Ley 2726

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LEY N° 2726/2005<br /> QUE APRUEBA LAS DONACIONES OTORGADAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> DE CHINA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DEL<br /> PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, POR EL SISTEMA DE AYUDA MÚTUA,<br /> CON IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA SECTORES SOCIALES<br /> VULNERABLES Y AL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR EL SISTEMA<br /> DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO, ACEPTADAS POR DECRETOS N°S 4.942 Y<br /> 5.249 DEL 21 DE MARZO Y 19 DE MAYO DE 2005, RESPECTIVAMENTE, Y AMPLÍA<br /> EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005,<br /> APROBADO POR LEY N° 2530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004, PRESIDENCIA DE<br /> LA REPÚBLICA - SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), MINISTERIO DE<br /> HACIENDA Y CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébanse las donaciones otorgadas por el Gobierno de<br /> la República de China a la República del Paraguay, destinadas al<br /> financiamiento del Programa de Construcción de Viviendas por el Sistema de<br /> Ayuda Mutua con implementación de Proyectos Productivos para Sectores<br /> Sociales Vulnerables y al Programa de Construcción de Viviendas por el<br /> Sistema de Subsidio Habitacional Directo, aceptadas por Decretos N°s. 4942<br /> y 5249, del 21 de marzo y 19 de mayo de 2005, respectivamente.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central, Presidencia de la República - Secretaría de<br /> Acción Social (SAS) correspondiente al ejercicio fiscal 2005, por la suma<br /> de G. 19.340.511.190 (Guaraníes diecinueve mil trescientos cuarenta<br /> millones quinientos once mil ciento noventa), conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central, Ministerio de Hacienda y de las Entidades<br /> Descentralizadas Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) correspondiente<br /> al ejercicio fiscal 2005, por la suma de G. 19.257.000.000 (Guaraníes<br /> diecinueve mil doscientos cincuenta y siete millones), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central por la suma de G. 19.340.511.190 (Guaraníes<br /> diecinueve mil trescientos cuarenta millones quinientos once mil ciento<br /> noventa), que estará afectada al Presupuesto 2005 de la Presidencia de la<br /> República, Secretaría de Acción Social, conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central y las Entidades Descentralizadas por la suma de<br /> G. 19.257.000.000 (Guaraníes diecinueve mil doscientos cincuenta y siete<br /> millones), que estará afectada al Presupuesto 2005 del Ministerio de<br /> Hacienda y del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI),conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a quince días del mes de setiembre del año dos mil<br /> cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Cándido<br /> Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 27 de setiembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda