Ley 2797

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LEY Nº 2797/2005<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS NOGUERA, ARTISTA NACIONAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (dos<br /> millones de guaraníes) mensuales, a favor del señor Carlos Noguera, artista<br /> nacional.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once<br /> días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados a veinte días del mes de octubre del<br /> año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206, de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Luis Carlos Neuman Irala Carlos<br /> Filizzola<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H. Cámara<br /> de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Atilio Penayo Ortega Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 1 de noviembre de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> .<br /> El Vicepresidente de la República<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> Luis Alberto Castiglioni Soria<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda