Ley 2759

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LEY N° 2759/2005<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA PORTUGUESA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Acuerdo de Cooperación en el Campo del<br /> Turismo entre la República del Paraguay y la República Portuguesa",<br /> suscrito en la ciudad de Lisboa, el 22 de octubre de 2004, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> "ACUERDO DE<br /> COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPUBLICA PORTUGUESA<br /> La República del Paraguay y la República Portuguesa, en adelante<br /> denominadas "Las Partes";<br /> Considerando los tradicionales lazos de amistad y cooperación<br /> existentes entre los dos Países;<br /> Reconociendo la importancia del turismo y su contribución para el<br /> desarrollo económico para el fomento de la inversión y del empleo, así como<br /> para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos Países;<br /> Empeñadas en el desarrollo de las relaciones turísticas entre las dos<br /> Naciones, en el respeto por el principio de igualdad de los derechos y de<br /> beneficios mutuos;<br /> Deseando establecer un encuadramiento jurídico para la cooperación en<br /> el campo del turismo, teniendo en cuenta la legislación interna de cada una<br /> de las Partes;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo 1°<br /> Objeto<br /> Las Partes empeñarán esfuerzos en el sentido de promover y desarrollar<br /> las relaciones turísticas entre ambos Estados, como medio para fortalecer<br /> sus respectivas economías y facilitar la cooperación empresarial en el<br /> campo del turismo.<br /> Artículo 2°<br /> Acciones de Cooperación<br /> Las Partes apoyarán la cooperación, tanto a nivel institucional como<br /> empresarial, y facilitarán el intercambio de expertos en promoción y<br /> comercialización turística, concepción de productos turísticos, así como en<br /> planificación y desarrollo de zonas turísticas. Las Partes favorecerán,<br /> así, en la medida de sus posibilidades, el intercambio de misiones técnicas<br /> de diagnóstico y de misiones empresariales para la evaluación de<br /> oportunidades de negocio y realización de inversiones turísticas.<br /> Artículo 3°<br /> Intercambio de Información<br /> Las Partes favorecerán el intercambio de información y de experiencias<br /> en programas de calidad, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y<br /> gestión de áreas protegidas y otros programas considerados de interés.<br /> Artículo 4°<br /> Articulación del Desarrollo Turístico<br /> Las Partes promoverán:<br /> a) El intercambio de información sobre programas de desarrollo<br /> turístico en los respectivos países, así como sobre fuentes de<br /> financiamiento nacional e internacional que puedan ser aplicados a los<br /> mismos;<br /> b) El intercambio de expertos en materias jurídicas y organizativas<br /> relacionadas con el sector turístico, especialmente aquellas que se<br /> refieren a las nuevas formas de alojamiento;<br /> c) La cooperación en materia de recuperación de edificios<br /> históricos con fines turísticos.<br /> Artículo 5°<br /> Inversión<br /> Las Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo a sus posibilidades,<br /> las inversiones de capitales paraguayos, portugueses o conjuntos. En<br /> conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, cooperarán en<br /> esta materia, mediante las siguientes actividades conjuntas:<br /> a) Identificación, promoción y difusión de oportunidades y de<br /> proyectos de interés mutuo;<br /> b) Estímulo y apoyo al estudio y realización de inversiones<br /> conjuntas en terceros mercados.<br /> Artículo 6°<br /> Promoción<br /> Las Partes estudiarán la posibilidad de:<br /> a) Realizar actividades de promoción turística con el fin de<br /> incrementar el intercambio turístico entre ambos Estados;<br /> b) Cooperar en la participación de programas cuyas actividades se<br /> refieren a manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y<br /> deportivas;<br /> c) Cooperar en la organización de ferias y exposiciones,<br /> seminarios, congresos, conferencias y festivales.<br /> Artículo 7°<br /> Cooperación Empresarial<br /> Las Partes promoverán la realización de encuentros de pequeñas y<br /> medianas empresas Paraguayas y Portuguesas con el fin de incrementar la<br /> cooperación empresarial entre los dos Países.<br /> Artículo 8°<br /> Formación Profesional<br /> Las Partes se comprometen a promover el intercambio y actualizar<br /> información sobre:<br /> a) Sistemas y métodos de formación de recursos humanos en turismo;<br /> b) Becas para profesores y estudiantes;<br /> c) Contenidos de los programas de enseñanza en varias áreas que<br /> integran el turismo.<br /> Artículo 9°<br /> Comisión Mixta<br /> 1. Las Partes instituirán una Comisión Mixta de Cooperación<br /> Turística, con el objeto de ejecutar y acompañar las acciones previstas en<br /> el presente Acuerdo.<br /> 2. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de los<br /> Organismos Nacionales de Turismo, cuyas designaciones serán comunicadas a<br /> la otra Parte por vía diplomática.<br /> 3. Esta Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al año,<br /> alternadamente, en el territorio de cada una de las Partes.<br /> 4. Las Partes podrán invitar a expertos y representantes del sector<br /> privado de los respectivos países para participar en las actividades de la<br /> Comisión Mixta.<br /> Artículo 10°<br /> Solución de Controversias<br /> Las Partes resolverán, por escrito y por vía diplomática eventuales<br /> divergencias de interpretación o de aplicación del presente Acuerdo.<br /> Artículo 11°<br /> Entrada en Vigor<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la<br /> última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron<br /> cumplidos los requisitos de derecho interno de ambas Partes necesarios para<br /> el efecto.<br /> Artículo 12°<br /> Revisión<br /> El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a pedido de<br /> cualquiera de las Partes. Las alteraciones entrarán en vigor en los<br /> términos del Artículo 11°.<br /> Artículo 13°<br /> Vigencia y Denuncia<br /> 1. El presente Acuerdo tendrá vigencia por un período<br /> indeterminado.<br /> 2. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, por<br /> escrito y por vía diplomática, con una antecedencia mínima de 6<br /> (seis) meses.<br /> 3. La denuncia del presente Acuerdo no afectará el cumplimiento de<br /> los programas y proyectos acordados en el período de vigencia.<br /> Hecho en Lisboa, a los veintidós días del mes de octubre del año dos<br /> mil cuatro, en dos copias originales, en idiomas castellano y portugués,<br /> siendo ambos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Leila Rachid de Cowles, Ministra<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por la República Portuguesa, Antonio Monteiro, Ministro de<br /> Negocios Extranjeros."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de octubre del<br /> año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Luis Carlos Neuman Irala<br /> Carlos Filizzola<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H.<br /> Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Atilio Penayo Ortega Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 1 de noviembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> Luis Alberto Castiglioni Soria<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores