Ley 2783

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LEY N° 2783/2005<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 130 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL<br /> CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", MODIFICADO POR LA LEY N° 1.975/02.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 130, del Capítulo II de la Ley<br /> N° 834 del 17 de abril de 1996 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL<br /> PARAGUAYO", modificado por la Ley N° 1975/02, que queda redactado de la<br /> siguiente forma:<br /> "Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el<br /> de Extranjeros se realizarán desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre<br /> de cada año. Los ciudadanos inscriptos hasta ciento veinte días antes de<br /> las elecciones generales o municipales, serán incluidos en el padrón del<br /> Registro Cívico Nacional."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de octubre del año dos<br /> mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Víctor Oscar González Drakeford Ada Fátima Solalinde de<br /> Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 25 de octubre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez Vargas<br /> Ministro del Interior