Ley 2508

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2508<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO<br /> NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), EX - INSTITUTO<br /> DE BIENESTAR RURAL (IBR), LOS INMUEBLES INSCRIPTOS EN LA DIRECCION<br /> GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS Nos. 1 Y 31 DEL DISTRITO DE<br /> MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ, DEL DEPARTAMENTO CAAGUAZU.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del<br /> Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), ex -<br /> Instituto de Bienestar Rural (IBR), los inmuebles inscriptos en la<br /> Dirección General de Registros Públicos como Fincas Nos. 1 y 31 del<br /> Distrito de Mariscal Francisco Solano López, del Departamento Caaguazú,<br /> cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> LINEA 1 - 2: con rumbo magnético S 09º 20' W (Sur, nueve<br /> grados, veinte minutos, Oeste), mide 6135,80 m. (seis mil ciento<br /> treinta y cinco metros con ochenta centímetros), linda con las<br /> propiedades de Carlos Infansu y La Greco Paraguaya S.A.<br /> LINEA 2 - 3: con rumbo magnético S 80º 40' E (Sur, ochenta<br /> grados, cuarenta minutos, Este), mide 4889,20 m. (cuatro mil<br /> ochocientos ochenta y nueve metros con veinte centímetros), linda con<br /> la propiedad de La Greco Paraguaya S.A.<br /> LINEA 3 - 4: con rumbo magnético N 09º 20' E (Norte, nueve<br /> grados, veinte minutos, Este), mide 6135,80 m. (seis mil ciento<br /> treinta y cinco metros con ochenta centímetros), linda con la<br /> propiedad de La Greco Paraguaya S.A.<br /> LINEA 4 - 1: con rumbo magnético N 80º 40' W (Norte, ochenta<br /> grados, cuarenta minutos, Oeste), mide 4889,20 m. (cuatro mil<br /> ochocientos ochenta y nueve metros con veinte centímetros), linda con<br /> los derechos de Rafael Carlstein, Paulo Schuch y la del señor Oporto.<br /> SUPERFICIE: 2999 has. 9153 m2 3600 cm2 (dos mil novecientos<br /> noventa y nueve hectáreas, nueve mil ciento cincuenta y tres metros<br /> cuadrados con tres mil seiscientos centímetros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural y los propietarios<br /> acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de las fincas a ser<br /> expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes, podrán recurrir<br /> al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la<br /> determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de noviembre del año<br /> dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios<br /> Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 24 de noviembre de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Antonio Ibáñez Aquino<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería