Ley 258

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LEY N° 2758/2005<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO AL TEXTO AUTENTICO EN SEIS IDIOMAS<br /> DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo Relativo al Texto Auténtico en<br /> seis idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,<br /> 1944)", firmado en la ciudad de Montreal, Canadá, el 1 de octubre de 1998,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> "PROTOCOLO<br /> Relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convenio sobre Aviación<br /> Civil Internacional (Chicago, 1944)<br /> LOS GOBIERNOS FIRMANTES,<br /> CONSIDERANDO que en la Resolución A31-16 de su 31° período de<br /> sesiones la Asamblea solicitó, entre otras cosas, al Consejo y al<br /> Secretario General que tomaran las medidas necesarias para intensificar el<br /> uso progresivo del idioma chino en la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional (OACI) y que supervisarán de cerca estas medidas con el<br /> objeto de lograr que el idioma chino se utilice en el mismo nivel que los<br /> demás idiomas de la Organización;<br /> CONSIDERANDO que el texto en idioma inglés del Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional (en adelante llamado "el Convenio") fue<br /> abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;<br /> CONSIDERANDO que, de conformidad con el Protocolo firmado en Buenos<br /> Aires el 24 de setiembre de 1968 sobre el texto auténtico trilingüe del<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de<br /> diciembre de 1944, el texto del Convenio fue adoptado en los idiomas<br /> español y francés y que, junto con el texto del Convenio en idioma inglés,<br /> constituye el texto igualmente auténtico en los tres idiomas tal como se<br /> prevé en la Cláusula final del Convenio;<br /> CONSIDERANDO que el 30 de setiembre de 1977 se adoptaron un Protocolo<br /> relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y un<br /> Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), que establecen la<br /> autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en idioma ruso;<br /> CONSIDERANDO que el 29 de setiembre de 1995 se adoptaron un Protocolo<br /> relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y un<br /> Protocolo relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio sobre<br /> Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), que establecen la<br /> autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en idioma árabe;<br /> CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones<br /> necesarias para que exista el texto del Convenio en idioma chino;<br /> CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones debe tenerse en<br /> cuenta que existen enmiendas al Convenio en los idiomas español, árabe,<br /> francés, inglés y ruso, cuyos textos son igualmente auténticos y que, de<br /> acuerdo con el Artículo 94, párrafo a), del Convenio, toda enmienda<br /> solamente entrará en vigor con respecto a los Estados que la hayan<br /> ratificado;<br /> HAN ACORDADO lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> El texto en idioma chino del Convenio y de las enmiendas al mismo<br /> adjunto al presente Protocolo constituye, junto con el texto del Convenio y<br /> de las enmiendas al mismo en los idiomas español, árabe, francés, inglés y<br /> ruso, un texto igualmente auténtico en los seis idiomas.<br /> Artículo II<br /> Si un Estado Parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el<br /> futuro ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el<br /> Artículo 94, párrafo a), del mismo, se considerará que el texto en los<br /> idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso de tal enmienda se<br /> refiere al texto igualmente auténtico en los seis idiomas que resulta del<br /> presente Protocolo.<br /> Artículo III<br /> 1. Los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional podrán ser Partes en el presente Protocolo mediante:<br /> a) la firma, sin reserva de aceptación; o<br /> b) la firma, bajo reserva de aceptación, seguida de aceptación;<br /> o<br /> c) la aceptación.<br /> 2. El presente Protocolo quedará abierto a la firma en Montreal hasta<br /> el 16 de octubre de 1998 y después de esta fecha en Washington, D.C.<br /> 3. La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un<br /> instrumento de aceptación ante el Gobierno de los Estados Unidos de<br /> América.<br /> 4. La adhesión al presente Protocolo o su ratificación o aprobación<br /> se considerarán como aceptación del mismo.<br /> Artículo IV<br /> 1. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después<br /> que doce Estados, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III, lo<br /> hayan firmado sin reserva de aceptación o lo hayan aceptado después que<br /> haya entrado en vigor la enmienda a la Cláusula final del Convenio adoptada<br /> el 1 de octubre de 1998, que dispone que el texto del Convenio en idioma<br /> chino se considerará igualmente auténtico.<br /> 2. Por lo que se refiere a cualquier Estado que sea posteriormente<br /> Parte en el presente Protocolo, de acuerdo con las disposiciones del<br /> Artículo III, el Protocolo entrará en vigor en la fecha de la firma sin<br /> reserva de aceptación o de la aceptación.<br /> Artículo V<br /> La adhesión de un Estado al Convenio después que el presente<br /> Protocolo haya entrado en vigor será considerada como aceptación del<br /> presente Protocolo.<br /> Artículo VI<br /> La aceptación del presente Protocolo por un Estado no se considerará<br /> como ratificación de ninguna enmienda del Convenio.<br /> Artículo VII<br /> Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, será registrado<br /> en las Naciones Unidas y en la Organización de Aviación Civil Internacional<br /> por el Gobierno de los Estados Unidos de América.<br /> Artículo VIII<br /> 1. El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras lo esté el<br /> Convenio.<br /> 2. El presente Protocolo cesará de estar en vigor con respecto a un<br /> Estado solamente cuando dicho Estado cese de ser Parte en el Convenio.<br /> Artículo IX<br /> El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicará a todos los<br /> Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional y a la<br /> Organización misma:<br /> a) toda firma del presente Protocolo y la fecha de la misma,<br /> indicando si la firma se hizo sin reserva o bajo reserva de<br /> aceptación;<br /> b) el depósito de todo instrumento de aceptación y la fecha del<br /> mismo;<br /> c) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor de<br /> acuerdo con el Artículo IV, párrafo 1.<br /> Artículo X<br /> El presente Protocolo, redactado en los idiomas español, árabe,<br /> chino, francés, inglés y ruso, siendo cada texto igualmente auténtico, será<br /> depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América,<br /> el cual transmitirá copias debidamente certificadas del mismo a los<br /> Gobiernos de los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes,<br /> debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo.<br /> HECHO en Montreal, el primero de octubre del año mil novecientos<br /> noventa y ocho."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> siete días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los seis días del mes de<br /> octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 24 de octubre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e<br /> insértese en el Registro Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> Luis Alberto Castiglioni Soria<br /> Emilio Giménez Franco<br /> Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores