Ley 2651

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LEY N° 2651/2005<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° PAR-16/2001 PROYECTO DE<br /> REALIZACION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION Y EJECUCION DE OBRAS PARA LA<br /> CONSTRUCCION DE LA TERMINAL PORTUARIA MULTIPROPOSITO EN LA CIUDAD DE<br /> PILAR, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU, HASTA POR UN MONTO EQUIVALENTE A U$S<br /> 9.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES),<br /> ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), DEL 7 DE JUNIO DE 2002,<br /> CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y<br /> COMUNICACIONES (MOPC), MODIFICADO CON LAS NOTAS FONPLATA SE/PAR-<br /> 069/2004 DEL 9 DE JULIO DE 2004 Y M.H. N° 1996 DEL 28 DE SETIEMBRE DE<br /> 2004 Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2005<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº PAR-16/2001<br /> Proyecto de Realización de Estudios de Preinversión y Ejecución de Obras<br /> para la Construcción de la Terminal Portuaria Multipropósito en la ciudad<br /> de Pilar, Departamento Ñeembucú, hasta por un monto equivalente a nueve<br /> millones de dólares de los Estados Unidos de América (U$S 9.000.000.-),<br /> entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de<br /> la Cuenca del Plata (FONPLATA), del 7 de junio de 2002, cuya ejecución<br /> estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC),<br /> modificado con las Notas FONPLATA SE/PAR-069/2004 del 9 de julio de 2004, y<br /> M.H. Nº 1996 del 28 de setiembre de 2004, cuyo texto se transcribe como<br /> Anexo de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la modificación del Organismo Ejecutor al<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en sustitución de la<br /> Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), conforme al<br /> Artículo 2º de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo PAR-<br /> 16/2001 y las Notas FONPLATA SE/PAR-069 del 9 de julio de 2004 y M.H. Nº<br /> 1996 del 28 de setiembre de 2004.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesoro Nacional y Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, por la suma de ciento setenta y seis millones noventa y<br /> cuatro mil guaraníes (G.176.094.000.-), conforme con el Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central por la suma de ciento setenta y seis<br /> millones noventa y cuatro mil guaraníes (G.176.094.000.-), que estará<br /> afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (MOPC), conforme con el Anexo que se adjunta y forma parte<br /> de esta Ley.<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador<br /> Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos<br /> hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta<br /> imputación y ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> treinta días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiocho días del mes<br /> de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde<br /> de Romero<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 16 de agosto de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt José Alberto Alderete<br /> Rodriguez<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones<br /> Anexo del Artículo 1° y 2°<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO<br /> PAR-16/2001<br /> En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 7 de junio de<br /> 2002, POR UNA PARTE: la República del Paraguay, en adelante denominado<br /> "Prestatario", y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE<br /> LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado "FONPLATA", convienen en<br /> celebrar el presente Contrato de Préstamo, de conformidad con las<br /> previsiones siguientes:<br /> PARTE PRIMERA<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> CAPITULO I<br /> OBJETO, ORGANISMO EJECUTOR Y GARANTIA<br /> Artículo 1°.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente Contrato tiene por<br /> finalidad establecer las condiciones y términos en los cuales FONPLATA<br /> participará en el Financiamiento destinado a la realización de los estudios<br /> de preinversión y a la ejecución de las obras para la construcción de la<br /> terminal portuaria multipropósito en la ciudad de Pilar, Departamento<br /> Ñeembucú, República del Paraguay, bajo la modalidad de etapas sucesivas. En<br /> el Anexo "A" se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.<br /> Artículo 2°.- ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la<br /> ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento<br /> de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por<br /> intermedio de la "Administración Nacional de Navegación y Puertos - ANNP",<br /> en adelante denominado el "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad técnica,<br /> legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.<br /> CAPITULO II<br /> ELEMENTOS INTEGRANTES, PRIMACIA<br /> Y DEFINICIONES PARTICULARES<br /> Artículo 3°.- ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato<br /> está integrado por: i) esta Parte Primera denominada "Estipulaciones<br /> Especiales"; ii) la Parte Segunda denominada "Normas Generales"; y iii) los<br /> Anexos "A", "B", y "C", que se agregan.<br /> Artículo 4°.- PRIMACIA DE LAS ESTIPULACIONES ESPECIALES. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre<br /> disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos prevalecerán<br /> las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 5°.- DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este<br /> Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales,<br /> las siguientes definiciones particulares:<br /> a) "Moneda Regional" significa las monedas de los Países Miembros de<br /> FONPLATA.<br /> b) "Moneda Local" significa la moneda de la República del Paraguay.<br /> c) "Dólares" significa la moneda de los Estados Unidos de América.<br /> CAPITULO III<br /> ETAPAS SUCESIVAS Y CONDICIONADAS<br /> Artículo 6°.- ETAPAS SUCESIVAS. El Proyecto será ejecutado en dos<br /> etapas sucesivas y condicionadas, siendo la primera de éstas la Etapa de<br /> Preinversión y la segunda la Etapa de Inversión.<br /> CAPITULO IV<br /> COSTO DEL PROYECTO<br /> Artículo 7°.- COSTO DEL PROYECTO. El costo total del Proyecto se<br /> estima en el equivalente de once millones cuatrocientos sesenta y un mil<br /> quinientos veintidós 70/100 Dólares (U$S 11.461.522,70), el cual será<br /> financiado con recursos de FONPLATA y/o de terceros, y del Prestatario como<br /> contrapartida local.<br /> Dicho costo se discrimina como sigue:<br /> a) Etapa de Preinversión<br /> El costo de la Etapa de Preinversión se estima en el equivalente a<br /> quinientos cincuenta y nueve mil veintidós 70/100 Dólares (U$S 559.022,70).<br /> b) Etapa de Inversión<br /> El costo de la Etapa de Inversión se estima en el equivalente a diez<br /> millones novecientos dos mil quinientos 00/100 Dólares (U$S 10.902.500,00).<br /> Tales recursos serán utilizados de conformidad con el Presupuesto que<br /> se detalla en el Anexo "A" de este Contrato.<br /> CAPITULO V<br /> DE LA ETAPA DE PREINVERSION Y SU FINANCIAMIENTO<br /> CON RECURSOS DE FONPLATA<br /> Sección 1<br /> Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> Artículo 8°.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este<br /> Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta,<br /> un Financiamiento, para la Etapa de Preinversión, hasta por una suma de<br /> quinientos mil 00/100 Dólares (U$S 500.000,00). Las cantidades que se<br /> desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el<br /> Prestatario respecto al Financiamiento de FONPLATA para atender los rubros<br /> que componen el Presupuesto de la Etapa de Preinversión.<br /> FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del<br /> mencionado Financiamiento:<br /> a) Los montos que en cualquiera de los rubros del Presupuesto excedan<br /> a las ofertas que resulten adjudicadas; y<br /> b) Los montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado<br /> para tal efecto.<br /> Artículo 9°.- RECURSOS ADICIONALES (CONTRAPARTIDA LOCAL). De<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar, oportunamente, para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución de la Etapa de Preinversión del Proyecto, los<br /> recursos adicionales que se estiman en el equivalente de cincuenta y nueve<br /> mil veintidós 70/100 Dólares (U$S 59.022,70), sin que esta estimación<br /> implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario. Tales<br /> recursos, en ningún caso, podrán resultar inferiores al diez por ciento<br /> (10%) del costo total de la Etapa de Preinversión.<br /> Artículo 10.- RECONOCIMIENTO DE GASTOS CON CARGO A LA CONTRAPARTIDA<br /> LOCAL. FONPLATA podrá reconocer como parte de la contrapartida local,<br /> gastos distintos a los previstos en el Artículo 14 de estas Estipulaciones<br /> Especiales, efectuados a partir del día 18 de septiembre de 2001, fecha de<br /> aprobación de la Resolución R.D. 967/2001, y hasta la fecha de este<br /> Contrato, siempre que sea para las actividades comprendidas en la Etapa de<br /> Preinversión del Proyecto y se hayan cumplido requisitos establecidos en<br /> este mismo instrumento.<br /> Sección 2<br /> Desembolsos<br /> Artículo 11.- MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento<br /> que refiere el Artículo 8° de estas Estipulaciones Especiales se<br /> desembolsará en Dólares.<br /> Artículo 12.- CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.<br /> El primer desembolso del Financiamiento correspondiente a la Etapa de<br /> Preinversión está condicionado a que se cumplan, a satisfacción de<br /> FONPLATA, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo<br /> 17 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> A) Que el Organismo Ejecutor demuestre, a satisfacción de FONPLATA, la<br /> constitución de una Unidad de Preparación del Proyecto (UPP) que se<br /> encargará de realizar el control y seguimiento de las actividades previstas<br /> para la Etapa de Preinversión, la que deberá integrarse con personal<br /> propio, consultores y/o asesores de reconocida capacidad y experiencia<br /> contratados específicamente a tal fin.<br /> B) Que presente a FONPLATA, para su no objeción, los términos de<br /> referencia y los procedimientos para la contratación de consultores y/o<br /> asesores, cuyos servicios sean necesarios para el funcionamiento de dicha<br /> Unidad Ejecutora.<br /> C) Que haya presentado, a satisfacción de FONPLATA, los términos de<br /> referencia para la contratación de los Estudios de Factibilidad Técnica,<br /> Ambiental y Económica y de los Diseños Finales de Ingeniería y Estudio de<br /> Evaluación de Impacto Ambiental, los que serán realizados en dos fases<br /> separadas y consecutivas.<br /> D) Que haya presentado a FONPLATA, y que éste no objete, los<br /> procedimientos de licitación pública internacional que se propone aplicar<br /> para realizar la convocatoria, selección, adjudicación y contratación de<br /> los servicios de consultoría previstos en la Etapa de Preinversión,<br /> adecuados a lo dispuesto en el Anexo "B" y en cuanto fuere pertinente a lo<br /> establecido en el Anexo "C".<br /> El plazo de cumplimiento de las condiciones previas al primer<br /> desembolso que se establecen en el párrafo anterior, así como en las Normas<br /> Generales, se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 21 de las citadas<br /> Normas Generales.<br /> Artículo 13.- PLAZO PARA DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento de la Etapa de Preinversión será de<br /> veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de vigencia de este<br /> Contrato.<br /> Artículo 14.- REEMBOLSO DE GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Una<br /> vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso,<br /> correspondientes a la Etapa de Preinversión, con la aprobación de FONPLATA,<br /> se podrán utilizar recursos del Financiamiento a que refiere el Artículo 8°<br /> de estas Estipulaciones Especiales para rembolsar gastos efectuados a<br /> partir del 18 de septiembre de 2001, fecha de aprobación de la Resolución<br /> R.D. 967/2001, y hasta la fecha de este Contrato, en actividades<br /> comprendidas en la Etapa de Preinversión del Proyecto, siempre que se hayan<br /> cumplido los requisitos establecidos en este mismo instrumento.<br /> Artículo 15.- MODIFICACION DEL PLAZO PARA DESEMBOLSOS Y PARA EL<br /> CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los<br /> términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA<br /> podrá acordar la prórroga del plazo estipulado para desembolsos y para el<br /> cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso de la Etapa de<br /> Preinversión, a cuyo efecto y en su caso, el Prestatario deberá presentar<br /> una solicitud escrita y justificada.<br /> Sección 3<br /> Ejecución de la Etapa de Preinversión<br /> Artículo 16.- PLAZO PARA EL INICIO MATERIAL DE LA ETAPA DE<br /> PREINVERSION. El plazo para la iniciación material de la Etapa de<br /> Preinversión será de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de<br /> la vigencia de este Contrato. A tales efectos se entenderá por iniciación<br /> material la fecha en que el Organismo Ejecutor haya dado la respectiva<br /> "orden de proceder" para los estudios objeto de la Etapa de Preinversión,<br /> hecho que será debidamente comunicado a FONPLATA.<br /> En caso que la iniciación material no se produjera dentro del plazo<br /> establecido en el párrafo anterior, FONPLATA podrá dejar sin efecto el<br /> Financiamiento correspondiente a la Etapa de Preinversión, de pleno<br /> derecho, en aquella parte que se encontrare pendiente de desembolso.<br /> Artículo 17.- PLAZO DE EJECUCION. La ejecución total de la Etapa<br /> de Preinversión del Proyecto abarcará un período de catorce (14) meses, el<br /> que será computado a partir de la fecha de su iniciación material.<br /> Artículo 18.- CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO. El<br /> Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, realizará el control y<br /> seguimiento de las actividades comprendidas en la Etapa de Preinversión,<br /> por intermedio de una Unidad de Preparación del Proyecto que constituirá al<br /> efecto, a la cual asignará personal propio, consultores y/o asesores, de<br /> reconocida capacidad y experiencia, que contrate específicamente a tal fin.<br /> Los procedimientos para la contratación de consultores y/o asesores cuyos<br /> servicios sean necesarios para el funcionamiento de dicha Unidad de<br /> Preparación del Proyecto se ajustarán a los procedimientos establecidos en<br /> el Anexo "C", mediante invitación pública.<br /> El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA informes con relación a la<br /> ejecución del Proyecto en sus aspectos físicos, financieros, legales y<br /> contables, con la periodicidad que FONPLATA determine.<br /> Sección 4<br /> Informaciones y Evaluaciones<br /> Artículo 19.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS. El Organismo<br /> Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro del plazo de noventa (90) días<br /> calendario a contar de la fecha del último desembolso del Financiamiento<br /> correspondiente a la Etapa de Preinversión, una justificación detallada de<br /> los gastos efectuados para la realización de las actividades de esta Etapa,<br /> con cargo a dicho Financiamiento de FONPLATA y al aporte local.<br /> Artículo 20.- EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor, cumplidos los<br /> dos tercios (2/3) del plazo para la ejecución de la Etapa de Preinversión<br /> del Proyecto realizará una evaluación intermedia y, una vez finalizada la<br /> citada Etapa, realizará una evaluación de conclusión de la misma, las que<br /> presentará a FONPLATA.<br /> CAPITULO VI<br /> CONDICIONES ESPECIALES<br /> PARA ACCEDER A LA ETAPA DE INVERSION<br /> Artículo 21.- CONDICIONAMIENTOS. La Etapa de Inversión constituye<br /> el fundamento de la presente operación, en mérito de lo cual las partes<br /> quedarán sujetas a las siguientes condiciones especiales:<br /> a) Que los resultados de los estudios que integran la Etapa de<br /> Preinversión de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de este<br /> Contrato, demuestren la viabilidad del Proyecto.<br /> b) Que FONPLATA apruebe expresamente dichos resultados y comunique tal<br /> aprobación al Prestatario.<br /> c) Que el Prestatario comunique a FONPLATA su interés por acceder a la<br /> Etapa de Inversión, dentro de los noventa (90) días calendario contados a<br /> partir del día siguiente al que FONPLATA le haga conocer la aprobación de<br /> los resultados a que refiere el apartado anterior.<br /> d) Que FONPLATA le comunique al Prestatario su disposición a<br /> comprometer recursos propios para la Etapa de Inversión. Se considerará que<br /> FONPLATA no compromete recursos propios para la Etapa de Inversión en el<br /> caso que la comunicación mencionada no se efectúa dentro del plazo de<br /> ciento ochenta (180) días calendario, a contar del día siguiente al día en<br /> que FONPLATA reciba la comunicación a que refiere el apartado c) anterior.<br /> La operación de préstamo quedará concluida con la finalización de la<br /> Etapa de Preinversión y FONPLATA procederá a su cierre en el estado que a<br /> ese momento se encuentre, en cualquiera de las siguientes situaciones:<br /> a) Si de los mencionados estudios surgiera la inviabilidad para<br /> ejecutar los trabajos y obras previstos para la Etapa de Inversión;<br /> b) Si no se obtuviera la aprobación de los estudios por parte de<br /> FONPLATA por razones que deberá fundamentar; o<br /> c) Si FONPLATA no recibiera en plazo la comunicación a que se refiere<br /> el apartado c) del párrafo anterior.<br /> CAPITULO VII<br /> DE LA ETAPA DE INVERSION Y SU FINANCIAMIENTO<br /> CON RECURSOS DE FONPLATA<br /> Sección 1<br /> Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> Artículo 22.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO. Cumplidas todas las<br /> condiciones establecidas en el Artículo 21 de estas Estipulaciones<br /> Especiales, FONPLATA se compromete a otorgar un Financiamiento para la<br /> Etapa de Inversión, y el Prestatario acepta, hasta por una suma de ocho<br /> millones quinientos mil 00/100 Dólares (U$S 8.500.000,00). Las cantidades<br /> que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el<br /> "Préstamo".<br /> El monto antes indicado constituye la suma máxima de que dispondrá el<br /> Prestatario respecto al Financiamiento de FONPLATA para atender los rubros<br /> que componen el Presupuesto de la Etapa de Inversión.<br /> FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del<br /> mencionado Financiamiento:<br /> a) Los montos que en cualquiera de los rubros del Presupuesto excedan<br /> a las ofertas que resulten adjudicadas; y<br /> b) Los montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado<br /> para tal efecto.<br /> Artículo 23.- RECURSOS ADICIONALES (CONTRAPARTIDA LOCAL). De<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de las Normas Generales, el<br /> Prestatario se compromete a aportar, oportunamente, para la completa e<br /> ininterrumpida ejecución de la Etapa de Inversión del Proyecto, los<br /> recursos adicionales que se estiman en el equivalente de dos millones<br /> cuatrocientos dos mil quinientos 00/100 Dólares (U$S 2.402.500,00), sin que<br /> esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del<br /> Prestatario. Tales recursos, en ningún caso, podrán resultar inferiores al<br /> veinte por ciento (20%) del costo total de la Etapa de Inversión.<br /> Artículo 24.- RECONOCIMIENTO DE GASTOS CON CARGO A LA CONTRAPARTIDA<br /> LOCAL. FONPLATA podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los<br /> gastos efectuados a partir del día de la fecha de la Resolución de FONPLATA<br /> mediante la cual comprometa recursos propios para esta Etapa de Inversión,<br /> distintos a los previstos en la Artículo 28 de estas Estipulaciones<br /> Especiales, siempre que sea para las actividades comprendidas en esta Etapa<br /> y se hayan cumplido los requisitos establecidos en este mismo instrumento.<br /> Sección 2<br /> Desembolsos<br /> Artículo 25.- MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento a<br /> que refiere el Artículo 22 de estas Estipulaciones Especiales se<br /> desembolsará en Dólares.<br /> Artículo 26.- CONDICIONES ESPECIALES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO.<br /> El primer desembolso del Financiamiento correspondiente a la Etapa de<br /> Inversión está condicionado a que se cumplan, a satisfacción de FONPLATA,<br /> en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 17 de las<br /> Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> A) Que el Prestatario demuestre, a satisfacción de FONPLATA, la<br /> constitución de la Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP) para realizar el<br /> control y el seguimiento de las obras y acciones previstas en la Etapa de<br /> Inversión, que se integrará con personal propio, consultores y/o asesores<br /> de reconocida capacidad y experiencia contratados específicamente a tal<br /> fin.<br /> B) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA, para su no<br /> objeción, los términos de referencia y los procedimientos para la<br /> contratación de consultores y/o asesores cuyos servicios sean necesarios<br /> para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora.<br /> C) Que haya presentado a FONPLATA, y que éste no objete, los<br /> procedimientos de licitación pública internacional que se propone aplicar<br /> para realizar la convocatoria, selección, adjudicación y contratación de<br /> las obras y equipamientos previstos para la Etapa de Inversión, adecuados a<br /> lo dispuesto en el Anexo "B".<br /> D) Que haya presentado, a satisfacción de FONPLATA, los procedimientos<br /> de licitación pública internacional que se propone aplicar para realizar la<br /> convocatoria, selección, adjudicación y contratación de consultores para la<br /> Fiscalización de Obras, debidamente conformados a lo dispuesto en el Anexo<br /> "B" y en cuanto fuere pertinente a lo establecido en el Anexo "C"<br /> El plazo a que refiere el Artículo 21 de las Normas Generales, para<br /> cumplir las condiciones previas al primer desembolso de los recursos de la<br /> Etapa de Inversión que se estipulan en el párrafo anterior y en el Artículo<br /> 17 de las Normas Generales, será de ciento ochenta (180) días calendario<br /> contados a partir de la fecha en que FONPLATA comunique al Prestatario que<br /> comprometió recursos propios.<br /> Artículo 27.- PLAZO PARA DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los<br /> recursos del Financiamiento de la Etapa de Inversión será de treinta y seis<br /> (36) meses, contado a partir de la fecha en que FONPLATA comunique al<br /> Prestatario que comprometió recursos para esta Etapa de Inversión.<br /> Artículo 28.- REEMBOLSO DE GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Una<br /> vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso,<br /> correspondientes a la Etapa de Inversión, con la aprobación de FONPLATA, se<br /> podrán utilizar recursos del Financiamiento a que refiere el Artículo 22 de<br /> estas Estipulaciones Especiales para rembolsar gastos efectuados a partir<br /> del día de la fecha de la Resolución de FONPLATA mediante la cual<br /> comprometa recursos propios para esta Etapa, para actividades comprendidas<br /> en la misma Etapa, siempre que se hayan cumplido los requisitos<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> Artículo 29.- MODIFICACION DEL PLAZO PARA DESEMBOLSOS Y PARA EL<br /> CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los<br /> términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA<br /> podrá acordar la prórroga del plazo estipulado para desembolsos y para el<br /> cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso de la Etapa de<br /> Inversión, a cuyo efecto y en su caso, el Prestatario deberá presentar una<br /> solicitud escrita y justificada.<br /> Sección 3<br /> Ejecución de la Etapa de Inversión<br /> Artículo 30.- PLAZO PARA EL INICIO MATERIAL DE LA ETAPA DE<br /> INVERSION. El plazo para la iniciación material de la Etapa de Inversión<br /> será de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que FONPLATA<br /> comunique al Prestatario que compromete recursos propios para esta Etapa de<br /> Inversión. A tales efectos se entenderá por iniciación material la fecha en<br /> que el Organismo Ejecutor haya dado la respectiva "orden de proceder" para<br /> las obras objeto de la Etapa de Inversión, hecho que será debidamente<br /> comunicado a FONPLATA.<br /> En caso que la iniciación material no se produjera dentro del plazo<br /> establecido en el párrafo anterior, FONPLATA podrá dejar sin efecto el<br /> Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión, de pleno derecho,<br /> en aquella parte que se encontrare pendiente de desembolso.<br /> Artículo 31.- PLAZO DE EJECUCION. La ejecución total de la Etapa de<br /> Inversión del Proyecto abarcará un período de veinticuatro (24) meses, el<br /> que será computado a partir de la fecha de su iniciación material.<br /> Artículo 32.- CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO. El<br /> Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, realizará el control y<br /> seguimiento de las actividades comprendidas en la Etapa de Inversión del<br /> Proyecto por intermedio de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) que<br /> constituirá al efecto, a la cual asignará personal propio, consultores y/o<br /> asesores de reconocida capacidad y experiencia. Los procedimientos para la<br /> contratación de consultores y/o asesores cuyos servicios sean necesarios<br /> para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora se ajustarán a los<br /> procedimientos establecidos en el Anexo "C", mediante invitación pública.<br /> El Organismo Ejecutor presentará a FONPLATA informes con relación a la<br /> ejecución de la Etapa de Inversión del Proyecto en sus aspectos físicos,<br /> financieros, legales y contables, con la periodicidad que FONPLATA<br /> determine.<br /> Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, contratará servicios de<br /> consultoría para la fiscalización de la Etapa de Inversión del Proyecto, de<br /> conformidad con lo estipulado en el Artículo 38 de estas Estipulaciones<br /> Especiales. Por su parte, la fiscalización que resulte contratada deberá<br /> presentar informes mensuales al Organismo Ejecutor con relación al avance<br /> físico y financiero del Proyecto. En un plazo máximo de quince (15) días<br /> calendario de recibido cada informe de la fiscalizadora, el Organismo<br /> Ejecutor los remitirá a FONPLATA, recomendando su aprobación o demostrando<br /> haber solicitado las aclaraciones pertinentes.<br /> Sección 4<br /> Informaciones, Evaluaciones y Mantenimiento<br /> Artículo 33.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS. El Organismo<br /> Ejecutor presentará a FONPLATA, dentro del plazo de noventa (90) días<br /> calendario a contar de la fecha del último desembolso del Financiamiento<br /> correspondiente a la Etapa de Inversión una justificación detallada de los<br /> gastos efectuados para la realización de las actividades de esta Etapa, con<br /> cargo al Financiamiento de FONPLATA y a la contrapartida local.<br /> Artículo 34.- EVALUACIONES. El Organismo Ejecutor, cumplidos los<br /> dos tercios (2/3) del plazo para la ejecución de la Etapa de Inversión del<br /> Proyecto realizará una evaluación intermedia y, una vez finalizado el<br /> Proyecto, realizará una evaluación de conclusión del mismo, las que<br /> presentará a FONPLATA.<br /> Artículo 35.- OPERACION Y MANTENIMIENTO. Los costos que demanden la<br /> operación y mantenimiento de las obras objeto de la Etapa de Inversión del<br /> Proyecto, a partir de su entrega definitiva, quedarán exclusivamente a<br /> cargo del Organismo Ejecutor. A tal fin, éste se compromete a adoptar las<br /> medidas operativas y presupuestarias anuales que correspondan.<br /> CAPITULO VII<br /> USO DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO DE FONPLATA<br /> Artículo 36.- USO DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. Los recursos<br /> del Financiamiento de FONPLATA, correspondientes a la Etapa de Preinversión<br /> y a la Etapa de Inversión, sólo podrán utilizarse para los propósitos que<br /> se indican en este Contrato, para pagos por concepto de bienes y servicios,<br /> originarios de los países miembros de FONPLATA, adquiridos mediante los<br /> procedimientos que se establecen en el presente Contrato.<br /> FONPLATA se abstendrá de desembolsar recursos de su Financiamiento<br /> cuando, a su juicio, la adquisición de bienes, la contratación de obras o<br /> servicios, no se ajusten a las disposiciones contenidas en este Contrato.<br /> Artículo 37.- ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Las<br /> adquisiciones de bienes, así como la contratación de obras y servicios, que<br /> se financien, total o parcialmente, con recursos del Financiamiento, se<br /> sujetarán a los procedimientos que se establecen en el Anexo "B" de este<br /> Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes, obras o servicios sea<br /> mayor al equivalente de ochenta mil 00/100 Dólares (U$S 80.000,00), el<br /> método de adquisición a emplearse será el de licitación pública<br /> internacional, en el ámbito de los países de la Cuenca del Plata. Estos<br /> procedimientos, y los actos que de ellos se deriven, se harán sin ningún<br /> tipo de limitación que pudiere resultar del ordenamiento jurídico del país<br /> del Prestatario. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios sea<br /> igual o inferior al monto antes señalado el método de adquisición a<br /> emplearse será el que establezca la legislación de la República del<br /> Paraguay.<br /> Los procedimientos correspondientes y la documentación que acredite el<br /> cumplimiento de los mismos, así como los borradores de contrato que se<br /> prevean suscribir, quedarán sujetos a aprobación previa por parte de<br /> FONPLATA.<br /> Las adquisiciones de bienes, así como la contratación de obras y<br /> servicios, que se financien totalmente con recursos de contrapartida local,<br /> previa aprobación de FONPLATA, podrán restringirse al ámbito local.<br /> Artículo 38.- CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA. La<br /> contratación de los servicios de consultoría correspondientes a la Etapa de<br /> Preinversión y para la fiscalización del Proyecto de la Etapa de Inversión,<br /> que se financien total o parcialmente con recursos del Financiamiento, se<br /> efectuará mediante licitación pública internacional en el ámbito de los<br /> países de la Cuenca del Plata, de conformidad con las disposiciones<br /> contenidas en el Anexo "B" y, en cuanto fuera pertinente, del Anexo "C".<br /> Estos procedimientos, y los actos que de ellos se deriven, se harán sin<br /> ningún tipo de limitación que pudiere resultar del ordenamiento jurídico<br /> del país del Prestatario.<br /> Los procedimientos correspondientes y la documentación que acredite el<br /> cumplimiento de los mismos, así como el borrador de Contrato que se prevea<br /> suscribir, quedarán sujetos a aprobación previa por parte de FONPLATA.<br /> Las adquisiciones de bienes y servicios que se financien totalmente<br /> con recursos de contrapartida local, previa aprobación de FONPLATA, podrán<br /> restringirse al ámbito local.<br /> Artículo 39.- FONDO OPERACIONAL. El Organismo Ejecutor podrá<br /> solicitar la constitución de un Fondo Operacional el cual no excederá del<br /> quince por ciento (15%) del monto total del Financiamiento de la Etapa que<br /> corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las Normas<br /> Generales.<br /> CAPITULO VIII<br /> AMORTIZACION, INTERES, INTERES POR MORA, COMISION<br /> DE COMPROMISO Y COMISION DE ADMINISTRACION<br /> Artículo 40.- AMORTIZACION. El Prestatario pagará totalmente el<br /> Préstamo dentro del plazo improrrogable de doce (12) años contado a partir<br /> de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en<br /> cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primera<br /> cuota de amortización se pagará a los ciento ochenta (180) días calendario<br /> a contar del día siguiente al de la fecha del último desembolso del<br /> Financiamiento correspondiente a la Etapa de Inversión.<br /> En el caso de no desembolsarse recursos de FONPLATA para la Etapa de<br /> Inversión, el plazo de amortización del Préstamo será de ocho (8) años<br /> contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, cuya<br /> cancelación se efectuará mediante el pago de cuotas semestrales,<br /> consecutivas y en lo posible iguales. La primera de tales cuotas de<br /> amortización deberá ser pagada a los ciento ochenta (180) días calendario a<br /> contar del día siguiente al de la fecha en que FONPLATA haya comunicado al<br /> Prestatario que no comprometerá recursos propios para el financiamiento de<br /> la Etapa de Inversión. Por tanto, a este respecto, el período de gracia se<br /> extenderá desde la fecha de vigencia de este Contrato hasta la fecha en que<br /> FONPLATA haya efectuado la mencionada comunicación al Prestatario de que no<br /> comprometerá recursos propios para el Financiamiento de la Etapa de<br /> Inversión.<br /> FONPLATA se compromete a entregar al Prestatario, dentro de un plazo<br /> no mayor a noventa (90) días calendario contado a partir de la fecha del<br /> último desembolso de los recursos correspondiente a la Etapa de Inversión o<br /> del vencimiento del período de gracia en el caso previsto en el párrafo<br /> anterior, una tabla de amortización que especificará las fechas, los<br /> importes y la moneda o monedas de las respectivas cuotas.<br /> Los pagos de las cuotas de amortización se efectuarán en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o su equivalente en moneda de países no<br /> miembros de FONPLATA, aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 41.- INTERES DEL PRESTAMO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE<br /> PREINVERSION. El interés del Préstamo correspondiente a la Etapa de<br /> Preinversión se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los<br /> saldos deudores diarios del Préstamo hasta el día de efectivo pago. El pago<br /> de la primera cuota semestral de intereses deberá efectuarse dentro del<br /> plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha<br /> en que se efectúe el primer desembolso del Financiamiento de la Etapa de<br /> Preinversión. Una vez se inicie el pago de la amortización, la cancelación<br /> de los intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago<br /> de las cuotas de amortización.<br /> La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento<br /> ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a<br /> contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago<br /> respectivo. Dicha tasa anual se determinará por la tasa LIBOR más un<br /> adicional de ciento veinte (120) puntos-base, de conformidad con lo<br /> establecido en las normas y políticas de FONPLATA. Tan pronto como sea<br /> posible, FONPLATA notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés<br /> para el pago siguiente.<br /> Los pagos de los intereses se efectuarán en las mismas monedas<br /> desembolsadas por FONPLATA.<br /> Artículo 42.- INTERES DEL PRESTAMO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE<br /> INVERSION. El interés del Préstamo correspondiente a la Etapa de Inversión<br /> se pagará en cuotas semestrales y se devengará sobre los saldos deudores<br /> diarios del Préstamo hasta el día de efectivo pago. El pago de la primera<br /> cuota semestral de intereses deberá efectuarse dentro del plazo de ciento<br /> ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha en que se<br /> efectúe el primer desembolso del Financiamiento de la Etapa de Inversión.<br /> Una vez se inicie el pago de la amortización, la cancelación de los<br /> intereses se efectuará en la misma fecha en que se realice el pago de las<br /> cuotas de amortización.<br /> La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento<br /> ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a<br /> contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago<br /> respectivo. Dicha tasa anual se determinará por la tasa LIBOR más un<br /> adicional de doscientos veinticinco (225) puntos-base, de conformidad con<br /> lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. Tan pronto como sea<br /> posible, FONPLATA notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés<br /> para el pago siguiente.<br /> Los pagos de los intereses se efectuarán en las mismas monedas<br /> desembolsadas por FONPLATA.<br /> Artículo 43.- LIBOR. Al efecto indicado en los dos Artículos<br /> anteriores, se aplicará la tasa LIBOR para ciento ochenta (180) días,<br /> válida para la fecha que corresponda, la que se fija a las once (11:00)<br /> horas de la ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la<br /> mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por<br /> los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en<br /> Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten<br /> distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier<br /> circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través<br /> de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier<br /> otro medio que esté a su disposición.<br /> Artículo 44.- REDUCCION DE LA TASA DE INTERES. La tasa anual de<br /> interés resultante de lo dispuesto en los Artículos 41 a 43 de estas<br /> Estipulaciones Especiales se reducirá en quince (15) puntos-base si la<br /> correspondiente Etapa finaliza dentro del plazo establecido sin que se<br /> amplíe el plazo para los desembolsos, originalmente, previsto en el<br /> Artículo 13 de las Estipulaciones Especiales para la Etapa de Preinversión<br /> y en el Artículo 27 de las mencionadas Estipulaciones Especiales para la<br /> Etapa de Inversión. La correspondiente reducción comenzará a aplicarse a<br /> partir de la fecha de vencimiento del plazo de desembolsos de la Etapa de<br /> Preinversión o de la Etapa de Inversión, según corresponda.<br /> Artículo 45.- INTERES POR MORA. Por el atraso en el pago de las<br /> cuotas de amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por<br /> mora, cuya tasa será equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa<br /> anual de interés, determinada de conformidad con lo establecido en los<br /> Artículos 41 a 43 de estas Estipulaciones Especiales y, en su caso,<br /> reducida en los términos y condiciones que se disponen en el Artículo 44 de<br /> estas mismas Estipulaciones Especiales. El interés por mora se calculará<br /> desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente amortización y hasta<br /> la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma.<br /> Los montos correspondientes a los intereses por mora serán, de pleno<br /> derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, imputados por FONPLATA con<br /> cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier<br /> concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con prelación a<br /> la del interés a que refieren los Artículos 41 a 44 de estas Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de<br /> amortización, los intereses por mora deberán ser abonados dentro de los<br /> sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización<br /> correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se efectúe<br /> en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se<br /> efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo<br /> dispuesto en el Artículo 26 de las Normas Generales (Terminación o<br /> Vencimiento Anticipado).<br /> Artículo 46.- COMISION DE ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE A LA ETAPA<br /> DE PREINVERSION. Del monto del Financiamiento correspondiente a la Etapa de<br /> Preinversión, FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de<br /> solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las pertinentes condiciones<br /> previas al primer desembolso la suma de cinco mil 00/100 Dólares (U$S<br /> 5.000,00) en concepto de comisión de administración, con el objeto de<br /> efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en la<br /> Etapa de Preinversión del Proyecto.<br /> Artículo 47.- COMISION DE ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE A LA ETAPA<br /> DE INVERSION. Del monto del Financiamiento correspondiente a la Etapa de<br /> Inversión, FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de<br /> solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las pertinentes condiciones<br /> previas al primer desembolso, la suma de ochenta y cinco mil 00/100 Dólares<br /> (U$S 85.000,00) en concepto de comisión de administración, con el objeto de<br /> efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en la<br /> Etapa de Inversión el Proyecto.<br /> Artículo 48.- COMISION DE COMPROMISO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE<br /> PREINVERSION. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de las<br /> Normas Generales, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento<br /> correspondiente a la Etapa de Preinversión, el Prestatario pagará una<br /> comisión de compromiso de setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por<br /> año, que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario<br /> de la fecha de suscripción de este Contrato. En el caso que, por cualquier<br /> circunstancia, el plazo de desembolsos, establecido originalmente en el<br /> Artículo 13 de estas Estipulaciones Especiales, fuera ampliado la comisión<br /> de compromiso se aumentará al uno por ciento (1%), a partir del día<br /> siguiente al día de vencimiento del mencionado plazo original de<br /> desembolsos.<br /> Esta comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas establecidas<br /> para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el<br /> Artículo 41 de estas Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 49.- COMISION DE COMPROMISO CORRESPONDIENTE A LA ETAPA DE<br /> INVERSION. De conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de las<br /> Normas Generales, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento<br /> correspondiente a la Etapa de Inversión, el Prestatario pagará una comisión<br /> de compromiso de setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por año, que<br /> comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario contados<br /> a partir de la fecha en la que FONPLATA comunique al Prestatario que<br /> compromete recursos propios para la Etapa de Inversión. En el caso que, por<br /> cualquier circunstancia, el plazo de desembolsos, establecido originalmente<br /> en el Artículo 27 de estas Estipulaciones Especiales, fuera ampliado la<br /> comisión de compromiso se aumentará al uno por ciento (1%), a partir del<br /> día siguiente al día de vencimiento del mencionado plazo original de<br /> desembolsos.<br /> Esta comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas establecidas<br /> para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el<br /> Artículo 42 de estas Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 50.- AJUSTE DE LAS FECHAS DE PAGO. Si FONPLATA compromete<br /> recursos propios para la Etapa de Inversión, las fechas para los pagos<br /> correspondientes a la Etapa de Preinversión se ajustarán a las que resulten<br /> para los pagos de la Etapa de Inversión a medida que éstas últimas resulten<br /> determinadas.<br /> CAPITULO IX<br /> REGISTROS<br /> Artículo 51.- REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VIII de las Normas Generales.<br /> CAPITULO X<br /> FINANCIAMIENTO DE LA ETAPA DE INVERSION<br /> CON RECURSOS DE TERCEROS<br /> Artículo 52.- CONDICIONAMIENTOS. Para que FONPLATA pueda recurrir a<br /> terceros con el propósito que éstos financien la Etapa de Inversión deberá<br /> constatarse previamente:<br /> a) El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 21,<br /> literales a), b) y c), de estas Estipulaciones Especiales.<br /> b) Que FONPLATA, en un plazo que no exceda de noventa (90) días<br /> calendario contado a partir de la comunicación del Prestatario a que se<br /> hace referencia en el Artículo 21, literal c), de estas Estipulaciones<br /> Especiales, le haga saber a éste que no comprometerá recursos propios para<br /> el Financiamiento de esta Etapa.<br /> c) Que el Prestatario, dentro del plazo de noventa (90) días<br /> calendario contado a partir del aviso al que se hace alusión en el literal<br /> b) anterior, acepte y autorice a FONPLATA para que recurra ante terceros<br /> para que éstos financien la Etapa de Inversión en condiciones similares o<br /> mejores a las establecidas en los Artículos 22 al 40, 42 al 45, 47 y 49 de<br /> estas Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 53.- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL FINANCIAMIENTO. Para<br /> que FONPLATA pueda recurrir a terceros con el propósito de obtener el<br /> Financiamiento de esta Etapa, las partes contratantes se ajustarán a los<br /> siguientes procedimientos:<br /> a) FONPLATA, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario<br /> contados a partir de la aceptación y autorización del Prestatario, de<br /> conformidad a lo establecido en el Artículo 52, literal c), de estas<br /> Estipulaciones Especiales, comunicará a éste la propuesta sobre las<br /> posibles fuentes de recursos, así como acerca de las condiciones<br /> financieras que se aplicarían a la respectiva operación de préstamo. El<br /> Prestatario, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, hará<br /> conocer a FONPLATA su decisión al respecto.<br /> b) En caso de aceptación por el Prestatario, éste conjuntamente con<br /> FONPLATA iniciarán las negociaciones respectivas para concertar una<br /> operación de préstamo, conducente a financiar la Etapa de Inversión.<br /> Los compromisos que las partes hayan adquirido en el presente Contrato<br /> para esta Etapa de Inversión quedarán sin efecto de pleno derecho - sin<br /> perjuicio de lo cual deberán satisfacerse todas las obligaciones que se<br /> hubieren originado hasta dicho momento - en caso que aconteciera alguna de<br /> las circunstancias siguientes:<br /> i) Que el Prestatario guardare silencio respecto a la propuesta de<br /> FONPLATA;<br /> ii) Que ante la aceptación y autorización que concediere el<br /> Prestatario, FONPLATA no pudiera disponer u obtener los recursos para el<br /> Financiamiento de esta Etapa; o<br /> iii) Que el Prestatario no le concediera la autorización para la<br /> obtención de los recursos de otras fuentes.<br /> CAPITULO XI<br /> FINANCIAMIENTO COMPARTIDO DE LA ETAPA DE INVERSION<br /> CON RECURSOS DE FONPLATA<br /> Y DE TERCEROS<br /> Artículo 54.- CONDICIONAMIENTOS. Para que FONPLATA pueda recurrir a<br /> terceros con el objeto de obtener el Financiamiento complementario para<br /> atender la Etapa de Inversión deberá constatarse, previamente, el<br /> cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 21, literales<br /> a), b) y c), de estas Estipulaciones Especiales.<br /> Artículo 55.- ESTRUCTURACION DEL FINANCIAMIENTO. En el caso que el<br /> Prestatario acepte que el Financiamiento de esta Etapa de Inversión sea<br /> compartido con recursos de FONPLATA y de terceros, y una vez cumplidos los<br /> condicionamientos estipulados en el artículo anterior, al monto de recursos<br /> propios que comprometa FONPLATA le serán aplicadas las condiciones<br /> establecidas en los Artículos 22 a 40, 42 a 45, 47 y 49 de estas<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> Las gestiones ante terceros para la obtención del mencionado<br /> complemento del Financiamiento, se realizarán de acuerdo con los<br /> procedimientos establecidos en el Artículo 53 de estas Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> CAPITULO XII<br /> DISPOSICIONES VARIAS<br /> Artículo 56.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes<br /> dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha que el<br /> Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que este instrumento<br /> contractual ha sido ratificado de acuerdo con las normas legales de la<br /> República del Paraguay.<br /> Si en el plazo de un (1) año calendario a contar de la fecha de la<br /> firma de este Contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo<br /> quedará sin ningún efecto. En este caso, tal hecho no generará ningún tipo<br /> de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes.<br /> Artículo 57.- TERMINACION. El pago total del Préstamo, intereses y<br /> de las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones<br /> que de él se deriven.<br /> Artículo 58.- VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se<br /> establecen en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los<br /> términos en él convenidos, sin relación a la legislación del país<br /> determinado.<br /> Artículo 59.- ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes, de común acuerdo<br /> y por escrito, podrán acordar modificaciones a este Contrato, las que<br /> entrarán en vigencia a partir de la fecha que para cada caso se disponga.<br /> Artículo 60.- COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal: Chile N° 128 esquina Palma. Asunción - Paraguay<br /> Del Organismo Ejecutor:<br /> Dirección postal: Colón y El Paraguayo Independiente. Asunción -<br /> Paraguay<br /> De FONPLATA:<br /> Dirección postal: Avenida Irala N° 573. Santa Cruz - Bolivia<br /> Artículo 61.- ARBITRAJE. La solución de toda controversia que<br /> pudiere derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre<br /> las partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del<br /> Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 38 a 44 de las<br /> Normas Generales.<br /> Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a<br /> la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar<br /> árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las<br /> partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados<br /> Americanos.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> ejemplares de igual tenor en el lugar y día arriba indicado.<br /> POR EL FONDO FINANCIERO PARA EL<br /> DESARROLLO DE LA CUENCA<br /> DEL PLATA<br /> ----------------------------------------------<br /> DR. GENARO SANCHEZ<br /> DIRECTOR EJECUTIVO POR PARAGUAY<br /> POR LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> -------------------------------------------------<br /> JAMES SPALDING<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> TESTIGOS DE HONOR<br /> P A R T E S E G U N D A<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES<br /> Artículo 1º.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Fondo Financiero<br /> para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerde con sus Prestatarios del<br /> sector público y, por tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante<br /> de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> DEFINICIONES<br /> Artículo 2º.- DEFINICIONES. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "FONPLATA" significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la<br /> Cuenca del Plata.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que<br /> componen la Parte Primera del Contrato.<br /> d) "Normas Generales" significa el presente documento adoptado por<br /> FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato.<br /> e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA.<br /> f) "Financiamiento" significa los recursos que FONPLATA conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario, para contribuir a la realización del<br /> Proyecto.<br /> g) "Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que<br /> contrae el Prestatario.<br /> h) "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el<br /> Proyecto.<br /> i) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> j) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> k) "Proyecto" significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se<br /> ha otorgado el Financiamiento.<br /> CAPITULO III<br /> AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO<br /> Artículo 3º.- AMORTIZACION. El Prestatario amortizará el Préstamo<br /> mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la<br /> última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en<br /> las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para<br /> el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de<br /> amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a<br /> emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados<br /> por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.<br /> Artículo 4º.- INTERESES. Los intereses se pagarán semestralmente y<br /> la tasa de interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al<br /> respecto adopte el Directorio.<br /> Artículo 5º.- COMISION DE COMPROMISO.<br /> A) Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento, el Prestatario<br /> pagará una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) por año, que<br /> comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días de la fecha de<br /> suscripción de este Contrato.<br /> B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el<br /> pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según<br /> se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo de este<br /> Contrato.<br /> En los casos en que se comprometa moneda regional, la Comisión de<br /> Compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en<br /> moneda local.<br /> C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el<br /> caso, en la medida que:<br /> a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;<br /> b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento; o<br /> c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25<br /> de estas Normas Generales.<br /> Artículo 6º.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE<br /> COMPROMISO. Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un<br /> período que no abarque un semestre completo se calcularán, en relación al<br /> número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco<br /> (365) días.<br /> Artículo 7º.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS. El Prestatario se<br /> compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos del<br /> Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo<br /> tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar<br /> de las leyes de su país.<br /> Artículo 8º.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS. Las cantidades<br /> que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al<br /> Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de<br /> América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre<br /> FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor<br /> de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo,<br /> se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 9º, inciso b),<br /> siguiente.<br /> El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares<br /> estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del<br /> Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de<br /> los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.<br /> El pago de las amortizaciones e interés deberá hacerse en las<br /> respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros<br /> aceptables para FONPLATA.<br /> Artículo 9º.- TIPO DE CAMBIO. Para los efectos de pagos a FONPLATA<br /> de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán<br /> aplicarse las siguientes normas:<br /> a) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados<br /> Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que<br /> corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro<br /> para los efectos de mantener el valor de la moneda.<br /> b) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo<br /> País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de<br /> mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de<br /> exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de<br /> compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha<br /> utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo<br /> monetario para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas<br /> con otros organismos financieros internacionales.<br /> c) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el<br /> tipo de cambio que rija al momento del pago.<br /> Artículo 10.- CESION DE DERECHOS. En cualquier momento antes de la<br /> finalización de este Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a<br /> otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a<br /> cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes de<br /> este Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al<br /> Prestatario sobre cada cesión.<br /> Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:<br /> a) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a<br /> la celebración del acuerdo de cesión.<br /> b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con<br /> cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya<br /> finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de<br /> amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la<br /> finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización<br /> provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al<br /> cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto<br /> total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en<br /> la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones<br /> Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que<br /> incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar<br /> pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de<br /> cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando<br /> se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las<br /> Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla<br /> provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones<br /> acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos<br /> requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas<br /> semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación<br /> con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.<br /> Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se<br /> efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva<br /> obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con<br /> lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.<br /> Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los<br /> transfiera al respectivo cesionario.<br /> Artículo 11.- LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA<br /> designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa<br /> notificación escrita al Prestatario.<br /> Artículo 12.- RECIBOS Y PAGARES. A solicitud de FONPLATA, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los<br /> desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.<br /> Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud,<br /> pagarés u otros documentos negociables representativos de las obligaciones<br /> del Prestatario.<br /> La forma y términos de los recibos, pagarés o documentos mencionados<br /> en el apartado anterior se determinarán de común acuerdo entre FONPLATA y<br /> el Prestatario teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del<br /> país del Prestatario. Si se emiten documentos, ellos deberán ser vinculados<br /> al Contrato de Préstamo respectivo.<br /> Artículo 13.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES. Todo pago se<br /> imputará en primer término a la devolución de las sumas no justificadas del<br /> fondo operacional, luego a comisión de compromiso y luego a los intereses<br /> exigibles en la fecha del pago y, de existir un saldo, a la amortización de<br /> cuotas vencidas de capital.<br /> Artículo 14.- PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita<br /> recibida por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, el<br /> Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier<br /> parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma<br /> alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo<br /> pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a<br /> las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.<br /> Artículo 15.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO. El Prestatario<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito<br /> enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del<br /> aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las<br /> circunstancias previstas en el Artículo 27 de estas Normas Generales.<br /> Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en un<br /> Proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de<br /> uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que<br /> dicha renuncia sea válida.<br /> Artículo 16.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo pago y cualquier<br /> otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en<br /> sábado, domingo o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba<br /> ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato<br /> siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.<br /> CAPITULO IV<br /> DESEMBOLSOS<br /> Artículo 17.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer<br /> desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:<br /> A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones<br /> constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas<br /> por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de<br /> Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán<br /> incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime<br /> pertinente.<br /> B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su<br /> caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en<br /> todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y que haya<br /> hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos<br /> representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario<br /> señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.<br /> Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de<br /> funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.<br /> C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos<br /> suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución<br /> del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el<br /> inciso siguiente.<br /> D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en<br /> su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo<br /> con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la<br /> elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se<br /> refiere el Artículo 36 de estas Normas Generales. En adición a otras<br /> informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con<br /> este Contrato, el informe inicial deberá comprender:<br /> a) Un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se<br /> tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y<br /> especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA.<br /> b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según sea el caso, y<br /> c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten<br /> el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías<br /> de inversión indicadas en el Anexo correspondiente de este Contrato, y<br /> la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de<br /> fondos con los cuales se financiará el Proyecto.<br /> Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos<br /> anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de<br /> inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan,<br /> catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 34 de estas<br /> Normas Generales.<br /> Artículo 18.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO. Para que FONPLATA<br /> efectúe cualquier desembolso será necesario:<br /> a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las<br /> Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de<br /> dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los<br /> pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle<br /> requerido;<br /> b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya justificado que ha<br /> aportado oportunamente los recursos de contrapartida local, en las<br /> proporciones establecidas en este Contrato; y<br /> c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 25 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 19.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos A)<br /> y B) del Artículo 17 y los incisos a) y b) del Artículo 18, precedentes.<br /> Artículo 20.- DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA. FONPLATA<br /> podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la Comisión de Inspección<br /> y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de<br /> solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, una vez que se<br /> hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.<br /> Artículo 21.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS<br /> AL PRIMER DESEMBOLSO. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar<br /> del siguiente en el cual este Contrato entre en vigencia o de un plazo más<br /> amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las<br /> condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas<br /> Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término<br /> a este Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario.<br /> Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de<br /> inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de<br /> desembolso.<br /> Artículo 22.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. FONPLATA podrá efectuar<br /> desembolsos con cargo al Financiamiento: i) girando a favor del Prestatario<br /> las sumas a que tenga derecho conforme a este Contrato; ii) haciendo pagos<br /> por cuenta y orden del Prestatario, por medio de instituciones bancarias;<br /> iii) constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el<br /> Artículo siguiente; y iv) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito.<br /> Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y<br /> liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que<br /> las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada<br /> ocasión por sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los<br /> Estados Unidos de América. (U$S 10.000)<br /> Artículo 23.- FONDO OPERACIONAL. Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 17, 18 y 21 de estas<br /> Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones<br /> Especiales, FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá<br /> utilizarse para financiar gastos relacionados con la Ejecución del Proyecto<br /> que sean financiables con tales recursos de conformidad a las previsiones<br /> establecidas en el Anexo "A" de este Contrato, a cuyo efecto deberá ser<br /> presentada una solicitud debidamente justificada. Salvo expreso acuerdo<br /> entre las partes, el monto del fondo operacional no excederá del diez por<br /> ciento (10%) del monto del Financiamiento.<br /> FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, este fondo si así lo<br /> solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen los<br /> recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de<br /> estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán<br /> desembolsos para todos los efectos de este Contrato.<br /> El Prestatario deberá justificar la utilización del fondo operacional<br /> y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días<br /> contados a partir de la fecha en que FONPLATA hubiera efectuado el<br /> respectivo desembolso.<br /> Artículo 24.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL. FONPLATA estará<br /> obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda<br /> de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida<br /> en que el País Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva<br /> disposición.<br /> CAPITULO V<br /> SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO<br /> Artículo 25.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. FONPLATA, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por<br /> capital, o por comisiones, o por intereses, o por devolución de sumas<br /> desembolsadas mediante fondo operacional, o por cualquier otro concepto,<br /> según este Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre<br /> FONPLATA y el Prestatario.<br /> B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor de las obligaciones estipuladas con relación a los aportes de<br /> contrapartida local, en la proporción establecida en este Contrato.<br /> C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA para<br /> financiar el Proyecto.<br /> D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus<br /> funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b) se<br /> introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las<br /> condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción de este<br /> Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la<br /> aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una<br /> información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si<br /> el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución<br /> del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus<br /> informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del<br /> Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los<br /> cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al<br /> Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> Artículo 26.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO. Si alguna de<br /> las circunstancias previstas en los incisos A), B), C) y E) del Artículo<br /> anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que<br /> se refiere el inciso D), o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no<br /> fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término a este Contrato en la<br /> parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o<br /> declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una<br /> parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del<br /> pago.<br /> Artículo 27.- OBLIGACIONES NO ALCANZADAS. No obstante lo dispuesto<br /> en los dos Artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este<br /> Capítulo afectará a: i) las cantidades sujetas a la garantía de una carta<br /> de crédito irrevocable, y ii) las cantidades que FONPLATA se haya<br /> comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.<br /> Artículo 28.- DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales mantendrán su vigor,<br /> salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en<br /> cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> OTRAS OBLIGACIONES<br /> Artículo 29.- OBLIGACION REFERENTE AL SECTOR PUBLICO. Si el<br /> Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus<br /> bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir<br /> que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción<br /> al préstamo que ha efectuado.<br /> CAPITULO VII<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Artículo 30.- DISPOSICIONES GENERALES. El Prestatario conviene en<br /> que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia, de<br /> conformidad con eficientes normas financieras y técnicas de acuerdo con los<br /> planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos,<br /> reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado.<br /> Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio<br /> sustancial en el Contrato o Contratos de bienes y servicios que se<br /> financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las<br /> categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.<br /> Artículo 31.- PRECIOS Y LICITACIONES. Los contratos de construcción<br /> y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el<br /> Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más<br /> bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros<br /> que sean del caso.<br /> En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados<br /> con el Proyecto y en la adjudicación de Contratos para la ejecución de<br /> obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la<br /> legislación vigente en el país del Prestatario.<br /> Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas<br /> contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de<br /> Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos<br /> licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o<br /> con la previa autorización de éste, en países no miembros.<br /> Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las<br /> adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen<br /> y la procedencia de las mismas.<br /> Artículo 32.- UTILIZACION DE BIENES. Los bienes adquiridos con los<br /> recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto.<br /> En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines,<br /> será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria<br /> y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a<br /> diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.<br /> Artículo 33.- RECURSOS ADICIONALES. El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten<br /> para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto<br /> estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso<br /> de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado<br /> del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de<br /> inversiones referido en el inciso D) del Artículo 17 de estas Normas<br /> Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.<br /> A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y<br /> durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a<br /> FONPLATA, en los primeros sesenta (60) días del año calendario, que<br /> dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la<br /> contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.<br /> CAPITULO VIII<br /> REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y<br /> ESTADOS FINANCIEROS<br /> Artículo 34.- REGISTROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor,<br /> cuando corresponda, llevarán registros adecuados en que se consignen de<br /> conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya<br /> aprobado, las inversiones en el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo<br /> como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución.<br /> En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros<br /> deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes<br /> adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las<br /> inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y<br /> servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las<br /> obras. Con respecto a un programa de crédito, los registros deberán<br /> precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas<br /> de los mismos.<br /> Artículo 35.- INSPECCIONES. FONPLATA determinará los procedimientos<br /> de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo<br /> satisfactorio del Proyecto.<br /> El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir<br /> que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en<br /> cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y<br /> materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que<br /> FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales<br /> técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades<br /> respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás<br /> gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con<br /> afectación en su caso al Financiamiento.<br /> Artículo 36.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS. El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentará a FONPLATA los informes<br /> que se indican a continuación:<br /> a) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos<br /> a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular<br /> le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor.<br /> b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la<br /> inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos<br /> con dichas sumas y al progreso del Proyecto.<br /> c) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que<br /> corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y<br /> mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados<br /> financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho<br /> ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.<br /> d) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el<br /> Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal<br /> siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las<br /> obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres (3)<br /> ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e<br /> información financiera complementaria relativa a esos estados.<br /> Los estados y documentos descritos en los literales c) y d) anteriores<br /> deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial<br /> fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y<br /> dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes<br /> contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera<br /> efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el<br /> Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores<br /> públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios<br /> y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> CAPITULO IX<br /> COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES<br /> Artículo 37.- FORMALIDADES. Todo aviso, solicitud o comunicación<br /> entre las partes de conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin<br /> excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado<br /> por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio<br /> usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones<br /> que se establezcan en este Contrato.<br /> CAPITULO X<br /> DEL ARBITRAJE<br /> Artículo 38.- CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda<br /> controversia que derive de este Contrato de Préstamo y que no se resuelva<br /> por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e<br /> irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso<br /> de surgir divergencias entre los textos de estas Normas Generales y de las<br /> Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.<br /> Artículo 39.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de<br /> Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la designación de sus<br /> miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro,<br /> por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente",<br /> por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos<br /> árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con<br /> respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera<br /> designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de<br /> las partes por quien se establezca en este Contrato.<br /> Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere<br /> o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual<br /> forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas<br /> funciones que el antecesor.<br /> Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si<br /> lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás<br /> efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> Artículo 40.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.<br /> Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte<br /> reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la<br /> naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el<br /> nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha<br /> comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,<br /> comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como<br /> árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega<br /> de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá<br /> recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un<br /> plazo de treinta (30) días para designarlo.<br /> Artículo 41.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de<br /> Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el Dirimente<br /> establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio<br /> Tribunal.<br /> Artículo 42.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. El Tribunal sólo tendrá<br /> competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de<br /> presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.<br /> El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia<br /> basándose en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el<br /> caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.<br /> El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de<br /> nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que<br /> debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30)<br /> días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las<br /> partes y no admitirá recurso alguno.<br /> Artículo 43.- GASTOS. Los honorarios de cada árbitro serán<br /> cubiertos por la parte que lo hubiere designado, y los honorarios del<br /> Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.<br /> El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán<br /> soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será<br /> irrecurrible.<br /> Artículo 44.- NOTIFICACIONES. La notificación del fallo se hará por<br /> escrito y de manera fehaciente.<br /> Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este<br /> Contrato.<br /> CAPITULO XI<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 45.- NO RENUNCIA DE DERECHOS. La demora por parte de<br /> FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en este Contrato, o el<br /> no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de<br /> FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo<br /> habrían facultado para ejercitarlos.<br /> A N E X O "A"<br /> PRESTAMO PAR-16/2001 A LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, MEDIANTE LA<br /> MODALIDAD DE ETAPAS SUCESIVAS, DESTINADO A LA REALIZACION DE ESTUDIOS<br /> DE PREINVERSION Y EJECUCION DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE LA<br /> TERMINAL PORTUARIA MULTIPROPOSITO EN LA CIUDAD DE PILAR, DEPARTAMENTO<br /> ÑEEMBUCU<br /> OBJETIVOS:<br /> El propósito del Proyecto es la construcción de una nueva terminal<br /> portuaria multipropósito en la ciudad de Pilar, Departamento Ñeembucú,<br /> contribuyendo de este modo al mejoramiento de la infraestructura portuaria<br /> del país y al mejoramiento del sistema nacional de transporte fluvial.<br /> Con la ejecución del Proyecto se espera obtener una terminal portuaria<br /> moderna, adaptada a los requerimientos comerciales actuales y operable<br /> durante todo el año, a resguardo de contingencias derivadas de las<br /> variaciones de calado provocadas por los estiajes del río Paraguay.<br /> DESCRIPCION:<br /> Será ejecutado en etapas sucesivas y condicionadas, de acuerdo a la<br /> modalidad prevista en la Política Operativa de FONPLATA.<br /> A continuación, se describen los alcances:<br /> A. ETAPA DE PREINVERSION<br /> El propósito de La Etapa de Preinversión será la elaboración de los<br /> Estudios de Factibilidad Técnico, Económica, Impacto Ambiental y el Diseño<br /> Final de Ingeniería de las obras a construir, mediante la contratación de<br /> servicios de consultoría.<br /> Debido a que en el estudio se deberá analizar la factibilidad del<br /> Proyecto, el mismo se dividirá en dos fases consecutivas; la realización de<br /> la segunda fase estará condicionada a que los resultados de la primera<br /> demuestren que el Proyecto es factible.<br /> Fase "A"<br /> Comprenderá la elaboración de los Estudios de Factibilidad Técnico-<br /> Económica e Impacto Ambiental.<br /> Inicialmente deberá realizarse la recopilación, análisis y evaluación<br /> de los antecedentes existentes, revisando toda la información disponible<br /> sobre el Proyecto.<br /> Sobre la base de los resultados de dicho análisis, los Estudios deberá<br /> comprender, básicamente los siguientes aspectos:<br /> * la alternativa de ubicación en el ejido urbano de la ciudad de Pilar<br /> que mejor se adapte a los requerimientos de navegación, tomando en cuenta<br /> el tipo de embarcaciones que operan en ese tramo de la Hidrovía Paraná -<br /> Paraguay.<br /> * la capacidad de almacenamiento de cargas y características de<br /> operación óptimas, en función de la cantidad y tipo de productos que<br /> potencialmente puedan requerir los servicios del puerto.<br /> * el dimensionamiento físico de las instalaciones, necesario para la<br /> operación fluvial y la gestión de cargas previstas.<br /> * la tecnología constructiva de menor costo, que asegure el<br /> cumplimiento de los objetivos.<br /> * la factibilidad ambiental del Proyecto.<br /> * la factibilidad económica del Proyecto, tomando en consideración los<br /> costos de la construcción, instalación de equipos, implementación de<br /> medidas de mitigación ambiental, operación y mantenimiento y demás costos<br /> emergentes del Proyecto en relación con los beneficios previstos.<br /> Fase "B"<br /> Sobre la base de los resultados, conclusiones y recomendaciones<br /> obtenidos en la Fase "A", se procederá la elaboración del Diseño Final de<br /> Ingeniería y a la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto resultante,<br /> debiendo contemplar, básicamente los siguientes aspectos:<br /> * Los diseños finales de ingeniería deberán asegurar que la<br /> metodología constructiva elegida y las obras resultantes permitan alcanzar<br /> los objetivos del Proyecto y cumplan con los requerimientos de operatividad<br /> y vida útil.<br /> * Una vez definidas las características y dimensiones de las obras y<br /> las actividades necesarias para su ejecución, deberá realizarse el Estudio<br /> de Evaluación de Impacto Ambiental. El mismo, estará orientado a<br /> identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que<br /> pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y<br /> abandono del Proyecto, con el fin de establecer las correspondientes<br /> medidas para evitar, mitigar o controlar los impactos negativos y potenciar<br /> e incentivar los impactos positivos, formulando el correspondiente Plan de<br /> Acción y Mitigación.<br /> * El informe final deberá incluir el Plan de Aplicación y Seguimiento<br /> Ambiental, que contendrá todas las referencias técnico administrativas que<br /> permitan el seguimiento de la implementación de las medidas de mitigación,<br /> así como el control ambiental durante las etapas de construcción y<br /> operación del Proyecto.<br /> * Previo al inicio de cualquier actividad de la etapa de construcción,<br /> deberá contarse con la correspondiente Licencia Ambiental otorgada por la<br /> Autoridad Ambiental del país.<br /> El informe final de la Fase "B" del servicio de consultoría contendrá,<br /> entre otros, los siguientes elementos:<br /> * Cálculo y diseño de las obras y demás componentes del Proyecto<br /> final, de conformidad con las recomendaciones efectuadas en el Estudio de<br /> Factibilidad Técnico-Económica.<br /> * Cronograma de ejecución de las obras y estimación del equipo mínimo<br /> requerido para su ejecución.<br /> * Análisis de precios unitarios de cada uno de los ítems de trabajo,<br /> indicando la incidencia de la mano de obra, equipo, materiales, gastos<br /> generales, administrativos, utilidades, etc. Esta información se<br /> complementará con un cronograma de gastos estimados para el período de<br /> construcción.<br /> * Planilla de cantidades y presupuesto discriminado de acuerdo a los<br /> rubros indicados en los componentes de la Etapa de Inversión.<br /> * Pliegos de bases y condiciones generales y particulares y<br /> especificaciones técnicas, a utilizar para la contratación de aquellos<br /> componentes del Proyecto que así lo requieran, de conformidad con lo<br /> establecido en el Artículo 37 de las Estipulaciones Especiales.<br /> * Términos de referencia y procedimientos de selección, adjudicación y<br /> contratación de los servicios de consultoría para la fiscalización de las<br /> obras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> B. ETAPA DE INVERSION<br /> La ejecución de las inversiones que demandará la construcción de las<br /> obras previstas constituye el fundamento de esta operación de préstamo.<br /> Las obras a realizar deberán ser coincidentes con los diseños<br /> obtenidos como resultado de la Etapa de Preinversión y deberán contar con<br /> la expresa aprobación de FONPLATA.<br /> Se incluyen como componentes la constitución y funcionamiento de una<br /> Unidad Ejecutora de Proyecto, encargada de gerenciar la Etapa de Inversión,<br /> y la constitución de una Estructura de Administración Permanente, que se<br /> hará cargo de operar la instalación portuaria a partir de su habilitación.<br /> LOCALIZACION:<br /> El Proyecto estará ubicado en el ejido urbano de la ciudad de Pilar,<br /> Departamento Ñeembucú, República del Paraguay.<br /> El lugar de emplazamiento se encuentra aguas abajo de la localidad,<br /> sobre la margen izquierda del río Paraguay, a noventa (90) kilómetros de la<br /> confluencia con el río Paraná.<br /> FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO<br /> La fiscalización y seguimiento de la Etapa de Preinversión serán<br /> realizados por el Organismo Ejecutor, a través de la Unidad de Preparación<br /> del Proyecto (UPP) creada a tal fin.<br /> En la Etapa de Inversión, el Prestatario, a través del Organismo<br /> Ejecutor deberá constituir una Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP), que será<br /> la encargada de realizar el control y el seguimiento de las obras y<br /> acciones previstas. La misma deberá integrarse con personal propio,<br /> consultores y/o asesores de reconocida capacidad y experiencia contratados<br /> específicamente a tal fin.<br /> PLAZOS DE EJECUCION:<br /> Etapa de Preinversión:<br /> Selección y contratación 6 meses<br /> Realización de estudios y diseños 14 meses<br /> Aprobación de estudios 4 meses<br /> Etapa de Inversión:<br /> a) Obras y Equipamiento<br /> Selección y contratación 6 meses<br /> Ejecución 24 meses<br /> Recepción Final 6 meses<br /> b) Fiscalización<br /> Selección y contratación 6 meses<br /> Ejecución 26 meses<br /> Aprobación de informe final 2 meses<br /> CUADRO "I"<br /> PRESUPUESTO POR FUENTES Y POR ETAPAS DE FINANCIAMIENTO<br /> (En dólares estadounidenses)<br /> [pic]<br /> A N E XO "B"<br /> POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y<br /> SERVICIOS POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> POLITICA GENERAL<br /> En los préstamos que conceda o participe FONPLATA se asegurará con<br /> todas las previsiones necesarias, que los recursos sean usados solamente en<br /> los propósitos para los cuales se han otorgado, considerando aspectos de<br /> economía y eficiencia. FONPLATA determinará los procedimientos que<br /> permitan obtener bienes y servicios, al menor costo posible, teniendo en<br /> cuenta los factores de calidad, plazos y conveniencia del Prestatario.<br /> Los Contratos de Préstamo contendrán las cláusulas que permitan la<br /> aprobación de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios<br /> así como de los borradores y de los Contratos respectivos.<br /> Para adquisiciones de maquinaria, equipo, materiales, servicios y<br /> obras de construcción mayores de ochenta mil dólares (U$S 80.000), se debe<br /> convocar a licitación pública. El procedimiento de licitación debe ser<br /> presentado a FONPLATA a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos<br /> establecidos en el Contrato de Préstamo.<br /> Los procedimientos para las adquisiciones de bienes y contrataciones<br /> de servicios por montos iguales o menores a ochenta mil dólares (U$S<br /> 80.000), se elevarán a consideración del Directorio Ejecutivo en<br /> oportunidad de presentarse el documento de Proyecto.<br /> En su consideración, FONPLATA tomará en cuenta las disposiciones<br /> legales respectivas del país Prestatario. Tratándose de Proyectos<br /> conjuntos, formará parte del Contrato de Préstamo, un acuerdo previo entre<br /> los países que establezca las Normas de Licitación.<br /> Las licitaciones para bienes y servicios, financiadas con recursos<br /> locales de contrapartida, se podrán restringir al ámbito local.<br /> La responsabilidad final de la adquisición de bienes y servicios, para<br /> cualquier Proyecto, recae en el Prestatario. Los derechos y obligaciones<br /> del Prestatario con los licitantes de bienes y servicios, que se van a<br /> suministrar para el Proyecto, se rigen por los documentos de licitación<br /> emitidos por el Prestatario.<br /> FONPLATA podrá reconocer con cargo al financiamiento la adquisición de<br /> bienes y servicios llevados a cabo por el posible Prestatario con<br /> anterioridad a la aprobación del financiamiento y la firma del respectivo<br /> Contrato de Préstamo, siempre que los procedimientos y documentos de<br /> licitación se hayan presentado a FONPLATA, a los efectos de que éste<br /> verifique el cumplimiento de las normas y políticas en la materia. Dichas<br /> adquisiciones de bienes y servicios, las efectuará el posible Prestatario,<br /> de forma anticipada, a su propio riesgo, en el sentido de que si en<br /> definitiva no se aprobase la operación respectiva, FONPLATA, no financiará<br /> tales adquisiciones.<br /> CRITERIOS PARA ESTABLECER LA NACIONALIDAD DE LAS FIRMAS O EMPRESAS<br /> Las firmas o empresas participantes deberán demostrar que provienen de<br /> uno de los países miembros de FONPLATA, a cuyos efectos el convocante<br /> deberá verificar que:<br /> i) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones legales del país miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal.<br /> ii) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de<br /> un país miembro.<br /> iii) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma sea de<br /> propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más países<br /> miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.<br /> iv) La firma constituya parte integral de la economía del país miembro<br /> en que esté domiciliada.<br /> v) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de<br /> las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean<br /> acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o<br /> residentes "bona fide" de los países miembros, o a personas jurídicas que<br /> no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad.<br /> Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un<br /> consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para<br /> subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este Capítulo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al convocante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de la convocatoria, según<br /> corresponda.<br /> PROCEDIMIENTOS<br /> Publicaciones<br /> Las convocatorias a licitación pública se pondrán a disposición de<br /> todos los Países Miembros y, en su caso, de los países no miembros<br /> autorizados por FONPLATA.<br /> Los anuncios de la licitación deberán ser publicados de manera que se<br /> asegure una adecuada competencia.<br /> En la publicación de la licitación deberá anunciarse el lugar, la<br /> fecha y hora de recepción de las ofertas.<br /> Los anuncios de licitación pública deberán ser publicados por los<br /> Prestatarios en dos o más periódicos de gran circulación del país del<br /> Prestatario, y comunicados a las Embajadas de los Países Miembros de<br /> FONPLATA radicadas en el país del Prestatario, con una antelación no menor<br /> a sesenta (60) días respecto de la fecha de presentación de propuestas.<br /> Con la misma antelación el Prestatario deberá remitir dicha<br /> publicación a FONPLATA, a fin de que sea puesta de inmediato en<br /> conocimiento de los Directores Ejecutivos y de los Organos de Enlace.<br /> Participación de oferentes<br /> Para favorecer una amplia competencia, los contratos individuales<br /> deben ser de montos en la medida de lo posible apropiados, que permitan<br /> interesar a licitantes responsables.<br /> Con la aprobación de FONPLATA, el Proyecto puede ser dividido en<br /> secciones que permitan la participación de oferentes más pequeños a<br /> condición de que se autorice también ofertas por toda la licitación o sea<br /> de un valor suficiente para interesar a oferentes fuera del país del<br /> Prestatario.<br /> Idioma<br /> Los documentos de licitación, especificaciones y Contratos deben ser<br /> redactados en el idioma del país del Prestatario.<br /> Especificaciones<br /> El Prestatario debe asegurarse que las especificaciones y condiciones<br /> a incluirse en el Contrato estén claramente redactadas de manera que<br /> comprendan todos los aspectos necesarios y que en su caso, todos los planos<br /> concuerden con las mismas. Las especificaciones deben indicar los<br /> principales factores o bases que se tomarán en cuenta para la evaluación y<br /> comparación de la propuesta.<br /> Las adiciones, correcciones, aclaraciones o modificaciones de las<br /> especificaciones, así como las respuestas a las consultas que hayan hecho<br /> los oferentes se enviarán, sin demora, a todos los que hayan solicitado los<br /> documentos de licitación originales.<br /> Si se citan características determinadas, a las que deben ajustarse<br /> los equipos o materiales, también serían aceptables las especificaciones<br /> que indiquen si los bienes concuerdan con otras normas que aseguren una<br /> calidad igual o superior a la indicada.<br /> Las descripciones que figuren en las especificaciones no deberán<br /> señalar marcas de fábrica, números de catálogo o tipos de equipo de un<br /> determinado fabricante, a menos que se haya decidido que es necesario<br /> hacerlo para garantizar la inclusión de un determinado diseño esencial, o<br /> características de funcionamiento, construcción o de fabricación. En dicho<br /> caso, la referencia deberá ser seguida de la palabra "similar", con una<br /> indicación o criterio para determinar similitud.<br /> Se debe especificar la moneda o monedas que se utilizarán en el pago<br /> de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio con FONPLATA.<br /> Cuando deban hacerse pagos en moneda nacional y/o en otras monedas, las<br /> especificaciones deben señalar los montos respectivos por separado.<br /> Para los fines de comparación de las ofertas se deberá establecer una<br /> sola moneda de referencia y los tipos de cambio a usarse.<br /> Si se estipulan pagos adelantados, éstos deben definir cuidadosamente<br /> los aspectos de montos, plazos, documentación de respaldo, garantía, etc.<br /> Se debe especificar las fianzas o garantías de las ofertas para<br /> asegurar la responsabilidad de los licitantes indicando el plazo de<br /> vigencia.<br /> En los documentos de licitación se debe estipular, en detalle, los<br /> tipos de seguros que deberá contratar el adjudicatario.<br /> Las especificaciones deben establecer las cláusulas penales para la<br /> liquidación de daños y perjuicios, cuando las demoras en la terminación de<br /> las obras o en la entrega de materiales o de equipos resulten en costos<br /> adicionales, en pérdidas de ingreso o de otros beneficios.<br /> En los documentos de licitación se dispondrá que el Prestatario pueda<br /> rechazar todas las ofertas, declarando desierta la convocatoria. Ese<br /> rechazo se justifica cuando ninguna de las ofertas satisface el objeto de<br /> las especificaciones, o cuando sea evidente que ha habido competencia<br /> suficiente.<br /> APERTURA, EVALUACION Y ADJUDICACION<br /> El tiempo establecido para la presentación de las ofertas estará<br /> relacionado con la magnitud y complejidad de la obra, bienes o servicios<br /> solicitados, incluyendo el tiempo que tomará al oferente examinar las<br /> circunstancias particulares del país donde tiene que colocar los servicios<br /> o bienes. Este plazo no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días<br /> calendario.<br /> Las ofertas recibidas con posterioridad a la hora y fecha<br /> establecidas, serán devueltas sin abrir.<br /> En un acto público se abrirán las ofertas, dando a conocer los montos<br /> de cada una de ellas y dejando constancia escrita de todo el acto.<br /> Ningún licitante podrá modificar su oferta después de que ésta haya<br /> sido abierta; sin embargo, se podrán aceptar aclaraciones que no la<br /> alteren. El Prestatario podrá pedir aclaración al licitante respecto a su<br /> oferta, pero no podrá solicitar que la modifique.<br /> Después de la apertura pública de las ofertas y antes del anuncio de<br /> la adjudicación al licitante seleccionado, se suministrará información<br /> únicamente a las personas o Entidades oficialmente vinculadas con el<br /> proceso, con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las<br /> ofertas y recomendaciones relativas a la adjudicación de las mismas, salvo<br /> lo dispuesto por la legislación del país del Prestatario.<br /> Al considerar las ofertas, se deberá comprobar que todas ellas cumplan<br /> con los requisitos establecidos en las especificaciones de los documentos<br /> de licitación. Se hará una tabulación de las ofertas que permita una<br /> comparación de las mismas y los consiguientes análisis técnicos,<br /> administrativos y legales.<br /> Toda oferta que no cumpla con las especificaciones o no responda por<br /> entero a los documentos de licitación será rechazada.<br /> Las propuestas deben evaluarse con arreglo a los términos y<br /> condiciones estipulados en los documentos de licitación. Esta evaluación<br /> permitirá al Prestatario establecer una comparación válida, entre todas las<br /> presentadas que reúnan las condiciones requeridas, y determinar cuál es la<br /> más conveniente.<br /> Toda propuesta que sea sustancialmente inferior al presupuesto oficial<br /> y que razonablemente pueda anticiparse que el licitante no podrá completar<br /> la obra o proveer el bien en el plazo previsto y por el precio ofrecido,<br /> podrá ser rechazada a menos que disponga de una fianza de cumplimiento del<br /> cien por ciento (100%) de la licitación.<br /> Antes de la adjudicación, el Prestatario presentará a FONPLATA un<br /> informe sobre la evaluación y comparación de las propuestas, junto con el<br /> proceso legal que ha seguido, exponiendo las razones específicas en que se<br /> basa la selección de la propuesta. FONPLATA verificará el cumplimiento de<br /> todos los requisitos establecidos.<br /> DISPOSICIONES CONTRACTUALES<br /> Los Contratos incluirán condiciones generales donde figuren, entre<br /> otras, las siguientes: definiciones, obligaciones generales del<br /> contratista, disposiciones sobre fianzas, indemnizaciones y seguros,<br /> cláusulas penales, bonificaciones, porcentajes de retención de pagos,<br /> anticipos, forma y moneda de pago, arbitraje, causas de rescisión, fuerza<br /> mayor.<br /> Las Especificaciones de los Contratos para las obras de construcción<br /> deben exigir fianzas de ejecución y otras garantías que aseguren que los<br /> trabajos sean llevados hasta su conclusión. La garantía exigida debe estar<br /> detallada y ser suficiente para que el Prestatario tenga seguridad de que<br /> se terminarán las obras sin que ello entrañe un aumento de costo en caso de<br /> incumplimiento.<br /> En el caso de adquisición de bienes las fianzas de cumplimiento de<br /> Contrato o entrega de acuerdo a especificaciones, deben ser consideradas<br /> con los seguros y los pagos.<br /> Para cubrir un período razonable, el plazo de la fianza u otras<br /> garantías debe vencer con suficiente posterioridad a la entrega de los<br /> bienes o servicios.<br /> Se estipulará que el contratista o proveedor hará gastos solamente en<br /> el territorio de los Países Miembros o en Países no Miembros autorizados<br /> por FONPLATA.<br /> Podrán incluirse disposiciones respecto a los ajustes del precio<br /> contractual para los casos en que se produjeran cambios de los principales<br /> componentes del costo del Contrato, sobre los cuales el contratista no<br /> tenga control. Deberán indicarse con claridad en el Contrato las bases para<br /> efectuar dichos ajustes.<br /> Los documentos contractuales podrán estipular los porcentajes del pago<br /> total que se retendrán como garantía de ejecución, así como las condiciones<br /> para su pago final.<br /> PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACION PUBLICA<br /> FONPLATA a pedido del Prestatario podrá aceptar procedimientos<br /> distintos de la licitación pública, en los siguientes casos:<br /> a) Cuando se ha justificado la necesidad de uniformar el equipo y<br /> repuestos para compatibilizarlos con los existentes.<br /> b) Cuando debido a situaciones especiales en el país o en la zona del<br /> Proyecto, la primera licitación quedara sin efecto y se considerara que un<br /> nuevo llamado a licitación no condujera a un resultado favorable, o<br /> existieran suficientes razones para esperar que cualquier llamado a<br /> licitación no tendría éxito.<br /> c) Cuando se considerara aconsejable ampliar un contrato de trabajo<br /> originalmente suscrito como resultado de una licitación pública.<br /> d) Cuando fuese evidente que por cambios imprevisibles en las<br /> condiciones del mercado se produjera escasez de determinados productos, o<br /> porque fuere conveniente asegurar un mantenimiento adecuado de equipo y<br /> maquinaria a adquirirse, o porque existiesen otras circunstancias<br /> identificables y demostrables.<br /> e) Cuando se trate de financiamiento paralelo u otros arreglos<br /> financieros que complementen Préstamos de FONPLATA.<br /> f) Cuando se trate de Prestatarios privados, FONPLATA podrá aceptar un<br /> sistema de encuesta competitiva, que asegure la debida atención a los<br /> aspectos de economía y eficiencia, en la utilización de los fondos del<br /> Proyecto.<br /> g) Cuando a consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el<br /> Prestatario tenga que realizar obras urgentes e impostergables de los<br /> Proyectos que financie FONPLATA. Se considera caso fortuito o de fuerza<br /> mayor al hecho imprevisible e irresistible producido por la naturaleza o<br /> por convulsión social.<br /> En cualquiera de los anteriores casos aceptados por FONPLATA, se<br /> verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Política<br /> en la medida que corresponda.<br /> A N E X O "C"<br /> NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES<br /> POR LOS PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> ANTECEDENTES<br /> FONPLATA tiene por objeto financiar la ejecución de estudios de<br /> prefactibilidad, factibilidad y diseño final, así como obras que sean<br /> factibles técnica, financiera y económicamente y respondan a la idea de<br /> integración de la Cuenca del Plata, teniendo en cuenta una distribución<br /> armónica del desarrollo entre los Países Miembros, considerando<br /> preferentemente a Bolivia, Paraguay y Uruguay.<br /> Para las obras y estudios que con tal propósito financia FONPLATA, se<br /> dará prioridad de contratación a las firmas consultoras y de ingeniería,<br /> profesionales y técnicas de los países de la Cuenca del Plata.<br /> CRITERIOS PARA ESTABLECER LA NACIONALIDAD DE LAS FIRMAS O EMPRESAS<br /> Las firmas o empresas participantes deberán demostrar que provienen de<br /> uno de los Países Miembros de FONPLATA, a cuyos efectos el convocante<br /> deberá verificar que:<br /> i) La firma esté constituida y en funcionamiento, de conformidad con<br /> las disposiciones legales del País Miembro donde la firma tenga su<br /> domicilio principal.<br /> ii) La firma tenga la sede principal de sus negocios en territorio de<br /> un País Miembro.<br /> iii) Más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma sea de<br /> propiedad de una o más personas naturales o jurídicas de uno o más Países<br /> Miembros o de ciudadanos o residentes "bona fide" de esos países elegibles.<br /> iv) La firma constituya parte integral de la economía del País Miembro<br /> en que esté domiciliada.<br /> v) No exista arreglo alguno en virtud del cual una parte sustancial de<br /> las utilidades netas o de otros beneficios tangibles de la firma sean<br /> acreditados o pagados a personas naturales que no sean ciudadanos o<br /> residentes "bona fide" de los Países Miembros; o a personas jurídicas que<br /> no sean elegibles de acuerdo con los requerimientos de nacionalidad.<br /> Las normas anteriores se aplicarán a cada uno de los miembros de un<br /> consorcio (asociación de dos o más firmas) y a firmas que se propongan para<br /> subcontratar parte del trabajo.<br /> Los requisitos de que trata este Capítulo, deberán ser conocidos por<br /> los interesados. Estos deberán suministrar al convocante la información<br /> pertinente para determinar su nacionalidad, ya sea en los formularios de<br /> precalificación, en los de registro o en los de la convocatoria, según<br /> corresponda.<br /> REGISTROS DE FIRMAS DE SERVICIOS PROFESIONALES<br /> FONPLATA mantendrá un registro de firmas de servicios profesionales<br /> que contendrá toda la información pertinente que pudiera necesitar. A tal<br /> efecto, FONPLATA solicitará a todas las firmas de servicios profesionales<br /> interesadas de los Países Miembros que presenten antecedentes y datos sobre<br /> su competencia técnica, organización y experiencia. Este registro será<br /> actualizado con la frecuencia necesaria para asegurar que se disponga de<br /> información actualizada, dado que la información que proporcione será<br /> utilizada por FONPLATA y sus Prestatarios a fin de evaluar la capacidad de<br /> las firmas para realizar los servicios requeridos.<br /> FONPLATA solicitará a cada firma que presente y actualice el<br /> formulario respectivo de firmas de servicios profesionales, donde se<br /> indicarán, en forma breve, los antecedentes del personal, la experiencia y<br /> capacidades de la firma, junto con una lista de Proyectos que la firma<br /> hubiera ejecutado y una lista de Proyectos que hubiera realizado con la<br /> colaboración de otras firmas.<br /> Los Prestatarios podrán tener acceso al registro de firmas de<br /> servicios profesionales para preparar listas de firmas.<br /> El registro no significa en modo alguno, que FONPLATA precalifique las<br /> firmas de servicios profesionales incluidas en el mismo o que mantiene<br /> listas de firmas consultoras aprobadas. La aceptabilidad de una firma para<br /> un Proyecto se determina únicamente cuando el nombre de la firma es<br /> presentado por el Prestatario o cuando su nombre figura en una lista<br /> preparada por FONPLATA a solicitud del Prestatario con destino a un<br /> Proyecto específico.<br /> HONORARIOS DE CONSULTORES<br /> FONPLATA establecerá y revisará periódicamente una escala de<br /> honorarios de consultores por día y mes, en cuya preparación se considerará<br /> la naturaleza del trabajo, los requisitos que se exigen al consultor y las<br /> escalas de salarios internacionales en el país en que se presten los<br /> servicios.<br /> RESPONSABILIDAD DE LA SELECCION<br /> En las operaciones que financia FONPLATA corresponde al deudor la<br /> selección y contratación de firmas consultoras y/o consultores<br /> individuales, cuyos servicios se requieran para la ejecución de Proyectos.<br /> Los procedimientos de selección deberán convenirse entre Secretaría<br /> Ejecutiva y el Prestatario antes de la presentación de la operación<br /> respectiva al Directorio Ejecutivo de FONPLATA.<br /> La selección de las firmas consultoras y/o consultores individuales,<br /> así como la negociación final de los Contratos y su suscripción en términos<br /> y condiciones aceptables a FONPLATA, corresponde exclusivamente al<br /> Prestatario.<br /> En lo posible, la lista de consultores debe guardar un equilibrio<br /> deseable entre los países de la Cuenca del Plata.<br /> El principal criterio que debe presidir la selección es asegurar que<br /> los consultores técnicos que se contraten reúnan todos los requisitos<br /> necesarios para el trabajo propuesto.<br /> ASESORIA DE FONPLATA PARA LA SELECCION<br /> Antecedentes<br /> No obstante de que la selección y contratación de firmas consultoras<br /> y/o consultores individuales corresponde al Prestatario, FONPLATA podrá<br /> colaborar, a solicitud de éste, en la identificación de firmas consultoras<br /> y/o consultores individuales, así como en la elaboración de los Contratos<br /> respectivos, sin que FONPLATA asuma responsabilidad alguna al respecto.<br /> Información<br /> Los Prestatarios podrán cursar solicitudes a FONPLATA pidiendo se le<br /> suministre una lista de firmas consultoras apropiadas para Proyectos o<br /> programas específicos o que se les proporcione asistencia para preparar una<br /> lista de firmas o que se les comunique información respecto de costos y<br /> precios.<br /> La Secretaría Ejecutiva prestará la asistencia que corresponda,<br /> utilizando el registro de firmas de servicios profesionales.<br /> Las listas de firmas sugeridas, serán proporcionadas al Prestatario,<br /> indicando claramente que no se trata de listas aprobadas y que FONPLATA no<br /> recomienda las firmas enumeradas ni asume responsabilidad por los servicios<br /> de éstas.<br /> Designación de un observador de FONPLATA<br /> Las solicitudes para que FONPLATA designe a un observador que asesore y<br /> asista en la revisión de las propuestas de firmas consultoras, serán<br /> cursadas y procesadas a través de la Secretaría Ejecutiva.<br /> DOCUMENTOS DE INVITACION<br /> Acción del Prestatario<br /> El Prestatario presentará a FONPLATA la siguiente documentación para<br /> su consideración:<br /> - El procedimiento o las disposiciones legales que vaya a utilizar en<br /> la selección y contratación de la firma de servicios profesionales.<br /> - Los términos de referencia, el plan de operaciones y Anexos del<br /> Contrato o Convenio respectivo, describiendo los trabajos que realizará el<br /> consultor, junto con una estimación de costos. Una lista de consultores a<br /> los cuales se proyecta enviar invitaciones para que presenten propuestas.<br /> Acción de FONPLATA<br /> FONPLATA analizará los documentos presentados por el Prestatario<br /> dentro del contexto del respectivo Convenio de Préstamo. En el caso de<br /> existir diferencias, se comunicará oportunamente al Prestatario para su<br /> adecuación. De no haberlas, se procederá a la aprobación respectiva.<br /> SELECCION Y CONTRATACION<br /> Acción del Prestatario<br /> El Prestatario, siempre que no haya contradicción con las<br /> disposiciones legales de su país, debe seguir los siguientes pasos:<br /> - Solicitar propuestas técnicas de por lo menos tres de las firmas<br /> aprobadas conforme a los procedimientos y términos de referencia negociados<br /> con FONPLATA.<br /> - Analizar las propuestas recibidas y establecer el orden de mérito de<br /> éstas, pudiendo recurrir, si lo desea, a consultores o expertos para que<br /> examinen las propuestas y proporcionen asesoramiento técnico especializado<br /> en la clasificación de los consultores por mérito.<br /> - Negociar el Contrato con la firma clasificada en primer lugar. En la<br /> negociación se examinará en forma completa los detalles de los términos de<br /> referencia, a fin de que exista un pleno y recíproco entendimiento con la<br /> firma; se examinarán los requisitos contractuales y legales del acuerdo, y,<br /> por último se elaborarán costos detallados.<br /> - Si no puede llegarse a un acuerdo con la primera firma de<br /> consultores respecto de las condiciones contractuales, se le notificará por<br /> escrito que se ha rechazado su propuesta y se iniciarán negociaciones con<br /> la segunda firma y así sucesivamente, hasta que se llegue a un acuerdo<br /> satisfactorio.<br /> - El no poder llegar a un acuerdo respecto de los costos detallados y<br /> la remuneración de los servicios, o a la moneda de pago, o que el<br /> Prestatario considere que dichos costos o remuneraciones son excesivos o no<br /> razonables, será causa suficiente para notificar el rechazo de la propuesta<br /> e iniciar negociaciones con la segunda firma y así sucesivamente.<br /> - Cuando una firma haya sido rechazada, no se la llamará nuevamente<br /> para ulteriores negociaciones.<br /> - El Prestatario podrá utilizar un sistema de dos sobres cerrados para<br /> recibir las propuestas. En tal caso, el primer sobre deberá contener la<br /> propuesta técnica, sin indicación de costos, y el segundo el costo<br /> propuesto para dichos servicios, con expresa indicación de la moneda que<br /> requerirá para el pago de sus servicios.<br /> - El Prestatario analizará las propuestas técnicas y establecerá el<br /> orden de mérito de éstas. La negociación contractual se comenzará con la<br /> firma de consultores que ofrezca la mejor propuesta. El segundo sobre<br /> presentado se abrirá en presencia de la firma y se utilizará en la<br /> negociación contractual.<br /> - Todos los demás sobres continuarán cerrados. De llegarse a un<br /> acuerdo con la primera, serán devueltos a las firmas respectivas.<br /> - De común acuerdo con la firma seleccionada, se procede a la<br /> preparación de un Proyecto de Contrato con todos los demás detalles de la<br /> negociación y los términos de referencia aprobados.<br /> - El Prestatario debe presentar para su aprobación por FONPLATA, el<br /> borrador de Contrato finalmente acordado.<br /> - En los Contratos a firmarse entre el Prestatario y la firma<br /> consultora, se establecerá que ambas partes se comprometan a asegurar que<br /> en la ejecución del Proyecto se pondrá especial empeño en lograr que los<br /> conocimientos que aporta la firma consultora se transmitan al país, ya sea<br /> mediante la subcontratación de una adecuada proporción de personal local o<br /> firmas locales y/o a través de la asignación de profesionales del<br /> Prestatario que participen activamente junto al personal de la firma<br /> consultora en la ejecución del Proyecto.<br /> Acción de FONPLATA<br /> FONPLATA revisará el borrador de Contrato comprobando que todas las<br /> estipulaciones del Convenio se cumplan.<br /> El Contrato entre los Prestatarios y los consultores debe ser<br /> preparado con detalle suficiente para la mejor protección de las partes.<br /> En los Contratos deben definirse con claridad todas las obligaciones<br /> importantes, incluidos los calendarios, la definición completa de los<br /> trabajos de los términos de referencia finalmente convenidos, la escala<br /> detallada de remuneración y la moneda de pago.<br /> FONPLATA no aprobará los Contratos de consultoría en los cuales la<br /> remuneración se hubiera computado exclusivamente en función de un<br /> porcentaje del costo de construcción, estimado o real. Si bien se reconoce<br /> que el Prestatario, a los fines de una estimación preliminar de los costos,<br /> puede utilizar un cálculo porcentual, los costos reales deberán reflejar la<br /> distribución específica de los gastos proyectados correspondientes al<br /> factor de trabajo, a los materiales, los gastos generales y las utilidades.<br /> FONPLATA comunicará al Prestatario la decisión de aprobación o<br /> modificación del Contrato.<br /> APROBACION DE CONTRATOS Y GARANTIA<br /> El Proyecto de Contrato a suscribirse con los consultores y/o firmas<br /> consultoras se someterá a la aprobación de FONPLATA.<br /> La forma de pago deberá establecer la retención de un porcentaje a<br /> negociar en cada caso, que asegure la presentación del informe final a<br /> satisfacción del Prestatario.<br /> CONTRATACION DIRECTA DE ORGANISMOS O INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS<br /> Definición<br /> Por Organismo o Institución Especializada se entiende una entidad cuya<br /> constitución ha sido concebida sin fines de lucro comercial y cuyos campos<br /> de acción incluyen a prestaciones de servicios de asesoría y/o asistencia<br /> técnica. Estas entidades pueden ser de tipo nacional, regional,<br /> intergubernamental o internacional. También se incluyen universidades<br /> públicas y privadas y organismos internacionales.<br /> Criterios de Elegibilidad<br /> A efectos de definir la conveniencia de ejecutar un Proyecto mediante<br /> el uso de los servicios de un Organismo o Institución Especializada se<br /> tendrá en cuenta:<br /> - La naturaleza de los trabajos o estudios a realizar.<br /> - El grado de experiencia comprobada del Organismo o Institución<br /> Especializada que se propone como ejecutora de trabajos o estudios.<br /> - La adecuación de las condiciones del Contrato de provisión de<br /> servicios a las políticas y normas de FONPLATA en la materia.<br /> - Disponibilidad de recursos, usos de moneda y costos comparativos de<br /> la propuesta.<br /> Identificación y Contratación<br /> La identificación de un Organismo o Institución Especializada para<br /> efectuar en la tarea o estudio financiado con los recursos de FONPLATA<br /> puede originarse en una solicitud específica del Prestatario o<br /> Beneficiario, o ser el resultado de un proceso de negociación del Proyecto<br /> entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario, en base a los criterios de<br /> elegibilidad expuestos en el punto anterior.<br /> La Secretaría Ejecutiva incorporará en los documentos de trabajo de<br /> operaciones de préstamos o contribuciones, la correspondiente información<br /> sobre el Organismo o institución especializada identificado como así<br /> también la justificación sobre la recomendación para su contratación.<br /> Pautas mínimas a incorporar en los Convenios<br /> En el Convenio que suscriba el Prestatario o Beneficiario de<br /> operaciones financiadas por FONPLATA con el Organismo o Institución<br /> Especializada (en adelante las Partes) deberán preverse, al menos, los<br /> siguientes aspectos:<br /> 1. Que se agregue al Convenio entre las Partes, como parte integrante<br /> del mismo, el Contrato o convenio firmado entre FONPLATA y el Prestatario o<br /> Beneficiario.<br /> 2. Que los objetivos generales y específicos que se preveían alcanzar<br /> con el Convenio entre las Partes, no difieran de aquellos definidos en el<br /> acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.<br /> 3. Que se incorpore al Convenio entre las Partes, un plan de trabajo<br /> en el que se describan y detallen las actividades a cumplir, el cronograma<br /> de ejecución y los consultores/funcionarios responsables de cada una de<br /> ellas.<br /> 4. Que en el Convenio entre las Partes se establezcan y describan las<br /> obligaciones del Organismo o Institución Especializada seleccionada, en su<br /> calidad de ejecutor del Estudio, destacando que tales obligaciones serán<br /> cumplidas de conformidad a las políticas y normas vigentes en la misma, sin<br /> perjuicio de lo cual se dará prioridad a las "Normas para Contratación de<br /> Bienes y Servicios y de Consultores, por parte de los Prestatarios de<br /> FONPLATA" en cuanto fuere pertinente. Estas Normas serán incorporadas como<br /> Anexo integrante al Convenio.<br /> 5. Que se prevea en el convenio entre las Partes el monto total del<br /> financiamiento y la forma, el costo del estudio y tiempos como éste será<br /> desembolsado; el desembolso final estará sujeto a la aprobación del Informe<br /> Final por parte de FONPLATA. Las monedas de pago se procurará respondan a<br /> las previsiones del respectivo presupuesto que obra en el Convenio o<br /> Contrato entre el Prestatario o Beneficiario de FONPLATA.<br /> 6. Que se estipule en el Convenio entre las Partes que los pagos serán<br /> efectuados directamente por FONPLATA al Organismo o Institución<br /> Especializada, a requerimiento expreso del Prestatario o Beneficiario y que<br /> serán depositados en la cuenta que éste abra al efecto.<br /> 7. Que se prevea expresamente que toda modificación al Convenio entre<br /> las Partes podrá ser sólo realizada mediando propuesta conjunta de las<br /> mismas, y contando con la expresa aprobación de FONPLATA.<br /> 8. Cualquier forma de rescisión del Convenio entre las Partes que sea<br /> contemplada, deberá prever la previa conformidad expresa de FONPLATA y la<br /> forma en que el Prestatario o Beneficiario se propone acometer la<br /> continuación del Estudio hasta su terminación.<br /> 9. Que se prevea que la solución de cualquier controversia que pudiere<br /> plantearse en el marco de la ejecución del Convenio entre las Partes será<br /> solucionada por arbitraje, según las reglas señaladas en el Convenio o<br /> Contrato entre FONPLATA y el Prestatario o Beneficiario.<br /> 10. Que se estipule que el uso de la información por parte del<br /> Prestatario o Beneficiario sólo se hará reconociendo la participación de<br /> FONPLATA y el Organismo o Institución Especializada en la ejecución del<br /> Estudio.<br /> PROPIEDAD DE LOS INFORMES<br /> Los Prestatarios tendrán el derecho de propiedad intelectual sobre los<br /> distintos informes que emitan los consultores según los términos de sus<br /> respectivos Contratos.<br /> EVALUACION DE LOS TRABAJOS DE LAS FIRMAS CONSULTORAS<br /> A fin de calificar la actuación de las firmas de servicios<br /> profesionales y mantener un registro de ellas, se realizarán evaluaciones<br /> anuales, de carácter confidencial, de las firmas que presten servicios a<br /> FONPLATA y a sus Prestatarios o subprestatarios en Proyectos o programas<br /> financiados por FONPLATA.<br /> La Secretaría Ejecutiva de FONPLATA mantendrá un archivo especial<br /> confidencial con las evaluaciones de las actuaciones de las firmas de<br /> servicios profesionales. Cuando una firma sea presentada por un<br /> Prestatario a fin de que se la considere para trabajos en un Proyecto<br /> financiado por FONPLATA, o cuando se la tenga en consideración para prestar<br /> servicios a FONPLATA mismo, se examinará el archivo de evaluaciones tomando<br /> en cuenta cualquier información significativa que hubiere. Las<br /> evaluaciones procesadas y archivadas en la Secretaría Ejecutiva de FONPLATA<br /> solamente estarán a disposición de los funcionarios autorizados de<br /> FONPLATA."<br /> INDICE<br /> 1. PRIMERA PARTE ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> 2. SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES<br /> 3. ANEXO "A" DESCRIPCION DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO<br /> 4. ANEXO "B" POLITICA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS<br /> PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> 5. ANEXO "C" NORMAS PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORES POR LOS<br /> PRESTATARIOS DE FONPLATA<br /> "Santa Cruz, 9 de julio de 2004<br /> Cite: SE/PAR-069/2004<br /> Excelentísimo Señor<br /> Dr. Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> Asunción, Paraguay<br /> Ref.: PRESTAMO PAR-16/2001. SUSTITUCION ORGANISMO EJECUTOR - ACUERDO<br /> MODIFICATORIO ARTICULO 2° ESTIPULACIONES ESPECIALES. SU NOTA N° 1399<br /> De nuestra consideración:<br /> Nos es grato dirigirnos a usted con relación al asunto de la referencia.<br /> Sobre el particular, considerando la solicitud presentada así como la<br /> correspondiente aprobación de FONPLATA, el Contrato de Préstamo PAR16/2001<br /> suscrito entre la República del Paraguay y FONPLATA el 7 de junio de 2002<br /> queda reformulado tal como se indica a continuación:<br /> Artículo 2°.- ORGANISMO EJECUTOR<br /> El Organismo Ejecutor para el Contrato de Préstamo PAR-16/2001, pasará a<br /> ser el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en sustitución<br /> de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).<br /> En mérito de lo anteriormente expuesto, deberá tenerse presente que la<br /> modificación que se introduce al Contrato de Préstamo PAR-16/2001, según se<br /> indica en la presente nota, entrará en vigencia una vez que se reciba en<br /> FONPLATA su expresa conformidad por escrito acerca de dichas<br /> modificaciones, así como la manifestación que las mismas tienen plena<br /> validez.<br /> Hacemos propicia la ocasión para reiterar a usted nuestra más distinguida<br /> consideración.<br /> Dr. Benvindo Belluco<br /> Presidente Directorio Ejecutivo"<br /> N° 1996<br /> SEÑOR<br /> BENVINDO VELLUCO, PRESIDENTE<br /> FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO<br /> DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA)<br /> SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA<br /> Tengo el agrado de dirigirme a usted en ocasión de hacer<br /> referencia al Contrato de Préstamo PAR-16/2001 Proyecto de Realización de<br /> Estudios de Preinversión y Ejecución de Obras para la Construcción de la<br /> Terminal Portuaria Multipropósito en la ciudad de Pilar, Departamento de<br /> Ñeembucú, hasta por un monto equivalente a DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA NUEVE MILLONES (U$S 9.000.000.-), con el Fondo Financiero para el<br /> Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), fechado el 7 de junio de 2002<br /> (Exp.. M.H. N°s. 21.415, 21.729 Y 25.397, 25.247/2003, 23126, 30.256 Y<br /> 30.513/2004).<br /> Al respecto, manifiesto mi conformidad con los términos y<br /> condiciones de la nota SE/PAR-069/2004 fechada el 9 de julio de 2004, en el<br /> marco del citado Contrato de Préstamo, por la que se modifica el Artículo<br /> 2° Organismo Ejecutor, el cual estará a cargo del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones (MOPC) en sustitución de la Administración<br /> Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).<br /> Hago propicia esta oportunidad para saludarle con mi<br /> distinguida consideración.<br /> DIONISIO BORDA<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> GOBERNADOR POR PARAGUAY"