Ley 2568

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2568/2005<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PROSPECCIÓN, EXPLORACIÓN<br /> Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN UN ÁREA LOCALIZADA EN LA REGIÓN<br /> OCCIDENTAL DE LA REPÚBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE BOQUERÓN, ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMPAÑÍA MORRISON MINING<br /> COMPANY LTDA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Concesión para la Prospección,<br /> Exploración y Explotación de Hidrocarburos en un Área localizada en la<br /> Región Occidental de la República entre el Gobierno de la República del<br /> Paraguay y la Compañía MORRISON MINING COMPANY LTDA., cuyo texto es el<br /> siguiente:<br /> CONTRATO DE CONCESIÓN<br /> Entre el GOBIERNO de la República del Paraguay, en adelante "EL ESTADO",<br /> representado por Su Excelencia el Ministro de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, Don JOSE ALBERTO ALDERETE y por Su Excelencia el Ministro<br /> de Hacienda, Don DIONISIO BORDA debidamente autorizados por Decreto del<br /> Poder Ejecutivo Nº 3.624/04 del 28 de octubre de 2004, por una parte, y por<br /> la otra, la compañía MORRISON MINING COMPANY LTDA. Con domicilio en la casa<br /> de la calle Rosa A. González Nº 85, Luque, Paraguay, en adelante "LA<br /> CONCESIONARIA", representada en este acto por su representante legal, el<br /> Señor DANIEL JAMES MORRISON, conforme lo autorizan los documentos<br /> debidamente legalizados y autenticados que adjuntamos, forman parte de este<br /> Contrato, y que se hallan debidamente inscriptos en el Registro Público de<br /> Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN, sujeto a<br /> la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional,<br /> que tiene por objeto establecer las condiciones para la Prospección,<br /> Exploración y Explotación de Hidrocarburos en las áreas y lotes cuya<br /> descripción, ubicación y delimitación se establece en documento anexo al<br /> presente contrato descripto como "Anexo 1", y que forma parte integrante de<br /> este contrato y se suscribe igualmente por las Partes.<br /> CLÁUSULA PRIMERA: Concesión.<br /> EL ESTADO otorga a la CONCESIONARIA:<br /> a) La Concesión de Reconocimiento Superficial o Prospección de<br /> Hidrocarburos, de acuerdo a la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, su<br /> reglamentación y bajo las condiciones que se expresan en este<br /> Contrato, por el término de un (1) año a contarse a partir de la<br /> sanción de la aprobación legislativa correspondiente, prorrogable a<br /> petición de la CONCESIONARIA por un (1) año adicional mediante<br /> Decreto del Poder Ejecutivo. La petición de la Concesionaria<br /> solicitando la prorroga del periodo de prospección podrá ser<br /> rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, si<br /> existieren razones fundadas para ello de acuerdo a la legislación<br /> vigente.<br /> b) La Concesión de Exploración de Hidrocarburos de acuerdo a la Ley Nº<br /> 779/95, su reglamentación y bajo las condiciones que se expresan en<br /> este Contrato, por el término de cuatro (4) años, se realizará a<br /> petición de la CONCESIONARIA o a partir del vencimiento del plazo<br /> establecido en el inciso "a" de la presente cláusula, prorrogable a<br /> petición de la CONCESIONARIA por dos (2) años adicionales mediante<br /> Decreto del Poder Ejecutivo. La petición de la Concesionaria<br /> solicitando la prorroga del periodo de exploración podrá ser<br /> rechazada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, si<br /> existieren rezones fundadas para ello, de acuerdo a la legislación<br /> vigente.<br /> c) La Concesión de Explotación de hidrocarburos de acuerdo a la Ley Nº<br /> 779/95 de Hidrocarburos, su reglamentación y bajo las condiciones<br /> que se expresan en este Contrato.<br /> CLÁUSULA SEGUNDA: Definiciones<br /> Son las establecidas en el Artículo 2º de la Ley Nº 779/95 de<br /> Hidrocarburos.<br /> CLÁUSULA TERCERA: Datos técnicos, informes e idioma<br /> 3.1 Datos técnicos e informes<br /> LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo establecido en los<br /> Artículos 33, 58 incisos "j, k y l", 59 y 60 de la Ley Nº 779/95 de<br /> Hidrocarburos. LA CONCESIONARIA se obliga a entregar al ESTADO,<br /> trimestralmente, un informe técnico de los resultados obtenidos y/o<br /> requeridos sobre los trabajos realizados de Prospección, Exploración y<br /> Explotación de Hidrocarburos, así como otros datos técnicos relacionados al<br /> subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas. Estos informes serán<br /> mantenidos en reserva por el plazo de dos años, salvo acuerdo de la<br /> CONCESIONARIA para su publicación antes del cumplimiento de dicho plazo.<br /> El MOPC pondrá a disposición de LA CONCESIONARIA los datos técnicos e<br /> informes relativos a su área de concesión, que constan en el archivo de la<br /> misma.<br /> 3.2 Idioma<br /> El idioma oficial de este Contrato es el español. Por consiguiente,<br /> toda la correspondencia entre las Partes, así como los informes y datos<br /> técnicos, serán redactados en español.<br /> CLÁUSULA CUARTA: Autorización<br /> La Concesionaria deberá realizar los trabajos de Reconocimiento o<br /> prospección en toda el área de prescripción y durante todo el plazo<br /> establecido en la Cláusula Primera, inciso "a", del presente Contrato de<br /> Concesión, así como también en el área de Exploración, de conformidad al<br /> artículo 17 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> Si la Concesionaria decide perforar uno (1) o más pozos exploratorios<br /> deberá solicitar la autorización para pasar a la siguiente etapa<br /> (Exploración).<br /> CLÁUSULA QUINTA: Exploración<br /> 5.1 Duración<br /> El plazo de duración de la etapa de Exploración es el contenido<br /> dentro del artículo 14 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> 5.2 Plazo de Autorización<br /> Los trabajos de Exploración tendrán inicio dentro de los 365 días<br /> calendarios siguientes a la fecha de autorización del presente Contrato por<br /> parte del Congreso Nacional, tal como está indicado en el artículo 13 de la<br /> Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> 5.3 Plan de trabajo e Inversiones mínimas<br /> En el Anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que<br /> cubrirá el área indicada en el Anexo I.<br /> 5.4 Canon anual y Garantías<br /> La CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los<br /> artículos 11 y 18 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> 5.4.1. En cuanto a la Garantía de fiel Cumplimiento del Contrato y al<br /> canon por hectárea sobre el área de los lotes de Exploración seleccionados,<br /> la CONCESIONARIA deberá hacer el depósito previo a la firma de ese<br /> Contrato, conforme establece el artículo 18 de la Ley Nº 779/95 de<br /> Hidrocarburos.<br /> 5.4.2 En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a la<br /> CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 19 y<br /> 20 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos, salvo en los casos contemplados en<br /> el artículo 20 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> 5.4.3 El cumplimiento de las inversiones mínimas previstas en el<br /> Anexo II se regirán por el artículo 26 de la Ley Nº 779/95 de<br /> Hidrocarburos.<br /> 5.5 Plazo de selección de lotes de Exploración<br /> Al vencer el Plazo de Prospección la CONCESIONARIA deberá tener<br /> seleccionada la totalidad e los "Lotes de Exploración" y su área de<br /> concesión quedará reducida a un área máxima establecida en el artículo 15<br /> de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> CLÁUSULA SEXTA: Declaración de descubrimiento<br /> Dentro de la fase de Exploración, si la CONCESIONARIA detecta<br /> Hidrocarburos comercialmente explotables, deberá formular una declaración<br /> de DESCUBRIMIENTO.<br /> En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de Explotación<br /> comercial, la CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones, dentro del plazo de un año de efectuada dicha<br /> declaración, el "PLAN INICIAL DE DESARROLLO", por el cual LA CONCESIONARIA<br /> acepta la iniciación de los trabajos de Explotación, y se fija el plazo de<br /> iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión y ubicación de<br /> las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano general de la<br /> Concesión y planos especiales de cada lote escogido para la Explotación<br /> Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o agrimensor con título<br /> habilitante que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento<br /> del terreno.<br /> CLÁUSULA SÉPTIMA: Explotación<br /> 7.1 Inicio y duración de la etapa de Explotación<br /> De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 779/95 de<br /> Hidrocarburos.<br /> 7.2 Área de los lotes de Explotación<br /> De acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 779/95 de<br /> Hidrocarburos.<br /> 7.3 Garantías<br /> La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21<br /> de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> 7.4 Plazos para la selección y la Explotación de lotes<br /> La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos<br /> 35 y 36 de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> 7.5 Canon, Regalías e Impuestos<br /> A fines contractuales rige lo establecido en el Título VIII, Capítulo<br /> VIII, de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> 7.6 Valor de Hidrocarburos<br /> El valor de Hidrocarburos producidos por la Concesionaria, a los<br /> fines del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por la<br /> Concesionaria, se determinará conforme a lo establecido en los Artículos<br /> 32, 40, incisos "j" y "k" y 50, 51, 52, de la Ley Nº 779/95 de<br /> Hidrocarburos.<br /> 7.7 Venta de Hidrocarburos<br /> A fines contractuales rige lo establecido en el Artículo 32 de la Ley<br /> Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> CLÁUSULA OCTAVA: Derechos de la Concesionaria - Exoneraciones<br /> La CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el Artículo<br /> 6º y el Título IX, Capítulo IX, Artículos 56, 57 de la Ley Nº 779/95 de<br /> hidrocarburos.<br /> La CONCESIONARIA gozará de las exoneraciones fiscales previstas en<br /> las disposiciones del Título VIII, Capítulo VIII de la Ley Nº 779/95 de<br /> Hidrocarburos y conforme a estas normas estará exenta de todo tributo<br /> fiscal, departamental y municipal que afecten a sus actividades, inclusive<br /> aquellos tributos cuya exoneración requiera mención especial en la Ley<br /> respectiva durante el período de Exploración. En el período de Explotación<br /> gozará igualmente de las exoneraciones previstas en estas normas legales<br /> citadas.<br /> CLÁUSULA NOVENA: Obligaciones de la Concesionaria<br /> Además de las obligaciones previstas en las disposiciones<br /> precedentes, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto<br /> en el Título X, Capítulo X de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> CLÁUSULA DÉCIMA: Retiro de la Concesionaria<br /> La CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los Artículos 63,<br /> 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA: Manufactura, refinación, Transporte, Almacenamiento<br /> y comercialización.<br /> La CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo<br /> VI de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> CLÁUSULA DUODÉCIMA: Nulidad, Caducidad, Extinción y Fuerza Mayor<br /> Sobre el particular, el presente Contrato se regirá en un todo de<br /> acuerdo a las disposiciones del Capítulo XI de la Ley Nº 779/95 de<br /> Hidrocarburos.<br /> CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Multas<br /> El presente Contrato se ajustará a lo establecido en el Título XII,<br /> capítulo XII de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> CLÁUSULA DECIMOCUARTA: Uso del Suelo, Constitución de Servidumbre y<br /> Expropiación.<br /> El presente Contrato se regirá conforme a lo establecido en el Título<br /> XIII Capítulo XIII de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> CLÁUSULA DECIMOQUINTA: Protección del Medio Ambiente.<br /> La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Título XIV,<br /> Capítulo XIV de la Ley Nº 779/95 de Hidrocarburos.<br /> CLÁUSULA DECIMOSEXTA: Legislación Laboral<br /> La CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral<br /> vigente en el Paraguay.<br /> CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: Legislación Aplicable<br /> Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las<br /> disposiciones contenidas en la legislación relativa a Hidrocarburos y<br /> supletoriamente por las disposiciones del Código Civil, la legislación<br /> administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos<br /> emergentes de la ejecución de este Contrato.<br /> CLÁUSULA DECIMOCTAVA: Jurisdicción Competente.<br /> Los conflictos surgidos en la ejecución de este contrato, serán<br /> sometidos a los Tribunales ordinarios de la República del Paraguay.<br /> CLÁUSULA DECIMONOVENA: Notificaciones<br /> Todas las comunicaciones entre el ESTADO y la CONCESIONARIA se<br /> efectuarán por escrito en los domicilios constituidos en la Cláusula<br /> Vigésima. Cualquier cambio de los mismos surtirá efecto entre las partes<br /> tratándose del ESTADO, después que su cambio fuese dado a conocimiento<br /> público, y tratándose de la CONCESIONARIA después de haberse cursado<br /> notificación al respecto por escrito.<br /> CLÁUSULA VIGÉSIMA: Domicilio.<br /> Las partes contratantes fijan domicilio como sigue:<br /> El ESTADO en el local del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, calle Oliva y esquina Alberdi, Asunción, Paraguay.<br /> La CONCESIONARIA en la casa de la calle Rosa A. González Nº 85,<br /> Luque, Paraguay.<br /> En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro<br /> ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Asunción,<br /> Capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de<br /> Noviembre del año dos mil cuatro.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Dr. José A. Alderete R., Ministro de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones.<br /> FDO.: Por la República del Paraguay, Dr. Dionisio Borda, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> FDO.: Por la Compañía MORRISON MINING COMPANY LTDA., Daniel James Morrison,<br /> Director.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días<br /> del mes de abril del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco de<br /> Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 12 de mayo de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> José Alberto Alderete<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones