Ley 2596

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2596/2005<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL REINO DE<br /> ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y<br /> CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS<br /> PSICOTROPICAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruebase el "Acuerdo entre la República del<br /> Paraguay y el Reino de Espeña sobre Cooperación en Materia de Prevención<br /> del Consumo y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias<br /> Psicotrópicas", suscrito en Asunción, el 1 de agosto de 2003, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> "ACUERDO<br /> ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL REINO DE ESPAÑA<br /> SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL<br /> DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS<br /> La República del Paraguay y el Reino de España, en adelante<br /> denominados las "Partes Contratantes";<br /> CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para<br /> hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico<br /> ilícito de drogas;<br /> TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en la Convención de<br /> las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y<br /> Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena, el 20 de diciembre de 1988;<br /> DESEANDO cooperar mediante un Acuerdo Bilateral para contribuir al<br /> objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y<br /> el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO PRIMERO<br /> Instrumentos de Cooperación<br /> La cooperación en materia de prevención del consumo y control del<br /> tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a<br /> cabo:<br /> a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente<br /> de información y documentación, facilitando el papel a desempeñar por<br /> los respectivos Observatorios Nacionales de Drogas.<br /> b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.<br /> c) Mediante la asistencia técnica y científica en la<br /> realización de todos los proyectos y programas.<br /> ARTICULO SEGUNDO<br /> Actividades de Cooperación<br /> Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de<br /> prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y<br /> sustancias psicotrópicas serán:<br /> A) En materia de prevención del consumo:<br /> a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas<br /> experimentales.<br /> b) La selección de programas prioritarios en el campo de la prevención de<br /> los consumos.<br /> c) La elaboración de programas generales de promoción de la salud y<br /> educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de los<br /> más jóvenes.<br /> A) En materia socio-sanitaria:<br /> a) El diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la<br /> oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos<br /> (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de días,<br /> comunidades terapéuticas, etc.).<br /> b) La tipología de centros y servicios asistenciales.<br /> c) El estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque<br /> integral de la atención a drogodependientes.<br /> d) La elaboración de programas experimentales de deshabituación.<br /> B) En materia de reinserción social:<br /> a) El estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la<br /> comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.<br /> C) En materia legislativa:<br /> a) El estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.<br /> D) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y otros<br /> delitos relacionados:<br /> a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos<br /> respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.<br /> b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo<br /> respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas u<br /> organizaciones criminales, presuntamente involucradas en el tráfico<br /> ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como de otros<br /> delitos relacionados con dicho tráfico.<br /> c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, rutas,<br /> modos de ocultamiento y otras técnicas utilizadas para el tráfico<br /> ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las<br /> Partes Contratantes, con destino final a la otra.<br /> d) El apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar<br /> su formación.<br /> e) La disposición de medios materiales y de todo tipo de información para<br /> mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.<br /> ARTICULO TERCERO<br /> Ejecución de las Actividades de Cooperación<br /> Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados<br /> entre las Partes Contratantes se llevarán a cabo en el marco de<br /> competencias de las respectivas Administraciones, de acuerdo con su<br /> legislación interna y a través de los órganos administrativos responsables<br /> en materia de drogas de ambos países, siguiendo las directrices de la<br /> Comisión Mixta a que se refiere el Artículo Quinto.<br /> ARTICULO CUARTO<br /> Desarrollo del Acuerdo de Cooperación<br /> Las Autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán<br /> negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo<br /> necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO QUINTO<br /> Comisión Mixta de Cooperación sobre Drogas<br /> Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta<br /> Paraguayo-Hispana, integrada paritariamente por miembros designados por las<br /> autoridades competentes de los dos países.<br /> Formarán parte de la Comisión Mixta, por parte paraguaya,<br /> representantes de la Secretaría Nacional Antidrogas y del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y, por parte española, representantes de la<br /> Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y del Ministerio<br /> de Asuntos Exteriores.<br /> ARTICULO SEXTO<br /> Funciones de la Comisión Mixta<br /> La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las<br /> autoridades competentes, las siguientes funciones:<br /> a) Servir de cauce de comunicación entre las autoridades competentes de<br /> ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.<br /> b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones<br /> de cooperación en las materias a las que se refiere el Artículo<br /> Segundo del presente Acuerdo.<br /> c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y<br /> normas a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Acuerdo.<br /> d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e<br /> intercambios previstos en el presente Acuerdo.<br /> La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y<br /> podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial<br /> susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes<br /> Contratantes.<br /> Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la<br /> Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes<br /> con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en<br /> casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el<br /> análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación<br /> de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.<br /> ARTICULO SEPTIMO<br /> Entrada en Vigor<br /> El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el día de su<br /> firma y entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las<br /> Partes Contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los<br /> requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.<br /> ARTICULO OCTAVO<br /> Vigencia<br /> El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo<br /> denuncia de una de las Partes Contratantes, la cual será comunicada, por la<br /> vía diplomática, a la otra Parte Contratante, con una antelación de seis<br /> meses.<br /> HECHO en Asunción, el 1 de agosto de 2003, en dos ejemplares<br /> originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y<br /> auténticos.<br /> FDO: Por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el Reino de España, José Antonio Bordallo Huidobro,<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de<br /> mayo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco<br /> de Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 17 de junio de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores