Ley 265

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 265<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION FINANCIERA POR U$S 2.200.000, ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL DE LA<br /> ORGANIZACION DE LOS PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO (OPEP)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación Financiera<br /> por U$S 2.200.000 (Dos millones doscientos mil dólares americanos)<br /> suscripto en fecha 15 de julio de 1993, en la Ciudad de Viena,<br /> Austria, entre la República del Paraguay y el Fondo para el<br /> Desarrollo Internacional de la Organización de los Países<br /> Exportadores de Petroleo (OPEP), cuyo texto es como sigue:<br /> FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL<br /> PRESTAMO No.<br /> "PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"<br /> (PROYECTO DE FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL FONDO DE LA OPEP PARA EL<br /> DESARROLLO INTERNACIONAL<br /> CONTRATO fechado el 15 de julio de 1993, entre la República del<br /> Paraguay (en adelante denominada el Prestatario) y el Fondo de la<br /> OPEP para el Desarrollo Internacional (en adelante denominado el<br /> Fondo).<br /> Considerando que los países miembros de la OPEP, conscientes de<br /> la necesidad de solidaridad entre todos los países en vías de<br /> desarrollo, y teniendo presente la importancia de la cooperación<br /> financiera entre ellos y otros países en vías de desarrollo, han<br /> creado el Fondo para proporcionar apoyo financiero a dichos últimos<br /> países en condiciones concesionales, adicionalmente a los canales<br /> bilaterales y multilaterales existentes, a través de los cuales los<br /> países miembros de la OPEP suministran asistencia financiera a otros<br /> países en vías de desarrollo.<br /> Considerando que el Prestatario ha solicitado asistencia del<br /> fondo en el financiamiento del Proyecto descripto en el Apéndice 1 a<br /> este Contrato;<br /> Considerando que el Prestatario ha solicitado también, entre<br /> otros aspectos, que el Fondo Internacional para el Desarrollo<br /> Agrícola (IFAD) le asista en el financiamiento del Proyecto,<br /> otorgando un préstamo para el efecto, para lo cual el Contrato de<br /> Préstamo ha sido suscripto o será suscripto;<br /> Considerando que la Junta Directiva del Fondo ha aprobado el<br /> otorgamiento de un préstamo al Prestatario por la suma de U$S 2.200.000<br /> (Dos millones doscientos mil dólares americanos), en base a los términos y<br /> condiciones que se estipulan más adelante, y ha aprobado además que se<br /> confíe al Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas/Oficina para<br /> Servicios de Proyecto (UNDP/OPS), la tarea de administración del préstamo<br /> contemplado bajo este Contrato;<br /> Por consiguiente, las partes contractuales convienen cuanto sigue:<br /> Artículo I<br /> Definiciones<br /> 1.01 En todos los lugares en que se usan en este Contrato, a no ser<br /> que el contexto exija de modo distinto, los siguientes términos tendrán los<br /> siguientes significados:<br /> a) "Fondo" significa el Fondo de la OPEP para el Desarrollo<br /> Internacional, creado por los Estados Miembros de la Organización de<br /> Países Exportadores de Petróleo (OPEP) en virtud del Convenio firmado<br /> en París, el 28 de mayo de 1976, con sus enmiendas;<br /> b) "Administración del Fondo" significa el Director General del Fondo<br /> o su representante autorizado;<br /> c) "Administrador del Préstamo" significa la UNDP/OPS o el organismo<br /> distinto que el Prestatario y la Administración del Fondo convengan;<br /> d) "Préstamo" significa el préstamo proporcionado en virtud de este<br /> Contrato;<br /> e) "Dólares" y el signo "$" significa la moneda de los Estados Unidos<br /> de América;<br /> f) "Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual se otorga<br /> el Préstamo del modo descripto en el Apéndice 1 a este Contrato y en<br /> la forma en que dicha descripción pueda ser modificada periódicamente<br /> mediante acuerdo entre el Prestatario y la Administración del Fondo;<br /> g) "Bienes" significa equipos, suministros y servicios necesarios<br /> para el Proyecto. La referencia al costo de bienes se considerará como<br /> incluyendo también el costo de importación de dichos bienes a los<br /> territorios del Prestatario; y,<br /> h) "Organismo Ejecutante" significa el Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería del Prestatario o el organismo distinto que más adelante sea<br /> acordado entre el Prestatario y la Administración del Fondo.<br /> Artículo 2<br /> El Préstamo<br /> 2.01 Por este medio es otorgado un préstamo por la suma de $<br /> 2.200.000 (Dos millones doscientos mil dólares), por el Fondo al<br /> Prestatario, en base a los términos y condiciones estipulados en este<br /> Contrato.<br /> 2.02 El Prestatario pagará intereses a razón del 3,75% (tres y tres<br /> cuartos por cientos) anual sobre el monto de capital del Préstamo, retirado<br /> y pendiente a intervalos periódicos.<br /> 2.03 El Prestatario pagará periódicamente un cargo de servicio a<br /> razón de 1% (uno por ciento) anual sobre el monto de capital del Préstamo<br /> retirado y pendiente, para cubrir los gastos de administración del<br /> Préstamo.<br /> 2.04 Los intereses y cargos de servicios se pagarán en Dólares<br /> semestralmente el 15 de enero y 15 de julio de cada año, en una cuenta del<br /> Fondo designada para este fin por la Administración del Fondo.<br /> 2.05 Después que este Contrato haya sido declarado en vigencia de<br /> acuerdo a la Sección 7.01, y a no ser que el Prestatario y el Fondo<br /> acuerden de modo distinto, los fondos del Préstamo podrán ser retirados<br /> periódicamente para cubrir gastos efectuados después del 10 de diciembre de<br /> 1992 o a ser efectuados en fechas subsiguientes con respecto al costo<br /> razonable de bienes necesarios para el Proyecto, que deban ser financiados<br /> con cargo a los fondos del Préstamo, del modo indicado en el Apéndice 2 a<br /> este Contrato y en las enmiendas de dicho Apéndice, debidamente aprobadas<br /> por la Administración del Fondo.<br /> 2.06 Excepto lo aceptado de otro modo por la Administración del<br /> Fondo, los retiros del Préstamo podrán ser efectuados en las monedas en las<br /> cuales se han pagado o son pagaderos los gastos mencionados en la Sección<br /> 2.05. En caso que un pago sea exigido en una moneda distinta a dólares,<br /> dicho pago será efectuado sobre la base del costo efectivo del dólar en que<br /> incurra el Fondo para cubrir el pedido. La Administración de Fondo actuará<br /> en la compra de monedas como agente del Prestatario. Los retiros con<br /> respecto a gastos en la moneda del Prestatario, si los hubiere, serán<br /> efectuados en dólares de acuerdo al tipo oficial de cambio en el momento<br /> del retiro, y en ausencia de dicho tipo, de acuerdo con un tipo razonable<br /> que la Administración del Fondo decida periódicamente.<br /> 2.07 Las solicitantes de retiro serán presentadas al Administrador<br /> del Préstamo, con una copia a la Administración del Fondo, por el<br /> representante del Prestatario designado en la Sección 8.02 o de acuerdo a<br /> la misma. Toda solicitud presentada al Administrador del Préstamo, estará<br /> acompañada de los documentos y otros comprobantes suficientes en forma y<br /> contenido para convencer al Administrador del Préstamo que el Prestatario<br /> tiene derecho a retirar del Préstamo el monto solicitado, y que el monto a<br /> ser retirado será usado exclusivamente para los fines especificados en este<br /> Contrato.<br /> 2.08 A solicitud del Prestatario y en base a los términos y<br /> condiciones que se convengan entre el Prestatario, la Administración del<br /> Fondo y el Administrador del Préstamo, la Administración del Fondo podrá<br /> emitir o autorizar al Administrador del Préstamo que emita, en nombre y por<br /> cuenta del Fondo, garantías a bancos comerciales por cartas de crédito<br /> solicitadas por el Prestatario a favor de los contratistas del Proyecto, o<br /> para asumir otros compromisos calificados o especiales con terceros para<br /> pagar suma de dinero con respecto a gastos a ser financiados bajo el<br /> Préstamo. Bajo un compromiso calificado, la obligación del Fondo de pagar<br /> cesará inmediatamente en caso de cualquier suspensión o cancelación<br /> subsiguiente del Préstamo. Bajo un compromiso especial, la obligación del<br /> Fondo no será afectada por ninguna suspensión o cancelación subsiguiente.<br /> En caso de emisión de un compromiso especial, el Prestatario pagará un<br /> cargo de compromiso a razón de 1/2 de 1% (medio de uno por ciento) anual,<br /> pagadero en dólares, periódicamente sobre el monto de capital del<br /> compromiso especial asumido y pendiente.<br /> 2.09 El Prestatario amortizará el capital del Préstamo en dólares, o<br /> en cualquier otra moneda libremente convertible, aceptable para la<br /> Administración del Fondo, en una suma equivalente al monto adeudado en<br /> dólares, de acuerdo al tipo de cambio del mercado vigente en la fecha y<br /> lugar de la amortización. La amortización será efectuada en veinticuatro<br /> cuotas semestrales comenzando el 15 de julio de 1998, después de un período<br /> de gracia que durará hasta la citada fecha, y subsiguientemente en<br /> conformidad con el Plan de Amortizaciones anexo a este Contrato. Cada cuota<br /> será por la suma de $ 91.660 (noventa y un mil seiscientos sesenta<br /> dólares), excepto la última y vigésimo cuarta cuota, que será por la suma<br /> de $ 91.820 (noventa y un mil ochocientos veinte dólares). Todas las<br /> mencionadas cuotas serán transferidas en la fecha de amortización a la<br /> Cuenta del Fondo, del modo solicitado por la Administración del Fondo.<br /> 2.10 a) El Prestatario se obliga a asegurar que ninguna otra deuda externa<br /> tendrá prioridad sobre este Préstamo en la asignación, efectivización<br /> o distribución de divisas mantenidas en la posesión o provecho del<br /> Prestatario. Para dicho fin, si fuere creado cualquier gravamen sobre<br /> cualesquiera bienes públicos (del modo definido en la Sección 2.10 c),<br /> como garantía por cualquier deuda externa, que resulte o pueda<br /> resultar en una prioridad a favor del acreedor de la deuda externa en<br /> la asignación, efectivización o distribución de divisas, el gravamen<br /> garantizará del modo equivalente y proporcional ipso facto y sin costo<br /> para el Fondo, el capital y los cargos del Préstamo y el Prestatario,<br /> al crear o permitir la creación de dicho gravamen, efectuará una<br /> provisión expresa para dicho fin; con la salvedad, empero, que si por<br /> cualquier razón constitucional o jurídica o de otra índole, en el<br /> sentido de que no puede efectuarse una provisión con respecto a<br /> cualquier gravamen creado sobre bienes de cualquiera de sus<br /> reparticiones políticas o administrativas, el Prestatario garantizará<br /> inmediatamente y sin costo para el Fondo, el capital y los cargos del<br /> Préstamo mediante un gravamen equivalente sobre otros bienes públicos,<br /> satisfactorios para el Fondo.<br /> b) La obligación que antecede no se aplicará a:<br /> i) Cualquier gravamen creado sobre bienes, en el momento de la<br /> adquisición de los mismos, exclusivamente como garantía del pago<br /> del precio de adquisición de dichos bienes; y,<br /> ii) Cualquier gravamen emergente en el curso normal de las<br /> operaciones bancarias y que garantiza una deuda que vencerá a no<br /> más de 1 (un) año después de su fecha; y,<br /> c) Del modo utilizado en esta sección, el término "bienes públicos"<br /> significa bienes del Prestatario, de cualquier subdivisión política o<br /> administrativa del mismo o de cualquier entidad de propiedad o bajo el<br /> control del Prestatario o que opera por cuanta o en provecho del<br /> Prestatario o de cualquier subdivisión de dicha índole, incluyendo oro<br /> y otras divisas en poder de cualquier institución que cumple las<br /> funciones de un banco central o fondo de estabilización de cambios, o<br /> funciones similares para el Prestatario.<br /> 2.11 El derecho del Prestatario de efectuar retiros de los fondos del<br /> Préstamo finalizará el 31 de diciembre de 1997 o en la fecha posterior que<br /> sea fijada por la Administración del Fondo. La Administración del Fondo<br /> informará sin demora al Prestatario sobre la citada fecha posterior.<br /> Artículo 3<br /> Ejecución del Proyecto; Adquisición<br /> 3.01 El Prestatario se atendrá y hará que el Organismo Ejecutante se<br /> abstenga frente al Fondo a todas las condiciones referentes a ejecución y<br /> administración del Proyecto, del modo como el Prestatario lo acepta en el<br /> convenio de préstamo firmado o a ser firmado con IFAD para el<br /> financiamiento parcial del Proyecto, considerándose las referencias a IFAD<br /> en dicho convenio a los efectos de esta cláusula como referencias al Fondo.<br /> 3.02 El Prestatario consultará con el Fondo antes de convenir con la<br /> IFAD sobre enmiendas de las condiciones referentes a la ejecución o<br /> administración del Proyecto, del modo mencionado en la Sección 3.01. Ningún<br /> acuerdo de dicha índole se considerará como incorporado en el presente<br /> Contrato sin la previa aprobación del Fondo.<br /> 3.03 En pleno reconocimiento del papel del Administrador del Préstamo<br /> en la supervisión de la implantación del Proyecto, incluyendo el examen y<br /> aprobación de los contratos del Proyecto y la aprobación de adquisiciones y<br /> solicitudes de retiro, el Prestatario cooperará plenamente con el<br /> Administrador del Préstamo para asegurar que los objetivos del Préstamo<br /> serán cumplidos y periódicamente:<br /> a) Intercambiará puntos de vista con el Administrador del Préstamo<br /> con respecto al avance del Proyecto, los beneficios generados del<br /> mismo y el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el<br /> presente Contrato, así como otros aspectos relacionados con el objeto<br /> del Préstamo; y,<br /> b) Informará sin demora al Administrador del Préstamo sobre cualquier<br /> situación que interfiera, o amenace interferir, con el avance del<br /> Proyecto o el cumplimiento por el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutante de sus obligaciones bajo el presente Contrato.<br /> Artículo 4<br /> Exenciones<br /> 4.01 Este Contrato y cualquier convenio complementario entre las<br /> Partes, estará libre de cualesquiera impuestos, tasas o derechos aplicados<br /> por el Prestatario o en su territorio, sobre o en conexión con la<br /> suscripción, intercambio o inscripción del mismo.<br /> 4.02 El Capital, los intereses y los cargos de servicio del Préstamo<br /> serán pagados sin deducción, libres de cualesquiera cargos y restricciones<br /> de cualquier tipo, aplicados por el Prestatario o en el territorio del<br /> mismo.<br /> 4.03 Todos los documentos, registros, correspondencias y material<br /> similar del Fondo se considerarán como confidenciales por el Prestatario, a<br /> no ser que el Fondo convenga de modo distinto.<br /> 4.04 El Fondo y sus bienes no estarán sujetos a ninguna medida de<br /> expropiación, nacionalización, secuestro, custodia o embargo en el<br /> territorio del Prestatario.<br /> Artículo 5<br /> Aceleración de Vencimiento; Suspensión y Cancelación<br /> 5.01 Si tuviere lugar y subsista cualquiera de los siguientes eventos<br /> durante el período especificado más abajo, en cualquier momento<br /> subsiguiente durante la subsistencia de dicho evento, la Administración del<br /> Fondo podrá, con notificación al Prestatario, declarar el capital del<br /> Préstamo pendiente en esa fecha como vencido y exigible inmediatamente,<br /> juntamente con los intereses y cargos de servicio correspondientes y en<br /> dicho caso, el capital, juntamente con los intereses y todos los cargos, se<br /> tornará de inmediato, vencido y exigible:<br /> a) Tenga lugar un incumplimiento y subsista por un período de treinta<br /> días en el pago de cualquier cuota del capital o intereses o cargos de<br /> servicio bajo este Contrato o bajo cualquier otro convenio de préstamo<br /> en virtud del cual el Prestatario haya recibido un préstamo del Fondo;<br /> y,<br /> b) Tenga lugar un incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo<br /> del Prestatario bajo este Contrato o bajo el Convenio de Proyecto, si<br /> corresponde, y dicho incumplimiento subsista por un período de sesenta<br /> días después que la notificación respectiva haya sido entregada por el<br /> Fondo o el Administrador del Préstamo al Prestatario.<br /> 5.02 El Prestatario podrá, con notificación al Fondo, cancelar<br /> cualquier monto del Préstamo que el Prestatario no haya retirado antes de<br /> enviar dicha notificación. Con notificación al Prestatario, el Fondo podrá<br /> suspender o poner fin al derecho del Prestatario de efectuar retiros del<br /> préstamo en caso que tenga lugar cualquiera de los eventos mencionados en<br /> la Sección 5.01 (a) y (b), o si el derecho del Prestatario de efectuar<br /> retiros bajo el préstamo de IFAD, mencionado en el Preámbulo de este<br /> Contrato, haya sido suspendido o cancelado, o si hubiere surgido cualquier<br /> otra situación extraordinaria que haga improbable que el Proyecto sea<br /> llevado a cabo exitosamente o que el Prestatario sea capaz de cumplir sus<br /> obligaciones bajo este Contrato.<br /> 5.03 Sin que obste la aceleración de vencimiento del Préstamo<br /> conforme a la Sección 5.01 o su suspensión o cancelación de acuerdo a la<br /> Sección 5.02, todas las disposiciones de este Contrato subsistirán en plena<br /> vigencia y efecto, excepto lo específicamente contemplado en este Artículo.<br /> 5.04 Ninguna cancelación o suspensión se aplicará a montos sujetos a<br /> cualquier compromiso especial asumido de acuerdo a la Sección 2.08, excepto<br /> lo previsto expresamente en dicho compromiso.<br /> 5.05 Cualquier cancelación será aplicada en forma prorrateada a los<br /> diferentes vencimientos del monto de capital del Préstamo, que tengan lugar<br /> después de la fecha de la citada cancelación.<br /> Artículo 6<br /> Exigibilidad, Terminación del Fondo, Arbitraje<br /> 6.01 Los derecho y obligaciones de las Partes del presente Contrato<br /> serán válidos y exigibles en conformidad con sus términos, sin que obste<br /> ninguna legislación local en sentido contrario. Ninguna de las partes de<br /> este Contrato tendrá derecho, bajo cualesquiera circunstancias, de formular<br /> un reclamo en el sentido que cualquier disposición de este Contrato carece<br /> de validez o es inexigible por cualquier razón.<br /> 6.02 La Administración del Fondo informará sin demora al Prestatario<br /> en cualquier momento en que se adopte una decisión de disolución del Fondo,<br /> de acuerdo al Convenio de Creación del Fondo. En caso de dicha disolución,<br /> este Contrato de Préstamo permanecerá en vigencia y la Administración del<br /> Fondo comunicará al Prestatario cualquier régimen sustituto para la<br /> amortización del Préstamo, del modo como sea elaborado por las autoridades<br /> competentes del Fondo en dicha ocasión.<br /> 6.03 Las Partes de este Contrato tratarán de solucionar amigablemente<br /> todas las disputas o diferencias entre ellas, emergentes de este Contrato o<br /> en conexión con el mismo. Si la disputa o diferencia no puede ser<br /> solucionada amigablemente, será sometido a arbitraje por el Tribunal<br /> Arbitral del modo contemplado más adelante:<br /> a) Podrá ser instaurada una acción de arbitraje por el Prestatario<br /> contra el Fondo o viceversa. En todos los casos, los juicios de<br /> arbitraje serán instaurados mediante notificación dada por la parte<br /> demandante a la parte demandada.<br /> b) El Tribunal Arbitral consistirá de tres árbitros designados como<br /> sigue: uno por la parte demandante, un segundo por la parte demandada<br /> y el tercero (en adelante llamado Dirimidor), por acuerdo de ambos<br /> árbitros. Si dentro de los treinta días de notificación de la<br /> instauración de un juicio arbitral, la parte demandada no ha designado<br /> un árbitro dicho árbitro será designado por el Presidente de la Corte<br /> Internacional de Justicia a solicitud de la parte que instaura la<br /> acción. Si los dos árbitros no pueden llegar a un acuerdo sobre el<br /> Dirimidor dentro de los sesenta días de la fecha de la designación del<br /> segundo árbitro, dicho Dirimidor será designado por el Presidente del<br /> Tribunal Internacional de Justicia.<br /> c) El Tribunal Arbitral cesionará en el momento y lugar fijados por<br /> el Dirimidor. Subsiguientemente, determinará donde y cuándo realizará<br /> sus sesiones. El Tribunal Arbitral determinará todas las cuestiones de<br /> procedimiento y las cuestiones referentes a su competencia.<br /> d) Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se adoptarán por voto<br /> de la mayoría. El laudo del Tribunal, que podrá ser pronunciado<br /> incluso si una de las partes es declarada en rebeldía, será definitivo<br /> y vinculativo para ambas partes del juicio arbitral.<br /> e) La entrega de cualquier notificación o cédula en conexión con<br /> cualquier acción bajo esta Sección o en conexión con cualquier acción<br /> para ejecutar cualquier laudo pronunciado conforme a esta Sección, se<br /> realizará de la manera contemplada en la Sección 8.01.<br /> f) El Tribunal Arbitral decidirá sobre la manera en la cual las<br /> costas del arbitraje serán cubiertas por cualquiera o ambas partes de<br /> la disputa.<br /> Artículo 7<br /> Fecha de Vigencia; Terminación de este Contrato<br /> 7.01 Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en la cual el<br /> Fondo envía al Prestatario la notificación de su aceptación de las pruebas<br /> exigidas por las Secciones 7.02 y 7.03.<br /> 7.02 El Prestatario proporcionará al Fondo pruebas satisfactorias<br /> que:<br /> a) La suscripción y entrega de este Contrato en nombre del<br /> Prestatario han sido debidamente autorizadas y ratificadas de acuerdo<br /> a los requisitos constitucionales del Prestatario; y<br /> b) El convenio de préstamo con IFAD, mencionado en el Preámbulo de<br /> este Contrato, ha sido declarado vigente o será declarado vigente<br /> simultáneamente con este Contrato.<br /> 7.03 Cumpliendo con la Sección 7.02, el Prestatario también<br /> proporcionará al Fondo un certificado emitido por el Ministerio de<br /> Justicia, o el Fiscal General del Estado, o el Departamento Jurídico<br /> competente del Gobierno, demostrando que este Contrato ha sido debidamente<br /> autorizado y ratificado por el Prestatario y constituye una obligación<br /> válida y vinculativa del Prestatario, en conformidad con sus términos.<br /> 7.04 Si este Contrato no ha entrado en vigencia y efecto para el 15<br /> de octubre de 1993, este Contrato y todas las obligaciones de las partes<br /> bajo el mismo finalizarán, a no ser que el Fondo, después de considerar las<br /> razones de la demora, establezca una fecha posterior a los efectos de esta<br /> Sección.<br /> 7.05 Cuando el monto de capital total del Préstamo haya sido<br /> amortizado y los intereses y todos los cargos que hayan devengado sobre el<br /> Préstamo hayan sido pagados, este Contrato y todas las obligaciones de las<br /> partes del mismo finalizarán de inmediato.<br /> Artículo 8<br /> Notificación; Manifestación, Modificación<br /> 8.01 Cualquier notificación o pedido que deba o pueda efectuarse o<br /> formularse bajo este Contrato, será por escrito. Dicha notificación o<br /> pedido se considerará como haber sido debidamente dado o efectuado cuando<br /> haya sido entregado por mensajero, correo, cable, telex o telefax a la<br /> parte a la cual deba entregarse o formularse, al domicilio de dicha parte<br /> que se especifica más abajo o a cualquier otro domicilio que la parte<br /> citada haya especificado por escrito a la parte que envía la notificación o<br /> formula el pedido.<br /> 8.02 Cualquier acto que deba o pueda practicarse, y cualesquiera<br /> documentos que deban o puedan suscribirse bajo este Contrato en nombre del<br /> Prestatario, se practicará o suscribirá por el Ministerio de Hacienda del<br /> Prestatario u otro funcionario autorizado por escrito por el citado.<br /> 8.03 Cualquier modificación de las disposiciones de este Contrato<br /> podrán ser acordadas en nombre del Fondo por el Presidente de la Junta<br /> Directiva del Fondo y en nombre del Prestatario, mediante instrumento<br /> escrito, firmado en nombre del Prestatario, por el representante designado<br /> por la Sección 8.02 o de acuerdo con la misma; con la salvedad, que en<br /> opinión de dicho representante la modificación sea razonable bajo las<br /> circunstancias y no incrementará substancialmente las obligaciones del<br /> Prestatario bajo este Contrato. El Fondo podrá aceptar las suscripción por<br /> dicho representante de cualquier instrumento de dicha índole como<br /> comprobante concluyente que, en opinión del Prestatario, la modificación o<br /> ampliación solicitada por dicho instrumento no incrementará<br /> substancialmente las obligaciones del Prestatario bajo el mismo.<br /> 8.04 Cualquier documento entregado de acuerdo a este Contrato será en<br /> idioma inglés. Los documentos en cualquier otro idioma estarán acompañados<br /> por una traducción al inglés, certificada como traducción aprobada y dicha<br /> traducción aprobada será concluyente entre las partes del presente<br /> Contrato.<br /> En testimonio de lo cual, las partes contractuales, actuando a través<br /> de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que este<br /> Contrato sea firmado y entregado en Viena, en seis ejemplares en idioma<br /> inglés, considerados cada uno como un original y todos con el mismo y único<br /> efecto, en el día y año indicado en el encabezamiento.<br /> Por el Prestatario: S.E. Arq. Carlos Peyrat, Embajador del Paraguay en la<br /> República Federal de Austria.<br /> Dirección: Ministerio de Hacienda, Asunción, República del Paraguay<br /> Telex: 44329 MINHAC PY<br /> POR EL FONDO DE LA OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL: S.E. Osama<br /> Faquih, Presidente de la Junta Directiva.<br /> Dirección:The OPEC Fund for International Development<br /> P.O. Box 995<br /> A-1011 Vienna<br /> Austria<br /> Cable: OPECFUND<br /> Telex: 131734 FUND A<br /> Telefax: (222) 513.92.38<br /> ANEXOS<br /> Apéndice 1:Descripción del Proyecto<br /> Apéndice 2:Asignación del Préstamo<br /> Apéndice 3:Plan de Amortización<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> "PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"<br /> (PROYECTO DEL FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)<br /> APENDICE 1<br /> DESCRIPCION DEL PROYECTO<br /> El Proyecto tiene como objeto implantar un nuevo sistema de<br /> financiamiento para canalizar un crédito formal al sector campesino, de<br /> modo a mejorar la producción y la productividad del agricultor y elevar su<br /> nivel de vida. Sus componentes son como sigue:<br /> a) Crédito, relacionado al fortalecimiento institucional del Peasant<br /> Development Fund (PDF) y otras instituciones relacionadas con el<br /> Proyecto, de modo a asegurar su capacidad de implementar el programa<br /> de crédito y la creación de un fondo de crédito para el otorgamiento<br /> de créditos en el terreno a familias campesinas y también para<br /> microempresas rurales, así como para industrias rurales en pequeña<br /> escala, encarada por cooperativas;<br /> b) Extensión y adiestramiento rural, cubriendo el otorgamiento de<br /> apoyo a las actividades de producción y marketing de agricultores que<br /> recibirán el crédito bajo el Proyecto, en particular, en conexión con<br /> servicios de extensión agrícola rural, adiestramiento y promoción de<br /> nuevas organizaciones para beneficiarios del Proyecto y promoción de<br /> actividades productivas y del hogar de mujeres rurales;<br /> c) Monitoreo y evaluación con respecto al establecimiento de un<br /> sistema de monitoreo del Proyecto, para asegurar que el Proyecto<br /> alcance sus objetivos, provisión de equipos y vehículos, así como la<br /> cobertura de la remuneración del personal necesario en este sentido;<br /> y,<br /> d) Administración del Proyecto, cubriendo actividades de apoyo<br /> relacionadas a la administración del Proyecto, provisión de personal<br /> de alto nivel y de apoyo necesario en dicho sentido, así como equipos<br /> y vehículos.<br /> 2. Sin que obste la asignación de un monto de Préstamo o los<br /> porcentajes de desembolso indicados en el cuadro en el ítem 1, si la<br /> Administración del Fondo ha considerado razonablemente que el monto del<br /> Préstamo asignado en ese momento a cualquier componente será insuficiente<br /> para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos en dicho<br /> componente, la Administración del Fondo podrá, con notificación al<br /> Prestatario: i) reasignar a dicho componente, en la medida necesaria para<br /> cubrir la deficiencia calculada, fondos del Préstamo que en ese momento<br /> estén asignados a otro componente y que, a juicio de la Administración del<br /> Fondo, no se necesitan para cubrir otros gastos; y ii) si dicha<br /> reasignación no puede satisfacer en su totalidad la deficiencia calculada,<br /> reducir el porcentaje de desembolso aplicable en ese momento a dichos<br /> gastos, a fin de que nuevos retiros con respecto a dicho componente puedan<br /> continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos bajo el mismo.<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> "PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"<br /> (PROYECTO DE FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)<br /> APENDICE 2<br /> ASIGNACION DEL PRESTAMO<br /> 1. A no ser que no convenga de otro modo entre el Prestatario y la<br /> Administración del Fondo, el cuadro que sigue a continuación estipula los<br /> componentes a ser financiados con cargo a los fondos del Préstamo, la<br /> asignación de montos del Préstamo para cada componente y el porcentaje del<br /> total de gastos para ítems a ser financiados con respeto a cada componente:<br /> |Componente |Monto del |Porcentaje del|<br /> | |Préstamo asignado|total de |<br /> | |(expresado en |Gastos a ser |<br /> | |dólares |financiados |<br /> | |americanos) | |<br /> |a) Crédito: | | |<br /> | | | |<br /> |i) Fortalecimiento institucional del PDF | | |<br /> |y Administración del Crédito |---------- |--------- |<br /> |ii) Fondo del Crédito | 1.106.000 | 9.0 |<br /> |b) Extensión Rural y Adiestramiento: | | |<br /> | | | |<br /> |i) Extensión Rural |784.000 |20.0 |<br /> |ii) Promoción de Nuevas Organizaciones | ---------- | ---------- |<br /> |iii) Promoción de Mujeres Rurales | ---------- | ---------- |<br /> |c) Monitoreo y Evaluación | ---------- | ---------- |<br /> |d) Administración del Proyecto | 310.000 | 17.5 |<br /> | Total: | 2.200.000 | |<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> "PEASANT DEVELOPMENT FUND PROJECT"<br /> (PROYECTO DE FONDO DE PROMOCION DEL PEQUEÑO AGRICULTOR)<br /> APENDICE 3<br /> PLAN DE AMORTIZACION<br /> |Fecha de Reembolso | Monto Aduanero |<br /> | |(expresado en dólares |<br /> | |americanos) |<br /> |15 julio 1998 | 91.660 |<br /> |15 enero 1999 | 91.660 |<br /> |15 julio 1999 | 91.660 |<br /> |15 enero 2000 | 91.660 |<br /> |15 julio 2000 | 91.660 |<br /> |15 enero 2001 | 91.660 |<br /> |15 julio 2001 | 91.660 |<br /> |15 enero 2002 | 91.660 |<br /> |15 julio 2002 | 91.660 |<br /> |15 enero 2003 | 91.660 |<br /> |15 julio 2003 | 91.660 |<br /> |15 enero 2004 | 91.660 |<br /> |15 julio 2004 | 91.660 |<br /> |15 enero 2005 | 91.660 |<br /> |15 julio 2005 | 91.660 |<br /> |15 enero 2006 | 91.660 |<br /> |15 julio 2006 | 91.660 |<br /> |15 enero 2007 | 91.660 |<br /> |15 julio 2007 | 91.660 |<br /> |15 enero 2008 | 91.660 |<br /> |Fecha de Reembolso | Monto Aduanero |<br /> | |(expresado en |<br /> | |dólares |<br /> | |americanos) |<br /> |15 julio 2008 | 91.660 |<br /> |15 enero 2009 | 91.660 |<br /> |15 julio 2009 | 91.660 |<br /> |15 enero 2010 | 91.820 |<br /> | Total: | 2.200.000 |<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el diez y seis de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando<br /> Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 3 de diciembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda