Ley 2564

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2564/2005<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY N° 635/95 "QUE REGLAMENTA LA<br /> JUSTICIA ELECTORAL", 2° DE LA LEY N° 860/96 "POR LA CUAL SE MODIFICA Y<br /> AMPLIA LA LEY N° 879/81 ´CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", Y 48 DE LA<br /> LEY N° 1562/00 "ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 22 de la Ley N° 635/95<br /> "Que reglamenta la Justicia Electoral", 2° de la Ley N° 860/96 "Por la cual<br /> se modifica y amplía la Ley N° 879/81 ´Código de Organización Judicial", y<br /> 48 de la Ley N° 1562/00 "Orgánica del Ministerio Público", que quedan<br /> redactados como sigue:<br /> Para ser Fiscal Adjunto, se deben llenar los mismos requisitos<br /> establecidos en la Constitución Nacional para el cargo de Fiscal General<br /> del Estado.<br /> Para ser Agente Fiscal o Procurador Fiscal, se debe tener<br /> nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años, poseer título de<br /> abogado expedido por una universidad pública o privada, nacional, o<br /> extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la<br /> profesión, función de la magistratura judicial, la secretaría de un<br /> juzgado, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años<br /> cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente y haber aprobado el<br /> examen establecido por el Consejo de la Magistratura.<br /> Para ser relator o asistente fiscal, se debe tener nacionalidad<br /> paraguaya y poseer título de abogado expedido por una universidad pública o<br /> privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado.<br /> Artículo 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez<br /> días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de marzo<br /> del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207<br /> numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 19 de abril de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Juan Dario Monges Espínola<br /> Ministro de Justicia y Trabajo