Ley 2755

Descarga el documento

LEY N° 2755/2005<br /> QUE ESTABLECE UN PERIODO COMPLEMENTARIO PARA RECONOCIMIENTO DE<br /> SERVICIOS ANTERIORES EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) Y<br /> MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 1286/87 "QUE MODIFICA Y<br /> AMPLIA DISPOSICIONES DE LAS LEYES QUE RIGEN EL INSTITUTO DE PREVISION<br /> SOCIAL (IPS)"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 10 de la Ley N° 1286<br /> del 14 de diciembre de 1987 "QUE MODIFICA Y AMPLIA DISPOSICIONES DE LAS<br /> LEYES QUE RIGEN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS)", cuyo texto queda<br /> redactado como sigue:<br /> "Art. 10.- Establécese la reapertura de un período<br /> complementario para el reconocimiento de servicios anteriores de los<br /> asegurados y de otras personas que lo fueron, estén o no trabajando.<br /> Este período será de dos años y se iniciará a partir de la<br /> promulgación de esta Ley. El reconocimiento se efectuará conforme a<br /> las disposiciones pertinentes de la Ley N° 430 del 28 de diciembre de<br /> 1973, modificada por el Artículo 4° de la Ley N° 98 del 31 de<br /> diciembre de 1992. Si la reapertura del nuevo período para el<br /> reconocimiento de servicios anteriores otorgare derechos para la<br /> obtención de una jubilación, la misma deberá ser concedida a partir de<br /> la fecha de formulación de la nueva solicitud de reconocimiento de<br /> servicios anteriores, para los asegurados pasivos, y a partir del<br /> primer mes siguiente al de su retiro del trabajo para los asegurados<br /> activos, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la ley<br /> respectiva.<br /> Exceptuándose del alcance de la presente disposición legal a los<br /> asegurados ya jubilados en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 430 del<br /> 28 de diciembre de 1973, y la Resolución C.A. N° 2574 de fecha 30 de<br /> setiembre de 1997, dictada por el Consejo de Administración del<br /> Instituto de Previsión Social (IPS)".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintisiete días del<br /> mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de octubre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e<br /> insértese en el Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dérlis Alcides Céspedes Aguilera<br /> Ministro de Justicia y Trabajo