costo; y<br /> (iii) una lista de por lo menos tres y no más de seis<br /> firmas consultoras a las cuales se proyecta cursar<br /> invitación para que presenten propuestas de trabajo.<br /> (b) Una vez que el Banco haya aprobado los requisitos anteriores,<br /> se solicitará a todas las firmas consultoras aprobadas la<br /> presentación de propuestas, conforme con los procedimientos y<br /> términos de referencia aprobados.<br /> (c) En las invitaciones a presentar propuestas deberá establecerse<br /> el uso de una de las modalidades siguientes, según sea<br /> pertinente:<br /> (i) En el primer caso, se presentará un solo sobre cerrado qu<br /> contendrá la propuesta técnica, sin cotización de precios.<br /> El Prestatario analizará las propuestas recibidas y<br /> establecerá el orden de mérito de éstas. Si la complejidad<br /> del caso así lo requiera, el Prestatario podrá recurrir por<br /> su propia cuenta a un grupo de consultores para que examine<br /> las propuestas y proporcione asesoramiento técnico y<br /> especializado en la clasificación por mérito.<br /> Una vez establecido este orden de mérito de las firmas<br /> consultoras, se invitará a negociar un contrato a la firma<br /> consultora clasificada en primer lugar. En estas<br /> negociaciones se examinarán en forma completa los detalles<br /> de los términos de referencia a fin de que exista un pelno<br /> y recíproco entendimiento con la firma consultora, se<br /> examinarán los requisitos contraactuales y legales del<br /> acuerdo y, por último, se elaborarán costos detallados. Si<br /> no pudiese llegarse a un acuerdo con esta firma consultora<br /> respecto de las condiciones contractuales, se le notificará<br /> por escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán<br /> negociaciones con la segunda firma, así sucesivamente,<br /> hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.<br /> (ii) En el segundo caso, deberán presentarse dos sobres<br /> cerrados el primero de los cuales contendrá la propuesta<br /> técnica, sin indicación de costos, y el segundo contendrá<br /> el costo propuesto por los servicios.<br /> El Prestatario analizará las propuestas técnica y<br /> establecerá el orden de mérito éstas. La negociación<br /> contractual comenzará con la firma consultora que ofrezca<br /> la mejor propuesta técnica. El segundo sobre presentado por<br /> esta firma consultora se abrirá en presencia de uno o más<br /> representantes de la misma, y se utilizará en la<br /> negociación contractual. Todos los segundos sobres<br /> presentados por las otras firmas continuarán cerrados y, de<br /> llegarse a un acuerdo con la primera firma, serán devuelto<br /> a las firmas respectivas. De no llegarse a un acuerdo con<br /> la primera firma respeto de las condiciones contractuales,<br /> se le notificará por escrito ese desacuerdo y se iniciará<br /> la negociación con la segunda firma, así sucesivamente,<br /> hasta llegar a un acuerdo satisfactorio.<br /> El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos<br /> detallados o de la remuneración de los servicios, o el que<br /> el Prestatario considere que dichos costos o remuneración<br /> son inapropiados o excesivos, será causa suficiente para<br /> notificar que le siga en orden de mérito. Cuando se haya<br /> rechazado a una firma, no se le volverá a llamar para<br /> ulteriores negociaciones correspondientes a ese contrato.<br /> (d) El texto del proyecto de contrato negociado con la firma<br /> consultora deberá ser sometido a la aprobación del Banco, antes<br /> de su suscripción y de la inciación de los servicios. Copia fiel<br /> del texto firmado deberá enviarse prontamente al Banco.<br /> 5.03 No obstante lo establecido en los parrafos 5.01 y 5.02 anteriores, y<br /> a solicitud del Prestatario, el Banco podrá colaborar en la selección<br /> de los Consultores, lo mismo que en la elaboración de los contratos<br /> respectivos. Es entendido, sin embargo, que la negociación final de<br /> los contratos y su suscripción, en términos y condiciones aceptables<br /> al Banco, corresponderán exclusivamente al Prestatario, sin que el<br /> Banco asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> VI. MONEDAS DE PAGO A LOS CONSULTORES<br /> 6.01 En todo contrato que se suscriba entre el Prestatario y los<br /> Consultores deberá determinarse las monedas en que se harán los<br /> respectivos pagos, de acuerdo con las normas que a continuación se<br /> indican:<br /> (a) Pagos a expertos individuales:<br /> (i) Si le experto está domiciliado en el país donde prestará<br /> sus servicios, su remuneración será pagada exclusivamente<br /> en la moneda de dicho país.<br /> (ii) Si el experto no está domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato es menor<br /> de seis meses, su remuneración y viáticos serán pagados en<br /> dólares de los Estados Unidos de América u otras monedas<br /> convertibles que formen parte del Finaciamiento.<br /> (iii) Si el experto no está domiciliado en el país donde<br /> prestará sus servicios y el plazo de su contrato es de seis<br /> meses, o mayor, su remuneración y ajustes por lugar de<br /> trabajo serán pagados de la siguiente manera: (1) 40% en la<br /> moneda de dicho país; y (2) 60% en dólares de los Estados<br /> Unidos de América, u otras monedas convertibles que formen<br /> parte del Financiamiento. El subsidio de instalación y el<br /> subsidio por cambio de residencia, cuando corresponda,<br /> serán pagado en dólares de los Estados Unidos de América y<br /> otras monedas convertibles que formen parte del<br /> Financiamiento.<br /> (iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05(a) de las<br /> Normas Generales respecto al tipo de cambio.<br /> (b) Pagos a firmas consultoras:<br /> (i) Si la firma consultora está domiciliada en el país donde<br /> deba prestar sus servicios, su remuneración se pagará<br /> exclusivamente en la moneda de ese país, con excepción de<br /> gastos incurridos en divisas para el pago de pasajes<br /> externos o viáticos en el exterior, los que se reembolsarán<br /> en dólares de los Estados Unidos de América o su<br /> equivalente en otras monedas que formen parte del<br /> Financiamiento, excepto la del país donde se prestarán los<br /> servicios.<br /> (ii) Si la firma consultora no está domiciliada en el país<br /> donde deba prestar sus servicios, el máximo porcentaje de<br /> su remuneración se pagará en la moneda de ese país, y el<br /> resto en dólares, o us equivalente en otras monedas que<br /> formen parte del financiamiento, excepto la de de ese país,<br /> en el entendido que la partida correspondiente a viáticos<br /> deberá pagarse en la moneda del país en que se prestarán<br /> los servicios sea inferior al treinta por ciento (30%) del<br /> total de la remuneración de la firma consultora, una<br /> justificación completa y detallada se someterá al Banco<br /> para su examen y comentarios, juntamente con el proyecto de<br /> contrato correspondiente.<br /> (iii) Si se trata de un consorcio intergrado por firmas<br /> domiciliadas en el país donde prestarán sus servicios y<br /> firmas no domiciliadas en le mismo, la parte de la<br /> remuneración que corresponda a cada uno de los integrantes<br /> del consorcio se pagará d acuerdo con las reglas señaladas<br /> en los numerales (i) y (ii) anteriores.<br /> (iv) Se aplicará lo dispuesto en el Artículo 3.05 (a) de las<br /> Normas Generales respecto al tipo de cambio.<br /> VII. RECOMENDACIONES DE LOS CONSULTORES.<br /> 7.01 Queda establecido que las opiniones y recomendaciones de los<br /> Consultores no comprometen al Prestatario ni al Banco, los que se<br /> reservan el derecho de forumular al respecto las observaciones o<br /> salvedades que consideren apropiadas.<br /> VIII. ALCANCE DEL COMPROMISO DEL BANCO.<br /> 8.01 Que establecido que el Banco no asume compromiso alguno a financiar<br /> total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o<br /> indirectamente, pudiera resultar de los servicios rendidos por los<br /> Consultores o de las recomendaciones formuladas por ellos.<br /> IX. CONDICIONES ESPECIALES<br /> 9.01 En los contratos que suscriba el Prestatario con los Consultores<br /> deberá estipularse que:<br /> (a) Los Consultores deberán desempeñar sus trabajos en forma<br /> integrada con el personal profesional local que, conforme a lo<br /> estipulado en el Contrato, se asigne o contrate para participar<br /> en la realización del Programa, a fin de alcanzar a la<br /> terminación de los trabajos un adiestramiento técnico y<br /> operativo de dicho personal.<br /> (b) El último pago acordado en el contrato estará suejto a la<br /> aceptación del informe final de los Consultores por el<br /> Prestatario y el Banco. Dicho pago final constituirá por lo<br /> menos un 10% del monto total de la suma que por concepto de<br /> honorarios se convenga en el contrato.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cinco días del mes de julio<br /> del año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veintiséis de julio de año un mil novecientos<br /> noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Galeano Perrone | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 30 de Agosto de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andres Rodríguez<br /> Enzo Debernardi Porfirio Pereira Ruíz Díaz Alexis Frutos Vaesken<br /> Ministro de Hacieda Ministro de Obras Públicas y Ministro de<br /> Relaciones y Comunicaciones<br /> Exteriores<br /> -----------------------<br /> [1] En este procedimiento, el término Organismo Ejecutor también equivale<br /> a Prestatario, cuando éste tenga a su cargo la licitación.<br /> [2] En este procedimiento, el término Organismo Ejecutor también equivale<br /> a Prestatario, cuando éste tenga a su cargo la licitación.