Ley 2654

Descarga el documento

LEY N° 2654/2005<br /> QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) A TRANSFERIR INMUEBLES<br /> DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA<br /> TIERRA (INDERT), Y COMPENSAR OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE<br /> FOMENTO (BNF).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Autorízase al Banco Nacional de Fomento (BNF) a<br /> transferir al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra<br /> (INDERT) las Fincas N°s. 13 del Distrito de Yhú y 199, 1237 y 1252 del<br /> Distrito de San Estanislao y sus desprendimientos, a fin de ser afectadas a<br /> un programa de regularización, previo relevamiento de las zonas afectadas.<br /> El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)<br /> deberá elaborar un plan de regularización discriminando por transferencias<br /> de dominios: ocupantes actuales y futuros beneficiarios de la Reforma<br /> Agraria, rutas nacionales, caminos vecinales, reservas ecológicas,<br /> asentamientos indígenas, campos comunales, cascos urbanos, para su<br /> posterior aplicación.<br /> Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar las<br /> obligaciones derivadas de la aplicación de esta Ley entre el Ministerio de<br /> Hacienda y el Banco Nacional de Fomento, establecidas por la Ley Nº 2100<br /> "De reestructuración del Banco Nacional de Fomento", de fecha 26 de junio<br /> de 2003, hasta la suma de G. 80.000.000.000 (Guaraníes ochenta mil<br /> millones), debiendo descontarse los pagos ya efectuados por algunas de<br /> estas fincas y/o desafectados con anterioridad a esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Facúltase por la presente Ley al Instituto Nacional de<br /> Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) a efectuar las transferencias a<br /> los beneficiarios del plan de regularización establecido en el Artículo 1º<br /> de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente<br /> Ley.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil<br /> cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 16 de agosto de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda