Ley 278

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 278<br /> QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONACON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º. Créase la Circunscripción Judicial del Departamento<br /> Ñeembucú, con asiento en la ciudad de Pilar, Capital del Departamento.<br /> Artículo 2º. Esta Circunscripción Judicial se compondrá de:<br /> a) Un Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal,<br /> Laboral, Tutelar y Correccional del Menor;<br /> b) Un Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral,<br /> Tutelar del Menor;<br /> c) Un Juzgado de 1ª Instancia en lo Criminal y Correcional del<br /> Menor;<br /> d) Un Juzgado Electoral;<br /> e) Una Fiscalia en lo Civil, Comercial, Laboral, Criminal,<br /> Tutelar y Correccional del Menor;<br /> f) Una fiscalia en lo Electoral;<br /> g) Una Defensoria General de Reos Pobres, Ausentes e Incapaces;<br /> y,<br /> h) Las Secretarias, Personal Administrativo y Auxiliar<br /> correspondiente.<br /> Artículo 3º. La Jurisdicción de la Circunscripción Judicial creada<br /> por esta Ley, abarcará el Departamento Ñeembucú, exceptuándose los<br /> Distritos de Villa Franca, Villa Oliva y Alberdi, los cuales permanecerán<br /> sujetos a la Jurisdicción de la Circunscripción Judicial de la Capital.<br /> Artículo 4º. Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.<br /> Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a catorce días del mes de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a treinta días del mes de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 15 de diciembre de 1993.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Manuel Morales<br /> Ministro de Justicia y Trabajo