Ley 250

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 250<br /> CARTA ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY:<br /> CAPITULO I<br /> LA UNIVERSIDAD Y SUS FINES<br /> Artículo 1°.- La Universidad Nacional del Este es una Institución de<br /> derecho público, autónoma, con personería jurídica, que se regirá por la<br /> Ley de Universidades y por esta Ley.<br /> Artículo 2°.- La Universidad Nacional del Este está integrada por<br /> Facultades, Institutos, Escuelas, Centros y otras Unidades y servicios que<br /> pudieran ser creadas.<br /> Artículo 3°.-La Universidad Nacional del Este tendrá los siguientes<br /> fines:<br /> a) El desarrollo de la personalidad humana inspirado en los<br /> valores de la democracia y la libertad;<br /> b) La enseñanza y la formación profesional;<br /> c) La investigación en las diferentes áreas del saber humano;<br /> d) El servicio a la colectividad en los ámbitos de su competencia;<br /> e) El fomento y la difusión de la cultura universal y, en particular,<br /> de la nacional;<br /> f) La extensión universitaria; y,<br /> g) El estudio de la problemática nacional.<br /> Artículo 4°.- Para el cumplimiento de estos fines la Universidad<br /> Nacional del Este propone:<br /> a) Brindar educación a nivel superior, estimulando el espíritu<br /> creativo y crítico de los profesores y estudiantes mediante la<br /> investigación científica y el cultivo de las artes y de las letras.<br /> b) Formar profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el<br /> país, munidos de valores trascendentes para contribuir al bienestar del<br /> pueblo;<br /> c) Poseer y producir bienes y prestar los servicios relacionados con<br /> sus fines;<br /> d) Divulgar trabajos de carácter científico, educativo y artísticos;<br /> y,<br /> e) Formar los recursos humanos necesarios para la docencia y la<br /> investigación y propender al perfeccionamiento y actualización de los<br /> graduados.<br /> CAPITULO II<br /> DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO<br /> Artículo 5°.- El estamento universitario está compuesto por los<br /> docentes de todas las categorías, los graduados y los estudiantes de la<br /> misma Universidad, cuyos representantes legítimamente electos integrarán<br /> los órganos colegiados que gobiernan la Universidad Nacional del Este y sus<br /> distintas Unidades Académicas.<br /> Artículo 6°.- El gobierno de la Universidad Nacional del Este será<br /> ejercido por:<br /> a) La Asamblea Universitaria;<br /> b) El Consejo Superior Universitario;<br /> c) El Rector;<br /> d) Los Consejos Directivos de Facultades;<br /> e) Los Decanos; y,<br /> f) El Vice-Rector.<br /> LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA<br /> Artículo 7°.- La Asamblea Universitaria está integrada por:<br /> a) Los miembros en ejercicio del Consejo Superior Universitario;<br /> b) Dos miembros docentes, en ejercicio, del Consejo Directivo de<br /> cada Facultad;<br /> c) El miembro no docente, en ejercicio, del Consejo Directivo de<br /> cada Facultad; y,<br /> d) Un miembro estudiantil en ejercicio, del Consejo Directivo de<br /> cada Facultad;<br /> Es presidida por el Rector y en ausencia o impedimento de éste,<br /> por el Vice-Rector. En defecto de los mismos, por un Decano electo por<br /> el Consejo Superior Universitario.<br /> Artículo 8°.-La Asamblea Universitaria es el máximo órgano<br /> deliberativo del gobierno de la Universidad Nacional del Este y son sus<br /> atribuciones:<br /> a) Definir la política universitaria acorde a sus funciones y<br /> objetivos;<br /> b) Elaborar y modificar sus Estatutos;<br /> c) Elegir, por simple mayoría de votos de sus miembros, al<br /> Rector y/o al Vice-Rector;<br /> d) Resolver sobre los casos de renuncia o impedimento<br /> permanente o temporal del Rector y/o Vice-Rector;<br /> e) Suspender o separar del cargo al Rector y/o Vice-Rector,<br /> previo sumario administrativo.<br /> Artículo 9°.-La Asamblea Universitaria se reunirá:<br /> a) Cuando la convoque el Rector;<br /> b) Por resolución del Consejo Superior Universitario;<br /> c) A pedido escrito de por lo menos dos tercios de los<br /> componentes de la propia Asamblea Universitaria.<br /> Artículo 10°.- La Asamblea Universitaria sesionará válidamente con la<br /> mayoría simple de sus miembros. Tratará exclusivamente el temario<br /> establecido para el cual fue convocada. Tomará resoluciones por simple<br /> mayoría de votos. Cuando se trate de aplicar sanciones al Rector y/o Vice-<br /> Rector se requerirá de dos tercios de los votos del total de los miembros.<br /> EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO<br /> Artículo 11°.- El Consejo Superior Universitario ejerce el gobierno<br /> de la Universidad Nacional del Este en concordancia con la política<br /> universitaria definida por la Asamblea Universitaria y las disposiciones de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 12°.- El Consejo Superior Universitario está integrado por:<br /> - El Rector;<br /> - El Vice-Rector;<br /> - Los Decanos;<br /> - Un docente por cada Facultad;<br /> - Un graduado no docente; y,<br /> - Tres estudiantes.<br /> Los miembros docentes serán elegidos de entre los Profesores<br /> Titulares y/o Adjuntos en comicios de Profesores Titulares, Adjuntos y<br /> Asistentes en ejercicio de la docencia en sus respectivas Facultades.<br /> Los miembros graduados no docentes y estudiantiles serán elegidos de<br /> entre ellos mismos por los consejeros estudiantiles de los Consejos<br /> Directivos de las Facultades, respectivamente.<br /> Por los mismos procedimientos y simultáneamente se elegirán los<br /> suplentes respectivos, que ocuparán el lugar de los titulares en caso de<br /> permiso, ausencia por más de dos meses, vacancia por renuncia, destitución<br /> o muerte.<br /> El Rector convocará y presidirá estos comicios. Los Miembros Docentes<br /> y los Graduados no Docentes durarán dos años en el ejercicio de sus<br /> funciones y los miembros estudiantiles un año, pudiendo todos ser<br /> reelectos.<br /> Articulo 13°.- Los miembros del Consejo Superior Universitario que<br /> cambien de estamento o dejen de reunir los requisitos para ser integrantes,<br /> cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones.<br /> ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO<br /> Artículo 14°.-Son deberes y atribuciones del Consejo Superior<br /> Universitario:<br /> a) Ejercer la Jurisdicción Superior Universitaria;<br /> b) Resolver la intervención de cualquiera de las Unidades<br /> Académicas con el acuerdo de las dos terceras partes de la<br /> totalidad de sus miembros;<br /> c) Resolver la creación de nuevas Unidades Académicas;<br /> d) Establecer las condiciones de convalidación de títulos<br /> profesionales y diplomas otorgados por otras Universidades y<br /> resolver en cada caso su admisión;<br /> e) Establecer las condiciones de adjudicación de las becas de<br /> origen nacional o extranjero;<br /> f) Aprobar los aranceles universitarios fijados por las Unidades<br /> Académicas;<br /> g) Aprobar las cuentas de inversión presentadas por el Rector;<br /> h) Disponer de los bienes pertenecientes a la Universidad Nacional<br /> del Este;<br /> i) Ejercer la administración general de los bienes y rentas de la<br /> Universidad;<br /> j) Dictar el reglamento general de la Universidad;<br /> k) Aprobar los planes de estudios y reglamentos internos propuestos<br /> por las Unidades Académicas;<br /> l) Nombrar a los profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes a<br /> propuestas de los Consejos Directivos de las Facultades;<br /> m) Nombrar por iniciativa propia o a propuesta de los Consejeros<br /> Directivos de las Facultades y otorgar el título de Doctor<br /> HONORIS CAUSA, PROFESOR HONORARIO Y PROFESOR EMERITO;<br /> n) Otorgar becas, premios y recompensas por las obras, trabajos e<br /> investigaciones que realicen los profesores, egresados o<br /> estudiantes de la Universidad, por iniciativa propia o a<br /> propuesta de las unidades académicas;<br /> o) Conceder permisos por más de 6 (seis) meses, con o sin goce de<br /> sueldo, por razones justificadas, a funcionarios superiores,<br /> profesores y empleados administrativos de la Universidad;<br /> p) Estudiar, elaborar y aprobar el Presupuesto Anual de la<br /> Universidad a partir de los Proyectos de Presupuesto aprobados<br /> por las distintas Unidades Académicas;<br /> q) Aplicar las sanciones que por esta Ley son de su competencia y<br /> conceder el recurso de revisión por una sola vez cuando se<br /> presentaren nuevas pruebas de descargo; y,<br /> r) Resolver los recursos de su competencia y aplicar las sanciones<br /> pertinentes;<br /> Parágrafo 1: La intervención de una Unidad Académica será por<br /> un tiempo máximo de 30 (treinta) días. Si persistieren las causas que la<br /> motivaron, se llamará a comicios para un nuevo Consejo Directivo.<br /> Parágrafo 2: Son causas de intervención:<br /> a) La desnaturalización de los fines académicos;<br /> b) Las violaciones graves y reiteradas de las Leyes<br /> Universitarias; y,<br /> c) La alteración continuada del orden que impida el normal<br /> desarrollo de las actividades académicas.<br /> Artículo 15°.- El Consejo Superior Universitario sesionará en forma<br /> ordinaria dos veces al mes cuando menos y extraordinariamente las veces<br /> que el Rector lo convoque. También podrán convocarlo la mitad más uno de<br /> sus miembros titulares en ejercicio.<br /> RECTOR<br /> Artículo 16°.- El Rector durará en sus funciones 5 (cinco) años,<br /> pudiendo ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva. Para ser<br /> Rector de la Universidad Nacional del Este se requiere ser profesor titular<br /> de la misma y poseer la nacionalidad paraguaya natural.<br /> Artículo 17°.- En caso de ausencia o impedimento del Rector le<br /> sustituirá el Vice-Rector. En caso de renuncia, destitución o muerte del<br /> Rector, el Vice-Rector asumirá las funciones por el tiempo restante del<br /> período legal.<br /> Artículo 18°.- El cargo de Rector es docente y compatible con otra<br /> función pública.<br /> DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL RECTOR<br /> Artículo 19°.-Son atribuciones y deberes del Rector:<br /> a) Ejercer la representación legal de la Universidad. Para estar en<br /> juicio por ella o disponer de sus bienes, deberá contar en cada caso con<br /> autorización especial del Consejo Superior Universitario;<br /> b) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y los Reglamentos de la<br /> Universidad Nacional del Este;<br /> c) Nombrar a los Decanos y Vice-Decanos electos por sus respectivos<br /> Consejos Directivos;<br /> d) Nombrar al Secretario General y a los demás funcionarios<br /> dependientes directamente de la administración de la Universidad Nacional<br /> del Este y, a propuesta de las Unidades Académicas, a los funcionarios de<br /> las mismas;<br /> e) Nombrar y remover al personal administrativo de la Universidad de<br /> acuerdo con la Carta Orgánica y el Reglamento General de la Universidad<br /> Nacional del Este y en concordancia con las leyes administrativas vigentes;<br /> f) Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el buen gobierno de<br /> la Universidad, con cargo de dar cuenta al Consejo Superior Universitario;<br /> g) Firmar conjuntamente con el Secretario General de la Universidad<br /> Nacional del Este y los responsables de las distintas Unidades Académicas,<br /> títulos, diplomas de grados, distinciones y honores universitarios que de<br /> acuerdo con esta Ley se otorguen;<br /> h) Convocar al Consejo Superior Universitario a reuniones ordinarias<br /> y extraordinarias;<br /> i) Presidir las deliberaciones del Consejo Superior Universitario con<br /> voz y voto y decidir en caso de empate;<br /> j) Elevar a la autoridad nacional competente el presupuesto anual de<br /> la Universidad, elaborado y aprobado por el Consejo Superior Universitario;<br /> k) Elevar al Consejo Superior Universitario la memoria anual de la<br /> Universidad Nacional del Este y las cuentas de inversión del ejercicio<br /> fiscal correspondiente;<br /> l) Disponer por sí solo los pagos previstos en el Presupuesto de la<br /> Universidad;<br /> m) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Universitaria y<br /> del claustro docente de la Universidad Nacional del Este; y,<br /> n) Conceder permiso hasta 6 (seis) meses con o sin goce de sueldo.<br /> DEL VICE-RECTOR<br /> Artículo 20°.- El Vice-Rector durará en sus funciones 5 (cinco) años<br /> pudiendo ser reelecto por una sola vez en forma consecutiva. Para ser Vice-<br /> Rector de la Universidad Nacional del Este se requiere ser Profesor Titular<br /> de la misma y poseer la nacionalidad paraguaya natural.<br /> Artículo 21°.- En caso de renuncia, destitución o muerte del Vice-<br /> Rector, la Asamblea Universitaria elegirá un nuevo Vice-Rector.<br /> Artículo 22°.- Son funciones del Vice-Rector:<br /> a) Integrar el Consejo Superior Universitario con voz y voto y<br /> ejercer la representaciones y funciones que el Rector le asigne; y,<br /> b) Asumir la titularidad del Rectorado en los casos previstos en esta<br /> Ley.<br /> DE LA SECRETARIA GENERAL<br /> Artículo 23°.- La designación del Secretario General y del personal<br /> de la Rectoría Universitaria competen exclusivamente al Rector.<br /> Artículo 24°.- Para ocupar el cargo de Secretario General se requiere<br /> ser paraguayo, poseer título universitario y gozar de buena reputación.<br /> DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL<br /> Artículo 25°.- Son atribuciones y deberes del Secretario General:<br /> a) Ejercer la Secretaria de la Asamblea Universitaria, la del Consejo<br /> Superior Universitario y dar a conocer sus resoluciones;<br /> b) Refrendar la firma del Rector en los títulos y diplomas de grado<br /> académico y las distinciones y honores universitarios; y,<br /> c) Cumplir las funciones que le sean asignadas por el Rector.<br /> DE LAS UNIDADES ACADEMICAS<br /> Artículo 26°.- La estructura fundamental de la Universidad Nacional<br /> del Este está organizada en Facultades, Escuelas e Institutos que la<br /> componen:<br /> a) Las Facultades son Unidades Académicas encargadas de la<br /> realización de una tarea cultural, científica y tecnológica en forma<br /> permanente, en una o más áreas del conocimiento, para lo cual desarrolla<br /> integradamente la docencia superior, la investigación, la creación y la<br /> extensión en el campo que le es propio;<br /> b) Las Escuelas son Unidades Académicas especializadas encargadas de<br /> desarrollar la docencia, la investigación y la extensión en el área del<br /> conocimiento científico que le compete. Dependerán directamente de la<br /> Rectoría o de alguna de las Facultades; y,<br /> c) Los Institutos son Unidades Docentes y/o de Investigación. Los de<br /> actividad docente dependerán directamente de alguna de las Facultades; los<br /> de investigación, del Rectorado.<br /> Artículo 27°.- Las Unidades Académicas de la Universidad Nacional del<br /> Este cumplen funciones de docencia superior para la formación de<br /> profesionales especializados en alguna rama de la ciencia, promoviendo al<br /> mismo tiempo cursos de post-grado, de acuerdo a las necesidades del país y<br /> la región.<br /> Cumplen, además, funciones de investigación específica y promueven la<br /> extensión y prestación de servicios a la comunidad.<br /> Artículo 28°.- Las funciones y dependencias de las Unidades<br /> Académicas se determinarán en el Reglamento General de la Universidad<br /> Nacional del Este.<br /> La creación de nuevas Unidades Académicas atenderá a las necesidades<br /> socio-económicas de la región y del país, a su viabilidad económica, a los<br /> recursos humanos existentes y a la necesidad de carreras de mandos medios,<br /> que puedan incorporarse en forma inmediata al mercado de trabajo.<br /> DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES<br /> Artículo 29.- El gobierno de las Facultades será ejercido por:<br /> a) El Consejo Directivo; y,<br /> b) El Decano.<br /> Artículo 30°.- El Consejo Directivo de cada una de las Facultades de<br /> la Universidad Nacional del Este estará constituido por:<br /> - El Decano;<br /> - El Vice-Decano;<br /> - 5 (cinco) docentes en ejercicio de la cátedra;<br /> - 1 (un) graduado no docente, y<br /> - 2 (dos) estudiantes.<br /> Artículo 31°.- La elección de los Consejeros Docentes se efectuará en<br /> comicios de Profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes en ejercicio de la<br /> docencia en cada una de las Facultades. Los comicios serán convocados y<br /> presididos por el Decano.<br /> En dicho acto comicial serán elegidos cinco Consejeros Docentes. De<br /> los Consejeros electos, cuatro por lo menos deberán tener la categoría de<br /> Profesor Titular o Adjunto.<br /> En la misma ocasión se elegirán dos Consejeros Suplentes, del cual<br /> uno por lo menos deberá ser Profesor Titular o Adjunto.<br /> Artículo 32°.- La elección de Consejeros Estudiantiles será realizada<br /> en comicios de estudiantes que posean la ciudadanía universitaria.<br /> Los comicios serán convocados y presididos por el Decano.<br /> Se elegirán en el acto comicial dos Consejeros estudiantiles<br /> titulares y dos suplentes, de entre quienes tengan aprobado por lo menos el<br /> segundo curso o el equivalente de acuerdo a los planes vigentes en la<br /> respectiva Facultad.<br /> El padrón de estudiantes con derecho a voto será proveído por el<br /> decanato con 15 (quince) días de anticipación, por lo menos.<br /> Artículo 33°.- La elección del Consejero Egresado no Docente se<br /> efectuará en comicios convocados y presididos por el Decano. Gozarán del<br /> derecho al voto los egresados de la casa de estudios respectiva. En los<br /> comicios se elegirán un Consejero Titular y un Suplente.<br /> Artículo 34°.- Todos los miembros del Consejo Directivo durarán 2<br /> (dos) años en sus funciones, con excepción de los estudiantes, que durarán<br /> un año y del Decano y Vice-Decano, que son miembros natos. Podrán ser<br /> reelectos por una vez más en forma consecutiva.<br /> Los miembros del Consejo Directivo que cambien de estamento o dejen<br /> de reunir los requisitos para ser integrantes, cesarán automáticamente en<br /> el ejercicio de sus funciones.<br /> ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO<br /> Artículo 35°.- Son atribuciones del Consejo Directivo:<br /> a) Elegir al Decano y Vice-Decano, por mayoría simple, y elevarlos al<br /> Rector para su nombramiento;<br /> b) Proponer al Consejo Superior Universitario el nombramiento de<br /> Profesores Titulares, Adjuntos y Asistentes.<br /> c) Elaborar los planes de estudios de la Facultad y someterlos a la<br /> homologación del Consejo Superior;<br /> d) Aprobar los programas de estudios y reglamentos para las distintas<br /> cátedras;<br /> e) Contratar a profesores, nacionales o extranjeros, a propuesta del<br /> Decano;<br /> f) Proponer al Consejo Superior el otorgamiento de las categorías de<br /> Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y Profesor Emérito a<br /> personalidades nacionales o extranjeras;<br /> g) Nombrar profesor visitante, Encargado de Cátedra y Auxiliar de la<br /> Enseñanza;<br /> h) Solicitar al Rector la destitución del Decano, requiriéndose para<br /> ello dos tercios de los votos del número total de miembros;<br /> i) Conocer y resolver en grado de apelación las resoluciones y<br /> sanciones aplicadas por el Decano;<br /> j) Conceder permisos hasta seis meses con o sin goce de sueldo;<br /> k) Establecer los aranceles de la Facultad, sometiéndolos a la<br /> aprobación del Consejo Superior Universitario;<br /> l) Redactar el Reglamento Interno de la Facultad y someterlo al<br /> Consejo Superior Universitario para su aprobación;<br /> m) Establecer el calendario académico de la Facultad; y,<br /> n) Establecer la estructura académica de la Facultad.<br /> DEL DECANO<br /> Artículo 36°.- El Decano durará 5 (cinco) años en sus funciones,<br /> pudiendo ser reelecto por una vez más en forma consecutiva.<br /> Artículo 37°.- Para ser Decano se requiere ser Profesor Titular o<br /> Adjunto de la Facultad, nacionalidad paraguaya y poseer título máximo de<br /> esa Facultad o equivalente nacional o extranjero inscripto por la<br /> Universidad Nacional del Este.<br /> Artículo 38°.- En caso de renuncia, destitución, inhabilidad o muerte<br /> será sustituido por el Vice-Decano.<br /> Parágrafo 1: De producirse el ascenso del Vice-Decano a Decano, el<br /> consejo Directivo deberá, en un plazo no mayor de treinta días, elegir al<br /> nuevo Vice-Decano.<br /> Artículo 39°.-Son atribuciones y deberes del Decano:<br /> a) Ejercer la representación de la Facultad;<br /> b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo con voz y<br /> voto y decidir en caso de empate;<br /> c) Firmar con el Rector los títulos, diplomas y certificados<br /> universitarios que a su Facultad correspondan y que deben ser expedidos por<br /> la Universidad Nacional del Este;<br /> d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, leyes, reglamentos y demás<br /> disposiciones que se relacionen con la administración universitaria;<br /> e) Proponer al Consejo Directivo las medidas para el buen manejo y<br /> gobierno de la Facultad e informar periódicamente sobre las condiciones de<br /> desenvolvimiento de la misma;<br /> f) Adoptar las medidas cuando la evidente urgencia del caso lo<br /> requiera y hubiera imposibilidad de recurrir al Consejo Directivo<br /> oportunamente, con cargo de dar cuenta de los mismos en la primera sesión;<br /> g) Administrar los fondos de la Facultad de acuerdo a lo dispuesto en<br /> las Leyes Administrativas vigentes;<br /> h) Proponer al Rector la designación de funcionarios administrativos;<br /> i) Conceder permiso hasta 30 (treinta) días con o sin goce de sueldo;<br /> j) Someter a consideración del Consejo Directivo el Anteproyecto de<br /> Presupuesto y elevarlo oportunamente al Consejo Superior Universitario;<br /> k) Convocar y presidir las reuniones del claustro docente de la<br /> Facultad; y,<br /> l) Designar a los integrantes de las Mesas Examinadoras.<br /> Artículo 40°.- En caso de ausencia o impedimento del Decano lo<br /> sustituirá el Vice-Decano. En caso de renuncia, destitución o muerte de<br /> aquél, el Vice- Decano asumirá las funciones por el tiempo restante del<br /> período legal.<br /> Artículo 41°.- El cargo de Decano es de carácter docente y compatible<br /> con otra función pública.<br /> DEL VICE-DECANO<br /> Artículo 42°.- El Vice-Decano durará 5 (cinco) años en sus funciones,<br /> pudiendo ser reelecto por una vez más, en forma consecutiva.<br /> Artículo 43°.- Para ser Vice-Decano se requiere: Ser Profesor Titular<br /> o Adjunto de la Facultad, nacionalidad paraguaya y poseer título máximo de<br /> esa Facultad o el equivalente nacional o extranjero inscripto por la<br /> Universidad Nacional del Este.<br /> Artículo 44°.- El Vice-Decano sustituye al Decano automáticamente en<br /> caso de ausencia o impedimento de éste.<br /> Artículo 45°.- Son funciones del Vice-Decano:<br /> a) Integrar el Consejo Directivo con voz y voto y ejercer las<br /> representaciones y funciones que el Decano le asigne; y,<br /> b) Asumir la titularidad del Decanato en los casos previstos en esta<br /> Ley.<br /> DE LOS ACADEMICOS<br /> Artículo 46°.- Los académicos realizan dentro de la Universidad la<br /> docencia superior, investigación, creación o extensión conforme a los<br /> programas de trabajos de las Unidades Académicas.<br /> Artículo 47°.- Los académicos que conjuntamente con su función<br /> académica desempeñen funciones en el Gobierno Universitario, mantendrán su<br /> jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.<br /> Artículo 48°.- Los académicos están obligados:<br /> a) Ceñirse a los programas aprobados por las Unidades Académicas;<br /> b) Utilizar metodología científica en su desarrollo; y,<br /> c) Asegurar la libertad de expresión en la búsqueda de la verdad.<br /> Artículo 49.- La actividad se desarrolla a través de las siguientes<br /> categorías o jerarquías;<br /> a) Profesor y/o Investigador Titular;<br /> b) Profesor y/o Investigador Adjunto, y<br /> c) Profesor y/o Investigador Asistente.<br /> Artículo 50°.- La Universidad Nacional del Este reconoce además, a<br /> los efectos de la enseñanza, las siguientes categorías especiales:<br /> a) Profesor Emérito;<br /> b) Profesor y/o Investigador Contratado;<br /> c) Profesor Visitante;<br /> d) Docente libre;<br /> e) Encargado de Cátedra, y<br /> f) Auxiliar de la Enseñanza.<br /> A)PROFESOR Y/O INVESTIGADOR TITULAR<br /> Artículo 51°.- Para ser Profesor y/o Investigador Titular se requiere<br /> nacionalidad paraguaya, título máximo de la Facultad donde hubiese hecho<br /> sus estudios o equivalente nacional o extranjero inscripto en la<br /> Universidad Nacional del Este, haber actuado en carácter de Profesor y/o<br /> Investigador Adjunto por lo menos durante (5) cinco años en la disciplina<br /> de cuya titularidad se trata y resultar electo en concurso de títulos,<br /> méritos y aptitudes.<br /> Los Profesores y/o Investigadores Titulares no podrán obtener permiso<br /> por un tiempo mayor de dos años consecutivos, salvo caso de misión oficial,<br /> enfermedad u otro impedimento justificado.<br /> Los Profesores y/o Investigadores Titulares que hayan sido electos<br /> para Rector, Vice-Rector, Decano o Vice- Decano podrán gozar del permiso<br /> pertinente para el no ejercicio activo de la docencia, sin perder<br /> antigüedad en el cómputo de méritos durante el tiempo que dure su mandato.<br /> La titularidad dura 5 (cinco) años. Cumplido este plazo, el Profesor<br /> podrá solicitar su confirmación solamente por un período igual, que se<br /> concederá previo nuevo concurso de títulos, méritos y aptitudes.<br /> Al Profesor y/o Investigador Titular más antiguo le corresponde<br /> ejercer la dirección y la orientación del trabajo del equipo docente de la<br /> disciplina, de acuerdo con la programación académica. En caso de<br /> impedimento del mismo, desempeñará las funciones el Profesor que le sigue<br /> en antigüedad.<br /> Artículo 52°.- Son deberes y atribuciones de los Profesores y/o<br /> Investigadores Titulares en ejercicio de la docencia: Dictar las clases y<br /> dirigir las investigaciones en sus respectivas disciplinas cumpliendo las<br /> disposiciones vigentes.<br /> B)PROFESOR Y/O INVESTIGADOR ADJUNTO<br /> Artículo 53°.- Para ser Profesor y/o Investigador Adjunto se requiere<br /> nacionalidad paraguaya, título máximo de la Facultad donde hubiese hecho<br /> sus estudios o equivalente nacional o extranjero inscripto en la<br /> Universidad Nacional del Este, haber actuado en carácter de Profesor y/o<br /> Investigador Asistente por lo menos durante 5 (cinco) años en la disciplina<br /> de cuyo concurso se trata y resultar electo en concurso de títulos, méritos<br /> y aptitudes.<br /> Los Profesores y/o Investigadores Adjuntos no podrán obtener permisos<br /> por un tiempo mayor de 2 (dos) años consecutivos, salvo caso de misión<br /> oficial, enfermedad u otro impedimento justificado.<br /> Los Profesores y/o Investigadores Adjuntos que hayan sido electos<br /> para Decano o Vice-Decano podrán gozar del permiso pertinente para el no<br /> ejercicio activo de la docencia, sin perder antigüedad en el cómputo de los<br /> méritos durante el tiempo que dure su mandato.<br /> La categoría de Profesor y/o Investigador Adjunto se confiere por<br /> cinco (5) años. Cumplido este plazo, el Profesor podrá solicitar su<br /> confirmación solamente por un período igual, que se concederá previo nuevo<br /> concurso de títulos, méritos y aptitudes o concursar para acceder a la<br /> siguiente categoría.<br /> Artículo 54°.- Corresponde a los Profesores y/o Investigadores<br /> Adjuntos colaborar con el Titular, asociado con él en el equipo docente, de<br /> acuerdo a las necesidades de la enseñanza y a la reglamentación vigente.<br /> C)PROFESOR Y/O INVESTIGADOR ASISTENTE<br /> Artículo 55°.- Para ser Profesor y/o Investigador Asistente se<br /> requiere nacionalidad paraguaya, título máximo de la Facultad donde hubiese<br /> hecho sus estudios o equivalente nacional o extranjero inscripto en la<br /> Universidad Nacional del Este, haber aprobado el curso de formación docente<br /> universitario dictado por la Universidad Nacional del Este o su equivalente<br /> reconocido, y resultar electo en concurso de títulos, méritos y aptitudes.<br /> Los Profesores y/o Investigadores Asistentes no podrán obtener<br /> permiso por un tiempo mayor de 2 (dos) años consecutivos, salvo caso de<br /> misión oficial, enfermedad y otro impedimento justificado.<br /> La categoría de Profesor y/o Investigador Asistente se confiere por 5<br /> (cinco) años. Cumplido este plazo, el Profesor podrá solicitar su<br /> confirmación solamente por un período igual, que se concederá previo nuevo<br /> concurso de títulos, méritos y aptitudes o concursar para acceder a la<br /> siguiente categoría.<br /> Podrán ser dispensados de la posesión del título máximo para<br /> presentarse a concurso de títulos, méritos y aptitudes para la provisión de<br /> cargos de Profesores y/o Investigadores Asistentes los egresados<br /> universitarios que obtengan para el efecto el parecer favorable del Consejo<br /> Directivo de la Facultad respectiva; pero, para ser confirmados por un<br /> nuevo período o concursar para acceder a la siguiente categoría, será<br /> exigidas por esta Ley.<br /> Corresponde a los Profesores y/o Investigadores Asistentes prestar su<br /> colaboración a los Profesores y/o Investigadores Titulares o Adjuntos,<br /> ajustándose a las directivas señaladas por la dirección al equipo docente.<br /> Les corresponde, asimismo, sustituir al Profesor y/o Investigador Adjunto,<br /> en defecto o por impedimento de éste.<br /> Esta suplencia la desempeñará el Profesor y/o Investigador Asistente<br /> más antiguo.<br /> DISPOSICIONES GENERALES PARA PROFESORES Y/O INVESTIGADORES<br /> TITULARES, ADJUNTOS Y ASISTENTES<br /> Artículo 56°.- Todo Profesor y/o Investigador Adjunto o Asistente que<br /> se encontrase en condiciones de presentarse a concursos abiertos para<br /> acceder a la siguiente categoría docente y no lo hiciese, perderá sus<br /> derechos de antigüedad en el cómputo de méritos.<br /> No se podrá ejercer la docencia como Profesor Titular, Adjunto o<br /> Asistente en más de dos disciplinas en un mismo período lectivo y en la<br /> misma Unidad Académica. En las Facultades donde existan más de una Escuela<br /> o Carrera, se considerará a éstas, a efecto de la designación de<br /> Profesores, como Unidades Académicas distintas.<br /> Las asignaturas que se enseñen o dividan en dos cursos o secciones<br /> serán consideradas como asignaturas diferentes.<br /> El título de Profesor y/o Investigador en sus distintas categorías no<br /> se pierde sino por la pérdida de la Ciudadanía Universitaria.<br /> Artículo 57°.- Las categorías especiales de Profesores de la<br /> Universidad Nacional del Este se rigen por las siguientes disposiciones y<br /> requisitos:<br /> a) PROFESOR EMERITO<br /> El Profesor titular que se retire de la enseñanza después de<br /> haber ejercido la Cátedra por 20 (veinte) años, en caso de haberse<br /> destacado por su actuación docente o por sus investigaciones científicas,<br /> podrá ser promovido a la Categoría de Profesor Emérito. A esta Categoría se<br /> accede a petición de parte o por iniciativa de los Consejos Directivos .<br /> b) PROFESOR Y/O INVESTIGADOR CONTRATADO<br /> Es Profesor y/o Investigador Contratado el designado en dicho<br /> carácter de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.<br /> La nominación deberá recaer en personas de reconocida capacidad<br /> científica que se hayan distinguido por sus obras o trabajos<br /> universitarios, cualquiera sea su nacionalidad.<br /> La duración del contrato, la remuneración y las funciones serán<br /> determinados en cada caso por la Facultad respectiva.<br /> c) PROFESOR VISITANTE<br /> El nombramiento de Profesor Visitante deberá recaer en personas<br /> de reconocida capacidad científica que se hayan distinguido por sus obras o<br /> trabajos, cualquiera sea su nacionalidad y que hayan sido invitados a<br /> participar de actividades docentes, de investigación o en trabajos de<br /> actualización o extensión organizados por la Universidad.<br /> d) DOCENTE LIBRE<br /> Es Docente Libre aquel graduado con título máximo de la<br /> Facultad, nacional o extranjera, donde hubiese cursado sus estudios,<br /> autorizado por el Consejo Directivo respectivo para dictar cursos parciales<br /> o completos sobre el programa oficial de cualquier asignatura que afecte a<br /> parte o a la totalidad de la misma. Podrá también existir docentes libres<br /> en los cursos de post-grado.<br /> La autorización para la docencia libre deberá ser renovada<br /> anualmente. La eficiencia de los cursos y la concurrencia de los alumnos<br /> serán elementos de juicio para la renovación de dicha autorización.<br /> e) ENCARGADO DE CATEDRA<br /> Es Encargado de Cátedra el que la ejerce en defecto del<br /> Profesor Titular, del Adjunto o del Asistente, hasta tanto sea subsanada<br /> esta circunstancia. Podrá ser Encargado de Cátedra el Docente Libre y el<br /> Egresado Universitario de reconocida capacidad científica y comprobada<br /> versación en la materia de cuya enseñanza se trata.<br /> El Encargado de Cátedra podrá serlo de una sola y cesará<br /> automáticamente al terminar el período lectivo para el cual fue nombrado.<br /> Cuando sus funciones deban prolongarse por otro período lectivo<br /> tendrá que ser confirmado por el mismo procedimiento que para su<br /> designación prevé esta Ley.<br /> f) AUXILIAR DE LA ENSEÑANZA<br /> Las facultades podrán designar los Auxiliares de la Enseñanza<br /> que sean necesarios de acuerdo con las modalidades de cada materia.<br /> El Reglamento General de la Universidad Nacional del Este<br /> establecerá las categorías de los Distintos Auxiliares de la Enseñanza, sus<br /> derechos y obligaciones y los requisitos exigidos para su disignación.<br /> DEL REGIMEN ACADEMICO<br /> Artículo 58°.- La universidad, por intermedio de sus Unidades<br /> Académicas, imparte cursos de duración semestral o anual. El Reglamento<br /> General definirá cada uno de los sistemas mencionados que constituirán el<br /> régimen de estudios ofrecidos por sus Facultades, Escuelas, Institutos y<br /> otros Centros de Enseñanza Superior de Investigación Científica y<br /> Artística, debiendo prever la forma de evaluación o de créditos,<br /> correlatividad de asignaturas y la promoción de estudiantes en este último<br /> caso.<br /> El Período Lectivo será Semestral o Anual, de acuerdo a la modalidad<br /> fijada por cada Facultad y comprende el tiempo transcurrido entre el inicio<br /> y la finalización de las clases. Para los Profesores Encargados de Cátedra<br /> y/o Contratados incluye la responsabilidad de las pruebas evaluativas.<br /> DEL CLAUSTRO DOCENTE UNIVERSITARIO<br /> Artículo 59°.-El Claustro Docente es un órgano consultivo.<br /> El Claustro Docente de la Universidad está integrado por todos los<br /> Profesores y/o Investigadores Titulares, Adjuntos y Asistentes de las<br /> Facultades en ejercicio de la docencia.<br /> El Claustro Docente de cada Facultad está integrado por sus docentes<br /> de las tres categorías citadas.<br /> Artículo 60°.- El Claustro Docente de la Universidad y los Claustros<br /> Docentes de las Facultades sólo podrán tratar cuestiones relativas a los<br /> planes de estudios y al desarrollo de la enseñanza y sus conclusiones serán<br /> elevadas a las autoridades universitarias respectivas.<br /> Artículo 61°.- Las reuniones del Claustro Docente de la Universidad<br /> serán convocadas por el Rector, a propuesta del Consejo Superior<br /> Universitario. Las de los Claustros de Facultades, por el Decano a<br /> propuesta de los respectivos Consejos Directivos, o a petición del 50%<br /> (cicuenta por ciento) de los Profesores.<br /> Artículo 62°.- El Rector presidirá las reuniones del Claustro Docente<br /> de la Universidad y los Decanos las de los Claustros de las Facultades<br /> respectivas.<br /> Artículo 63°.- Para ingresar a la Universidad se requiere:<br /> a) Haber concluido el ciclo de la enseñanza media y obtenido el<br /> certificado de estudios y diploma de grado, debidamente registrados y<br /> legalizados en la Universidad Nacional del Este; y,<br /> b) Cumplir las demás condiciones que establezcan los reglamentos de<br /> las respectivas Facultades, homologadas por el Consejo Superior<br /> Universitario.<br /> Artículo 64°.- La asistencia a clase y los requisitos reglamentarios<br /> para tener derecho a exámenes de promoción serán reglamentado por cada<br /> Unidad Académica de acuerdo con las modalidades y condicionamientos de cada<br /> asignatura.<br /> Artículo 65°.- Los alumnos que hayan cumplido las condiciones<br /> requeridas para presentarse a prueba de evaluación o exámenes finales<br /> perderán el derecho de hacerlo si no las dieren dentro de los dos períodos<br /> lectivos consecutivos. Para readquirirlo deberán satisfacer de nuevo todos<br /> los requisitos establecidos.<br /> Asimismo, desde su ingreso a la Universidad tendrá como plazo máximo<br /> para completar el curriculum de la carrera elegida un período no mayor al<br /> de la duración de la misma más sus tres cuartas partes matemáticas. Al no<br /> completar el curriculum en el período máximo establecido, la matricula se<br /> le cancelará automáticamente y definitivamente.<br /> El Consejo Directivo de cada Unidad Académica podrá conceder un<br /> tiempo mayor a los estudiantes afectados por impedimentos debidamente<br /> justificados y comprobados, en Resolución concreta en cada caso.<br /> Artículo 66°.- Los alumnos que hayan sido aplazados tres veces en la<br /> misma asignatura no podrán presentarse de nuevo a otra prueba evaluativa<br /> sin antes volver a cursar la asignatura y satisfacer nuevamente todos los<br /> requisitos exigidos por la misma.<br /> Artículo 67°.- A los alumnos que hayan acumulado durante su carrera<br /> un número de aplazos equivalente al 30% (treinta por ciento) del número de<br /> materias que componen su plan de estudios, se les cancelará automática y<br /> definitivamente su matrícula.<br /> DE LAS PRUEBAS DE EVALUACION O EXAMENES FINALES<br /> Artículo 68°.- Habrá 3 (tres) períodos de evaluación como máximo por<br /> cada período lectivo, los cuales se adaptarán a las modalidades de cada<br /> Unidad Académica.<br /> Artículo 69°.- Los Tribunales examinadores se integrarán con el<br /> Profesor de la Asignatura y otros dos profesores por lo menos. Los exámenes<br /> versarán siempre sobre la totalidad del programa de la asignatura y deberán<br /> realizarse en el recinto de la Unidad Académica respectiva, salvo casos<br /> especiales debidamente justificados, autorizados por el Consejo Directivo.<br /> Artículo 70°.- Las calificaciones de los tribunales examinadores,<br /> cuya escala será reglamentada, serán definitivas e irrevocables salvo caso<br /> de error material debidamente elaborado. El reglamento general<br /> universitario establecerá los casos en que los profesores deberán inhibirse<br /> de examinar a los estudiantes comprendidos en los mismos y los que<br /> autorizan a éstos a recusarlos. No existe recusación sin causa.<br /> Artículo 71°.- Los estudiantes que no se presentaren a un examen el<br /> día y la hora señalados perderán el derecho a examen en ese período.<br /> Artículo 72°.- Los Profesores que fueren nombrados para integrar<br /> mesas examinadoras, están obligados, salvo justa causa, a aceptar y<br /> desempeñar su cometido.<br /> TITULOS, DIPLOMAS Y HONORES<br /> Artículo 73°.- La Universidad Nacional del Este otorgará títulos o<br /> diplomas correspondientes a los estudios de enseñanza superior o<br /> universitaria.<br /> Le corresponde exclusivamente a la Universidad Nacional del Este<br /> reconocer, revalidar e inscribir los títulos y diplomas expedidos por<br /> Universidades e Institutos de enseñanza superior nacionales o extranjeros,<br /> de acuerdo a los convenios y tratados vigentes o a lo que, en su defecto,<br /> disponga el Reglamento General de la Universidad.<br /> Artículo 74°.- Se entiende por título máximo aquél que otorga la<br /> Universidad a quien finaliza sus estudios superiores completos en la forma<br /> y condiciones que se establezcan en los reglamentos de cada Facultad.<br /> Artículo 75°.- El consejo Superior Universitario podrá otorgar el<br /> título de Doctor HONORIS CAUSA y el de Profesor HONORARIO, por iniciativa<br /> propia o a solicitud del Consejo Directivo de cualquiera de las Facultades,<br /> a las personalidades que se hallen en alguna de las siguientes condiciones:<br /> a) Ser figura de alto relieve intelectual, científico o haber<br /> prestado servicios eminentes a la Universidad Nacional del Este o alguna de<br /> sus Facultades; y,<br /> b) Ser Rector, Decano o Catedrático eminente de alguna Universidad<br /> nacional o extranjera y distinguirse desde tales cargos por sus gestiones<br /> en favor de la mayor vinculación e intercambio con la Universidad Nacional<br /> del Este o con cualquiera de sus Facultades.<br /> BECAS, PREMIOS Y RECOMPENSAS<br /> Artículo 76°.- Para la mejor realización de sus fines, la Universidad<br /> podrá acordar ayuda económica y conceder becas y premios, así como disponer<br /> la impresión, por su cuenta, de obras científicas o adquirirlas para su<br /> divulgación.<br /> Artículo 77°.- Los estudiantes que hayan obtenido promedio<br /> sobresaliente serán exonerados de los derechos arancelarios al inscribirse<br /> en el curso siguiente. A los alumnos que hayan terminado su carrera con<br /> promedio sobresaliente se les expedirá el diploma gratuitamente.<br /> Se extiende por Promedio Sobresaliente el resultante de la<br /> acumulación máxima de puntos posibles durante su carrera, sin excepción.<br /> Los Consejos Directivos también podrán exonerar del pago de los<br /> derechos y aranceles universitarios a los estudiantes que justifiquen su<br /> insolvencia económica. Dicha exoneración se les renovará anualmente, a<br /> condición de que, además, den regularmente examen de todas las materias del<br /> curso en que estén inscriptos y obtengan un rendimiento equivalente por lo<br /> menos al 70% (setenta por ciento) del puntaje máximo establecido.<br /> DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA<br /> Artículo 78°.- La extensión universitaria promueve la mayor<br /> calificación de los estudiantes y graduados universitarios, así como la<br /> mayor proyección a la sociedad del saber científico acumulado en la<br /> experiencia de la Universidad Nacional del Este.<br /> Ella se realizará, entre otros, por los medios que a continuación se<br /> indican:<br /> a) Cursos libres;<br /> b) Cursos de post-graduados;<br /> c) Conferencias, exposiciones y actos culturales;<br /> d) Publicaciones y transmisiones electrónicas;<br /> e) Congresos y seminarios; y,<br /> f) Trabajos de campo.<br /> Artículo 79°.- Los cursos libres serán auspiciados por el Consejo<br /> Directivo de la Facultad.<br /> Artículo 80°.- Los cursos de post-grado se organizarán a iniciativa<br /> de las distintas Unidades Académicas.<br /> A dicho efecto, cualquiera de las Unidades organizará cursos<br /> permanentes o periódicos, con la cooperación de otras Universidades,<br /> Institutos especializados u organismos internacionales y otorgará los<br /> diplomas que correspondieran.<br /> El reglamento respectivo determinará las condiciones de<br /> participación, costo y categoría de los diplomas a otorgarse en cada caso.<br /> Artículo 81°.- Los Congresos y Seminarios serán organizados a<br /> iniciativa de las distintas Unidades Académicas.<br /> Artículo 82°.- Las actividades enumeradas en los incisos c), d) y f)<br /> del Artículo 78 de esta Ley podrán desarrollarse a iniciativa de cualquiera<br /> de los estamentos de la Universidad Nacional del Este, con aprobación del<br /> Consejo Directivo.<br /> Artículo 83°.- Las disposiciones anteriores se refieren a actividades<br /> a realizarse en los recintos universitarios o con los auspicios de la<br /> Universidad.<br /> En caso de oposición de los Consejos Directivos al otorgamiento de la<br /> aprobación requerida para el desarrollo de programas de extensión<br /> universitaria, se podrá apelar ante el Consejo Superior Universitario, que<br /> requerirá los antecedentes a la respectiva Facultad y resolverá en<br /> definitiva.<br /> Para la asistencia a los cursos libres, conferencias, exposiciones y<br /> actos culturales, en la autorización correspondiente se establecerán las<br /> limitaciones conforme con la naturaleza de los mismos.<br /> DE LA CIUDADANIA UNIVERSITARIA<br /> Artículo 84°.- Son ciudadanos universitarios:<br /> a) Los estudiantes<br /> b) Los egresados; y,<br /> c) Los Profesores y/o Investigadores.<br /> La ciudadanía universitaria se adquiere después de haber aprobado el<br /> primer curso de estudios de la Facultad respectiva o el equivalente de<br /> acuerdo a los planes vigentes en cada Facultad.<br /> Artículo 85°.- La ciudadanía universitaria se pierde:<br /> a) Por pérdida de la calidad de alumno;<br /> b) En los casos de destitución previstos por la Ley;<br /> c) Por inhabilidad legal o judicial para el ejercicio profesional; y,<br /> d) En los casos previstos en la Constitución Nacional para la pérdida<br /> de la ciudadanía.<br /> Artículo 86°.- La ciudadanía universitaria se suspende:<br /> a) Por abandono que haga el alumno de sus estudios durante 2 (dos)<br /> años consecutivos;<br /> b) Por sentencia condenatoria en juicio criminal mientras dure la<br /> condena; y,<br /> c) Por demencia declarada en juicio.<br /> Para readquirirla deberá ajustarse al Reglamento General de la<br /> Universidad.<br /> DEL REGISTRO CIVICO UNIVERSITARIO<br /> Artículo 87°.- Créase el Registro Cívico Universitario, en el cual<br /> están obligados a inscribirse todos los ciudadanos universitarios<br /> profesores e investigadores titulares, adjuntos y asistentes, así como<br /> egresados no docentes y estudiantes, para participar en los actos<br /> electorales previstos en esta Ley.<br /> Artículo 88°.- El Registro Cívico Universitario constará de tres<br /> padrones: Uno para la inscripción de Profesores e Investigadores Titulares,<br /> Adjuntos y Asistentes. Otro para Egresados no Docentes y un tercero para<br /> Estudiantes.<br /> Artículo 89°.- Las inscripciones se realizarán en las Facultades que<br /> para el efecto, llevarán la sección respectiva de cada padrón con todas las<br /> formalidades que sobre el particular se establezcan en el reglamento<br /> general de la Universidad.<br /> DE LOS COMICIOS UNIVERSITARIOS<br /> Artículo 90°.- Las convocatorias para los comicios previstos en esta<br /> Ley se publicarán en dos diarios, por tres veces, sin perjuicio de<br /> anunciarse en los tableros de la Universidad o Facultades o por otros<br /> medios que establezcan los reglamentos. El Reglamento General de la<br /> Universidad establecerá los meses y las fechas entre los cuales correrá el<br /> período de los comicios de Profesores, Egresados no Docentes y Estudiantes,<br /> a todos los efectos de esta Ley, previendo que aquellos no entorpezcan el<br /> normal desarrollo de los comicios.<br /> Artículo 91°.- Para intervenir en los comicios de profesores,<br /> egresados y estudiantes y votar y ser votados, la inscripción en el<br /> Registro Cívico Universitario debe datar de fechas por los menos de 2 (dos)<br /> meses antes a la del acto eleccionario.<br /> DE LA DISCIPLINA DE LA UNIVERSIDAD<br /> Artículo 92°.- Las autoridades universitarias, los Profesores, los<br /> Investigadores y los alumnos quedarán sometidos al régimen disciplinario<br /> establecido en esta Ley y su reglamentación.<br /> Artículo 93°.- Los reglamentos que se dicten al establecer el régimen<br /> de las sanciones y de su aplicación, observaran los principios siguientes:<br /> a) Calificación y comprobación previa de las infracciones;<br /> b) Conocimiento de doble instancia de los casos punibles, salvo<br /> hipótesis prevista por esta Ley;<br /> c) Limitación al efecto devolutivo de los recursos que se conceden;<br /> d) Determinación concreta de las sanciones y sus efectos; y,<br /> e) Libertad y amplitud de defensa para el inculpado.<br /> DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD<br /> Artículo 94°.- El patrimonio de la Universidad Nacional del Este se<br /> compone de los bienes y recursos:<br /> a) Los bienes muebles e inmuebles que componen el patrimonio de la<br /> Universidad Nacional del Este, creado por Ley;<br /> b) El fondo que integre con las asignaciones destinadas a<br /> reconstruirlo;<br /> c) Los bienes muebles e inmuebles que le pertenezcan;<br /> d) Los bienes que se le otorguen por herencia, legados o donaciones;<br /> e) Toda clase de valores que se incorporen a su patrimonio por<br /> cualquier título;<br /> f) El producto obtenido de la enjenación, conforme a las Leyes<br /> Administrativas y Financieras de la Nación, de los bienes muebles e<br /> inmuebles excluidos del servicio;<br /> g) La suma global que anualmente se le destine en el Presupuesto<br /> General de la Nación para el mantenimiento e incremento de sus servicios.<br /> h) Las regalías, frutos e intereses de los bienes que formen su<br /> patrimonio;<br /> i) Los aranceles universitarios; y,<br /> j) Derechos y cuotas que por sus servicios recauden.<br /> Artículo 95°.- Los bienes y recursos de la Universidad están exentos<br /> del pago de impuestos, tasas, patentes fiscales y municipales.<br /> Artículo 96°.- La rendición de cuentas de la Universidad se hará por<br /> el Rector, de conformidad con las Leyes Administrativas y Financieras de la<br /> Nación.<br /> Artículo 97°.- Las personas que tengan a su cargo el manejo de fondos<br /> y recursos de la Universidad y sus dependencias, quedan sujetas a la<br /> prestación de declaración de bienes y fianza.<br /> DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS<br /> Artículo 98°.- Hasta tanto se reglamente independientemente la<br /> carrera del Investigador, éstos deberán ajustarse a lo establecido para las<br /> categorías de Profesores.<br /> Artículo 99°.- Hasta tanto el cuerpo docente de una Unidad Académica<br /> no acceda a las Categorías de Profesor y/o Investigador Titular, Adjunto o<br /> Asistente instituidas por esta Ley, los distintos organismos directivos y<br /> consultivos serán integrados por Encargados de Cátedras.<br /> Artículo 100°.- Los Directivos de las Unidades Académicas<br /> comprendidas en el artículo anterior, convocarán a sus respectivos<br /> estamentos para la constitución de los distintos Consejos Directivos<br /> provisorios.<br /> Artículo 101°.- Los Consejos Directivos así constituidos procederán a<br /> la elección de entre ellos de uno de sus miembros que desempeñará la<br /> función de Encargado del Decanato de la Unidad Académica respectiva.<br /> Simultáneamente serán electos los miembros docentes titulares y suplentes<br /> que conformarán el Consejo Superior Universitario.<br /> Artículo 102°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cinco de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el treinta y un de agosto del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de setiembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ministro de Educación y Culto