Ley 2693

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LEY N° 2693/2005<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA<br /> SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Santa Cruz de la Sierra<br /> Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana", adoptado durante la<br /> Primera Reunión Ordinaria de Coordinadores Nacionales de la Cumbre<br /> Iberoamericana, llevada a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica del<br /> 12 al 14 de mayo de 2004, y suscrito por la República del Paraguay el 12 de<br /> julio de 2004, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL<br /> IBEROAMERICANA<br /> Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana<br /> Considerando,<br /> Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno<br /> celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia<br /> Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participación de los<br /> Estados soberanos de América y Europa de lengua española y portuguesa;<br /> Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de<br /> nuestra expresión plural nos unen en torno al objetivo común de desarrollar<br /> los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la<br /> cooperación y la solidaridad;<br /> Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de<br /> Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter<br /> fundacional, se reconoce que nuestra relación se basa en la democracia, en<br /> el respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales, y se<br /> orienta por los principios de soberanía, integridad territorial y no<br /> intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de<br /> cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su<br /> sistema político y sus instituciones;<br /> Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima<br /> instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos<br /> alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de<br /> los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así como en las<br /> reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano;<br /> Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la<br /> Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de<br /> octubre de 1995, estableció un marco institucional que regula las<br /> relaciones de cooperación entre sus miembros, con el propósito de dinamizar<br /> el progreso económico y social, estimular la participación ciudadana,<br /> fortalecer el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los<br /> pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos;<br /> Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de<br /> programas de cooperación, así como la constitución de redes de colaboración<br /> entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;<br /> Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron<br /> crear en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretaría de<br /> Cooperación Iberoamericana;<br /> Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de<br /> La Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el<br /> marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la<br /> Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la<br /> voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco<br /> institucional creado por el Convenio de Bariloche;<br /> Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se<br /> acordó elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas para<br /> elevar el nivel de institucionalización de la Conferencia Iberoamericana,<br /> mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperación, así como asegurarle<br /> mayor cohesión interna y proyección internacional;<br /> Que es necesario contribuir a la mayor articulación y a una<br /> adecuada coordinación de los trabajos de las reuniones ministeriales<br /> sectoriales y los que realizan los organismos iberoamericanos reconocidos<br /> por la Conferencia Iberoamericana;<br /> Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de<br /> la Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de<br /> crear la Secretaría General Iberoamericana;<br /> Convienen lo siguiente:<br /> Artículo 1°.- Creación de la Secretaría General Iberoamericana<br /> Se crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo<br /> internacional dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para<br /> celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus<br /> fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia<br /> Iberoamericana.<br /> La Secretaría General tendrá su sede en Madrid.<br /> Artículo 2°.- Objetivos de la Secretaría General Iberoamericana<br /> La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de apoyo de<br /> la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos:<br /> a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana<br /> y asegurarle una proyección internacional.<br /> b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las<br /> Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.<br /> c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en<br /> el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la<br /> cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche.<br /> d) Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y<br /> económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando<br /> la diversidad de sus pueblos.<br /> Artículo 3°.- Funciones<br /> La Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en<br /> su normativa estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de<br /> Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la<br /> Secretaría Pro-Tempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a<br /> las demás instancias de la Conferencia Iberoamericana.<br /> Artículo 4°.- El Secretario General<br /> La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario<br /> General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a<br /> propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su<br /> mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una<br /> sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la<br /> misma nacionalidad.<br /> Las funciones, competencias y el procedimiento de selección del<br /> Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria de la<br /> Secretaría General Iberoamericana.<br /> Artículo 5°.- Del Secretario Adjunto y del Secretario para la<br /> Cooperación Iberoamericana<br /> La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario<br /> Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por<br /> la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos<br /> tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una sola vez<br /> y sus funciones, competencias y procedimientos de selección estarán<br /> definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General.<br /> En la selección del personal de la Secretaría General se garantizará<br /> la representación geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, así como<br /> la incorporación de la perspectiva de género.<br /> El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la<br /> Cooperación Iberoamericana deberán ser nacionales de países diferentes.<br /> Artículo 6°.- Independencia en el cumplimiento de deberes<br /> En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el<br /> Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, así<br /> como el resto del personal de la Secretaría, no solicitarán ni recibirán<br /> instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la<br /> Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que<br /> sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales<br /> responsables únicamente ante la Conferencia.<br /> Artículo 7°.- Financiación<br /> La Secretaría General se financiará a través de las contribuciones de<br /> los Estados miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión<br /> Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en las<br /> recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los<br /> Responsables de Cooperación Iberoamericanos.<br /> La Secretaría General Iberoamericana se regirá por las disposiciones<br /> de carácter financiero y presupuestario establecidas en su normativa<br /> estatutaria.<br /> Artículo 8°.- Privilegios e inmunidades<br /> La Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios e<br /> inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y<br /> el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a<br /> los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el<br /> ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos<br /> de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana.<br /> Artículo 9°.- Idiomas Oficiales y de Trabajo<br /> Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el<br /> español y el portugués.<br /> Artículo 10.- Firma, Ratificación y Entrada en Vigor<br /> El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados<br /> miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.<br /> El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas<br /> internas de cada Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo día a partir<br /> de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de<br /> ratificación.<br /> Para el Estado que ratifique el Convenio después de haber sido<br /> depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en<br /> vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya<br /> depositado su instrumento de ratificación.<br /> Artículo 11.- Enmiendas<br /> El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier<br /> Estado Parte. Las propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario<br /> General quien las notificará a las demás Partes para su inclusión, por la<br /> Secretaría Pro-Tempore, en la agenda de la siguiente Cumbre.<br /> Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno,<br /> las enmiendas entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de<br /> conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 10.<br /> Artículo 12.- Duración y Denuncia<br /> El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser<br /> denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al<br /> Depositario.<br /> La denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos<br /> en curso, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la<br /> notificación haya sido recibida por el Depositario.<br /> El aviso de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las<br /> cuotas pendientes.<br /> Artículo 13.- Interpretación<br /> Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas<br /> por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de<br /> Estado y de Gobierno.<br /> Artículo 14.- Depositario<br /> El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son<br /> igualmente auténticos, y sus instrumentos de ratificación se depositarán en<br /> los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la<br /> República de Bolivia.<br /> Disposiciones Transitorias<br /> Primera. El Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana,<br /> previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, será elevado por<br /> los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso de los<br /> Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana.<br /> Segunda. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB)<br /> continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada, en vigor del presente<br /> Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la Secretaría General<br /> Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la Cooperación en el<br /> marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio para la<br /> Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la<br /> constitución de la SECIB.<br /> A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana<br /> sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus<br /> derechos y obligaciones.<br /> La entrada en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad<br /> de los programas de cooperación que se encuentren en ejecución entre los<br /> Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de<br /> la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de<br /> Cooperación Iberoamericana.<br /> Firmado en la ciudad de la Paz, Bolivia."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de setiembre del año<br /> dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Luis Carlos Neuman Irala Carlos<br /> Filizzola<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Víctor Oscar González Drakeford<br /> Silvio Ovelar Benítez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 16 de noviembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores