Ley 267

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 267<br /> QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A EMITIR TITULOS DEL TESORO NACIONAL<br /> QUE SE DENOMINARAN "BONOS CONSTRUCCIÓN COLEGIO MILITAR MARISCAL FRANCISCO<br /> SOLANO LOPEZ"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir títulos del<br /> Tesoro Nacional que se denominarán "BONOS CONSTRUCCIÓN COLEGIO<br /> MILITAR MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ" por un total de (Gs.<br /> 28.000.000) VEINTE Y OCHO MILLONES DE GUARANIES, cuyo producido será<br /> destinado para proseguir la construcción y equipamiento del nuevo<br /> edificio del Colegio Militar situado en la localidad de Capìatá<br /> Art. 2°.- Los títulos a emitirse devengarán un interés del (2%) dos por<br /> ciento anual y serán rescatados por la Tesorería General en (80)<br /> ochenta trimestres, en cuotas fijas de amortización trimestral de<br /> (Gs. 350.000.-) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL GUARANIES), mas los<br /> intereses devengados.<br /> Art. 3°.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a aceptar los títulos<br /> emitidos en virtud de esta ley, y al Ministerio de Hacienda a<br /> concertar con dicho Banco el convenio administrativo necesario para<br /> la realización de la operación autorizada.<br /> Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda transferirá el producido de la<br /> negociación de los bonos a la Comisión de Construcciones del Colegio<br /> Militar "Mariscal Francisco Solano López".<br /> Art. 5º.- Aféctase al pago de los servicios de amortización e intereses<br /> de los bonos emitidos, en la proporción correspondiente, los<br /> recursos ordinarios previstos en el Presupuesto General de la Nación<br /> en el Título IV OBLIGACIONES DIVERSAS DEL ESTADO.<br /> Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y DOS<br /> DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN<br /> RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES<br /> AMERICO A. VELAZQUEZ<br /> PLUBIO CABAÑAS SOSA<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO<br /> SECRETARIO<br /> Asunción,30 de julio de 1971<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> LEODEGAR CABELLO GRAL. DE EJERC. ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL PRESIDENTE DE LA<br /> REPÚBLICA<br /> CESAR BARRIENTOS<br /> MINISTRO DE HACIENDA