Ley 258

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 258<br /> QUE DECLARA AL AÑO 1994, AÑO DE LA REFORMA EDUCATIVA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Establécese el año 1994 como "Año de la Reforma<br /> Educativa" y decláranse de interés prioritario y de utilidad social las<br /> medidas a ejecutarse.<br /> Artículo 2°.- El Ministerio de Educación y Culto tendrá la<br /> responsabilidad de coordinar y dirigir la ejecución de los planes y<br /> estrategias pertinentes.<br /> Artículo 3°.- Establécese como prioridades de la Reforma Educativa en<br /> el año 1994 el campo de la Educación General Básica en sus dos aspectos:<br /> Educación Escolar Básica, y Educación Básica para todos, de acuerdo a los<br /> lineamientos establecidos por el Consejo Asesor de la Reforma Educativa.<br /> Se promoverá, igualmente, la organización de bibliotecas y centros de<br /> recursos de aprendizaje, en apoyo al proceso educativo y en beneficio de la<br /> dinamización de la vida comunitaria.<br /> Artículo 4°.- A los fines de la presente Ley, se requerirá la<br /> participación activa de todos los entes públicos, incluidas las autoridades<br /> departamentales y los municipios.<br /> Asimismo, el Ministerio de Educación y Culto adoptará las decisiones<br /> administrativas necesarias, para promover la participación activa de<br /> instituciones intermedias tales como iglesias, medios de comunicación,<br /> entidades sociales, deportivas, económicas, gremiales, artísticas y, en<br /> general, de toda la ciudadanía, como componentes de la comunidad educativa<br /> y destinataria final de estos esfuerzos.<br /> Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso Nacional el<br /> establecimiento de incentivos fiscales o de otros estímulos, y el<br /> discernimiento de honores o distinciones para aquellas personas y entidades<br /> públicas o privadas, que presten servicios relevantes para el éxito de los<br /> planes previstos.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de setiembre del<br /> año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veinte y ocho de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de noviembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ministro de Educación y Culto