Ley 2780

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LEY N° 2780/2005<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN AGUILERA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes<br /> setecientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Aguilera, quien ha<br /> prestado servicio en la Dirección del Servicio de Ingeniería de la Armada<br /> en carácter de carpintero, desde el año 1957 hasta el año 1989.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce<br /> días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de octubre del<br /> año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford<br /> Ada Fátima Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 21 de octubre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda