Ley 2720

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LEY Nº 2720/2005<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, QUE AUTORIZA EL LIBRE<br /> EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL<br /> PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS<br /> MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República del Perú, Que Autoriza el Libre<br /> Ejercicio de Actividades Remuneradas a los Familiares Dependientes del<br /> Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones<br /> Diplomáticas y Consulares", firmado en la ciudad de Asunción, el 18 de<br /> junio de 2004, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DEL PERU, QUE AUTORIZA EL LIBRE EJERCICIO DE<br /> ACTIVIDADES REMUNERADAS A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL<br /> DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES<br /> DIPLOMATICAS Y CONSULARES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> del Perú, en adelante denominados "las Partes";<br /> CONSIDERANDO su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades<br /> remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares<br /> dependientes de los miembros del personal de las misiones diplomáticas y<br /> consulares destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte;<br /> CONVIENEN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Los familiares dependientes del personal diplomático, consular,<br /> administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares del<br /> Paraguay en el Perú y del Perú en el Paraguay, quedan autorizados para<br /> ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, una vez obtenida la<br /> autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente<br /> Convenio.<br /> ARTICULO II<br /> Para los fines de este Convenio se entiende por familiares<br /> dependientes:<br /> a) Cónyuge;<br /> b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años, o menores de 25 años<br /> que cursen estudios en Centros de Enseñanza Superior; y,<br /> c) Hijos solteros dependientes con alguna discapacidad física o<br /> mental.<br /> ARTICULO III<br /> Las Partes acuerdan que no habrá restricciones sobre la naturaleza o<br /> clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en<br /> las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones<br /> especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las<br /> normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el<br /> Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos<br /> casos en que, por disposiciones de su legislación interna, sólo puedan<br /> emplearse nacionales del Estado receptor.<br /> ARTICULO IV<br /> La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad<br /> remunerada deberá ser presentada por la respectiva Misión Diplomática,<br /> mediante Nota Verbal ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores del Paraguay o ante la Dirección Nacional de<br /> Protocolo y Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> del Perú, según quien la requiera.<br /> Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con<br /> el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee<br /> desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita<br /> autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el<br /> presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado<br /> receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado<br /> acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para ejercer una<br /> actividad renumerada, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado<br /> receptor.<br /> ARTICULO V<br /> Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al<br /> amparo del presente Convenio, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil<br /> ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los<br /> actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales<br /> actividades, quedando sometidas a la legislación y a los tribunales de<br /> dicho Estado en relación a las mismas.<br /> ARTICULO VI<br /> En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad de la<br /> jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con las Convenciones<br /> de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro<br /> instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito<br /> cometido en relación con su actividad remunerada, el Estado acreditante<br /> estudiará especialmente toda petición escrita que le presente el Estado<br /> receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.<br /> ARTICULO VII<br /> El familiar dependiente que desarrolle actividades renumeradas en el<br /> Estado receptor estará sujeto a la legislación aplicable en materia<br /> tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas<br /> actividades.<br /> ARTICULO VIII<br /> Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios<br /> entre los dos Estados.<br /> ARTICULO IX<br /> La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado<br /> receptor terminará en la fecha en que el agente diplomático o consular,<br /> empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, ponga fin<br /> a sus funciones ante el gobierno en que se encuentra acreditado.<br /> ARTICULO X<br /> Las Partes se comprometen a adoptar las medidas que fueran necesarias<br /> para aplicar el presente Convenio.<br /> ARTICULO XI<br /> El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la<br /> fecha de la última nota en que una de las Partes comunique a la otra, a<br /> través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos<br /> por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para la celebración de<br /> tratados internacionales.<br /> ARTICULO XII<br /> Este Convenio permanecerá en vigor por un periodo indefinido.<br /> Cualquiera de las Partes podrá ponerle término en cualquier momento,<br /> mediante notificación a la otra Parte, por escrito y a través de la vía<br /> diplomática. La denuncia surtirá efecto transcurridos seis (6) meses a<br /> partir de la fecha de la notificación.<br /> EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados por sus<br /> respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.<br /> HECHO en la ciudad de Asunción, a los 18 días del mes de junio del<br /> año 2004, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos".<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid de<br /> Cowles, Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República Boliviana de Perú, Manuel<br /> Rodríguez Cuadros, Ministro de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve<br /> días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de setiembre del<br /> año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de octubre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores