Ley 256

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 256<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES, RELATIVO AL<br /> OTORGAMIENTO POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY A LA REPUBLICA DE BOLIVIA, DE UN<br /> DEPOSITO FRANCO Y AREA DE ALMACENAMIENTO LIBRE EN EL PUERTO DE VILLETA,<br /> FIRMADO ENTRE LOS DOS PAISES, EN ASUNCION, EL 3 DE JUNIO DE 1990<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo, por Canje de Notas Reversales,<br /> relativo al otorgamiento por la República del Paraguay a la República de<br /> Bolivia, de un Depósito Franco y Area de Almacenamiento Libre en el Puerto<br /> de Villeta, firmado entre los dos países, en Asunción, el 3 de junio de<br /> 1990; cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 3 de junio de 1990<br /> N.R.No. 7<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en<br /> ocasión de hacer referencia a las conversaciones mantenidas entre los<br /> Representantes Paraguayos y Bolivianos, relativa al otorgamiento por la<br /> República del Paraguay a la República de Bolivia, de un depósito franco y<br /> área de almacenamiento libre en el Puerto de Villeta, quienes concordaron<br /> en lo siguiente:<br /> 1. El Gobierno de la República del Paraguay asigna en el Puerto de<br /> Villeta un depósito franco y área de almacenamiento para carga boliviana en<br /> tránsito, de o hacia Bolivia, la que, para los efectos aduanero-portuarios<br /> y dentro del depósito franco y área de almacenamiento, será considerada en<br /> régimen libre, sin cargo alguno, por plazos de 90 (noventa) días.<br /> 2. El área del Puerto de Villeta destinada a dicho depósito es la<br /> comprendida dentro de la "Etapa C" del Plan Maestro de desarrollo del<br /> recinto portuario en dicho Puerto, ubicado frente al lugar de básculas,<br /> inmediatamente al sur del sector destinado al acceso principal y edificios<br /> administrativos, con una extensión de 6.420 ms2 (seis mil cuatrocientos<br /> veinte metros cuadrados).<br /> 3. La carga boliviana depositada en los recintos portuarios de<br /> Villeta no estará sujeta a verificación aduanera, salvo que los<br /> contenedores u otros envases muestren deterioros o señales de haber sido<br /> violados, poniendo en peligro su contenido. En tal caso, la verificación se<br /> practicará en presencia del Representante Boliviano al que se refiere el<br /> punto 8 de la presente Nota.<br /> 4. Toda carga boliviana que se deposite o transborde en el Puerto de<br /> Villeta, deberá estar precintada y con la leyenda, impresa en forma<br /> indeleble, DESTINO FINAL: BOLIVIA. EN TRANSITO POR VILLETA, PARAGUAY.<br /> 5. La carga boliviana en tránsito deberá estar amparada por el<br /> Manifiesto de Carga y Factura Comercial, sin que se requiera visa consular<br /> paraguaya.<br /> 6. Las tarifas para la carga boliviana por retribución de servicios<br /> portuarios serán las mismas vigentes para la carga paraguaya<br /> 7. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la<br /> Administración Nacional de Navegación y Puertos (A.N.N.P.) y el Ministerio<br /> de Hacienda, a través de la Dirección General de Aduanas de la República<br /> del Paraguay, reglamentarán acerca de la fiscalización y utilización del<br /> depósito franco, conforme a las leyes paraguayas vigentes sobre la materia.<br /> 8. El Gobierno de la República de Bolivia designará un Representante<br /> para que participe, junto con las autoridades portuarias y aduaneras de la<br /> República del Paraguay, en la aplicación de este Acuerdo.<br /> Por tanto, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de<br /> respuesta de Vuestra Excelencia, de igual tenor y misma fecha confirmando<br /> su aceptación, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, sean<br /> consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre nuestros 2 (dos)<br /> Gobiernos, el cual entrará en vigor una vez que ambos Estados hayan<br /> concluido los trámites constitucionales necesarios para la aprobación del<br /> mismo.<br /> Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, LUIS MARIA ARGAÑA, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> A Su Excelencia<br /> CARLOS ITURRALDE BALLIVIAN<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> de la República de Bolivia<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y seis de setiembre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y ocho de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de noviembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Diógenes Martínez<br /> Ministro de Relaciones Exteriores