Ley 2760

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LEY N° 2760/2005<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO<br /> AMBIENTE DEL MERCOSUR EN MATERIA DE COOPERACION Y ASISTENCIA ANTE<br /> EMERGENCIAS AMBIENTALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo adicional al acuerdo marco<br /> sobre Medio Ambiente del Mercosur en Materia de Cooperación y Asistencia<br /> ante Emergencias Ambientales", firmado en la ciudad de Puerto Yguazú,<br /> República Argentina, el 7 de julio de 2004, cuyo texto es el siguiente:<br /> "PROTOCOLO ADICIONAL<br /> AL ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE<br /> DEL MERCOSUR<br /> EN MATERIA DE COOPERACION Y ASISTENCIA ANTE<br /> EMERGENCIAS AMBIENTALES<br /> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante los<br /> Estados Partes;<br /> CONSIDERANDO la importancia de promover la cooperación mutua ante<br /> emergencias ambientales en el territorio de un Estado Parte, que por sus<br /> características puedan provocar daños al medio ambiente y a las<br /> poblaciones;<br /> RECONOCIENDO la necesidad de proteger de manera especial a los<br /> sectores pobres que son los mas afectados por la degradación, ambiental y<br /> los mas perjudicados ante las emergencias ambientales;<br /> TENIENDO EN CUENTA las necesidades de contar con un instrumento<br /> jurídico de cooperación para prevenir, mitigar, dar respuesta inmediata y<br /> recuperar ante emergencias ambientales;<br /> CONVENCIDOS que la cooperación y asistencia mutua, el intercambio de<br /> información y la definición de riesgos comunes entre los Estados Parte, es<br /> de vital importancia para la seguridad regional y que la acciones operativa<br /> en este ámbito deben realizarse en forma coordinada y en conjunta ante la<br /> ocurrencia de emergencia ambientales.<br /> EN LA CERTEZA de que la solidaridad y la buena vecindad se ponen de<br /> manifiesto especialmente ante emergencias ambientales y que para ello es<br /> preciso establecer procedimientos que permitan actuar con mayor eficacia,<br /> rapidez y previsibilidad;<br /> ACUERDAN:<br /> ARTICULO 1º<br /> Definición de Términos<br /> A los efectos del presente protocolo se entenderá por:<br /> a) Emergencia ambiental: situación resultante de un fenómeno de<br /> origen natural o antrópico que sea susceptible de provocar graves daños al<br /> ambiente o a los ecosistemas y que, por sus características, requiera<br /> asistencia inmediata.<br /> b) Puntos Focales: los organismos competentes que cada Estado<br /> Partes identifique como tales para intervenir en caso de emergencias<br /> ambientales.<br /> ARTICULO 2º<br /> Objeto<br /> Los Estados Partes, a través de sus Puntos Focales, se prestarán<br /> cooperación recíproca y asistencia cuando se produzca una emergencia que<br /> tenga consecuencias efectivas o potenciales en el medio ambiente o en la<br /> población de su propio territorio o de otro Estado Parte, conforme con las<br /> disposiciones generales y particulares del presente Protocolo.<br /> ARTICULO 3º<br /> Alcance<br /> Los Estados Partes desarrollarán acciones tendientes a armonizar<br /> procedimientos compatible para actuar en caso de emergencia ambiental. Para<br /> ello, la cooperación en esa materia se implementará mediante:<br /> a) el intercambio de información previa de situaciones que requiera<br /> de medidas comunes de prevención y de aquellos que puedan derivar en una<br /> emergencia ambiental;<br /> b) el intercambio de información y de experiencia en materia de<br /> prevención, mitigación, alerta, respuesta, reconstrucción y recuperación;<br /> c) intercambio de información en materia de tecnologías aplicables;<br /> d) la planificación conjunta para reducción de riesgos;<br /> e) la elaboración de planes, programas y proyectos de contingencia<br /> para actuación conjunta;<br /> f) la incorporación de estadísticas sobre situaciones de emergencia<br /> ambientales que se hallan producido en la región al Sistema de Información<br /> Ambiental del MERCOSUR (SIAM);<br /> g) la creación de un barco de expertos en emergencias ambientales<br /> para su inclusión al SIAM;<br /> h) la utilización de personal y medios de un Estado Parte a<br /> solicitud de otro;<br /> i) la prestación de apoyo técnico y logístico para atender a las<br /> emergencia ambientales a solicitud de los Estados Partes; y<br /> j) la capacitación de recurso humano.<br /> ARTICULO 4º<br /> Procedimientos de Notificaciones de Emergencia Ambientales<br /> 1. Ante la ocurrencia efectiva o potencial de un evento, se<br /> transmitirá la información, empleando el formulario que consta como anexo<br /> el presente protocolo.<br /> 2. El Punto Focal del Estado Parte en cuyo territorio se hubiera<br /> producido una emergencia ambiental comunicará al Punto Focal del Estado<br /> Parte o de los Estados Partes en cuyo territorio dicha emergencia ambiental<br /> puede tener consecuencia efectivas o potenciales, inmediatamente después de<br /> haber tomado conocimiento del evento.<br /> 3. El Estado Parte que origina la notificación invitará a los<br /> Puntos Focales de los Estados Partes, efectiva o potenciales afectados, a<br /> designar experto para conformar una Comisión de Especialista, que tendrá<br /> por objeto avaluar la situación inicial, su desarrollo y recomendar<br /> soluciones técnicas destinada a minimizar los efectos dañosos.<br /> 4. El Estado Parte donde la emergencia haya ocurrido enviará a los<br /> demás Estados Partes un informe final que contemple los detalles del hecho<br /> y las recomendaciones que considere pertinente en materia de prevención.<br /> ARTICULO 5º<br /> Procedimiento de Asistencia<br /> 1. Los Puntos Focales que reciban notificación y solicitud de<br /> asistencia en caso de una emergencia ambiental podrán enviar al lugar del<br /> hecho, para conocer el fenómeno "in situ", una misión de evaluación de<br /> daños y análisis de necesidad.<br /> 2. Cuando la capacidad local de respuesta a la emergencia con los<br /> medios y recursos locales existentes en el propio territorio sea excedida,<br /> las autoridades competentes de dicho territorio, mediante el empleo del<br /> formulario que consta en Anexo del presente protocolo, comunicarán a través<br /> del Punto Focal a las otras y solicitará, cuando fuera el caso, el tipo de<br /> asistencia que resulte necesaria.<br /> 3. Cuando la urgencia del hecho no admita demora, las autoridades<br /> del nivel operativo local del territorio afectado podrán efectuar la<br /> comunicación directamente a las autoridades del nivel operativo del país<br /> vecino, sin perjuicio de la solicitud de asistencia enviada simultáneamente<br /> al respectivo Punto Focal nacional. Las autoridades locales requeridas<br /> solamente actuarán mediante la autorización previa de ese Punto Focal.<br /> 4. Los integrantes del personal del Estado Parte requerido sólo<br /> podrán ser afectados en tareas de colaboración vinculadas en las acciones<br /> que requiera la emergencia manteniendo en todo momento su estructura<br /> operacional, relación de mando y régimen disciplinario conforme a los<br /> establecido por sus leyes y reglamentos, quedando prohibido su empleo en<br /> tareas de mantenimiento del orden público, como su participación en la<br /> ejecución de medidas extraordinarias de carácter administrativo que<br /> supongan la suspensión o restricción de derechos garantizados<br /> constitucionalmente por los Estado Partes.<br /> ARTICULO 6º<br /> Información sobre la Misión<br /> Los Estados Partes que envíen una misión de asistencia o evaluación de<br /> daños y análisis de necesidades, anticiparán a los Puntos Focales que<br /> cooperan en la emergencia ambiental: nombre de funcionario(s)<br /> responsable(s); su personal ; equipo; organismo al que pertenece; cargo que<br /> detentan sus documentos de identidad; medio de transporte que utilizarán;<br /> lugar, fecha y hora estimada de llegada.<br /> ARTICULO 7º<br /> Ingreso de la Misión<br /> El Estado Parte que hizo la notificación y pedido de asistencia<br /> facilitará el ingreso de la misión de evaluación o asistencia, como así<br /> también de los materiales y equipo a emplear. Los materiales y equipo<br /> estarán sujetos a la legislación vigente en el ámbito del MERCOSUR.<br /> ARTICULO 8º<br /> Financiamiento de la Asistencia<br /> Los gastos que ocasione la misión de asistencia serán de<br /> responsabilidad del Estado Parte que la solicite, a menos que se acuerde<br /> otra modalidad.<br /> ARTICULO 9º<br /> Intercambio de Información y Experiencia<br /> 1. Los Estados Partes intercambiaran información sobre el marco<br /> normativo, tecnología disponible aplicable a las acciones, experiencia en<br /> materia de prevención, mitigación, alerta, respuesta y recuperación, como<br /> así también la organización existente en su respectiva jurisdicciones en<br /> materia de emergencia ambiental.<br /> 2. Sobre la base de la cooperación reciproca que anima el presente<br /> Protocolo, los Estados Partes podrán implementar un régimen de pasantías,<br /> destinado a la ejercitación, capacitación y actualización profesional de<br /> los funcionarios de las áreas competentes.<br /> ARTICULO 10<br /> Punto Focales<br /> 1. Cada Estado Parte comunicará a los demás y a la secretaria del<br /> MERCOSUR, dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del<br /> presente Protocolo, el/los Puntos Focales que deberá(n) efectuar o recibir<br /> las notificaciones y comunicaciones en caso de emergencias ambientales.<br /> 2. Para el caso de los mecanismos de excepción previstos en la<br /> presente Decisión, cada Estado Parte podrá informar cuales son los<br /> organismos nacionales, provinciales / estaduales y municipales /<br /> departamentales competentes.<br /> ARTICULO 11<br /> Disposiciones Generales<br /> El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30<br /> (treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación.<br /> El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del<br /> presente Protocolo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes<br /> y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos<br /> de ratificación y la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.<br /> Suscrito en Puerto Iguazú, a los siete días del mes de julio de dos<br /> mil cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos<br /> texto igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Rafael Bielsa, por la Republica Argentina.<br /> Fdo.: Celso eRIA DE COOPERACIÓe julio de 2004es" Medio Ambiente del<br /> Mercosur CENTRALIZADOS Y ACTOS NOTARIALES DE VIVIENDAS DE INTERES Amorín,<br /> por la Republica Federativa del Brasil<br /> Fdo.: Leila Rachid, por la República del Paraguay<br /> Fdo.: Didier Opertti, por La Republica Oriental del Uruguay<br /> ANEXO<br /> NOTIFICACION DE EMERGENCIA AMBIENTAL/ SOLICITUD DE EMERGENCIA<br /> INTERNACIONAL<br /> A:<br /> Tel: ( )<br /> En caso de emergencia solamente: ( )<br /> Fax: ( ) ................................ o (......<br /> )..............................<br /> Correo electrónico:<br /> Internet: http://www.<br /> De:<br /> Nombre:<br /> Dirección:<br /> Organización:<br /> País:<br /> Teléfono:<br /> Teléfono 2:<br /> Fax:<br /> Correo electrónico:<br /> El formulario adjunto sirve para determinar inmediatamente las necesidades<br /> de quienes solicitan asistencia internacional.<br /> Si necesita ayuda internacional, sírvase llenar el formulario<br /> proporcionando la información que se solicita y marcando las casillas<br /> correspondientes. El formulario puede enviarse por fax o correo electrónico<br /> a cualquiera de las direcciones del Punto Focal indicado por cada Estado<br /> Parte.<br /> 1. LUGAR DEL INCIDENTE_______________________________________________<br /> .<br /> 1. Fecha del incidente<br /> 2. Hora:<br /> 3. Lugar:<br /> Nombre:<br /> Región / estado/ provincia/ departamento/ municipalidad, etc.<br /> - ciudad más próxima<br /> - coordenadas geográficas:<br /> * latitud (grados, minutos, segundos)<br /> * longitud (grados, minutos, segundos)<br /> o instrucciones para llevar al lugar<br /> o vías de acceso y transitabilidad<br /> o pistas de aterrizaje<br /> 4. Tipo de lugar.<br /> - centro urbano grande ( ciudad, pueblo) - centro urbano pequeño<br /> (aldea)<br /> - remoto (zona poco poblada) - rural (terrenos agrícolas, bosque)<br /> - costa - reserva natural (indíquese el tipo)<br /> - puerto / estuario - zona montañosa<br /> - *ssppee - viviendas<br /> - abastecimiento de combustible<br /> - otro tipo (indíquese)<br /> 2. TIPO DE EMERGENCIA<br /> 2.1 Estado de la emergencia<br /> - se está produciendo actualmente<br /> - posible amenaza / riesgo<br /> - posibles consecuencias: intensidad del temblor, réplicas, etc.<br /> - medidas de gobierno:<br /> Servicios públicos esenciales afectados por el evento (energía eléctrica,<br /> gas teléfono, agua potable, etc).<br /> 2.2 Tipo de emergencia<br /> - accidente tecnológico industria / químico en caso afirmativo, pase a la<br /> sección 3<br /> - desastre natural con efectos ambientales en caso afirmativo, pase a la<br /> sección 4<br /> - situación de conflicto con consecuencia ambientales<br /> en caso afirmativo, pase a la sección 5<br /> 3. ACCIDENTE TECNOLÓGICO / INDUSTRIAL / QUÍMICO<br /> 3.1 Descripción de la situación de emergencia:<br /> - fuga / derrame de sustancia (s) peligrosa (s)<br /> - explosión<br /> - vertimiento<br /> - incendio industrial<br /> - incendio forestal<br /> - otro tipo (indíquese)<br /> 3.2 Instalación industrial / medio de transporte en que se produce el<br /> incidente:<br /> - fábrica de productos químicos - almacén<br /> - vertedero - refinería<br /> - tubería - tanque / depósito<br /> - accidente de transporte - presa, embalse<br /> - carretera, camino - otro tipo (indíquese)<br /> - ferrocarril<br /> - aéreo<br /> - marítimo / navegación<br /> 3.3 Características generales de las sustancias peligrosas:<br /> - tóxicas - ecotóxicas<br /> - explosivas - inflamables<br /> - de peligro grave / crónico - otro tipo (indíquese)<br /> para la salud, conocido / supuesto<br /> 3.4 Identificación de las sustancias peligrosas:<br /> - nombres comerciales o químicos:<br /> - números / símbolos utilizados por las Naciones u otras entidades para<br /> designar los materiales peligrosos:<br /> - cualquier otra marca o datos descriptivos que permitan la identificación:<br /> 3.5 Información adicional:<br /> Estado del derramado. Medio en el que se produjo el vertido:<br /> - líquido - aire<br /> - sólido - agua<br /> - gaseoso - tierra<br /> Cantidad:_________________Caudal:________________Duración:__________________<br /> (en su caso) (en su caso)<br /> 3.6 Condiciones meteorológicas en el lugar:<br /> - dirección del viento (procedencia, en grados)<br /> - velocidad del viento (procedencia, en grados)<br /> - precipitaciones Sí No<br /> (indíquese: lluvia, nieve, etc)<br /> - tipo de precipitación.<br /> - temperatura(º C ):<br /> - condiciones atmosféricas / nubosidad<br /> (0/25/50/75/100%)<br /> 4. DESASTRE NATURAL CON EFECTOS AMBIENTALES<br /> 4.1 Tipos de desastres naturales:<br /> - terremoto - erupción volcánica<br /> - inundación - tormenta / huracán / ciclón /<br /> tornado<br /> - maremoto - corrimiento de tierras<br /> - incendio forestal - plagas (por ejemplo, de langostas)<br /> - sequía - otro tipo (indíquese)<br /> 4.2 Consecuencias ambientales.<br /> - provoca accidente de origen<br /> - Tecnológico / químico / industrial - en caso afirmativo, pase a las<br /> preguntas de la sección 3<br /> - destrucción de hábitat frágil, raro o en peligro de desaparición<br /> - contaminación atmosférica<br /> - afecta a tierras de cultivo / plantaciones<br /> - afecta a la salud pública<br /> 4.3 Condiciones meteorológicas en el lugar:<br /> - dirección del viento (procedencia, en grados)<br /> - velocidad del viento (m / seg.)<br /> - precipitaciones Sí No<br /> . tipo de precipitación<br /> . temperatura (º C )<br /> - condiciones atmosféricas / nubosidad<br /> (0/25/50/75/100%)<br /> 4.4 Otros datos de interés sobre el incidente:<br /> - sírvase describir brevemente el suceso, señalando los problemas más<br /> inmediatos y los efectos que se prevén.<br /> 5 EFECTOS<br /> 5.1 Daños y efectos inmediatos / posibles:<br /> - víctimas mortales o lesionados entre la población - daños<br /> ecológicos<br /> - daños a los asentamientos humanos - daños al<br /> patrimonio nacional<br /> - desplazamientos de población / personas sin hogar - movimiento de<br /> ganado<br /> - daños a los sistemas de servicios públicos<br /> - daños a transportes / comunicaciones<br /> - otro tipo (indíquese)?<br /> 5.2 Ecosistemas afectados o amenazados:<br /> - contaminación de los suelos terrestre - bosques<br /> - tierras agrícola - animales domésticos<br /> - aguas de superficie - aguas subterráneas<br /> - costeros / marinos - aire<br /> - medio ambiente urbano - tierra / suelos<br /> - ríos / lagos<br /> - otro tipo (indíquese)<br /> 5.3 Estimación de la magnitud / extensión de los impactos<br /> 5.4 Alcance de los efectos transfronterizos que se han producido o pueden<br /> producirse:<br /> En caso de haber efectos transfronterizos, sírvase indicarlos.<br /> 5.5 Otros datos sobre el incidente:<br /> 6. Otros datos sobre el incidente:<br /> 6.1 Medidas de emergencia locales / nacionales emprendidas y/ o<br /> programadas:<br /> - intervención inicial - evacuación<br /> - vigilancia - alojamiento en refugios<br /> - limpieza - información pública<br /> - lucha contra incendios - otro tipo (indíquese)<br /> - elaboración de modelos<br /> 7. ASISTENCIA INTERNACIONAL<br /> ____________________________________________________________________________<br /> _<br /> 7.1 Tipo de asistencia internacional específica que se precisa:<br /> |Asistencia necesaria | | | |<br /> | |Señale la|Indique |Describa brevemente|<br /> |- toma y análisis de muestras (aire| |orden de |el componente que |<br /> |, agua, suelo , biota , otros |casilla |prioridad |se necesita |<br /> |(indíquese) | | | |<br /> |Conocimientos técnicos | | | |<br /> |Asesoramiento sobre: | | | |<br /> | | | | |<br /> |- intervención y mitigación | | | |<br /> | | | | |<br /> |- lucha contra incendios | | | |<br /> |Información técnica sobre: | | | |<br /> | | | | |<br /> |- productos químicos o materiales | | | |<br /> |peligrosos | | | |<br /> |Asistencia in situ sobre: | | | |<br /> | | | | |<br /> |- contención de fuga / derrame | | | |<br /> | | | | |<br /> |- lucha contra incendios? | | | |<br /> | | | | |<br /> |- otros temas (indíquese) | | | |<br /> |Otros tipos asistencia | | | |<br /> |(Sírvase indicar) | | | |<br /> 8. COORDINACIONES PREVIAS (Especificar todas aquellas necesarias para la<br /> entrega de medios y/o afectación de personal).<br /> 9. DATOS DE OTROS COMUNICANTES<br /> (Distintos de los que se indican en la primera página del formulario)<br /> Nombre:<br /> ____________________________________________________________________________<br /> ____<br /> Dirección:<br /> ____________________________________________________________________________<br /> ____<br /> Teléfono:<br /> ____________________________________________________________________________<br /> ____<br /> Teléfono 2:<br /> ____________________________________________________________________________<br /> ____<br /> Fax:<br /> ____________________________________________________________________________<br /> ____<br /> Correo electrónico:<br /> ____________________________________________________________________________<br /> ____<br /> Otros puntos de contacto:<br /> ____________________________________________________________________________<br /> ____"<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de octubre del<br /> año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de noviembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores