Ley 2707

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LEY Nº 2707/2005<br /> QUE RECTIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2357/04 "QUE DESAFECTA DEL<br /> DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA<br /> A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL CLUB SOL DE MAYO, UN<br /> INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 7322, DEL BARRIO<br /> CENTRO DEL CITADO MUNICIPIO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Rectifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2357, de fecha<br /> 7 de abril de 2004, que queda redactado de la siguiente manera:<br /> "Art 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a<br /> favor del club Sol de Mayo F. B. C., un inmueble individualizado como<br /> parte de la Finca Nº 7322, Cta Cte Ctral Nº 27-0037-02, inscripto en<br /> la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio<br /> 1 y siguientes del año 1993, Distrito de Villa Elisa, ubicado en el<br /> barrio Centro, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son<br /> los siguientes:<br /> Al Norte: mide 29,68 m. (Veintinueve metros con sesenta y ocho<br /> centímetros), linda con la calle Capitán Gwyn;<br /> Al Sur: mide 78,70 m. (Setenta y ocho metros con setenta<br /> centímetros), linda con la calle Nº 7;<br /> Al Este: mide 100,28 m. (Cien metros con veintiocho centímetros),<br /> linda con propiedad del Club Sol de Mayo F.B.C; y,<br /> Al Oeste: mide 109,85 m. (Ciento nueve metros con ochenta y cinco<br /> centímetros), linda con ensanche de la calle Nº 2.<br /> Superficie: 5.679,40 m2 (Cinco mil seiscientos setenta y nueve<br /> metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados)".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de<br /> setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de octubre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez<br /> Ministro del Interior